## Resumen Este trámite permite a las personas o entidades sancionadas en materia de consumo presentar alegaciones contra la propuesta de resolución del procedimiento sancionador. Una vez recibida la propuesta, y antes de que se dicte la resolución final, los interesados pueden examinar el expediente y aportar documentos y justificaciones. ## Lo que necesitas * **Documentación:** * Solicitud (disponible al tramitar online). * Documentación adicional especificada en el formulario. * **Requisitos:** * Disponer de un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid. * Tener una dirección electrónica habilitada en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. * **Costes:** * Este trámite es gratuito. * **Plazos:** * El plazo para presentar alegaciones es de 15 días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución. ## Cómo hacerlo 1. **Preparación:** Reúne la documentación necesaria. 2. **Descarga y cumplimenta:** Descarga el formulario de solicitud y rellénalo. 3. **Presentación electrónica:** Accede al Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid y presenta la solicitud junto con la documentación. Las notificaciones se realizarán electrónicamente a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Debes tener una dirección electrónica habilitada en este sistema. Puedes darte de alta en Notificaciones Electrónicas. ## Después de hacerlo Una vez registrada la solicitud, puedes consultar el estado de tu expediente a través del servicio de consulta de situación de expedientes, donde podrás: * Aportar documentos adicionales. * Enviar comunicaciones. * Consultar el estado de tramitación. ## Ayuda * **Información Complementaria:** El contenido de este documento es orientativo. Se recomienda consultar las publicaciones oficiales. * **Normativa:** * Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid (Texto consolidado) * Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (Texto consolidado) * Resolución de 19 de enero de 2017 (BOCM, 7 de febrero de 2017) * **Órgano responsable:** * Consejería de Economía, Hacienda y Empleo * Viceconsejería de Economía y Empleo * Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios
## Resumen Este trámite permite a los sancionados en materia de consumo presentar alegaciones al acuerdo de inicio del procedimiento sancionador. Una vez recibido el acuerdo de inicio, los interesados pueden revisar el expediente y presentar los documentos y justificaciones que consideren necesarios. **Quién puede usar este servicio** Los sancionados en materia de consumo que hayan recibido el acuerdo de inicio del procedimiento sancionador. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos** * Solicitud (disponible al pulsar 'Tramitar'). * Documentación especificada en el formulario. **Requisitos previos** * Disponer de un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid. * Tener una dirección electrónica habilitada en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. **Costes y plazos** * Este trámite no requiere el pago de tasas. * El plazo para presentar alegaciones es de 15 días hábiles tras la puesta de manifiesto del expediente. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso** 1. Prepara la documentación y anexos necesarios. 2. Descarga y completa el formulario de solicitud. 3. Accede al Registro electrónico y presenta la solicitud junto con los documentos requeridos. **Información sobre cada etapa** * La tramitación se realiza exclusivamente por medios electrónicos. * Las notificaciones se enviarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. ## Después de hacerlo **Qué sucede después** Una vez registrada la solicitud, podrás consultar el estado de tu expediente y enviar comunicaciones adicionales. **Plazos de resolución** No especificado. ## Ayuda **Contacto** * Consejería de Economía, Hacienda y Empleo * Viceconsejería de Economía y Empleo * Dirección General de Comercio, Consumo y Servicios **Recursos adicionales** * Sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid * Notificaciones Electrónicas * Consulta de situación de expedientes * Guía de tramitación electrónica **Normativa** * Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de los Consumidores de la Comunidad de Madrid: Texto consolidado * Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre: Texto consolidado * Resolución de 19 de enero de 2017: (BOCM, 7 de febrero de 2017)
## Resumen Este trámite permite a las empresas de transporte presentar alegaciones ante un procedimiento de advertencia por incumplimientos en la información obligatoria de sus vehículos. **Quién puede usar este servicio:** Empresas de transporte concesionarias de servicios de transporte urbano e interurbano que hayan recibido una comunicación de inicio de trámite de audiencia. ## Lo que necesitas **Documentación requerida:** 1. Solicitud (a través del formulario online). 2. Documento de alegaciones. 3. Documentación adicional que respalde las alegaciones. **Requisitos previos:** * Ser una empresa de transporte concesionaria de servicios de transporte urbano o interurbano. * Haber recibido una comunicación de trámite de audiencia. * Disponer de un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid. **Costes:** * Este trámite no requiere el pago de tasas. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Acceda al espacio de tramitación electrónica pulsando el botón "Tramitar". 2. Prepare la documentación necesaria. 3. Cumplimente el formulario online. 4. Envíe la solicitud y adjunte la documentación requerida. **Información sobre cada etapa:** * La tramitación se realiza exclusivamente por medios electrónicos. * Necesitará un sistema de firma electrónica. * Puede recuperar el formulario online si no lo finaliza en el momento. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** Una vez presentada la solicitud, la administración revisará las alegaciones y la documentación aportada. **Plazos de resolución:** El plazo es indefinido. **Siguientes pasos:** Recibirá las notificaciones electrónicamente a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. ## Ayuda **Contacto:** Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras. Organismo Autónomo Consorcio Regional de Transportes Regulares de Madrid. **Recursos adicionales:** * Guía de tramitación electrónica de la Comunidad de Madrid. * Consulta de situación de expedientes **Te puede interesar:** * Participación en el Trámite de audiencia e información pública en el procedimiento normativo * Libre Designación (art. 55) para la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras (Grupos A/B) * Libre Designación para la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras (Grupos C/D) * Libre Designación para la Consejería de Vivienda, Transportes e Infraestructuras (Grupos C/D) * Canje de facturas simplificadas por facturas ordinarias de los títulos adquiridos en la Tarjeta Transporte Público Personal o Multi
Históricas cerradas Fin:13 septiembre 2016
- Perfil del Contratante de Metro de Madrid (sección licitaciones en curso):
* Presentación de ofertas:
- Se realizará por medios electrónicos, accediendo a la sección de Descargar Pliegos / Presentar Ofertas del Perfil del Contratante de Metro de Madrid
- Dirección electrónica:
http://www.metromadrid.es/es/acceso_proveedores/Presentar_Ofertas/index.html
RESULTADOS DE LA LICITACIÓN | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Nºlote | Nºofertas | Resultado | NIF adjudicatario | Nombre o razón social adjudicatario | Importe adjudicación (sin IVA) | Importe adjudicación (con IVA) |
2 | Formalizado | A08007262 | ABELLÓ LINDE S.A. | 202.150 | 244.601,5 |
Anuncio de licitación (Publicado el 01 septiembre 2016 10:32)
Pliegos de condiciones (2)
Adjudicación del contrato (Publicado el 31 octubre 2016 11:31)
Anuncio de la formalización del contrato (Publicado el 22 diciembre 2016 10:02)
Históricas cerradas Fin:20 diciembre 2016
RESULTADOS DE LA LICITACIÓN | ||||||
---|---|---|---|---|---|---|
Nºlote | Nºofertas | Resultado | NIF adjudicatario | Nombre o razón social adjudicatario | Importe adjudicación (sin IVA) | Importe adjudicación (con IVA) |
31 | Formalizado | A28487742 | GARUBE OBRAS Y SERVICIOS S.A. | 384.076,67 | 464.732,77 |
Actas de las mesas, licitadores y documentación complementaria (4)
Pliegos de condiciones (1)
Composición de la Mesa de Contratación
Publicación de la licitación en el BOCM
Adjudicación del contrato (Publicado el 28 marzo 2017 15:31)
Plazo indefinido
Procedimiento administrativo para resolver la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento de pago de multas impuestas como sanciones por infracción en materia de juego y beneficios ilícitos o por pago de tasas por servicios administrativos de ordenación y gestión del juego en vía voluntaria.
¿Quién puede?
- Que el interesado haya sido sancionado con multa por infracción en materia de juego.
- Que el interesado haya devengado pago de tasas por servicios administrativos.
- Que la deuda se encuentre en período de pago voluntario.
- Que existan de dificultades transitorias de liquidez.
- El órgano competente en materia de juego comprobará si la solicitud reúne los requisitos y documentos establecidos en la normativa, y, en su caso, requerirá al solicitante para que, en un plazo de 10 días contados a partir del siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane el defecto o aporte los documentos con indicación de que, de no atender el requerimiento en el plazo señalado, se tendrá por no presentada la solicitud y se archivará sin más trámite.
- Si el plazo para atender el requerimiento de subsanación finalizase con posterioridad al plazo de ingreso en período voluntario y aquél no fuese atendido, se iniciará el procedimiento de apremio mediante la notificación de la oportuna providencia de apremio.
- Cuando el requerimiento de subsanación haya sido objeto de contestación en plazo por el interesado pero no se entiendan subsanados los defectos observados, procederá la denegación de la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento.
- Si en cualquier momento durante la tramitación del aplazamiento o fraccionamiento el interesado efectúa el pago de la deuda, se le liquidarán intereses de demora por el período transcurrido desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del ingreso.
A.- Resolución Denegatoria.
- Si la resolución dictada fuese denegatoria, con la notificación al interesado del acuerdo denegatorio se iniciará el plazo de ingreso regulado en el artículo 62.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria:
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días uno y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
- Si la notificación de la liquidación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día cinco del segundo mes posterior o, si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente.
De realizarse el ingreso en dicho plazo, procederá la liquidación de los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del ingreso realizado durante el plazo abierto con la notificación de la denegación. De no realizarse el ingreso los intereses se liquidarán hasta la fecha de vencimiento de dicho plazo.
B.- Resolución de Concesión de aplazamiento/fraccionamiento.
- Las resoluciones que concedan aplazamientos o fraccionamientos de pago especificarán los plazos de pago y demás condiciones del acuerdo, pudiendo señalar plazos y condiciones distintos de los solicitados.
- En todo caso, el vencimiento de los plazos deberá coincidir con los días 5 ó 20 del mes, adjuntándose con la resolución los correspondientes documentos de pago.
- En caso de concesión del aplazamiento se calcularán intereses de demora sobre la deuda aplazada, por el tiempo comprendido entre el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario y la fecha del vencimiento del plazo concedido. Los intereses devengados se deberán ingresar junto con la deuda aplazada.
- Si llegado el vencimiento del plazo concedido en aplazamiento no se efectuara el pago, se iniciará el período ejecutivo al día siguiente del vencimiento del plazo incumplido, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio. Se exigirá el ingreso del principal de la deuda, los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido y el recargo del período ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos.
- En caso de concesión del fraccionamiento, se calcularán intereses de demora por cada fracción de deuda. Por cada fracción de deuda se computarán los intereses devengados desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido.
Los intereses devengados por cada fracción deberán pagarse junto con dicha fracción en el plazo correspondiente. Si llegado el vencimiento de una fracción no se efectuara el pago, se procederá respecto de dicha fracción incumplida a iniciar el procedimiento de apremio. Se exigirá el importe de dicha fracción, los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del vencimiento del plazo concedido y el recargo del período ejecutivo sobre la suma de ambos conceptos. De no producirse el ingreso de las cantidades exigidas conforme al párrafo anterior se considerarán vencidas el resto de las fracciones pendientes, debiendo iniciarse el procedimiento de apremio respecto de todas las deudas. Se exigirán los intereses de demora devengados a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha del vencimiento de pago de la fracción incumplida.
Si fuera preceptiva la obligación de aportar garantía, por ser la sanción adeudada superior a 18.000 , y se hubiera aportado el correspondiente compromiso de aval bancario o de sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución el acuerdo quedará condicionado al cumplimiento de la formalización definitiva de la garantía en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución estimatoria, el incumplimiento de dicha obligación en el plazo establecido dejará sin efecto el acuerdo de concesión, exigiéndose por vía de apremio el pago de la deuda con sus intereses y el recargo de apremio.
Recursos.
- Contra la resolución que resuelva el expediente de solicitud de aplazamiento y/o fraccionamiento de pago en vía voluntaria, el interesado podrá interponer recurso de reposición ante el órgano que dictó la resolución o reclamación dirigida igualmente a dicho órgano, que a su vez lo remitirá a la Junta Superior de Hacienda de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid como órgano competente para resolver la reclamación. En ambos casos
- El plazo de interposición es de un mes contado desde el siguiente a aquél en el que le haya sido notificada la resolución. El recurso de reposición deberá interponerse, en su caso, con carácter previo a la reclamación económico-administrativa y, en ese supuesto, no podrá promover la reclamación económico-administrativa hasta que el recurso haya sido resuelto de forma expresa o hasta que pueda considerarlo desestimado por silencio administrativo. Si en el plazo establecido para recurrir se hubieran interpuesto recurso de reposición y reclamación económico-administrativa que tuvieran como objeto el mismo acto, se tramitará el presentado en primer lugar y se declarará inadmisible el segundo.
* Ley 58/2003 de 17 de diciembre, Ley General Tributaria (BOE de 18 de diciembre de 2003). (Texto consolidado).
* Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos (BOE de 5 de septiembre de 2007). (Texto consolidado).
* Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación, (BOE de 2 de septiembre de 2005). (Texto consolidado).
* Resolución de 14 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Tributos y Gestión y Ordenación del Juego, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de tramites telemáticos durante la tramitación de los procedimientos denominados Petición de duplicados de documentos expedidos por el órgano competente en materia de ordenación y gestión del juego, Devolución de garantías en materia de juego, Compensación de deudas en período ejecutivo, Aplazamiento y/o fraccionamiento de deuda en materia de juego (BOCM nº 9, de 12 de enero de 2010).
* Resolución de 15 de octubre de 2010, de la Dirección General de Tributos y Ordenación y Gestión del Juego, por la que se procede a la corrección de las Resoluciones de 14 de diciembre de 2009 y de 4 de enero de 2010, por las que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Economía y Hacienda para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de diversos procedimientos (BOCM nº 273, de 15 de noviembre)
Consejería de Hacienda y Función Pública
D. G. de Tributos
## Resumen
Este trámite permite solicitar aplazamientos y fraccionamientos especiales en el pago del Impuesto sobre Sucesiones en la Comunidad de Madrid. Estos supuestos se aplican cuando existen dificultades para realizar el pago en los plazos ordinarios.
### Quién puede usar este servicio
Los herederos o personas obligadas al pago del Impuesto sobre Sucesiones que se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
* No dispongan de bienes líquidos suficientes para el pago.
* Perciban seguros de vida en forma de renta.
* Sean administradores de bienes hereditarios cuyos herederos son desconocidos.
### Antes de empezar
Es importante conocer los requisitos específicos para cada tipo de aplazamiento o fraccionamiento, ya que varían según la situación.
## Lo que necesitas
### Documentos requeridos
* **Solicitud:** Se realiza a través de un formulario en línea disponible en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid.
* **Documentación específica:** Varía según el tipo de aplazamiento o fraccionamiento solicitado. Se deberá aportar la documentación que justifique la situación que impide el pago en los plazos ordinarios.
### Requisitos previos
* Cumplir con los requisitos específicos para cada tipo de aplazamiento o fraccionamiento (ver sección anterior).
* Disponer de un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid para la tramitación electrónica.
### Costes y plazos
* **Coste:** Este trámite no requiere el pago de tasas.
* **Plazo:** El plazo para solicitar el aplazamiento o fraccionamiento es indefinido, pero se recomienda realizar la solicitud lo antes posible una vez que se conozca la imposibilidad de realizar el pago en los plazos ordinarios.
## Cómo hacerlo
### Paso a paso del proceso
1. **Acceder a la sede electrónica:** Ir a la sede electrónica de la Comunidad de Madrid y buscar el trámite de "Aplazamiento y fraccionamiento en el Impuesto sobre Sucesiones".
2. **Cumplimentar la solicitud:** Rellenar el formulario en línea con los datos requeridos.
3. **Adjuntar la documentación:** Anexar la documentación específica que justifique la solicitud.
4. **Presentar la solicitud:** Enviar la solicitud de forma electrónica o presentarla de forma presencial en los lugares habilitados.
### Información sobre cada etapa
* **Solicitud:** El formulario en línea solicitará información sobre el causante, los herederos, los bienes de la herencia y las razones por las que se solicita el aplazamiento o fraccionamiento.
* **Documentación:** La documentación a aportar dependerá del tipo de aplazamiento o fraccionamiento solicitado. Por ejemplo, si se alega falta de liquidez, se deberá aportar documentación que acredite la situación económica de los herederos.
* **Presentación:** La presentación electrónica requiere disponer de un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid. La presentación presencial puede requerir cita previa.
### Tiempos de espera
La resolución del expediente de aplazamiento o fraccionamiento deberá notificarse en un plazo máximo de seis meses. Si transcurrido este plazo no se ha recibido notificación, se podrá entender desestimada la solicitud.
## Después de hacerlo
### Qué sucede después
Una vez presentada la solicitud, la administración tributaria la examinará y dictará una resolución.
### Plazos de resolución
El plazo máximo para resolver es de seis meses.
### Siguiente pasos
* Si la resolución es **favorable**, se indicarán los plazos y condiciones para realizar el pago aplazado o fraccionado.
* Si la resolución es **desfavorable**, se deberá realizar el pago del impuesto en el plazo que se indique en la resolución, junto con los intereses de demora correspondientes.
## Ayuda
### Contacto
Para cualquier duda o consulta, se puede contactar con la Dirección General de Tributos de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.
### Recursos adicionales
* Sede electrónica de la Comunidad de Madrid:
## Resumen Este trámite se refiere a la aplicación de la metodología LEADER en la Comunidad de Madrid durante el período 2014-2020. LEADER es una iniciativa europea para el desarrollo rural, implementada a través de los Grupos de Acción Local (GAL). Quién puede usar este servicio: * Grupos de Acción Local (GAL) seleccionados en la Comunidad de Madrid. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Solicitud (a través de formulario online). * Documentación específica según el tipo de trámite: * Autorización de proyectos. * Informe de Subvencionalidad. * Justificación de proyectos propios del GAL. * Justificación de Gastos de Funcionamiento y Animación. * Justificación Global. * Autorización de Bases Reguladoras y/o Convocatorias. * Memoria justificativa y económica. * Facturas y documentos de pago. * Certificaciones bancarias y de estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. * En caso de obra, proyecto final, valoración y certificado final de obra. Requisitos previos: * Ser un Grupo de Acción Local (GAL) de la Comunidad de Madrid. Costes y plazos: * Este trámite no requiere el pago de tasas. * Plazo indefinido. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Preparar la documentación requerida. 2. Acceder al espacio de tramitación electrónica a través del botón "Tramitar". 3. Cumplimentar el formulario online. 4. Adjuntar la documentación necesaria. 5. Enviar la solicitud a registro. Información sobre cada etapa: * La tramitación se realiza exclusivamente por medios electrónicos. * Es necesario disponer de un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid (uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid). * Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Es necesario tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Tiempos de espera: * El tiempo de resolución dependerá del tipo de trámite. ## Después de hacerlo Qué sucede después: * Una vez registrada la solicitud, se puede consultar el estado de tramitación y aportar documentación adicional a través del servicio de consulta de situación de expedientes. ## Ayuda Contacto: * Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior * Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura * D. G. de Agricultura Ganadería y Alimentación Recursos adicionales: * Guía de tramitación electrónica de la Comunidad de Madrid. ## Normativa * Orden 3296/2016, de 2 de diciembre, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se convoca la selección de los Grupos de Acción Local y sus estrategias de desarrollo local LEADER en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 (BOCM nº 291, de 5 de diciembre) * Convenios entre la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio y los 3 Grupos de Acción Local para la aplicación del desarrollo local participativo previsto en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020. * Régimen de ayudas para la aplicación del Desarrollo Local Participativo en el periodo 2014-2020 ## Te puede interesar * Aplicación del Enfoque LEADER en la Comunidad de Madrid (2007/2013) * Aplicación índice corrector de los márgenes de Oficinas de Farmacia * Ayudas para la elaboración de Estrategias de Desarrollo Local Participativo (EDLP) (2024) * Aprobación del proyecto para la prospección y explotación de aguas subterráneas mediante la aplicación de técnica minera
## Resumen Este trámite permite a los fabricantes de taxímetros o sus representantes legales en España obtener la aprobación para el uso de programas de tarifas en los aparatos taxímetros que se utilicen en la Comunidad de Madrid. ## Lo que necesitas ### Requisitos * Ser fabricante de taxímetros, su representante legal en España o la entidad responsable de los programas de tarifas. ### Documentación a presentar 1. Solicitud (a través del espacio de tramitación online). 2. Documento de liquidación de tasas. 3. Informe de ensayo del laboratorio designado para la comprobación de las tarifas para cada modelo de aparato taxímetro. 4. Copia del acto administrativo de aprobación de tarifas por la Comisión de Precios del Consejo de Consumo. 5. Dosier informativo con las instrucciones de uso del taxímetro, incluyendo la secuencia de operaciones y comandos para cambiar la tarifa y mostrar datos. 6. Programa de tarifas en soporte electrónico. 7. Declaración responsable que certifique que el programa de tarifas es acorde con el esquema tarifario aprobado. La Comunidad de Madrid consultará electrónicamente: 1. Copia del DNI/NIE/Pasaporte del representante. ### Costes Este trámite requiere el pago de tasas. ## Cómo hacerlo ### Presentación de solicitudes La tramitación se realiza exclusivamente por medios electrónicos. Necesitas un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid. Para presentar la solicitud: 1. Prepara la documentación y el justificante de pago de la tasa. 2. Accede al formulario online a través del botón "Tramitar". 3. Completa el formulario y adjunta los documentos requeridos. 4. Envía la solicitud. Las notificaciones se enviarán electrónicamente a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas. Una vez registrada la solicitud, puedes consultar su estado y aportar documentos a través del servicio de consulta de situación de expedientes. ### Tramitación 1. Presentación de la solicitud con la documentación requerida. 2. Revisión de la documentación y comprobaciones necesarias. 3. Emisión de la resolución de aprobación de uso de los programas de tarifas. ## Normativa * Resolución de 15 de marzo de 2017, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas: (BOCM nº 82, de 6 de abril). * Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología: Texto consolidado. * Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado sobre los aparatos taxímetros: (BOE nº 292, de 7 de diciembre). * Resolución de 25 de febrero de 2010, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas: Texto consolidado ## Órgano responsable Consejería de Economía, Hacienda y Empleo Viceconsejería de Economía y Empleo Dirección General de Promoción Económica e Industrial ## Te puede interesar * Puesta en servicio de instalaciones de equipos a presión * Aprobación de Instrumentos de Planeamiento Urbanístico * Aprobación de Plan de Labores * Aprobación o supresión del régimen de concejo abierto * Solicitud de tramitación y aprobación de Planes Especiales **Nota:** La información contenida en este trámite es orientativa. Se recomienda consultar las publicaciones oficiales.
## Resumen Este trámite permite solicitar la aprobación de proyectos para buscar y extraer aguas subterráneas cuando se requiere el uso de técnicas mineras. No incluye el aprovechamiento de aguas minerales y termales. **Quién puede usar este servicio:** Personas o empresas que realicen actividades de búsqueda y extracción de aguas subterráneas mediante técnicas mineras. ## Lo que necesitas **Documentación requerida:** 1. Solicitud (disponible al tramitar). 2. Documentación especificada en el formulario de solicitud. **Costes:** * Tasa 910.4: Alumbramiento de aguas (según el Decreto Legislativo 1/2002 de la Comunidad de Madrid). ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Preparar la documentación:** Reúne todos los documentos y anexos necesarios. 2. **Abonar la tasa:** Paga la tasa correspondiente y guarda el justificante. 3. **Cumplimentar el formulario:** Descarga y rellena el formulario de solicitud. 4. **Presentar la solicitud:** * **Electrónicamente:** Accede al Registro electrónico y presenta la solicitud junto con los documentos. * **Presencialmente:** Preséntalo en los lugares habilitados (consulta si necesitas cita previa). Si eliges la notificación electrónica, las notificaciones se enviarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Debes tener una dirección electrónica habilitada en este servicio (Notificaciones Electrónicas). Una vez registrada la solicitud, puedes consultar su estado y aportar documentos a través del servicio de consulta de situación de expedientes. ## Después de hacerlo Una vez presentada la solicitud, la administración revisará la documentación y realizará las actuaciones necesarias para resolver el procedimiento. ## Ayuda **Contacto:** * Consejería de Economía, Hacienda y Empleo * Viceconsejería de Economía y Empleo * Dirección General de Promoción Económica e Industrial **Recursos adicionales:** * Guía de tramitación electrónica **Normativa:** * Resolución de 16 de abril de 2020 * Resolución de 27 de septiembre de 2017 * Resolución de 20 de enero de 2017 * Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental * Resolución de 14 de diciembre de 2009 * Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre * Real Decreto 863/1985, de 2 de abril * Real Decreto 2857/1978 de 25 de agosto * Ley 22/1973 de 21 de julio, de Minas