## Resumen Este trámite permite a los padres, madres o tutores legales de alumnos con necesidades educativas especiales o nacidos prematuramente solicitar, de manera excepcional, que permanezcan un año más en el primer ciclo de Educación Infantil. También permite solicitar la extinción de esta medida. La Dirección de Área Territorial correspondiente es la responsable de autorizar o extinguir la medida. Las solicitudes deben presentarse antes del 15 de junio. ## Lo que necesitas **Documentación a presentar:** 1. Solicitud (formulario en línea disponible al pulsar en "Tramitar"). 2. Documentación específica según el tipo de solicitud: * **Adopción de la medida:** * Alumnado con necesidades educativas especiales: Informe psicopedagógico actualizado del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana. Si el alumno está escolarizado, también se requiere un informe motivado del personal educativo. * Alumnado con nacimiento prematuro: Informe facultativo de un médico pediatra que justifique la prematuridad. * **Extinción de la medida:** * Informe específico de los servicios y profesionales especializados de orientación educativa de la Comunidad de Madrid (solo para alumnado con necesidades educativas especiales). **Requisitos:** * Ser padre, madre o tutor legal del alumno. * El alumno debe tener necesidades educativas especiales o haber nacido prematuramente. **Costes:** * Este trámite es gratuito. ## Cómo hacerlo 1. **Preparar la documentación:** Reúne todos los documentos necesarios según tu situación. 2. **Acceder al formulario:** Pulsa en "Tramitar" para acceder al espacio de tramitación y al formulario en línea. 3. **Cumplimentar el formulario:** Rellena todos los campos del formulario. 4. **Presentar la solicitud:** * **Electrónicamente:** Pulsa "Enviar a Registro", adjunta la documentación y sigue las instrucciones. * **Presencialmente:** Pulsa "Descargar Formulario", descarga el formulario cumplimentado, adjunta la documentación y preséntalo en los lugares habilitados. ## Después de hacerlo * **Tramitación:** La Dirección de Área Territorial resolverá la solicitud tras recibir un informe del Servicio de Inspección Educativa. * **Resolución:** Se informará a los interesados y al centro docente (si el alumno está escolarizado). * **Incorporación al expediente:** El director del centro incorporará la resolución al expediente académico del alumno. ## Ayuda * **Normativa:** * Orden 1190/2021, de 29 de abril, que regula la permanencia de un año más en el primer ciclo de Educación Infantil. * Orden 460/2023, de 17 de febrero, que regula aspectos de organización y funcionamiento de la etapa de Educación Infantil. * **Órgano responsable:** Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. * **Te puede interesar:** * Permanencia de un año más en el segundo ciclo de Educación Infantil * Permanencia de un segundo año más en la etapa de Educación Primaria. **Notificaciones Electrónicas:** Si seleccionas la notificación electrónica, recibirás las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas. **Consulta de situación de expedientes:** Una vez registrada la solicitud, puedes consultar su estado y aportar documentos a través del servicio de consulta de situación de expedientes. En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.
## Resumen Este trámite permite obtener la autorización y la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de alta tensión, así como realizar cambios de titularidad. Incluye instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, incluyendo las que utilizan fuentes renovables. Quién puede usar este servicio: Interesados en el establecimiento y puesta en marcha de instalaciones eléctricas. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Solicitud (disponible al pulsar 'Tramitar'). * Documentación especificada en el formulario. Costes y plazos: * El coste varía según el presupuesto de la inversión en alta tensión. * El plazo máximo de resolución es de 3 meses. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Preparar la documentación requerida. 2. Abonar la tasa correspondiente. 3. Descargar y cumplimentar el formulario de solicitud. 4. Presentar la solicitud y la documentación a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid. Información importante: * La tramitación es exclusivamente electrónica. * Es necesario disponer de un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid. * Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos. ## Después de hacerlo Qué sucede después: Una vez registrada la solicitud, se puede consultar el estado de tramitación y aportar documentos adicionales a través del servicio de consulta de expedientes. Plazos de resolución: El plazo máximo de resolución es de 3 meses. El silencio administrativo es desestimatorio. ## Ayuda Contacto: Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio Dirección General de Transición Energética y Economía Circular Recursos adicionales: * [Guía de tramitación electrónica](https://sede.comunidad.madrid/guia-tramitacion-electronica) * [Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid](https://gestiona3.madrid.org/auto_login/acceso.jsf?s=NOTE&ss=PRIVADO&pass=9F6FE21F6C37B9D47C434FC195D45D84&ok=aHR0cHM6Ly9nZXN0aW9uYTMubWFkcmlkLm9yZy9ub3RlX3B1YmxpYy9pbmRleC5odG1s) ## Información Complementaria Las instalaciones eléctricas en baja tensión en establecimientos no industriales se deben tramitar en Entidades de Inspección y Control Industrial (según Orden 9344/2003). Las instalaciones eléctricas de baja tensión en establecimientos industriales se tramitarán siguiendo el procedimiento “Tramitación de instalaciones eléctricas industriales conectadas a una alimentación en baja tensión”. Las redes de distribución en baja tensión se tramitarán siguiendo el procedimiento “Tramitación y puesta en servicio de redes de distribución en baja tensión”.
## Resumen Este trámite permite a las empresas que se dedican a la venta y asistencia técnica de equipos de rayos X utilizados para el diagnóstico médico obtener, modificar o dar de baja su autorización. **Quién puede usar este servicio:** Personas físicas o jurídicas que realicen actividades de venta y asistencia técnica de equipos de rayos X con fines de diagnóstico médico. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** 1. Solicitud (formulario online disponible al tramitar). 2. Justificante del pago de la tasa. 3. Autorización del titular al representante (si aplica). 4. Documentación indicada en el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico, aprobado por Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio. **Requisitos previos:** * Detallar las actividades para las que se solicita la autorización. * Acreditar la capacidad técnica para desarrollar las actividades. **Costes y plazos:** * Este trámite requiere el pago de tasas. * El plazo de resolución es indefinido. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Preparación:** Reúne la documentación necesaria y abona la tasa. 2. **Solicitud:** * **Electrónica:** Accede al formulario online, cumpliméntalo y adjunta la documentación. Necesitarás un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid. * uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid * **Presencial:** Descarga el formulario, cumpliméntalo y preséntalo en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración. 3. **Notificación:** Si eliges la notificación electrónica, recibirás las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas. 4. **Seguimiento:** Puedes consultar el estado de tu expediente en la consulta de situación de expedientes. En la Guía de tramitación electrónica encontrarás más detalles sobre cómo realizar trámites online en la Comunidad de Madrid. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * Para autorizaciones/modificaciones, se solicitará un informe al Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), que es vinculante. * Tras recibir el informe del CSN, se resolverá la autorización o modificación y se comunicará al titular. * Para las bajas, una vez recibida la documentación, se resolverá la baja y se comunicará al titular. **Plazos de resolución:** * El plazo máximo de resolución es de tres meses. * El silencio administrativo es desestimatorio (si no hay respuesta en tres meses, se entiende que la solicitud ha sido denegada). ## Ayuda **Contacto:** * Correo electrónico: instalaciones.especiales@madrid.org **Normativa:** * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre). * Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico (BOE nº173, de 18 de julio) * Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear (BOE nº 100, de 25 de abril). ## Te puede interesar * Registro de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico * Inscripción en el registro de bienes y equipos subvencionables (fondos UE, FEADER/FEP) * Registro de centro y equipos de material genético * Puesta en servicio de instalaciones de equipos a presión * Venta de plantones hortícolas
## Resumen Este trámite permite solicitar la autorización para la constitución, modificación o clausura de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría en la Comunidad de Madrid. Estas instalaciones son aquellas que contienen fuentes de radiación ionizante o donde se manipulan materiales radiactivos. **Quién puede usar este servicio:** * Personas físicas o jurídicas que sean titulares de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** 1. Solicitud (se encuentra en el espacio de tramitación online). 2. Justificante del pago de la tasa. 3. Autorización del titular al representante (si aplica). 4. Memoria descriptiva de la instalación. 5. Estudio de seguridad. 6. Verificación de la instalación. 7. Reglamento de funcionamiento. 8. Plan de emergencia interior. 9. Previsiones para la clausura y cobertura económica. 10. Presupuesto económico de la inversión. 11. Plan de protección física (si aplica). **Costes y plazos:** * Este trámite requiere el pago de tasas. * El plazo es indefinido. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Preparación de la documentación:** Reúne todos los documentos necesarios. 2. **Abono de la tasa:** Realiza el pago de la tasa correspondiente y guarda el justificante. 3. **Cumplimentación de la solicitud:** Accede al formulario online a través del enlace "Tramitar". 4. **Presentación de la solicitud:** * **Electrónica:** Adjunta la documentación y envía la solicitud a través del registro electrónico. * **Presencial:** Descarga el formulario cumplimentado, imprímelo y preséntalo junto con la documentación en los lugares habilitados. **Información sobre cada etapa:** * La tramitación puede realizarse electrónicamente (requiere firma electrónica) o presencialmente. * Si optas por la presentación presencial, consulta si es necesario solicitar cita previa. * Si seleccionas la notificación electrónica, asegúrate de tener una dirección electrónica habilitada en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** Una vez recibida la documentación, se solicitará un informe al Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), que es preceptivo y vinculante. Tras recibir el informe, se resolverá la autorización, modificación o clausura de la instalación y se comunicará al titular. ## Ayuda **Recursos adicionales:** * Guía de tramitación electrónica de la Comunidad de Madrid. **Normativa:** * Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas. * Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear. * Ley 25/1964, de 29 de abril, Sobre Energía Nuclear. * Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. * Real Decreto 229/2006, de 24 de febrero, sobre el control de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad y fuentes huérfanas.
Plazo indefinido
¿Quién puede?
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid
Dentro del apartado Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los impresos que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.
Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse internet, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones
Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.
Si desea ampliar esta información puede hacerlo:
- Dirigiéndose a la Subdirección General de Autorización y Acreditación. C/ Espronceda, 24.
- O a través del teléfono: 91 370 28 48 / 65.
- O a través del e-mail: tejidosyreproduccion@salud.madrid.org
* Orden 846/2017, de 22 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 2541/1997, de 22 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se establece la autorización-homologación de los centros y servicios sanitarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida en la Comunidad de Madrid, y la Orden 1980/1998, de 28 de octubre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, sobre autorización y acreditación de las actividades relativas a la utilización de tejidos humanos en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 240, de 9 de octubre).
* Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos (BOE nº 163, de 5 de julio)
* Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida (BOE nº 126, de 27 de mayo de 2006).
* Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes (BOE nº 262, de 30 de octubre).
* Real Decreto 1720/2004, de 23 de julio, por el que se establecen las tipologías fisiopatológicas que permiten la superación de los límites generales establecidos para la fecundación de ovocitos en procesos de reproducción humana asistida (BOE nº 180, de 27 de julio).
* Real Decreto 413/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen los requisitos técnicos y funcionales precisos para la autorización y homologación de los centros y servicios sanitarios relacionados con las técnicas de reproducción humana (BOE nº 72, de 23 de marzo).
* Orden 2541/1997, de 22 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se establece la autorización-homologación de los centros y servicios sanitarios relacionados con la reproducción humana asistida en la Comunidad de Madrid (BOCM de 19 de enero)
* Real Decreto 412/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen los protocolos obligatorios de estudio de los donantes y usuarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida y se regula la creación y organización del registro nacional de donantes de gametos y preembriones con fines de reproducción humana (BOE nº 72, de 23 de marzo).
* Real Decreto 120/2003, de 31 de enero, por el que se regulan los requisitos para la realización de experiencias controladas, con fines reproductivos de fecundación de ovocitos, o tejido ovárico previamente congelados, relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida (BOE nº 40, de 15 de febrero).
* Decreto 51/2006, de 15 de junio, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM de 26 de junio)
* Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones (BOE nº 98, de 24 de abril)
* Orden SSI/2512/2013, de 18 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de autorización para la realización de actividades de promoción y publicidad de la donación de células y tejidos humanos (BOE nº 7, de 8 de enero de 2014).
* Resolución de 9 de abril de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 101, de 29 de abril).
Consejería de Sanidad
D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria
Plazo indefinido
Conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia, con el fin de atender las necesidades de su vida diaria. Pueden ser servicios relacionados con las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros así como con la atención personal y la realización de actividades de la vida diaria.
Para acceder al servicio de Ayuda a domicilio es necesario:
1. Solicitar la valoración de la situación de dependencia.
2. Tener el reconocimiento del grado de dependencia.
Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad
D.G. de Atención al Mayor y a la Dependencia
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Históricas cerradas
Inicio: 08 junio 2016 | Fin: 07 julio 2016
10/10/2016 | Resolución de la convocatoria Orden 2994/2016, de 15 de septiembre (BOCM nº 240, de 6 de octubre) (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha) |
10/10/2016 | Justificación de gastos realizados: Hasta el 30 de octubre de 2016 |
Consejería de Educación y Juventud
Dirección General de Educación Infantil y Primaria
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Listados (1)
a) Inexistencia en el municipio donde está censado dicho alumnado, de oferta educativa de carácter público para el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial.
b) Insuficiencia, por falta de plazas escolares, de la oferta educativa correspondiente a dichas enseñanzas en el municipio donde está censado dicho alumnado.
c) Existencia de alumnado con necesidades educativas especiales que aconsejen su escolarización en un centro escolar situado en un municipio distinto a aquel en el que está censado.
d) Existencia de alumnado de Educación Secundaria Obligatoria escolarizado en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria.
2. Colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial en los que se escolariza alumnado de Educación Secundaria Obligatoria del propio municipio.
Consejería de Educación y Juventud
Dirección General de Educación Infantil y Primaria
Históricas cerradas
Inicio: 10 febrero 2017 | Fin: 02 marzo 2017
16/08/2017 | Relación de diversas solicitudes desestimadas Orden 2469/2017, de 2 de agosto (BOCM nº 194, de 16 de agosto). |
Consejería de Cultura y Turismo
D. G. de Promoción Cultural
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Listados (1)
Históricas cerradas
Inicio: 13 septiembre 2016 | Fin: 29 septiembre 2016
30/01/2017 | Relación de subvenciones concedidas en el cuarto trimestre de 2016 Resolución de 16 de enero de 2017 (BOCM nº 25, de 30 de enero) |
30/01/2017 | Orden por la que se desestiman diversas solicitudes Orden 5001/2016, de 20 de diciembre (BOCM nº 25, de 30 de enero de 2017) |
Consejería de Cultura y Turismo
D. G. de Promoción Cultural
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Listados (2)