Comunidad de Madrid

  • ## Resumen Este trámite permite a los padres, madres o tutores legales de alumnos con necesidades educativas especiales o nacidos prematuramente solicitar, de manera excepcional, que permanezcan un año más en el primer ciclo de Educación Infantil. También permite solicitar la extinción de esta medida. La Dirección de Área Territorial correspondiente es la responsable de autorizar o extinguir la medida. Las solicitudes deben presentarse antes del 15 de junio. ## Lo que necesitas **Documentación a presentar:** 1. Solicitud (formulario en línea disponible al pulsar en "Tramitar"). 2. Documentación específica según el tipo de solicitud: * **Adopción de la medida:** * Alumnado con necesidades educativas especiales: Informe psicopedagógico actualizado del Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica de Atención Temprana. Si el alumno está escolarizado, también se requiere un informe motivado del personal educativo. * Alumnado con nacimiento prematuro: Informe facultativo de un médico pediatra que justifique la prematuridad. * **Extinción de la medida:** * Informe específico de los servicios y profesionales especializados de orientación educativa de la Comunidad de Madrid (solo para alumnado con necesidades educativas especiales). **Requisitos:** * Ser padre, madre o tutor legal del alumno. * El alumno debe tener necesidades educativas especiales o haber nacido prematuramente. **Costes:** * Este trámite es gratuito. ## Cómo hacerlo 1. **Preparar la documentación:** Reúne todos los documentos necesarios según tu situación. 2. **Acceder al formulario:** Pulsa en "Tramitar" para acceder al espacio de tramitación y al formulario en línea. 3. **Cumplimentar el formulario:** Rellena todos los campos del formulario. 4. **Presentar la solicitud:** * **Electrónicamente:** Pulsa "Enviar a Registro", adjunta la documentación y sigue las instrucciones. * **Presencialmente:** Pulsa "Descargar Formulario", descarga el formulario cumplimentado, adjunta la documentación y preséntalo en los lugares habilitados. ## Después de hacerlo * **Tramitación:** La Dirección de Área Territorial resolverá la solicitud tras recibir un informe del Servicio de Inspección Educativa. * **Resolución:** Se informará a los interesados y al centro docente (si el alumno está escolarizado). * **Incorporación al expediente:** El director del centro incorporará la resolución al expediente académico del alumno. ## Ayuda * **Normativa:** * Orden 1190/2021, de 29 de abril, que regula la permanencia de un año más en el primer ciclo de Educación Infantil. * Orden 460/2023, de 17 de febrero, que regula aspectos de organización y funcionamiento de la etapa de Educación Infantil. * **Órgano responsable:** Consejería de Educación, Ciencia y Universidades. * **Te puede interesar:** * Permanencia de un año más en el segundo ciclo de Educación Infantil * Permanencia de un segundo año más en la etapa de Educación Primaria. **Notificaciones Electrónicas:** Si seleccionas la notificación electrónica, recibirás las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Debes tener una dirección electrónica habilitada en dicho servicio. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas. **Consulta de situación de expedientes:** Una vez registrada la solicitud, puedes consultar su estado y aportar documentos a través del servicio de consulta de situación de expedientes. En la Guía de tramitación electrónica explicamos cómo hacer las gestiones y los trámites de la Comunidad de Madrid por internet.

  • ## Resumen Este trámite permite obtener la autorización y la puesta en servicio de instalaciones eléctricas de alta tensión, así como realizar cambios de titularidad. Incluye instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica, incluyendo las que utilizan fuentes renovables. Quién puede usar este servicio: Interesados en el establecimiento y puesta en marcha de instalaciones eléctricas. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Solicitud (disponible al pulsar 'Tramitar'). * Documentación especificada en el formulario. Costes y plazos: * El coste varía según el presupuesto de la inversión en alta tensión. * El plazo máximo de resolución es de 3 meses. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Preparar la documentación requerida. 2. Abonar la tasa correspondiente. 3. Descargar y cumplimentar el formulario de solicitud. 4. Presentar la solicitud y la documentación a través del registro electrónico de la Comunidad de Madrid. Información importante: * La tramitación es exclusivamente electrónica. * Es necesario disponer de un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid. * Las notificaciones se realizarán por medios electrónicos. ## Después de hacerlo Qué sucede después: Una vez registrada la solicitud, se puede consultar el estado de tramitación y aportar documentos adicionales a través del servicio de consulta de expedientes. Plazos de resolución: El plazo máximo de resolución es de 3 meses. El silencio administrativo es desestimatorio. ## Ayuda Contacto: Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior Viceconsejería de Medio Ambiente, Agricultura y Ordenación del Territorio Dirección General de Transición Energética y Economía Circular Recursos adicionales: * [Guía de tramitación electrónica](https://sede.comunidad.madrid/guia-tramitacion-electronica) * [Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid](https://gestiona3.madrid.org/auto_login/acceso.jsf?s=NOTE&ss=PRIVADO&pass=9F6FE21F6C37B9D47C434FC195D45D84&ok=aHR0cHM6Ly9nZXN0aW9uYTMubWFkcmlkLm9yZy9ub3RlX3B1YmxpYy9pbmRleC5odG1s) ## Información Complementaria Las instalaciones eléctricas en baja tensión en establecimientos no industriales se deben tramitar en Entidades de Inspección y Control Industrial (según Orden 9344/2003). Las instalaciones eléctricas de baja tensión en establecimientos industriales se tramitarán siguiendo el procedimiento “Tramitación de instalaciones eléctricas industriales conectadas a una alimentación en baja tensión”. Las redes de distribución en baja tensión se tramitarán siguiendo el procedimiento “Tramitación y puesta en servicio de redes de distribución en baja tensión”.

  • ## Resumen Este trámite permite a las empresas que se dedican a la venta y asistencia técnica de equipos de rayos X utilizados para el diagnóstico médico obtener, modificar o dar de baja su autorización. **Quién puede usar este servicio:** Personas físicas o jurídicas que realicen actividades de venta y asistencia técnica de equipos de rayos X con fines de diagnóstico médico. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** 1. Solicitud (formulario online disponible al tramitar). 2. Justificante del pago de la tasa. 3. Autorización del titular al representante (si aplica). 4. Documentación indicada en el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico, aprobado por Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio. **Requisitos previos:** * Detallar las actividades para las que se solicita la autorización. * Acreditar la capacidad técnica para desarrollar las actividades. **Costes y plazos:** * Este trámite requiere el pago de tasas. * El plazo de resolución es indefinido. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Preparación:** Reúne la documentación necesaria y abona la tasa. 2. **Solicitud:** * **Electrónica:** Accede al formulario online, cumpliméntalo y adjunta la documentación. Necesitarás un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid. * uno de los sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid * **Presencial:** Descarga el formulario, cumpliméntalo y preséntalo en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración. 3. **Notificación:** Si eliges la notificación electrónica, recibirás las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas. 4. **Seguimiento:** Puedes consultar el estado de tu expediente en la consulta de situación de expedientes. En la Guía de tramitación electrónica encontrarás más detalles sobre cómo realizar trámites online en la Comunidad de Madrid. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * Para autorizaciones/modificaciones, se solicitará un informe al Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), que es vinculante. * Tras recibir el informe del CSN, se resolverá la autorización o modificación y se comunicará al titular. * Para las bajas, una vez recibida la documentación, se resolverá la baja y se comunicará al titular. **Plazos de resolución:** * El plazo máximo de resolución es de tres meses. * El silencio administrativo es desestimatorio (si no hay respuesta en tres meses, se entiende que la solicitud ha sido denegada). ## Ayuda **Contacto:** * Correo electrónico: instalaciones.especiales@madrid.org **Normativa:** * Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre). * Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico (BOE nº173, de 18 de julio) * Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear (BOE nº 100, de 25 de abril). ## Te puede interesar * Registro de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico * Inscripción en el registro de bienes y equipos subvencionables (fondos UE, FEADER/FEP) * Registro de centro y equipos de material genético * Puesta en servicio de instalaciones de equipos a presión * Venta de plantones hortícolas

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar la autorización para la constitución, modificación o clausura de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría en la Comunidad de Madrid. Estas instalaciones son aquellas que contienen fuentes de radiación ionizante o donde se manipulan materiales radiactivos. **Quién puede usar este servicio:** * Personas físicas o jurídicas que sean titulares de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** 1. Solicitud (se encuentra en el espacio de tramitación online). 2. Justificante del pago de la tasa. 3. Autorización del titular al representante (si aplica). 4. Memoria descriptiva de la instalación. 5. Estudio de seguridad. 6. Verificación de la instalación. 7. Reglamento de funcionamiento. 8. Plan de emergencia interior. 9. Previsiones para la clausura y cobertura económica. 10. Presupuesto económico de la inversión. 11. Plan de protección física (si aplica). **Costes y plazos:** * Este trámite requiere el pago de tasas. * El plazo es indefinido. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Preparación de la documentación:** Reúne todos los documentos necesarios. 2. **Abono de la tasa:** Realiza el pago de la tasa correspondiente y guarda el justificante. 3. **Cumplimentación de la solicitud:** Accede al formulario online a través del enlace "Tramitar". 4. **Presentación de la solicitud:** * **Electrónica:** Adjunta la documentación y envía la solicitud a través del registro electrónico. * **Presencial:** Descarga el formulario cumplimentado, imprímelo y preséntalo junto con la documentación en los lugares habilitados. **Información sobre cada etapa:** * La tramitación puede realizarse electrónicamente (requiere firma electrónica) o presencialmente. * Si optas por la presentación presencial, consulta si es necesario solicitar cita previa. * Si seleccionas la notificación electrónica, asegúrate de tener una dirección electrónica habilitada en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** Una vez recibida la documentación, se solicitará un informe al Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), que es preceptivo y vinculante. Tras recibir el informe, se resolverá la autorización, modificación o clausura de la instalación y se comunicará al titular. ## Ayuda **Recursos adicionales:** * Guía de tramitación electrónica de la Comunidad de Madrid. **Normativa:** * Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas. * Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear. * Ley 25/1964, de 29 de abril, Sobre Energía Nuclear. * Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes. * Real Decreto 229/2006, de 24 de febrero, sobre el control de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad y fuentes huérfanas.

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      13266
    • ¿Qué es?


      Es la autorización-homologación de aquellos centros o servicios sanitarios públicos o privados que cumplen con unos requisitos previamente definidos, relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida.
    • ¿Quién puede?


      Aquellos centros o servicios sanitarios que dispongan previamente de la autorización sanitaria de funcionamiento como centro sanitario de acuerdo con el Decreto 51/2006, de 15 de junio (BOCM de 26 de junio), Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid. Si no dispone de ella, deberá solicitarse previamente.
    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documentación requerida que figura en la solicitud, donde se indican aquellos documentos cuyos datos consultará la Comunidad de Madrid, salvo que el interesado expresamente lo desautorice, así como los que deberán aportarse.

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.

    • Presentación de solicitudes


      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
      (
      ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

    • Información complementaria


      Si desea ampliar esta información puede hacerlo:

      - Dirigiéndose a la Subdirección General de Autorización y Acreditación. C/ Espronceda, 24.
      - O a través del teléfono: 91 370 28 48 / 65.
      - O a través del e-mail: tejidosyreproduccion@salud.madrid.org

    • Normativa aplicable


      * Orden 846/2017, de 22 de septiembre, de la Consejería de Sanidad, por la que se modifica la Orden 2541/1997, de 22 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se establece la autorización-homologación de los centros y servicios sanitarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida en la Comunidad de Madrid, y la Orden 1980/1998, de 28 de octubre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, sobre autorización y acreditación de las actividades relativas a la utilización de tejidos humanos en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 240, de 9 de octubre).
      * Real Decreto-ley 9/2014, de 4 de julio, por el que se establecen las normas de calidad y seguridad para la donación, la obtención, la evaluación, el procesamiento, la preservación, el almacenamiento y la distribución de células y tejidos humanos y se aprueban las normas de coordinación y funcionamiento para su uso en humanos (BOE nº 163, de 5 de julio)
      * Ley 14/2006, de 26 de mayo, sobre técnicas de reproducción humana asistida (BOE nº 126, de 27 de mayo de 2006).
      * Real Decreto 2132/2004, de 29 de octubre, por el que se establecen los requisitos y procedimientos para solicitar el desarrollo de proyectos de investigación con células troncales obtenidas de preembriones sobrantes (BOE nº 262, de 30 de octubre).
      * Real Decreto 1720/2004, de 23 de julio, por el que se establecen las tipologías fisiopatológicas que permiten la superación de los límites generales establecidos para la fecundación de ovocitos en procesos de reproducción humana asistida (BOE nº 180, de 27 de julio).
      * Real Decreto 413/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen los requisitos técnicos y funcionales precisos para la autorización y homologación de los centros y servicios sanitarios relacionados con las técnicas de reproducción humana (BOE nº 72, de 23 de marzo).
      * Orden 2541/1997, de 22 de diciembre, de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales, por la que se establece la autorización-homologación de los centros y servicios sanitarios relacionados con la reproducción humana asistida en la Comunidad de Madrid (BOCM de 19 de enero)
      * Real Decreto 412/1996, de 1 de marzo, por el que se establecen los protocolos obligatorios de estudio de los donantes y usuarios relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida y se regula la creación y organización del registro nacional de donantes de gametos y preembriones con fines de reproducción humana (BOE nº 72, de 23 de marzo).
      * Real Decreto 120/2003, de 31 de enero, por el que se regulan los requisitos para la realización de experiencias controladas, con fines reproductivos de fecundación de ovocitos, o tejido ovárico previamente congelados, relacionados con las técnicas de reproducción humana asistida (BOE nº 40, de 15 de febrero).
      * Decreto 51/2006, de 15 de junio, Regulador del Régimen Jurídico y Procedimiento de Autorización y Registro de Centros, Servicios y Establecimientos Sanitarios de la Comunidad de Madrid (BOCM de 26 de junio)
      * Real Decreto-Ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones (BOE nº 98, de 24 de abril)
      * Orden SSI/2512/2013, de 18 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de autorización para la realización de actividades de promoción y publicidad de la donación de células y tejidos humanos (BOE nº 7, de 8 de enero de 2014).
      * Resolución de 9 de abril de 2010, de la Dirección General de Ordenación e Inspección, por la que se habilita al Registro Telemático de la Consejería de Sanidad para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación de los expedientes de varios procedimientos administrativos (BOCM nº 101, de 29 de abril).

    • Vigencia


      La validez es de 4 años, renovable a solicitud del Centro.

      Órgano responsable

    • Consejería de Sanidad

      D. G. de Inspección y Ordenación Sanitaria

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

      tres meses

      .
      Efecto del silencio administrativo: destimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:
      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      56807

      ¿Qué es? >

    • Conjunto de actuaciones llevadas a cabo en el domicilio de las personas en situación de dependencia, con el fin de atender las necesidades de su vida diaria. Pueden ser servicios relacionados con las necesidades domésticas o del hogar: limpieza, lavado, cocina u otros así como con la atención personal y la realización de actividades de la vida diaria.

      ¿Quién puede? >

    • Para acceder al servicio de Ayuda a domicilio es necesario:

      1. Solicitar la valoración de la situación de dependencia.

      2. Tener el reconocimiento del grado de dependencia.

      ¿Qué necesitas presentar? >


    • 1.

      Solicitud

      de la valoración de la situación de dependencia.

      Puede obtener información sobre los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia, en la columna de la derecha, en Información relacionada.

      El Servicio de Ayuda a Domicilio se gestiona a través del Centro de Servicios Sociales que corresponda, en función del lugar de residencia de la persona solicitante.

      Intensidad de los servicios

      En los procedimientos iniciados con anterioridad a la entreda en vigor del Real Decreto ley 20/2012, de 13 de julio, en los que no haya resolución de reconocimiento de prestaciones y en los procedimientos iniciados con posterioridad a dicha fecha, las intensidades de protección serán las siguientes:

      Servicio de Ayuda a Domicilio Intensivo

      Grado III Gran Dependencia: entre 46 y 70 horas mes
      Grado II Dependencia Severa: entre 21 y 45 horas/mes
      Grado I Dependencia Moderada: máximo 20 horas/mes

      Servicio de Ayuda a Domicilio no Intensivo

      Grado III Gran Dependencia: hasta 35 horas/mes
      Grado II Dependencia Severa: hasta 15 horas/mes
      Grado I Dependencia Moderada: no existe esta intensidad

      En los procedimientos con resolución de reconocimiento de prestaciones anteriores a la entrada en vigor de este Real Decreto ley, las administraciones competentes podrán realizar las adaptaciones necesarias para adecuarlos a lo establecido anteriormente.

      Normativa Aplicable >

    • * Resolución 155/2018, de 19 de enero, del Director General de Atención a la Dependencia y al Mayor, por la que se determina para el año 2018 la participación económica del usuario en la financiación del coste del servicio de ayuda a domicilio (BOCM nº 30, de 5 de febrero)
      * Resolución 766/2017, de 29 de marzo, del Director General de Atención a la Dependencia y al Mayor, por la que se determina para el año 2017 la participación económica del usuario en la financiación del coste del servicio de ayuda a domicilio (BOCM nº 90, de 17 de abril)
      * Resolución 102/2016, de 11 de enero, del Director General de Atención a la Dependencia y al Mayor, por la que se determina la participación económica del usuario en la financiación del coste del servicio de ayuda a domicilio (BOCM nº 34, de 10 de febrero)
      * Corrección de errores del Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 148, de 24 de junio)
      * Decreto 54/2015, de 21 de mayo, por el que se regula el procedimiento para reconocer la situación de dependencia y el derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia en la Comunidad de Madrid. (BOCM nº 123, de 26 de mayo)
      * Resolución 8/2015, de 8 de enero, del Director General de Coordinación de la Dependencia, por la que se desarrolla la disposición adicional segunda de la Orden 141/2011, de 1 de marzo, por la que se regula el catálogo de servicios y prestaciones para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I en la Comunidad de Madrid (BOCM nº 23, de 28 de enero)
      * Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE nº. 168, de 14 de julio de 2012)
      * Orden 141/2011, de 1 de marzo, de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales, por la que se regula el catálogo de servicios y prestaciones para las personas reconocidas en situación de dependencia en grado I en la Comunidad de Madrid (BOCM de 28 de marzo de 2011. Corrección de errores: BOCM de 19 de mayo de 2011)
      * Corrección de errores de la Orden 625/2010, de 21 de abril, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa Individual de Atención (BOCM nº 301, de 17 de diciembre).
      * Orden 625/2010, de 21 de abril, por la que se regulan los procedimientos para el reconocimiento de la situación de dependencia y para la elaboración del Programa Individual de Atención (BOCM nº 102, de 30 de abril).
      * Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia Jefatura del Estado (BOE nº 299, de 15 de diciembre).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad

      D.G. de Atención al Mayor y a la Dependencia

      Información Complementaria >


    • Con carácter general los servicios son incompatibles entre sí, a excepción del servicio de teleasistencia que será compatible con el servicio de prevención y promoción de la autonomía personal, de ayuda a domicilio y de centro de día.

      El servicio de ayuda a domicilio intensivo es compatible con los servicios de teleasistencia y de promoción de la autonomía personal, e incompatible con el resto de prestaciones y servicios. El servicio de ayuda a domicilio no intensivo es, además, compatible con el servicio de atención diurna para las personas con Grado III o II.

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Información relacionada

    • Procedimientos para el reconocimiento de la dependencia>
    • Teleasistencia (telealarma)>

  • Históricas cerradas

    Inicio: 08 junio 2016 | Fin: 07 julio 2016
    • Referencia


      74751

      ¿Qué es? >

    • Ayudas a los Ayuntamientos de la región para colaborar en el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa, o en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria.

      ¿Quién puede? >

    • Podrán solicitar la colaboración económica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte los Ayuntamientos de la región en los que se encuentren situados:

      1. Colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial en los que se escolariza alumnado censado en otros municipios, limítrofes o próximos, debido a alguna de las siguientes circunstancias:
      a) Inexistencia en el municipio donde está censado dicho alumnado, de oferta educativa de carácter público para el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial.
      b) Insuficiencia, por falta de plazas escolares, de la oferta educativa correspondiente a dichas enseñanzas en el municipio donde está censado dicho alumnado.
      c) Existencia de alumnado con necesidades educativas especiales que aconsejen su escolarización en un centro escolar situado en un municipio distinto a aquel en el que está censado.
      d) Existencia de alumnado de Educación Secundaria Obligatoria escolarizado en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria.

      2. Colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial en los que se escolariza alumnado de Educación Secundaria Obligatoria del propio municipio.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1.

      Solicitud

      , Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Certificado de estar al corriente del cumplimiento de obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.
      3. Relación nominal de alumnos matriculados en el curso escolar objeto de la convocatoria anual que cumplan alguna de las circunstancias que dan derecho a la colaboración económica.
      4. Presupuesto, especificando cada partida de gasto derivado de la conservación, mantenimiento y vigilancia de los colegios públicos para los que solicita la colaboración económica.
      5. Declaración responsable expedida por la autoridad competente de no estar incurso en las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

      ¿Cómo lo solicito? >


    • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

      , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

      a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Tramitación >

    • Calendario de actuaciones


      10/10/2016 Resolución de la convocatoria
      Orden 2994/2016, de 15 de septiembre (BOCM nº 240, de 6 de octubre)
      (Ver listados en el apartado Gestión, en la columna derecha)
      10/10/2016 Justificación de gastos realizados: Hasta el 30 de octubre de 2016

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 1570/2016, de 18 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se convocan para el año 2016 las ayudas a los Ayuntamientos de la región para colaborar en el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa, o en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria. (BOCM nº 134, de 7 de junio)
      * Orden 1185/2016, de 15 de abril, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifican diversas bases reguladoras de subvenciones sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa (BOCM nº 95, de 22 de abril)
      * Orden 2344/2010, de 28 de abril, por la que se establecen las

      bases reguladoras

      de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los Ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa, o en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria y se hace pública la convocatoria para el año 2010 (BOCM nº 130, de 2 de junio)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Educación y Juventud

      Dirección General de Educación Infantil y Primaria

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (1)

    Información relacionada

    • Referencia


      45099

      ¿Qué es? >

    • Bases reguladoras de las ayudas destinadas a la colaboración con los ayuntamientos de la región en la conservación, mantenimiento y vigilancia de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa, o en los que se imparte educación secundaria obligatoria.

      ¿Quién puede? >

    • Podrán solicitar la colaboración económica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte los Ayuntamientos de la región en los que se encuentren situados:

      1. Colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial en los que se escolariza alumnado censado en otros municipios, limítrofes o próximos, debido a alguna de las siguientes circunstancias:

      a) Inexistencia en el municipio donde está censado dicho alumnado, de oferta educativa de carácter público para el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial.

      b) Insuficiencia, por falta de plazas escolares, de la oferta educativa correspondiente a dichas enseñanzas en el municipio donde está censado dicho alumnado.

      c) Existencia de alumnado con necesidades educativas especiales que aconsejen su escolarización en un centro escolar situado en un municipio distinto a aquel en el que está censado.

      d) Existencia de alumnado de Educación Secundaria Obligatoria escolarizado en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria.

      2. Colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial en los que se escolariza alumnado de Educación Secundaria Obligatoria del propio municipio.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • Cuando se publique la convocatoria, en forma de extracto en el BOCM, dispondrá de un plazo que se determinará en la orden de la convocatoria a partir del día siguiente a su publicación, para presentar la solicitud, adjuntando la documentación. (Acceso a Convocatoria 2017).

      Podrán consultar la

      documentación

      a adjuntar junto con la solicitud en el apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras).

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 1352/2017 de 26 abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se convocan para el año 2017 las ayudas a los ayuntamientos de la región para colaborar en el sostenimiento de los colegios públicos de educación infantil, educación primaria y/o educación especial radicados en su municipio en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa, o en los que se imparte educación secundaria obligatoria (BOCM nº 142, de 16 de junio)
      * Orden 1185/2016, de 15 de abril, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifican diversas bases reguladoras de subvenciones sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa (BOCM nº 95, de 22 de abril)
      * Orden 2344/2010, de 28 de abril, por la que se establecen las

      bases reguladoras

      de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los Ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa, o en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria y se hace pública la convocatoria para el año 2010 (BOCM nº 130, de 2 de junio)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Educación y Juventud

      Dirección General de Educación Infantil y Primaria

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    Inicio: 10 febrero 2017 | Fin: 02 marzo 2017
    • Referencia


      77577

      ¿Qué es? >

    • Subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música y la cinematografía.

      ¿Quién puede? >

    • 1.

      Municipios

      de la Comunidad de Madrid cuya población no exceda de 10.000 habitantes.
      2. Que no sean destinatarios de una subvención nominativa en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid vigente, con cargo al mismo programa presupuestario que financie la convocatoria anual.

      ¿Qué necesitas presentar? >

      ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.
      La tramitación se realizará exclusivamente por medios electrónicos, a través de internet.
      (
      ver cómo tramitar)

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “internet”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones

      Las notificaciones se realizarán igualmente por medios electrónicos, por lo que deberá estar dado de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      Tramitación >

      Normativa Aplicable >

    • * Orden 1727/2017, de 12 de junio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, de modificación de la Orden 1048/2016, de 22 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música, la cinematografía y la moda como disciplina creativa y de la Orden 5101/2016, de 27 de diciembre, por la que efectúa la convocatoria correspondiente al año 2017 (BOCM nº 150, de 26 de junio)
      * Anuncio del extracto de la Orden 5101/2016, de 27 de diciembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno por la se convocan ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música y la cinematografía para el año 2017 (BOCM nº 34, de 9 de febrero).
      * Orden 1048/2016, de 22 de marzo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las

      bases reguladoras

      de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música, la cinematografía y la moda como disciplina creativa (BOCM nº 86, de 12 de abril).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Cultura y Turismo

      D. G. de Promoción Cultural

      Información Complementaria >

    • Se podrá consultar los

      criterios de valoración

      y cuantía de la subvención, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (1)

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    Inicio: 13 septiembre 2016 | Fin: 29 septiembre 2016
    • Referencia


      75919

      ¿Qué es? >

    • Subvenciones a municipios para la realización de actividades culturales relacionadas con las artes escénicas, musicales y cinematográficas y con la moda como disciplina creativa con motivo del cuarto Centenario de Cervantes.

      ¿Quién puede? >

    • 1. Los

      municipios

      de la Comunidad de Madrid.
      2. Las entidades públicas con personalidad jurídica propia dependientes de los municipios anteriores que tengan asumidas competencias en materia de cultura.
      No podrán ser beneficiarios:
      Las entidades que estén incursas en alguna de las prohibiciones para obtener subvenciones contempladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      Los beneficiarios deberán mantener estos requisitos, al menos desde el momento en que se efectúe la solicitud hasta el momento del pago de la misma.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1. Solicitud, ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.

      2. Documentación requerida que figura en la solicitud.

      Si la presentación de solicitudes se realiza

      vía registro telemático

      , se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, de acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

      ¿Cómo lo solicito? >


    • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

      , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

      a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

      Tramitación >

      Normativa Aplicable >

    • * Orden 3417/2016, de 21 de octubre, de corrección de errores de la Orden 2937/2016, de 6 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música, la cinematografía y la moda como disciplina creativa con motivo del cuarto Centenario de Cervantes para el año 2016 (BOCM nº 259, de 28 de octubre).
      * Anuncio del extracto de la Orden 2937/2016, de 6 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la se convocan ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música, la cinematografía y la moda como disciplina creativa con motivo del cuarto Centenario de Cervantes para el año 2016 (BOCM nº 218, de 12 de septiembre).
      * Orden 2793/2016, de 2 de agosto, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se establecen las

      bases reguladoras

      de las ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de actividades relacionadas con el teatro, la danza, la música, la cinematografía y la moda como disciplina creativa con motivo del cuarto Centenario de Cervantes en el año 2016 (BOCM nº 201, de 23 de agosto).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Cultura y Turismo

      D. G. de Promoción Cultural

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (2)

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