Autorización, modificación o baja de empresas de venta y asistencia técnica de equipos e instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico
Información Rápida
Objetivo
Permite a las empresas dedicadas a la venta y asistencia técnica de equipos de rayos X con fines de diagnóstico médico obtener la autorización, modificación o baja necesaria para operar legalmente.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas físicas o jurídicas que deseen realizar la actividad de venta y asistencia técnica de equipos de rayos X con fines de diagnóstico médico.
Requisitos principales
- Ser persona física o jurídica que desee realizar la actividad de venta y asistencia técnica de equipos de rayos X con fines de diagnóstico médico.
- Detallar las actividades para las que se solicita la autorización.
- Acreditar la capacidad técnica para desarrollar las actividades.
Plazos
Plazo indefinido
Duración del trámite
Tres meses
Información adicional
Para dudas y consultas, contactar a través del correo electrónico: <a href="mailto:instalaciones.especiales@madrid.org">instalaciones.especiales@madrid.org</a>
Resumen
Este trámite permite a las empresas que se dedican a la venta y asistencia técnica de equipos de rayos X utilizados para el diagnóstico médico obtener, modificar o dar de baja su autorización.
Quién puede usar este servicio:
Personas físicas o jurídicas que realicen actividades de venta y asistencia técnica de equipos de rayos X con fines de diagnóstico médico.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud (formulario online disponible al tramitar).
- Justificante del pago de la tasa.
- Autorización del titular al representante (si aplica).
- Documentación indicada en el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico, aprobado por Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio.
Requisitos previos:
- Detallar las actividades para las que se solicita la autorización.
- Acreditar la capacidad técnica para desarrollar las actividades.
Costes y plazos:
- Este trámite requiere el pago de tasas.
- El plazo de resolución es indefinido.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Preparación: Reúne la documentación necesaria y abona la tasa.
- Solicitud:
- Electrónica: Accede al formulario online, cumpliméntalo y adjunta la documentación. Necesitarás un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid.
- Presencial: Descarga el formulario, cumpliméntalo y preséntalo en los lugares habilitados para ello, salvo que estés obligado a relacionarte electrónicamente con la Administración.
- Notificación: Si eliges la notificación electrónica, recibirás las notificaciones a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Para darte de alta, accede a Notificaciones Electrónicas.
- Seguimiento: Puedes consultar el estado de tu expediente en la consulta de situación de expedientes.
En la Guía de tramitación electrónica encontrarás más detalles sobre cómo realizar trámites online en la Comunidad de Madrid.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- Para autorizaciones/modificaciones, se solicitará un informe al Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), que es vinculante.
- Tras recibir el informe del CSN, se resolverá la autorización o modificación y se comunicará al titular.
- Para las bajas, una vez recibida la documentación, se resolverá la baja y se comunicará al titular.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo de resolución es de tres meses.
- El silencio administrativo es desestimatorio (si no hay respuesta en tres meses, se entiende que la solicitud ha sido denegada).
Ayuda
Contacto:
- Correo electrónico: instalaciones.especiales@madrid.org
Normativa:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre).
- Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos X con fines de diagnóstico médico (BOE nº173, de 18 de julio)
- Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear (BOE nº 100, de 25 de abril).