Autorización, modificación y clausura de Instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría
Información Rápida
Objetivo
Obtener la autorización para la constitución, modificación o clausura de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría en la Comunidad de Madrid.
¿Quién puede solicitarlo?
Titulares de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.
Requisitos principales
- Ser persona física o jurídica titular de una instalación radiactiva de segunda o tercera categoría.
Plazos
Plazo indefinido.
Duración del trámite
Variable, dependiendo del informe del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN).
Resumen
Este trámite permite solicitar la autorización para la constitución, modificación o clausura de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría en la Comunidad de Madrid. Estas instalaciones son aquellas que contienen fuentes de radiación ionizante o donde se manipulan materiales radiactivos.
Quién puede usar este servicio:
- Personas físicas o jurídicas que sean titulares de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud (se encuentra en el espacio de tramitación online).
- Justificante del pago de la tasa.
- Autorización del titular al representante (si aplica).
- Memoria descriptiva de la instalación.
- Estudio de seguridad.
- Verificación de la instalación.
- Reglamento de funcionamiento.
- Plan de emergencia interior.
- Previsiones para la clausura y cobertura económica.
- Presupuesto económico de la inversión.
- Plan de protección física (si aplica).
Costes y plazos:
- Este trámite requiere el pago de tasas.
- El plazo es indefinido.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Preparación de la documentación: Reúne todos los documentos necesarios.
- Abono de la tasa: Realiza el pago de la tasa correspondiente y guarda el justificante.
- Cumplimentación de la solicitud: Accede al formulario online a través del enlace "Tramitar".
- Presentación de la solicitud:
- Electrónica: Adjunta la documentación y envía la solicitud a través del registro electrónico.
- Presencial: Descarga el formulario cumplimentado, imprímelo y preséntalo junto con la documentación en los lugares habilitados.
Información sobre cada etapa:
- La tramitación puede realizarse electrónicamente (requiere firma electrónica) o presencialmente.
- Si optas por la presentación presencial, consulta si es necesario solicitar cita previa.
- Si seleccionas la notificación electrónica, asegúrate de tener una dirección electrónica habilitada en el Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
Una vez recibida la documentación, se solicitará un informe al Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), que es preceptivo y vinculante. Tras recibir el informe, se resolverá la autorización, modificación o clausura de la instalación y se comunicará al titular.
Ayuda
Recursos adicionales:
- Guía de tramitación electrónica de la Comunidad de Madrid.
Normativa:
- Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.
- Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear.
- Ley 25/1964, de 29 de abril, Sobre Energía Nuclear.
- Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
- Real Decreto 229/2006, de 24 de febrero, sobre el control de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad y fuentes huérfanas.