Autorización, modificación y clausura de Instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría

Actualizado el 9 de marzo de 2025
Ver en la web de la administración

Información Rápida

Objetivo

Obtener la autorización para la constitución, modificación o clausura de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría en la Comunidad de Madrid.

¿Quién puede solicitarlo?

Titulares de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.

Requisitos principales

  • Ser persona física o jurídica titular de una instalación radiactiva de segunda o tercera categoría.

Plazos

Plazo indefinido.

Duración del trámite

Variable, dependiendo del informe del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN).

Resumen

Este trámite permite solicitar la autorización para la constitución, modificación o clausura de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría en la Comunidad de Madrid. Estas instalaciones son aquellas que contienen fuentes de radiación ionizante o donde se manipulan materiales radiactivos.

Quién puede usar este servicio:

  • Personas físicas o jurídicas que sean titulares de instalaciones radiactivas de segunda y tercera categoría.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  1. Solicitud (se encuentra en el espacio de tramitación online).
  2. Justificante del pago de la tasa.
  3. Autorización del titular al representante (si aplica).
  4. Memoria descriptiva de la instalación.
  5. Estudio de seguridad.
  6. Verificación de la instalación.
  7. Reglamento de funcionamiento.
  8. Plan de emergencia interior.
  9. Previsiones para la clausura y cobertura económica.
  10. Presupuesto económico de la inversión.
  11. Plan de protección física (si aplica).

Costes y plazos:

  • Este trámite requiere el pago de tasas.
  • El plazo es indefinido.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Preparación de la documentación: Reúne todos los documentos necesarios.
  2. Abono de la tasa: Realiza el pago de la tasa correspondiente y guarda el justificante.
  3. Cumplimentación de la solicitud: Accede al formulario online a través del enlace "Tramitar".
  4. Presentación de la solicitud:
    • Electrónica: Adjunta la documentación y envía la solicitud a través del registro electrónico.
    • Presencial: Descarga el formulario cumplimentado, imprímelo y preséntalo junto con la documentación en los lugares habilitados.

Información sobre cada etapa:

Después de hacerlo

Qué sucede después:

Una vez recibida la documentación, se solicitará un informe al Consejo de Seguridad Nuclear (CSN), que es preceptivo y vinculante. Tras recibir el informe, se resolverá la autorización, modificación o clausura de la instalación y se comunicará al titular.

Ayuda

Recursos adicionales:

Normativa:

  • Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalaciones nucleares y radiactivas.
  • Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear.
  • Ley 25/1964, de 29 de abril, Sobre Energía Nuclear.
  • Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes.
  • Real Decreto 229/2006, de 24 de febrero, sobre el control de fuentes radiactivas encapsuladas de alta actividad y fuentes huérfanas.

Preguntas frecuentes


Oficinas de la administración

Intervención Delegada de la C. de Medio Ambiente, Admon. Local y Ord. del Territorio

Consejería de Cultura, Turismo y Deportes

Intervención Delegada de Políticas Sociales y Familia

D.G. de Administración Local (CABRERA)

Centros Docentes del Area Territorial Madrid Oeste

D.G. de Vivienda y Rehabilitación

D.G. de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.