## Resumen Esta prestación económica periódica está diseñada para ayudar a personas con discapacidad a cubrir los gastos de desplazamiento fuera de su domicilio habitual, cuando tienen dificultades para usar el transporte público. **Quién puede usar este servicio:** Personas con discapacidad que cumplan los requisitos de edad, grado de discapacidad, empadronamiento y recursos económicos. ## Lo que necesitas **Requisitos principales:** * Tener nacionalidad española o de la Unión Europea. * Estar empadronado en la Comunidad de Madrid. * Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%. * Tener dificultades graves para utilizar el transporte colectivo. * Ser mayor de 3 años. * Tener recursos económicos por debajo del límite establecido. * No recibir otras ayudas similares. **Documentos requeridos:** * Solicitud. * Documentación especificada en el formulario. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Preparación:** Reúne la documentación necesaria. 2. **Solicitud:** Presenta la solicitud online o presencialmente. 3. **Tramitación:** La administración revisará la solicitud y la documentación. 4. **Resolución:** Recibirás una notificación con la resolución. **Presentación de solicitudes:** Puedes presentar la solicitud de forma electrónica o presencial. Si eliges la vía electrónica, necesitarás un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid. Para presentar la solicitud, accede al espacio de tramitación y sigue los pasos indicados. También puedes presentarla de forma presencial en los lugares habilitados. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** Una vez recibida la solicitud, la unidad de tramitación la examinará y, si falta algo, te lo comunicará para que lo completes en un plazo de diez días hábiles. Si la documentación está completa, se valorará y se te notificará la resolución. **Plazos de resolución:** El plazo máximo de resolución es de 90 días. El silencio administrativo se considera desestimatorio. ## Ayuda **Recursos adicionales:** * Sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid * Lugares habilitados para la presentación de solicitudes * Obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración * Cita previa en oficinas de registro y atención al ciudadano * Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid * Notificaciones Electrónicas * Consulta de situación de expedientes * Guía de tramitación electrónica
Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación
D. G. de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores
Consejería de Educación y Juventud
D. G. Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial
Históricas cerradas
Según el Anexo I del Reglamento UE nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, tienen la consideración de pequeña empresa aquellas que:-
-Ocupan a menos de 50 personas, y
- Cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros
Toda la tramitación necesaria durante el procedimiento de instrucción y resolución, incluida la fase de subsanación, se realizará por vía telemática.
Para ello es necesario que los interesados se den de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid y dispongan de los certificados electrónicos reconocidos e incluidos en la Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación (TSL) establecidos en España publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.
En el apartado Gestión de esta página, se encuentra la opción Internet que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.
24/10/2017 | Relación de subvenciones concedidas durante el tercer trimestre de 2017 Resolución de 9 de octubre de 2017 (BOCM nº 253, de 24 de octubre) |
22/09/2017 | Relación de subvenciones concedidas durante el segundo trimestre de 2017 Resolución de 11 de septiembre de 2017 (BOCM nº 226, de 22 de septiembre) |
Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación
D. G. de Investigación e Innovación Tecnológica
Listados (3)
Podrán consultar la documentación a adjuntar junto con la solicitud, en el siguiente apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras).
Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación
D. G. de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores
Plazo indefinido
Baja de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico inscritas en el Registro correspondiente.
¿Quién puede?
Personas físicas o jurídicas que quieran dar de baja instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico (dental, veterinario o médico) inscritas en el Registro.
La baja de instalaciones de Rayos X en el registro sigue el mismo procedimiento de inscripción de instalaciones de Rayos X en Registro (Referencia 454),.Se registra informáticamente la baja de la instalación y se elabora resolución de baja.
¿Cómo lo solicito?
Autoliquidación de Tasas:
El pago de la tasa se efectuará en BANCO POPULAR, BANCO SABADELL, BANCO SANTANDER, BANKIA, BBVA Y CAIXABANK, incorporando el justificante de pago de dicha tasa a la documentación a presentar a la Administración.
* Ley 25/1964, de 29 de abril, Sobre Energía Nuclear modificada por la Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (texto consolidado).
* Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear (texto consolidado).
* Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos x con fines de diagnóstico médico (BOE nº173, de 18 de julio).
* Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico (BOE nº 311, de 29 de diciembre).
* Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes (BOE nº 178, de 26 de julio).
* Resolución de 30 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se habilita al Registro Telemático, para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento "Procedimiento de baja de instalaciones de rayos X" (BOCM nº 40, de 17 de febrero de 2010).
Consejería de Economía, Empleo y Competitividad
D. G. de Industria, Energía y Minas
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.
Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Tasas (1)
## Resumen El bastanteo de documentos es un procedimiento por el cual la Comunidad de Madrid, a través de sus letrados, verifica que una persona física tiene los poderes suficientes para representar a una persona jurídica en sus gestiones ante la administración autonómica. **Quién puede usar este servicio** Personas físicas o jurídicas que necesiten acreditar la suficiencia de poderes para actuar ante la Comunidad de Madrid. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos** * Justificante de pago de la tasa correspondiente (modelo 030). **Costes y plazos** * Este trámite requiere el pago de una tasa. * El plazo de resolución es de tres días hábiles. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso** 1. Acudir a los Servicios Jurídicos de la Consejería correspondiente. 2. Formular la petición de bastanteo. 3. Autoliquidar e ingresar el importe actualizado de la tasa correspondiente (Modelo 030). 4. Presentar el "ejemplar para la Comunidad" del Modelo 030 al Servicio Jurídico. ## Después de hacerlo **Qué sucede después** El Servicio Jurídico revisará la documentación y emitirá el bastanteo en un plazo máximo de tres días hábiles. **Siguientes pasos** El bastanteo emitido podrá ser utilizado para realizar trámites ante la Comunidad de Madrid. ## Ayuda **Contacto** * Teléfonos Servicios Jurídicos: [Descargar](https://sede.comunidad.madrid/medias/telefonos-servicios-juridicos/download) **Normativa** * Decreto legislativo 1/2002, de 24 de octubre, se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid, ([BOCM nº 256, de 29 de octubre).](https://gestiona.comunidad.madrid/wleg_pub/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&idnorma=1741&word=S&wordperfect=N&pdf=S) * Ley 14/2001, de 26 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas ([BOCM nº 308, de 28 de diciembre ).](https://gestiona.comunidad.madrid/wleg_pub/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&idnorma=596&word=S&wordperfect=N&pdf=S) * Orden 98/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia por la que se aprueban las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos.([BOCM nº 38, de 14 de febrero )](https://gestiona.comunidad.madrid/wleg_pub/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&idnorma=975&word=S&wordperfect=N&pdf=S). * Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica ([BOCM nº 162, de 9 de julio).](http://www.madrid.org/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/07/09/BOCM-20120709-1.PDF) ## Te puede interesar * [Registro de Cooperativas. Expedición de documentos](https://sede.comunidad.madrid/inscripciones-registro/registro-cooperativas-documentos) * [Petición de duplicado de documentos en materia de juego](https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/duplicado-documentos-materia-juego) * [Presentación de Alegaciones y Aportación de Documentos en materia tributaria](https://sede.comunidad.madrid/impuestos-tasas-precios-publicos/alegaciones-aportacion-documentos) * [Recuperación documentos propios aportados a las actuaciones judiciales u obtención de testimonio o certificación de éstas por tener interés legítimo](https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/recuperacion-documentos-propios) * [Aportación de documentos a la solicitud de cita previa para inscripción en el Registro de Uniones de Hecho](https://sede.comunidad.madrid/inscripciones-registro/aportacion-registro-uniones-hecho)
Históricas cerradas
Inicio: 02 septiembre 2016 | Fin: 19 septiembre 2016
Requisitos generales para poder solicitar esta beca.
Requisitos de matriculación.
Requisitos para alumnos de nuevo ingreso.
Requisitos para alumnos ya matriculados en enseñanzas universitarias o en enseñanzas artísticas superiores.
Requisitos de nota media mínima.
- A través de la web www.emes.es
* Presentación de solicitudes y documentación:
a) Por Internet:
Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.
En el apartado Gestión de esta página, se encuentra la opción Internet que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.
Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.
b) Presencial:
En cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.
06/02/2017 |
Resolución de la convocatoria (turno de inicio) Para ver los listados pinchar aquí | |
03/02/2017 | Resolución de la convocatoria (turno de alumnos ya matriculados en enseñanzas universitarias) Para ver los listados pinchar aquí | |
03/11/2016 | Ampliación plazo subsanación listas provisionales. (Ver resolución en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha) | * Reclamaciones: Del 4 al 16 de noviembre de 2016, ambos inclusive. |
25/10/2016 | Relación provisional de alumnos cuyas solicitudes se admiten a trámite y relación provisional de alumnos cuyas solicitudes contienen errores o defectos que deben ser subsanados por los interesados En los siguientes enlaces los solicitantes podrán consultar el estado de su solicitud: Alumnos de nuevo ingreso en la universidad o enseñanzas artísticas superiores: pinchar aquí Alumnos ya matriculados en enseñanzas universitarias o en enseñanzas artísticas superiores: pinchar aquí | Reclamaciones: Del 26 de octubre al 7 de noviembre de 2016, ambos inclusive. |
Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación
D. G. de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores
PLAZAS CONVOCADAS CURSO 2016- 2017 | ||
2.250 | 1.125 para alumnos nuevo ingreso | 5 reservadas para alumnos que acceden a enseñanzas artísticas superiores |
1.125 para alumnos ya matriculados | 5 reservadas para alumnos que acceden a enseñanzas artísticas superiores |
Cuantía:
La cuantía individual de cada beca es de 2.100 euros.
Se podrá consultar los Criterios de baremación, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.
PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:
Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..
Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.
RECURSO DE ALZADA:
Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:
Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.
POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:
Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.
RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:
Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Listados (1)
Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación
D. G. de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores
Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras