Comunidad de Madrid

  • ## Resumen Esta prestación económica periódica está diseñada para ayudar a personas con discapacidad a cubrir los gastos de desplazamiento fuera de su domicilio habitual, cuando tienen dificultades para usar el transporte público. **Quién puede usar este servicio:** Personas con discapacidad que cumplan los requisitos de edad, grado de discapacidad, empadronamiento y recursos económicos. ## Lo que necesitas **Requisitos principales:** * Tener nacionalidad española o de la Unión Europea. * Estar empadronado en la Comunidad de Madrid. * Tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%. * Tener dificultades graves para utilizar el transporte colectivo. * Ser mayor de 3 años. * Tener recursos económicos por debajo del límite establecido. * No recibir otras ayudas similares. **Documentos requeridos:** * Solicitud. * Documentación especificada en el formulario. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Preparación:** Reúne la documentación necesaria. 2. **Solicitud:** Presenta la solicitud online o presencialmente. 3. **Tramitación:** La administración revisará la solicitud y la documentación. 4. **Resolución:** Recibirás una notificación con la resolución. **Presentación de solicitudes:** Puedes presentar la solicitud de forma electrónica o presencial. Si eliges la vía electrónica, necesitarás un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid. Para presentar la solicitud, accede al espacio de tramitación y sigue los pasos indicados. También puedes presentarla de forma presencial en los lugares habilitados. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** Una vez recibida la solicitud, la unidad de tramitación la examinará y, si falta algo, te lo comunicará para que lo completes en un plazo de diez días hábiles. Si la documentación está completa, se valorará y se te notificará la resolución. **Plazos de resolución:** El plazo máximo de resolución es de 90 días. El silencio administrativo se considera desestimatorio. ## Ayuda **Recursos adicionales:** * Sistemas de firma electrónica reconocidos por la Comunidad de Madrid * Lugares habilitados para la presentación de solicitudes * Obligación de relacionarse electrónicamente con la Administración * Cita previa en oficinas de registro y atención al ciudadano * Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid * Notificaciones Electrónicas * Consulta de situación de expedientes * Guía de tramitación electrónica

    • Referencia


      74446

      ¿Qué es? >

    • Bases reguladoras para fomentar y facilitar el desarrollo de los estudios de los alumnos con discapacidad, en condiciones económicas de independencia, a cuyo fin los beneficiarios podrán destinar libremente los fondos concedidos a costear su propio mantenimiento.

      ¿Quién puede? >

    • Podrán consultar los requisitos en el siguiente apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras).

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • Cuando se publique la convocatoria, en forma de extracto en el BOCM, dispondrá de un plazo que se determinará en la convocatoria, para presentar la solicitud (Acceso a Convocatoria 2019)

      Podrán consultar la

      documentación

      a adjuntar junto con la solicitud, en el siguiente apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras).

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 1631/2019, de 22 de mayo, de la Consejería de Educación e Investigación por la que se convocan las ayudas a alumnos con discapacidad que cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores para el curso 2018-2019 (BOCM nº 127, de 30 de mayo)
      * Orden 1728/2017, de 16 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 1219/2015, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a alumnos con discapacidad que cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores y por la que se convocan las ayudas para el curso 2014-2015 (BOCM nº 132, de 5 de junio)
      * Orden 1517/2016, de 11 de mayo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 1219/2015, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a alumnos con discapacidad que cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores (BOCM nº 123, de 25 de mayo)
      * Orden 1219/2015, de 24 de abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las

      bases reguladoras

      para la concesión de ayudas a alumnos con discapacidad que cursan estudios universitarios o de enseñanzas artísticas superiores y por la que se convocan las ayudas para el curso 2014-2015 (BOCM nº 107, de 7 de mayo)

      (Puede verse también en el apartado de información relacionada de la ficha).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación

      D. G. de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores

    Información relacionada

    • Referencia


      74968

      ¿Qué es? >

    • Bases reguladoras para la concesión de ayudas para la ampliación de estudios de idiomas, música, danza, arte dramático, diseño, conservación y restauración de bienes culturales, y artes plásticas y diseño en centros superiores o de reconocido prestigio en el extranjero.
      Serán destinadas a sufragar los gastos de inscripción o matrícula, desplazamiento, alojamiento, manutención, transporte local, seguro de accidentes y material fungible necesario para el desarrollo de las actividades.

      ¿Quién puede? >

    • 1. Alumnos de enseñanzas profesionales y estudios superiores de música y danza que hayan finalizado la totalidad de las correspondientes titulaciones o estudios en centros públicos de la Comunidad de Madrid con posterioridad a la fecha indicada en cada convocatoria y hayan obtenido la nota media mínima que se establezca en cada convocatoria.
      b) Alumnos de la Real Escuela Superior de Arte Dramático de la Comunidad de Madrid que hayan finalizado la totalidad de las correspondientes enseñanzas con posterioridad a la fecha indicada en cada convocatoria y hayan obtenido la nota media mínima que se establezca en cada convocatoria.
      2. Alumnos de Escuelas de Arte y de la Escuela Superior de Diseño y la Escuela Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid que hayan finalizado la totalidad de las correspondientes enseñanzas en centros públicos de la Comunidad de Madrid con posterioridad a la fecha indicada en cada convocatoria y hayan obtenido la nota media mínima que se establezca en cada convocatoria.
      3. Alumnos de escuelas oficiales de idiomas de la Comunidad de Madrid que hayan obtenido el certificado de nivel avanzado con una calificación numérica igual o superior que se establezca en cada convocatoria.
      4. Alumnos residentes en la Comunidad de Madrid que, desde muy corta edad han manifestado un talento y una alta cualificación en el ámbito artístico, avalada por profesionales de reconocido prestigio nacional e internacional, y que dada la falta de sincronía entre su edad y su aprendizaje artístico, han optado por modelos de enseñanzas de carácter singular, fuera del marco de la normativa vigente para enseñanzas artísticas.
      Los solicitantes que hubieran resultado beneficiarios de estas ayudas en convocatorias anteriores podrán optar de nuevo a la beca, por una sola vez. En este caso, será requisito haber justificado debidamente la citada ayuda en el ejercicio en que se disfrutó, según la correspondiente convocatoria. El hecho de haber obtenido ayuda en alguna convocatoria anterior, aun tratándose del mismo proyecto educativo, no implicará necesariamente la concesión de ayuda en esta convocatoria.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • Cuando se publique la convocatoria, en forma de extracto en el BOCM, dispondrá de un plazo, establecido en la correspondiente convocatoria, para presentar la solicitud, adjuntando la documentación (Acceso a la convocatoria 2019).
      Podrán consultar la

      documentación

      a adjuntar junto con la solicitud en el apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras).

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 1562/2019, de 17 de mayo, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas económicas para ampliación de estudios de idiomas, música, danza, arte dramático, diseño, conservación y restauración de bienes culturales y artes plásticas y diseño en el extranjero para el año 2019 (BOCM nº 130, de 3 de junio).
      * Orden 2599/2017, de 12 de julio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 1745/2016, de 31 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas económicas para ampliación de estudios de idiomas, música, danza, arte dramático, diseño, conservación y restauración de bienes culturales y artes plásticas y diseño en el extranjero (BOCM nº 171, de 20 de julio)
      * Orden 1745/2016, de 31 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las

      bases reguladoras

      de las ayudas económicas para ampliación de estudios de idiomas, música, danza, arte dramático, diseño, conservación y restauración de bienes culturales y artes plásticas y diseño en el extranjero (BOCM nº 149, de 24 de junio).

      (Puede verse también en el apartado de información relacionada de la ficha)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Educación y Juventud

      D. G. Educación Secundaria, Formación Profesional y Régimen Especial

    Información relacionada

  • Históricas cerradas

    • Referencia


      74947

      ¿Qué es? >

    • Procedimiento de concesión directa de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para incentivar el uso de servicios de innovación en las pequeñas empresas para la contratación con Centros Tecnológicos, Universidades y Organismos de Investigación que supongan una transferencia de conocimiento de naturaleza científica, tecnológica o de innovación, o con empresas proveedoras especializadas de servicios de I+D+i para la implementación de la innovación como valor añadido (Programa “Cheque Innovación”).

      ¿Quién puede? >

    • Podrán acogerse a las ayudas las pequeñas empresas que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid.

      Tienen la consideración de empresas las personas físicas y jurídicas, cualquiera que sea su régimen jurídico, que estén válidamente constituidas en el momento de presentación de la solicitud de ayuda, y que ejerzan una actividad económica.


      Según el Anexo I del Reglamento UE nº 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, tienen la consideración de pequeña empresa aquellas que:-


      -Ocupan a menos de 50 personas, y


      - Cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supere los 10 millones de euros

      ¿Qué necesitas presentar? >


    • Solicitud

      (Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha). Podrán consultar la documentación a presentar, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.


      Toda la tramitación necesaria durante el procedimiento de instrucción y resolución, incluida la fase de subsanación, se realizará por vía telemática.


      Para ello es necesario que los interesados se den de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid y dispongan de los certificados electrónicos reconocidos e incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España publicada en la sede electrónica del Ministerio de Industria, Energía y Turismo.

      ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.
      Toda la tramitación necesaria durante el procedimiento se realizará por vía telemática. Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.


      En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción “Internet” que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.


      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.

      Tramitación >

    • Las solicitudes se presentarán desde el 12 de julio de 2016. Aquellas solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos en el presente Acuerdo serán resueltas favorablemente mientras exista crédito disponible. Una vez que se agote el crédito disponible, las solicitudes recibidas con posterioridad serán resueltas desfavorablemente.

      Las solicitudes de ayuda se tramitarán y resolverán por su orden de presentación hasta el agotamiento de los fondos que se declaren disponibles por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda conforme al artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. El agotamiento de dichos fondos será comunicado a través de www.madrid.org.

      Para su concesión se tendrá en cuenta el orden cronológico de entrada de las solicitudes, considerando como fecha de presentación aquella en que las solicitudes reúnan toda la documentación requerida, una vez subsanadas las ausencias o insuficiencias que, en su caso, se hubieran apreciado por la Administración, conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      La cumplimentación y presentación de las solicitudes para la obtención de las ayudas deberá realizarse obligatoriamente a través de los medios electrónicos habilitados en el portal Gestiones y Trámites de la Comunidad de Madrid www.madrid.org.

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del Registro electrónico de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos basados en certificados expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. El certificado electrónico con el que se realice la presentación deberá corresponder al representante legal o apoderado de la empresa solicitante de la ayuda.

      El solicitante de la ayuda deberá estar dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento. En la página web madrid.org en Gestiones y Trámites se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, como darse de alta y el funcionamiento del mismo. Una vez cargada completamente la documentación requerida correspondiente a la solicitud de la ayuda, ésta se considerará formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, facilitándose comprobante de la fecha y hora de recepción de la misma.

      A efectos de la presentación de la documentación exigible en esta línea de ayudas, de acuerdo con el artículo 10.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los interesados podrán firmar mediante la utilización de certificados electrónicos basados en certificados expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28 de la citada Ley, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, las Administraciones podrán solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por el interesado, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original. Las copias que aporten los interesados al procedimiento administrativo tendrán eficacia, exclusivamente en el ámbito de la actividad de las Administraciones Públicas.

      Si del estudio del expediente se deduce la ausencia o insuficiencia de documentación, se requerirá al interesado para que complete el expediente en un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, con la advertencia de que, transcurrido dicho plazo y en caso de no aportarse la totalidad de la documentación requerida, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución expresa, en los términos establecidos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      Toda la tramitación necesaria durante el procedimiento de instrucción y resolución, incluida la fase de subsanación, se realizará por vía telemática. Para ello es necesario que los interesados se den de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid y dispongan de los certificados electrónicos reconocidos e incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” (TSL) establecidos en España publicada en la sede electrónica del Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital.

      Calendario de actuaciones


      24/10/2017 Relación de subvenciones concedidas durante el tercer trimestre de 2017
      Resolución de 9 de octubre de 2017 (BOCM nº 253, de 24 de octubre)
      22/09/2017 Relación de subvenciones concedidas durante el segundo trimestre de 2017
      Resolución de 11 de septiembre de 2017 (BOCM nº 226, de 22 de septiembre)
    • Efecto de silencio

      Desestimatorio
    • Normativa efecto silencio

      Ley 39/2015, de 01 de Octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

      Normativa Aplicable >

    • * Orden 3414/2018, de 18 de septiembre, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se declara el importe del crédito presupuestario disponible, para financiar en el año 2018 las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para incentivar el uso de servicios de innovación en las pequeñas y medianas empresas, Programa “Cheque Innovación”, en el marco de la Estrategia Regional para una Especialización Inteligente (RIS 3), dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020 (BOCM nº 232, de 28 de septiembre).
      * Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 25 de abril de 2017, por el que se modifica el acuerdo de 21 de junio de 2016, del Consejo de Gobierno, por el que se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para incentivar el uso de servicios de innovación en las pequeñas empresas (Programa “Cheque Innovación”), dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el periodo 2014-2020 (BOCM nº 112, de 12 de mayo)
      * Acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de junio de 2016, por el que se establece el procedimiento de concesión directa de ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para incentivar el uso de servicios de innovación en las pequeñas empresas (Programa “Cheque Innovación”), dentro del Programa Operativo de la Comunidad de Madrid para el periodo 2014-2020 (BOCM nº 163, de 11 de julio de 2016).
      * Orden de 24 de mayo de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se hace pública la declaración del crédito presupuestario disponible para financiar en el año 2017 las ayudas cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional para incentivar el uso de servicios de innovación en las pequeñas empresas (Programa “Cheque Innovación”), dentro del Programa Operativo de la comunidad de Madrid para el período 2014-2020. (BOCM nº 135, de 8 de junio de 2017)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación

      D. G. de Investigación e Innovación Tecnológica

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de

      tres meses

      .

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.
      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (3)

    Información relacionada

    • Referencia


      74390

      ¿Qué es? >

    • Bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a la atracción de talento investigador para su incorporación al sistema regional de I+D+i.

      ¿Quién puede? >

    • 1.

      Instituciones y organismos

      a los que se incorporen los investigadores con cargo a estas ayudas y que deberán cumplir las obligaciones contempladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las que se establezcan en las correspondientes convocatorias y en sus resoluciones de concesión.
      2. Deberán ser universidades, públicas o privadas, los organismos y centros públicos de investigación con personalidad jurídica propia, las Fundaciones de los Institutos Madrileños de Estudios Avanzados (IMDEAS) así como entidades e instituciones sanitarias públicas y privadas vinculadas o concertadas con el Sistema Nacional de Salud que desarrollen actividad investigadora.
      3. Deben estar situadas en la Comunidad de Madrid.
      4. En el caso de las universidades deberán además estar inscritas en el Registro de Universidades, Centros y Títulos, creado por Real Decreto 1509/2008, de 12 de septiembre.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • Cuando se publique la convocatoria, en forma de extracto en el BOCM, dispondrá de un plazo que quedará definido en cada una de las convocatorias, para presentar la solicitud. (Acceso a la convocatoria 2019)

      Podrán consultar la documentación a adjuntar junto con la solicitud, en el siguiente apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras).

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 1720/2019, de 30 de mayo, del Consejero de Educación e Investigación, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas destinadas a la atracción de talento investigador para su incorporación a grupos de investigación de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 142, de 17 de junio)
      * Orden 2033/2017, de 2 de junio, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifica la Orden 1553/2016, de 17 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la atracción de talento investigador para su incorporación a grupos de investigación de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 141, de 15 de junio).
      * Orden 1553/2016, de 17 de mayo, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se establecen las

      bases reguladoras

      de las ayudas destinadas a la atracción de talento investigador para su incorporación a grupos de investigación de la Comunidad de Madrid(BOCM nº 122, de 24 de mayo).

      (Puede verse también en el apartado de información relacionada de la ficha)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación

      D. G. de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores

    Información relacionada

  • Plazo indefinido

    • Referencia


      1051
    • ¿Qué es?


      Baja de instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico inscritas en el Registro correspondiente.

    • ¿Quién puede?


      Personas físicas o jurídicas que quieran dar de baja instalaciones de rayos X con fines de diagnóstico médico (dental, veterinario o médico) inscritas en el Registro.

    • ¿Qué necesitas presentar?


      1. Solicitud, Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      2. Documento justificativa del pago de tasas.Ver apartado Gestión en la columna derecha de esta ficha.
      3.Certificado de destrucción/traslado del equipo, expedido por una Empresa de Venta y Asistencia Técnica autorizada (EVAT).

      Conforme regula el artículo 28.7, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas “Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten”.
    • Tramitación


      La baja de instalaciones de Rayos X en el registro sigue el mismo procedimiento de inscripción de instalaciones de Rayos X en Registro (Referencia 454),.Se registra informáticamente la baja de la instalación y se elabora resolución de baja.

    • ¿Cómo lo solicito?


    • En el apartado “Gestión” de esta página se encuentran el formulario de solicitud y los impresos requeridos que podrá cumplimentar en línea y guardar en su equipo o imprimir.

      Están obligados a realizar la tramitación por medios electrónicos las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica y demás sujetos obligados por el artículo 14.2

      , Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

      a) Presentación por Internet (ver Guía de Tramitación).

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico, es necesario disponer de DNI electrónico o de uno de los Certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      Dentro del apartado “Gestión" de esta página, se encuentran la solicitud y los “impresos” que debe cumplimentar para presentarlos en el registro electrónico.

      Cuando tenga preparada toda la documentación, pulse “tramitar”, acceda al registro electrónico y siga las indicaciones.

      Para recibir las notificaciones por medios electrónicos, deberán estar dados de alta en el servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de "consulta de expedientes", desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a su solicitud.

      b) Presentación en oficinas de asistencia en materia de registro.

      Además de su presentación por internet, los ciudadanos y demás sujetos no incluidos en el citado artículo 14.2 de la Ley 39/2015, pueden presentar su solicitud en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales, oficinas de correos y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
    • Información complementaria


      Autoliquidación de Tasas:
      El pago de la tasa se efectuará en BANCO POPULAR, BANCO SABADELL, BANCO SANTANDER, BANKIA, BBVA Y CAIXABANK, incorporando el justificante de pago de dicha tasa a la documentación a presentar a la Administración.

    • Normativa aplicable


      * Ley 25/1964, de 29 de abril, Sobre Energía Nuclear modificada por la Ley 54/1997 de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico (texto consolidado).

      * Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear (texto consolidado).

      * Real Decreto 1085/2009, de 3 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre instalación y utilización de aparatos de rayos x con fines de diagnóstico médico (BOE nº173, de 18 de julio).

      * Real Decreto 1976/1999, de 23 de diciembre, por el que se establecen los criterios de calidad en radiodiagnóstico (BOE nº 311, de 29 de diciembre).

      * Real Decreto 783/2001, de 6 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre protección sanitaria contra radiaciones ionizantes (BOE nº 178, de 26 de julio).

      * Resolución de 30 de diciembre de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se habilita al Registro Telemático, para la realización de trámites telemáticos durante la tramitación del expediente del procedimiento "Procedimiento de baja de instalaciones de rayos X" (BOCM nº 40, de 17 de febrero de 2010).

      Órgano responsable

    • Consejería de Economía, Empleo y Competitividad

      D. G. de Industria, Energía y Minas

      Plazos y efectos del silencio administrativo

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses.

      Efecto del silencio administrativo: estimatorio, excepto en determinados supuestos, entre los que se encuentran la resolución de los recursos administrativos.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Tasas (1)

  • ## Resumen El bastanteo de documentos es un procedimiento por el cual la Comunidad de Madrid, a través de sus letrados, verifica que una persona física tiene los poderes suficientes para representar a una persona jurídica en sus gestiones ante la administración autonómica. **Quién puede usar este servicio** Personas físicas o jurídicas que necesiten acreditar la suficiencia de poderes para actuar ante la Comunidad de Madrid. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos** * Justificante de pago de la tasa correspondiente (modelo 030). **Costes y plazos** * Este trámite requiere el pago de una tasa. * El plazo de resolución es de tres días hábiles. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso** 1. Acudir a los Servicios Jurídicos de la Consejería correspondiente. 2. Formular la petición de bastanteo. 3. Autoliquidar e ingresar el importe actualizado de la tasa correspondiente (Modelo 030). 4. Presentar el "ejemplar para la Comunidad" del Modelo 030 al Servicio Jurídico. ## Después de hacerlo **Qué sucede después** El Servicio Jurídico revisará la documentación y emitirá el bastanteo en un plazo máximo de tres días hábiles. **Siguientes pasos** El bastanteo emitido podrá ser utilizado para realizar trámites ante la Comunidad de Madrid. ## Ayuda **Contacto** * Teléfonos Servicios Jurídicos: [Descargar](https://sede.comunidad.madrid/medias/telefonos-servicios-juridicos/download) **Normativa** * Decreto legislativo 1/2002, de 24 de octubre, se aprueba el texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Comunidad de Madrid, ([BOCM nº 256, de 29 de octubre).](https://gestiona.comunidad.madrid/wleg_pub/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&idnorma=1741&word=S&wordperfect=N&pdf=S) * Ley 14/2001, de 26 de diciembre, Medidas Fiscales y Administrativas ([BOCM nº 308, de 28 de diciembre ).](https://gestiona.comunidad.madrid/wleg_pub/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&idnorma=596&word=S&wordperfect=N&pdf=S) * Orden 98/2002, de 29 de enero, de la Consejería de Presidencia por la que se aprueban las normas de gestión, liquidación y recaudación de la tasa por bastanteo de documentos.([BOCM nº 38, de 14 de febrero )](https://gestiona.comunidad.madrid/wleg_pub/servlet/Servidor?opcion=VerHtml&idnorma=975&word=S&wordperfect=N&pdf=S). * Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de medidas urgentes de racionalización del gasto público e impulso y agilización de la actividad económica ([BOCM nº 162, de 9 de julio).](http://www.madrid.org/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/07/09/BOCM-20120709-1.PDF) ## Te puede interesar * [Registro de Cooperativas. Expedición de documentos](https://sede.comunidad.madrid/inscripciones-registro/registro-cooperativas-documentos) * [Petición de duplicado de documentos en materia de juego](https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/duplicado-documentos-materia-juego) * [Presentación de Alegaciones y Aportación de Documentos en materia tributaria](https://sede.comunidad.madrid/impuestos-tasas-precios-publicos/alegaciones-aportacion-documentos) * [Recuperación documentos propios aportados a las actuaciones judiciales u obtención de testimonio o certificación de éstas por tener interés legítimo](https://sede.comunidad.madrid/autorizaciones-licencias-permisos-carnes/recuperacion-documentos-propios) * [Aportación de documentos a la solicitud de cita previa para inscripción en el Registro de Uniones de Hecho](https://sede.comunidad.madrid/inscripciones-registro/aportacion-registro-uniones-hecho)

  • Históricas cerradas

    Inicio: 02 septiembre 2016 | Fin: 19 septiembre 2016
    • Referencia


      75817

      ¿Qué es? >

    • Procedimiento para solicitar ayudas que faciliten el desarrollo de los estudios universitarios y de las enseñanzas artísticas superiores de los alumnos con aprovechamiento académico excelente en condiciones económicas de independencia, a cuyo fin los beneficiarios podrán destinar libremente los fondos concedidos a costear su propio mantenimiento.

      ¿Quién puede? >

    • Se podrán consultar los

      requisitos

      en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha ficha, que contiene:

      • Requisitos generales para poder solicitar esta beca.
      • Requisitos de matriculación.
      • Requisitos para alumnos de nuevo ingreso.
      • Requisitos para alumnos ya matriculados en enseñanzas universitarias o en enseñanzas artísticas superiores.
      • Requisitos de nota media mínima.

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • 1.

      Solicitud

      , ver apartado Gestión / Impresos, en la columna derecha de esta ficha. La solicitud dependerá de los siguientes casos:

      - Alumnos de nuevo ingreso en la Universidad.
      - Alumnos ya matriculados en enseñanzas universitarias o artísticas Superiores 2015/2016.
      - Alumnos en posesión del título de técnico superior de formación profesional, técnico superior de artes plásticas y diseño o técnico deportivo superior o equivalente, que vayan a iniciar estudios universitarios.

      2. Se podrá consultar el resto de documentación a presentar en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Si la presentación de solicitudes se realiza vía registro telemático, se pueden anexar a la solicitud copias digitalizadas de los documentos requeridos, cuya fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica avanzada. Con carácter excepcional, se podrá requerir al particular la exhibición del documento o de la información original. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos, acuerdo con el artículo 35.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

      ¿Cómo lo solicito? >

    • Trámite no disponible, fuera de plazo.

      * Obtención de solicitudes

      - En el apartado "Gestión" de esta página se encuentra el acceso a la aplicación que le permitirá cumplimentar la solicitud.

      - A través de la web www.emes.es

      * Presentación de solicitudes y documentación:

      a) Por Internet:

      Para presentar la solicitud y documentación por Internet, a través del registro electrónico de la Consejería, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

      En el apartado “Gestión” de esta página, se encuentra la opción “Internet” que le permite incorporar la solicitud y documentos necesarios, que serán enviados, de forma inmediata, a la Unidad Administrativa competente para su tramitación. En la solicitud, se posibilita la opción de recibir las notificaciones vía telemática, siempre y cuando el usuario esté dado de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, y a autorizar la consulta de determinados documentos, eximiéndole de la obligatoriedad de su presentación.

      Una vez registrada la solicitud, queda habilitado el servicio de “consulta de expedientes, desde donde podrá aportar documentos y enviar comunicaciones referidas a expedientes en estado de tramitación.

      b) Presencial:

      En cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades autónomas, de Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos a la Red de Oficinas Integradas de Atención al Ciudadano, Oficinas de Correos y en Representaciones diplomáticas u Oficinas Consulares de España en el extranjero.

      Tramitación >


    • Calendario de actuaciones

      06/02/2017

      Resolución de la convocatoria (turno de inicio)

      Orden 4102/2016, de 30 de diciembre (BOCM nº 31, de 6 de febrero de 2017)

      Para ver los listados pinchar aquí

      03/02/2017

      Resolución de la convocatoria (turno de alumnos ya matriculados en enseñanzas universitarias)

      Orden 4101/2016 de 30 de diciembre (BOCM nº 29, de 3 de febrero de 2017)

      Para ver los listados pinchar aquí

      03/11/2016 Ampliación plazo subsanación listas provisionales.
      (Ver resolución en el apartado Gestión/listados en la columna derecha de esta ficha)
      * Reclamaciones: Del 4 al 16 de noviembre de 2016, ambos inclusive.
      25/10/2016 Relación provisional de alumnos cuyas solicitudes se admiten a trámite y relación provisional de alumnos cuyas solicitudes contienen errores o defectos que deben ser subsanados por los interesados

      En los siguientes enlaces los solicitantes podrán consultar el estado de su solicitud:

      Alumnos de nuevo ingreso en la universidad o enseñanzas artísticas superiores: pinchar aquí

      Alumnos ya matriculados en enseñanzas universitarias o en enseñanzas artísticas superiores: pinchar aquí

      Reclamaciones: Del 26 de octubre al 7 de noviembre de 2016, ambos inclusive.

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 2611/2016, de 22 de agosto, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueba la convocatoria de becas de excelencia para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid, y se convocan las correspondientes al curso 2016-2017 (BOCM nº 209, de 1 de septiembre).
      * Orden 2069/2016, de 23 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las

      bases reguladoras

      de becas de excelencia para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 157, de 4 de julio).

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación

      D. G. de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores

      Información Complementaria >

    • Plazas

      PLAZAS CONVOCADAS CURSO 2016- 2017
      2.250 1.125 para alumnos nuevo ingreso 5 reservadas para alumnos que acceden a enseñanzas artísticas superiores
      1.125 para alumnos ya matriculados 5 reservadas para alumnos que acceden a enseñanzas artísticas superiores


      Cuantía:

      La cuantía individual de cada beca es de 2.100 euros.

      Se podrá consultar los Criterios de baremación, en el apartado Información relacionada, en la columna derecha de esta ficha.

      Plazos y efectos del silencio administrativo >

    • PLAZO MÁXIMO EN EL QUE DEBE NOTIFICARSE LA RESOLUCIÓN EXPRESA:

      +

      -

      Será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses..

      Efecto del silencio administrativo: desestimatorio.

      RECURSO DE ALZADA:

      +

      -

      Plazo de interposición: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el silencio administrativo.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      RECURSO EXTRAORDINARIO DE REVISIÓN:

      +

      -

      Plazo de interposición: dentro de los cuatro años si al dictarlos se hubiera incurrido en un error de hecho, o tres meses, según la normativa reguladora.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: tres meses.

      POTESTATIVAMENTE EN REPOSICIÓN:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: un mes, si el acto fuera expreso. Si el acto no fuera expreso, en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

      Plazo máximo para dictar y notificar la resolución: un mes.

      RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO:

      +

      -

      Plazo para la interposición del recurso: dos meses, si fuera expreso. Si no lo fuera, seis meses a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

    Gestión

    Listados (1)

    Información relacionada

    • Referencia


      75147

      ¿Qué es? >

    • Bases reguladoras de las futuras convocatorias de becas que facilitan el desarrollo de los estudios universitarios y de las enseñanzas artísticas superiores de los alumnos con aprovechamiento académico excelente en condiciones económicas de independencia, a cuyo fin los beneficiarios podrán destinar libremente los fondos concedidos a costear su propio mantenimiento.

      ¿Quién puede? >

    • Podrán consultar los requisitos en el siguiente apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras).

      ¿Qué necesitas presentar? >

    • Cuando se publique la convocatoria, en forma de extracto en el BOCM, dispondrá de un plazo que se establecerá en cada convocatoria, para presentar la solicitud. (Acceso a Convocatoria 2019).

      Podrán consultar la

      documentación

      a adjuntar junto con la solicitud, en el siguiente apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras).

      Normativa Aplicable >

    • * Extracto de la Orden 1596/2019, de 21 de mayo, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se aprueba la convocatoria de becas de excelencia para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid y se convocan las correspondientes al curso 2019-2020 (BOCM nº 208, de 2 de septiembre).
      * Orden 2181/2017, de 26 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que modifica la Orden 2069/2016, de 23 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de becas de excelencia para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 166, de 14 de julio)
      * Orden 2069/2016, de 23 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se aprueban las

      bases reguladoras

      de becas de excelencia para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid (BOCM nº 157, de 4 de julio).

      (Puede verse también en el apartado de información relacionada de la ficha)

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Ciencia, Universidades e Innovación

      D. G. de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores

    Información relacionada

    • Referencia


      51026

      ¿Qué es? >

    • Información sobre los días y horarios que está permitido el acceso con bicicletas a todas las estaciones de la Red de Metro de Madrid y Cercanías, así como el acceso con bicicletas plegadas a los autobuses de la EMT.

      ¿Quién puede? >

    • La bici en el Metro

      Los viajeros de Metro podrán transportar una bicicleta los sábados, domingos y festivos, durante todas las horas del servicio y de lunes a viernes en horario de 9:30 a 14:00, de 16:00 a 18:00 y de 20:00 h. hasta el cierre del servicio.

      1. Sólo se permitirá una bicicleta por viajero.
      2. El acceso a las instalaciones se realizará preferentemente por los vestíbulos atendidos por personal, que tras comprobar la preceptiva validación del título de transporte, facilitará el acceso por el portón o paso para personas de movilidad reducida (PMR). En el caso de acceder por algún vestíbulo sin presencia de personal, será el TICS (si recibe llamada por el interfono) quién facilitará el acceso, indicando la obligación de proceder a la validación del título de transporte.
      3. Podrá impedirse viajar con bicicleta cuando se produzcan circunstancias que así lo aconsejen, tales como aglomeraciones, averías u otras incidencias, que dificulten el tránsito y la movilidad, dentro de las instalaciones.
      4. Los trayectos en tren se realizarán en el interior de los coches en la zona más próxima a las cabinas de conducción, permitiéndose únicamente dos bicicletas por coche. En los trenes dotados de espacios reservados para bicicletas, éstas deberán situarse en los mismos.
      5. No está permitido conducir la bicicleta en las instalaciones de Metro (pasillos, andenes, etc.)
      6. Está permitido el transporte de bicicletas en las escaleras mecánicas, pasillos rodantes y ascensores, siempre que el grado de ocupación de dichas instalaciones lo permitan y sin ocasionar molestias a otros usuarios.
      7. El viajero portador de bicicleta será responsable de la custodia y cuidado de la misma, evitando en sus desplazamientos cualquier molestia al resto de usuarios. Metro de Madrid no se hace responsable de los desperfectos o pérdidas que pudiera sufrir la bicicleta y declina toda responsabilidad por los perjuicios que el transporte de la misma pueda ocasionar a terceros.
      8. Esta normativa podrá ser modificada si así resulta conveniente para una mejor prestación del servicio público prestado por Metro de Madrid.

      Si en algún caso, dentro de los horarios establecidos en los que no se permita viajar, algún viajero se encontrara en las instalaciones con una bicicleta, el personal de Metro, tras valorar la situación y siempre que las circunstancias lo permitan (poca afluencia de viajeros, etc.), permitirá continuar viaje, informando de ello al Puesto de Control Central. En caso contrario, se indicará al viajero que no podrá continuar viaje.

      Finalmente, indicamos que a los efectos de su transporte, las bicicletas que vayan plegadas, así como las bicicletas infantiles, tendrán la consideración de bultos de mano, rigiéndose por la normativa propia de éstos establecida en el Artículo 2, apartado b) del Reglamento de Viajeros de Metro de Madrid.

      Para cualquier información complementaria acceda a través del siguiente enlace o en el teléfono 902 444 403.

      La bici en el Tren:

      - Está permitido el transporte de bicicletas en la red de Cercanías Renfe de Madrid, de manera que puedes programar excursiones por los carriles bici de la Comunidad de Madrid o en Madrid ciudad tomando como origen o destino una estación de Cercanías.
      - Antes de viajar con tu bicicleta en Cercanías debes saber que hay una serie de condiciones particulares para cada una de las líneas. Estas condiciones varían asimismo según el sentido de la línea, la hora del día o el día de la semana. número de bicicletas permitidas en cada vagón, etc.
      Para consultar las condiciones específicas para viajar con bicicleta recomendamos pinchar en el siguiente enlace o llamar al teléfono 902 240 202.

      La bici en el Autobús (EMT):


      - Se permite el acceso a los autobuses de la EMT con bicicletas plegadas con el tamaño equivalente a un equipaje de mano, en función de la ocupación del vehículo.
      - Es obligatorio plegar la bicicleta antes de subir.
      - La bicicleta debe situarse en la plataforma central debidamente sujeta por el propietario. Si no hay espacio suficiente en la plataforma central, tienen prioridad una silla de ruedas y/o un cochecito de niño frente a la bicicleta que deberá bajarse del autobús si es preciso.
      - Se pueden transportar bicicletas sin plegar exclusivamente en buses provistos de soporte exterior específico.
      - En los autobuses interurbanos, tanto las plegables como las no plegables, deben ir empaquetadas en la bodega, y siempre a discreción del conductor.
      - Para más información puede consultar el siguiente enlace y en los teléfonos 902 507 850 y 91 406 88 10.

      Órgano Responsable >

    • Consejería de Transportes, Movilidad e Infraestructuras

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