Ayudas a Ayuntamientos para el sostenimiento de los colegios públicos que escolarizan alumnos censados en otros municipios (Bases reguladoras)

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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  • Referencia


    45099

    ¿Qué es? >

  • Bases reguladoras de las ayudas destinadas a la colaboración con los ayuntamientos de la región en la conservación, mantenimiento y vigilancia de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa, o en los que se imparte educación secundaria obligatoria.

    ¿Quién puede? >

  • Podrán solicitar la colaboración económica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte los Ayuntamientos de la región en los que se encuentren situados:

    1. Colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial en los que se escolariza alumnado censado en otros municipios, limítrofes o próximos, debido a alguna de las siguientes circunstancias:

    a) Inexistencia en el municipio donde está censado dicho alumnado, de oferta educativa de carácter público para el segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial.

    b) Insuficiencia, por falta de plazas escolares, de la oferta educativa correspondiente a dichas enseñanzas en el municipio donde está censado dicho alumnado.

    c) Existencia de alumnado con necesidades educativas especiales que aconsejen su escolarización en un centro escolar situado en un municipio distinto a aquel en el que está censado.

    d) Existencia de alumnado de Educación Secundaria Obligatoria escolarizado en colegios públicos de Educación Infantil y Primaria.

    2. Colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial en los que se escolariza alumnado de Educación Secundaria Obligatoria del propio municipio.

    ¿Qué necesitas presentar? >

  • Cuando se publique la convocatoria, en forma de extracto en el BOCM, dispondrá de un plazo que se determinará en la orden de la convocatoria a partir del día siguiente a su publicación, para presentar la solicitud, adjuntando la documentación. (Acceso a Convocatoria 2017).

    Podrán consultar la

    documentación

    a adjuntar junto con la solicitud en el apartado de Normativa aplicable (Bases reguladoras).

    Normativa Aplicable >

  • * Extracto de la Orden 1352/2017 de 26 abril, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se convocan para el año 2017 las ayudas a los ayuntamientos de la región para colaborar en el sostenimiento de los colegios públicos de educación infantil, educación primaria y/o educación especial radicados en su municipio en los que se escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa, o en los que se imparte educación secundaria obligatoria (BOCM nº 142, de 16 de junio)
    * Orden 1185/2016, de 15 de abril, del Consejero de Educación, Juventud y Deporte, por la que se modifican diversas bases reguladoras de subvenciones sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para su adaptación a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa (BOCM nº 95, de 22 de abril)
    * Orden 2344/2010, de 28 de abril, por la que se establecen las

    bases reguladoras

    de la colaboración económica de la Comunidad de Madrid con los Ayuntamientos de la región para el sostenimiento de los colegios públicos de Educación Infantil, Educación Primaria y/o Educación Especial radicados en su municipio en los que escolarizan alumnos censados en otros municipios por falta o insuficiencia de oferta educativa, o en los que se imparte Educación Secundaria Obligatoria y se hace pública la convocatoria para el año 2010 (BOCM nº 130, de 2 de junio)

    Órgano Responsable >

  • Consejería de Educación y Juventud

    Dirección General de Educación Infantil y Primaria

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