Autorización previa para realizar contratación entre la fundación (adscrita a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte) y los patronos

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Obtener autorización para que un patrono de una fundación adscrita a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte realice una contratación con la fundación.

¿Quién puede solicitarlo?

Patronos de fundaciones adscritas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte que deseen contratar con la fundación.

Requisitos principales

  • Ser patrono de una fundación adscrita a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
  • Tener intención de contratar con la fundación, ya sea en nombre propio o de un tercero.

Plazos

Plazo indefinido para presentar la solicitud.

Duración del trámite

Tres meses (si no hay respuesta, se considera aprobada)

Información adicional

El Protectorado de Fundaciones es el órgano responsable de emitir la autorización. Puedes encontrar más información en su página web: [Protectorado de Fundaciones](https://www.comunidad.madrid/servicios/asociaciones-fundaciones-colegios-profesionales/protectorado-fundaciones-consejeria-cultura-turismo-deporte).

Resumen

Este trámite permite a los patronos de fundaciones adscritas a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte solicitar autorización para realizar contrataciones con la fundación. Es necesario obtener esta autorización antes de realizar cualquier contrato.

Lo que necesitas

  • Documentación:
    • Solicitud (se encuentra en el espacio de tramitación online).
    • Documentación específica que se detalla en el formulario de solicitud.
  • Requisitos:
    • Ser patrono de una fundación adscrita a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.
    • Tener la intención de contratar con la fundación.
  • Coste:
    • Este trámite es gratuito.

Cómo hacerlo

  1. Preparación: Reúne todos los documentos necesarios.
  2. Descarga y completa el formulario: Accede a la plataforma de tramitación electrónica y descarga el formulario. Rellénalo con la información requerida y guárdalo.
  3. Presentación electrónica: Accede al registro electrónico de la Comunidad de Madrid y presenta la solicitud junto con la documentación adjunta. Necesitarás un sistema de firma electrónica.

Después de hacerlo

  • Resolución: El Protectorado de Fundaciones revisará la solicitud y emitirá una resolución en un plazo máximo de tres meses.
  • Notificaciones: Recibirás las notificaciones relativas a tu solicitud a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid. Asegúrate de tener una dirección electrónica habilitada en este sistema.
  • Silencio administrativo: Si transcurren tres meses sin que recibas una resolución, la solicitud se considerará aprobada.

Ayuda

Normativa

  • Ley 1/1998, de 2 de marzo, de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
  • Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.
  • Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal.
  • Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de incentivos fiscales al mecenazgo.
  • Decreto 20/2002, de 24 de enero, por el que se regula el Registro de Fundaciones de la Comunidad de Madrid.
  • Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, aprueba el Reglamento para la aplicación del régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
  • Resolución de 18 de junio de 2014, de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la se publican los impresos normalizados correspondientes al Protectorado de Fundaciones de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura (BOCM nº 161, de 9 de julio).

Preguntas frecuentes


Oficinas de la administración

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