Autorización previa para que los patronos sean remunerados o contraten con una fundación, adscrita al Protectorado de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales
Información Rápida
Objetivo
Obtener la autorización del Protectorado para que una fundación pueda remunerar o contratar a un miembro de su Patronato.
¿Quién puede solicitarlo?
Fundaciones adscritas al Protectorado de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales que deseen remunerar o contratar a un miembro de su Patronato.
Requisitos principales
- La fundación debe solicitar la autorización antes de contratar o remunerar al miembro del Patronato.
Plazos
Plazo indefinido para la solicitud.
Duración del trámite
3 meses (si no hay resolución expresa, se entiende estimada la solicitud)
Información adicional
El Protectorado de Fundaciones es el órgano responsable de emitir la autorización, a través de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.
Resumen
Este trámite permite a las fundaciones adscritas al Protectorado de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales solicitar autorización para remunerar o contratar a miembros de su Patronato.
Quién puede usar este servicio: Fundaciones que deseen remunerar o contratar a un miembro de su Patronato.
Antes de empezar: Es necesario contar con un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid para realizar la tramitación.
Lo que necesitas
Documentos requeridos:
- Solicitud (disponible en el espacio de tramitación).
- Documentación especificada en el formulario de solicitud.
Costes y plazos:
- Este trámite no requiere el pago de tasas.
- El plazo máximo de resolución es de tres meses. Si no hay resolución expresa en este plazo, la solicitud se considera estimada.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso:
- Prepara la documentación requerida.
- Descarga y completa el formulario de solicitud.
- Accede al Registro electrónico y presenta la solicitud junto con la documentación.
Información sobre cada etapa:
- La tramitación se realiza exclusivamente por medios electrónicos.
- Las notificaciones se enviarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.
Después de hacerlo
Qué sucede después:
- El Protectorado resolverá la solicitud en un plazo máximo de tres meses.
- La resolución se notificará a la fundación por medios electrónicos.
Plazos de resolución:
- El plazo máximo para resolver es de tres meses. Si no hay resolución expresa, la solicitud se considera estimada.
Siguientes pasos:
- Una vez obtenida la autorización, la fundación puede proceder a remunerar o contratar al miembro del Patronato según los términos autorizados.
Ayuda
Contacto:
- Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
- Secretaría General Técnica de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
Recursos adicionales:
Preguntas frecuentes: (Ver sección FAQ)