Autorización previa para que los patronos sean remunerados o contraten con una fundación, adscrita al Protectorado de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales

Actualizado el 8 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Obtener la autorización del Protectorado para que una fundación pueda remunerar o contratar a un miembro de su Patronato.

¿Quién puede solicitarlo?

Fundaciones adscritas al Protectorado de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales que deseen remunerar o contratar a un miembro de su Patronato.

Requisitos principales

  • La fundación debe solicitar la autorización antes de contratar o remunerar al miembro del Patronato.

Plazos

Plazo indefinido para la solicitud.

Duración del trámite

3 meses (si no hay resolución expresa, se entiende estimada la solicitud)

Información adicional

El Protectorado de Fundaciones es el órgano responsable de emitir la autorización, a través de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Desarrollo Normativo de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Políticas Sociales, Familias, Igualdad y Natalidad.

Resumen

Este trámite permite a las fundaciones adscritas al Protectorado de la Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales solicitar autorización para remunerar o contratar a miembros de su Patronato.

Quién puede usar este servicio: Fundaciones que deseen remunerar o contratar a un miembro de su Patronato.

Antes de empezar: Es necesario contar con un sistema de firma electrónica reconocido por la Comunidad de Madrid para realizar la tramitación.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Solicitud (disponible en el espacio de tramitación).
  • Documentación especificada en el formulario de solicitud.

Costes y plazos:

  • Este trámite no requiere el pago de tasas.
  • El plazo máximo de resolución es de tres meses. Si no hay resolución expresa en este plazo, la solicitud se considera estimada.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Prepara la documentación requerida.
  2. Descarga y completa el formulario de solicitud.
  3. Accede al Registro electrónico y presenta la solicitud junto con la documentación.

Información sobre cada etapa:

  • La tramitación se realiza exclusivamente por medios electrónicos.
  • Las notificaciones se enviarán a través del Sistema de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid.

Después de hacerlo

Qué sucede después:

  • El Protectorado resolverá la solicitud en un plazo máximo de tres meses.
  • La resolución se notificará a la fundación por medios electrónicos.

Plazos de resolución:

  • El plazo máximo para resolver es de tres meses. Si no hay resolución expresa, la solicitud se considera estimada.

Siguientes pasos:

  • Una vez obtenida la autorización, la fundación puede proceder a remunerar o contratar al miembro del Patronato según los términos autorizados.

Ayuda

Contacto:

  • Consejería de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.
  • Secretaría General Técnica de Familia, Juventud y Asuntos Sociales.

Recursos adicionales:

Preguntas frecuentes: (Ver sección FAQ)


Preguntas frecuentes


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