Ayuntamiento de Melilla

  • Consejería

    Distritos, Juventud y Participación Ciudadana

    Dirección General

    Dirección General de la Consejería de Presidencia

    Quien puede solicitar

    Persona Jurídica

    Requisitos

    • Constituir una actividad de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública, que sean de interés para la Ciudad autónoma de Melilla.
    • Inexistencia o déficit de actividades análogas.
    • Prioridad para aquellas actividades que sin la subvención serían de déficit puesta en funcionamiento.
    • Carácter Excepcional. Necesidad de Acreditar. Acreditar razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria.

    Documentación de inicio

    Las solicitudes se presentarán el las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano, así como en cualesquiera de los Registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero y deberán ir acompañadas al menos de la siguiente documentación:

    • Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o escrito del representante o de la persona física, que justifiquen la necesidad de la subvención solicitada.
    • Memoria de las actividades para las que solicita la subvención, con presupuesto detallado por actividades y partidas.
    • Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad.
    • Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener pendiente de justificación subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma.
    • Cualquiera otra documentación o justificación que a efectos de comprobación o concreción puedan acordarse en las respectivas convocatorias de las subvenciones.

    Siempre que así se establezca en las convocatorias, se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.

    Plazo de Presentación

    Permanente

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    Seis meses, normalmente se resuelve antes de 3.

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    No

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

  • Consejería

    Distritos, Juventud y Participación Ciudadana

    Dirección General

    Dirección General de la Consejería de Presidencia

    Quien puede solicitar

    Persona Jurídica

    Requisitos

    Deben estar previstas nominativamente en el presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla.

    Debe cumplir los siguientes principios generales:

    • Constituir una actividad de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública, que sean de interés para la Ciudad Autónoma de Melilla.
    • Inexistencia o déficit de actividades análogas.
    • Prioridad para aquellas actividades que sin la subvención serían de difícil puesta en funcionamiento.

    Descripción del Procedimiento

    • Incoación de oficio por el órgano competente, o a instancia de parte.
    • La solicitud debe reunir como mínimo los requisitos establecido en el Reglamento General de Subvenciones de la CAM.
    • Estas subvenciones tendrán el contenido mínimo previsto en la Ley General de Subvenciones.

    Documentación de inicio

    Las solicitudes se presentarán el las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano, así como en cualesquiera de los Registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero y deberán ir acompañadas al menos de la siguiente documentación:

    • Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o escrito del representante o de la persona física, que justifiquen la necesidad de la subvención solicitada.
    • Memoria de las actividades para las que solicita la subvención, con presupuesto detallado por actividades y partidas.
    • Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad.
    • Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener pendiente de justificación subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma.
    • Cualquiera otra documentación o justificación que a efectos de comprobación o concreción puedan acordarse en las respectivas convocatorias de las subvenciones.

    Siempre que así se establezca en las convocatorias, se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.

    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el instructor requerirá al interesado para que subsane en un plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la LRJAPPAC.

    Plazo de Presentación

    Permanente

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    Entre 3 y 6 meses, normalmente 3 meses.

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    No

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

  • Consejería

    Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad

    Dirección General

    Dirección General de Deportes

    Quien puede solicitar

    Persona Física

    Requisitos

    • Ser residente en Melilla.
    • Tener entre 14 y 35 años, ambos inclusive.
    • Las obras presentadas a concurso deberán ser inéditas, originales y no premiadas en otro concurso o certamen, sin que en ningún caso puedan ser producto de la actividad profesional del autor y que constituya su medio principal de vida.
    • Todo ello sin perjuicio de los requisitos inherentes a cada modalidad.

    Descripción del Procedimiento

    (a rellenar por el gestor)
    • Propuesta al Consejero de Gobierno.
    • Orden del Consejero de Deporte y Juventud.
    • Publicación de la Orden en el Boletín Oficial de la Ciudad.
    • Apertura del plazo de recepción de obras.
    • Montaje y exposición de las obras presentadas al concurso.
    • Fallo del jurado y entrega de premios.

    Documentación de inicio

    • Solicitud Debidamente cumplimentada, según modelo oficial.
    • Fotocopia del DNI.
    • Obra presentada al concurso.

    Plazo de Presentación

    Se establece un plazo de presentación según los requisitos de la convocatoria para presentación de obras desde la publicación en el BOME.

    Plazo de exposición de las obras presentadas a concurso de una semana.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    No aplica

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    Observaciones

    El presente certamen tiene por objeto la promoción de siete modalidades de expresión artística: fotografía, pintura, escultura, maquetas musicales, relato corto, poesía y graffiti. Los aspirantes serán jóvenes con edad comprendidas entre 14 y 35 años, ambos inclusive, en el momento del comienzo de presentación de propuestas y residentes en Melilla.

  • Consejerí­a

     Educación, Juventud y Deportes

    Dirección General

     Viceconsejerí­a de la Mujer y de Juventud

    Quien puede solicitar

     Persona Fí­sica

    Descripción del Procedimiento

    • La Consejerí­a de Fomento, Juventud y Deportes, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales podrán participar en el programa.
    • Asimismo, con la presentación de la correspondiente solicitud de convocatoria para participar en este Programa, se autoriza a la Ciudad Autónoma de Melilla a la comprobación de la veracidad de los datos aportados, pudiendo consultar dichos datos ante las correspondientes Administraciones Públicas.
    • La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, supondrá la exclusión del procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse.
    • Con independencia de la documentación exigida, la Consejerí­a de Fomento, Juventud y Deportes, se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria estime necesaria para la resolución de la solicitud.
    • Las actuaciones de instrucción se desarrollarán por la Dirección General de Juventud y Deportes.
    • En el Tablón de Edictos de la Viceconsejerí­a de Juventud se expondrá la relación de solicitantes que han obtenido plaza en el curso ofertado, asimismo se les comunicará telefónicamente a los beneficiarios.
    • La adjudicación definitiva de la plaza se formalizará mediante documento oficial que será facilitado en la Consejerí­a de Fomento, Juventud y Deportes y que deberá presentarse en el plazo de cinco dí­as a partir de la publicación referida en el apartado anterior, acompañando el resguardo bancario acreditativo de haber efectuado el ingreso de la correspondiente reserva de plaza no reembolsable.
    • Las plazas quedarán definitivamente adjudicadas cuando los interesados presenten la documentación anteriormente citada en el plazo establecido. Transcurrido este plazo, en caso de no presentación de la documentación requerida, se entenderá que el solicitante renuncia a su plaza pudiéndose adjudicar al siguiente participante que no la hubiera obtenido.
    • Los solicitantes que o obtengan plaza constituirán bolsas de reserva para suplir posible renuncias.

    Requisitos

     

    Los requisitos para matricularse serán los siguientes:

    • Ser residente en la Ciudad Autónoma
    • Estar en posesión del Tí­tulo de Monitor de Ocio y Tiempo Libre Infantil y Juvenil.
    • Tener experiencia acreditada como Monitor de Tiempo Libre por un periodo de dos años como mí­nimo.

    Documentación de inicio

     
    • Solicitud debidamente cumplimentada.
    • Fotocopia de documento acreditativo de la identidad del participante.
    • Fotocopia del Carné Joven Europeo en vigor, en su caso.
    • Fotocopia del Libro de Familia Numerosa en su caso.
    • Fotocopia compulsada del Tí­tulo de Monitor de Ocio y Tiempo Libre.
    • Documento que acredite la experiencia como Monitor de Ocio y Tiempo Libre por un periodo de dos años como mí­nimo.

    Plazo de Presentación

    15 dí­as naturales a partir del dí­a siguiente de la publicación de la Orden.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Si

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    90 dí­as

    Forma de iniciación

     A petición del interesado

    Fin via

     Sí­

    Efectos presuntos

     Positivo

    Recursos

     Alzada

    Normativa

     
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Normativa Reguladora de los Programas de Formación de las Escuelas de Animación Juvenil en la Ciudad Autónoma de Melilla. BOME núm. 3986, de 30 de mayo de 2003.
    • Modificación de la Normativa Reguladora de los Programas de Formación de las Escuelas de Animación Juvenil en la CAM. BOME núm. 4083, de 4 de mayo de 2004.
    • Ordenanza por la que se regula el Reconocimiento y Funcionamiento de las Escuelas de Formación de Directores/as y Monitores/as de Tiempo Libre Infantil y Juvenil en el ámbito territorial de Melilla. BOME núm. 3986, de 30 de mayo de 2003.
    • Bases y Convocatoria del Programa Formativo para Jóvenes: Directores/as de Ocio y Tiempo Libre Infantil y Juvenil.

    Observaciones

     
    • Realizada la selección por riguroso orden de entrada en el registro, otorgándose preferencia a los solicitantes que hubieran concurrido a la anterior convocatoria sin haber obtenido plaza y publicada la lista provisional, los solicitantes admitidos deberán abonar en concepto de reserva de plaza no reembolsable un importe de 70€.
    • Los beneficiarios con Carné Joven Europeo, dado que los titulares de dicho carné expedido por las Ciudades Autónomas de Melilla y Ceuta y restantes Comunidades Autónomas y paí­ses firmantes del Protocolo de Lisboa de 1 de junio de 1987 gozarán de una bonificación del 25% de la reserva de plaza.
    • Los beneficiarios con el tí­tulo de familia numerosa categorí­a general, gozarán de una bonificación del 30% de la reserva de la plaza.
    • Los beneficiarios con el tí­tulo de familia numerosa de categorí­a especial, gozarán de una bonificación del 40% de la reserva de la plaza.
    • Una vez publicada la lista definitiva, la renuncia del interesado admitido supondrá la pérdida del derecho al reintegro del abono efectuado, a excepción de aquella que se encuentre debidamente justificada.
    • Las plazas para el curso de Director será de un total de 20.
    • Con un total de 300 horas (150h teóricas y 150h prácticas).
    • Para la obtención del correspondiente diploma será obligatoria asistir al menos al 80% de las sesiones programadas, excepto en la modalidad intensiva, en la que será obligatoria asistir al 100% de las sesiones.

  • Consejerí­a

     Educación, Juventud y Deportes

    Dirección General

     Viceconsejerí­a de la Mujer y de Juventud

    Quien puede solicitar

     Persona Fí­sica

    Descripción del Procedimiento

    • La Consejerí­a de Fomento, Juventud y Deportes, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales podrán participar en el programa.
    • Asimismo, con la presentación de la correspondiente solicitud de convocatoria para participar en este Programa, se autoriza a la Ciudad Autónoma de Melilla a la comprobación de la veracidad de los datos aportados, pudiendo consultar dichos datos ante las correspondientes Administraciones Públicas.
    • La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, supondrá la exclusión del procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse.
    • Con independencia de la documentación exigida, la Consejerí­a de Fomento, Juventud y Deportes, se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria estime necesaria para la resolución de la solicitud.
    • Las actuaciones de instrucción se desarrollarán por la Dirección General de Juventud y Deportes, designando para tal efecto al Órgano Colegiado compuesto por un Presidente, dos Vocales y un Secretario, todos ellos empleados públicos de la Dirección General de Juventud y Deportes.
    • En el Tablón de Edictos de la Viceconsejerí­a de Juventud se expondrá la relación de solicitantes que han obtenido plaza en el curso ofertado, asimismo se les comunicará telefónicamente a los beneficiarios.
    • La adjudicación definitiva de la plaza se formalizará mediante documento oficial que será facilitado en la Consejerí­a de Fomento, Juventud y Deportes (Viceconsejrí­a de Juventud) y que deberá presentarse en el plazo de cinco dí­as a partir de la publicación referida en el apartado anterior, acompañando el resguardo bancario acreditativo de haber efectuado el ingreso de la correspondiente reserva de plaza no reembolsable.
    • Las plazas quedarán definitivamente adjudicadas cuando los interesados presenten la documentación anteriormente citada en el plazo establecido. Transcurrido este plazo, en caso de no presentación de la documentación requerida, se entenderá que el solicitante renuncia a su plaza pudiéndose adjudicar al siguiente participante que no la hubiera obtenido.
    • Los solicitantes que o obtengan plaza constituirán bolsas de reserva para suplir posible renuncias.

    Requisitos

     

    Los requisitos para matricularse serán los siguientes:

    • Ser residente en la Ciudad Autónoma de Melilla.
    • Tener cumplidos 18 años de edad.
    • Estar en posesión del certificado acreditativo de haber finalizado la Enseñanza Secundaria Obligatoria-ESO o equivalente.

    Documentación de inicio

     
    • Solicitud debidamente cumplimentada.
    • Fotocopia de documento acreditativo de la identidad del participante.
    • Fotocopia del Carné Joven Europeo en vigor, en su caso.
    • Fotocopia del Libro de Familia Numerosa en su caso.
    • Fotocopia del Certificado de Residencia.
    • Fotocopia compulsada del certificado acreditativo de haber finalizado la Enseñanza Secundaria.

    Plazo de Presentación

    15 dí­as naturales a partir del dí­a siguiente de la publicación de la Orden.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Si

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    90 dí­as

    Forma de iniciación

     A petición del interesado

    Fin via

     Sí­

    Efectos presuntos

     Positivo

    Recursos

     Alzada

    Normativa

     
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Normativa Reguladora de los Programas de Formación de las Escuelas de Animación Juvenil en la Ciudad Autónoma de Melilla. BOME núm. 3986, de 30 de mayo de 2003.
    • Modificación de la Normativa Reguladora de los Programas de Formación de las Escuelas de Animación Juvenil en la CAM. BOME núm. 4083, de 4 de mayo de 2004.
    • Ordenanza por la que se regula el Reconocimiento y Funcionamiento de las Escuelas de Formación de Directores/as y Monitores/as de Tiempo Libre Infantil y Juvenil en el ámbito territorial de Melilla. BOME núm. 3986, de 30 de mayo de 2003.
    • Bases y Convocatoria del Programa Formativo para Jóvenes: Monitores/as de Ocio y Tiempo Libre Infantil y Juvenil.

    Observaciones

     

    Realizada la selección por riguroso orden de entrada en el registro, otorgándose preferencia a los solicitantes que hubieran concurrido a la anterior convocatoria sin haber obtenido plaza y publicada la lista provisional, los solicitantes admitidos deberán abonar en concepto de reserva de plaza no reembolsable un importe de 70€.

    Los beneficiarios con Carné Joven Europeo, dado que los titulares de dicho carné expedido por las Ciudades Autónomas de Melilla y Ceuta y restantes Comunidades Autónomas y paí­ses firmantes del Protocolo de Lisboa de 1 de junio de 1987 gozarán de una bonificación del 25% de la reserva de plaza.

    Los beneficiarios con el tí­tulo de familia numerosa categorí­a general, gozarán de una bonificación del 30% de la reserva de la plaza.

    Los beneficiarios con el tí­tulo de familia numerosa de categorí­a especial, gozarán de una bonificación del 40% de la reserva de la plaza.

    Los descuentos, anteriormente descritos, serán acumulables.

    Una vez publicada la lista definitiva, la renuncia del interesado admitido supondrá la pérdida del derecho al reintegro del abono efectuado, a excepción de aquella que se encuentre debidamente justificada.

    Las plazas para el curso de Monitor de Ocio y Tiempo libre será de un total de 30.

    Con un total de 260 horas (110h teóricas y 150h prácticas).

    Para la obtención del correspondiente diploma será obligatoria asistir al menos al 80% de las sesiones programadas, excepto en la modalidad intensiva, en la que será obligatoria asistir al 100% de las sesiones. En caso de no cumplir dicha obligación, no se tendrá derecho a la obtención del correspondiente diploma y a la devolución del ingreso por reserva de plaza.

    Para la obtención del correspondiente diploma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, tendrá carácter obligatorio realizar, en su caso, las pruebas y prácticas que se establezcan por el profesorado de cada uno de los módulos que completan la acción formativa.

  • Consejerí­a

     Economí­a, Empleo y Administraciones Públicas

    Dirección General

     Dirección General de Función Publica

    Quien puede solicitar

     Persona Fí­sica

    Requisitos

     

    Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así­ como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales.

    Documentación de inicio

     

    Solicitud debidamente cumplimentada.

    Plazo de Presentación

    La solicitud deberá cursarse como mí­nimo un mes de antelación a la fecha de inicio del disfrute de la excedencia.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    90 dí­as

    Forma de iniciación

     A petición del interesado

    Fin via

     No

    Efectos presuntos

     Negativo

    Normativa

     
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. BOE núm. 185, de 3 de agosto de 1984.
    • Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. BOE núm. 85 de 10 de abril de 1995.
    • Resolución de 15 de febrero de 1996, de la Secretarí­a de Estado para la Administración Pública y de la Secretarí­a de estado de Hacienda, por la que se dictan reglas aplicables a determinados procedimientos en materia de reingreso al servicio activo y de asignación de puestos de trabajo. BOE núm. 47 de 23 de febrero de 1996.
    • Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. BOE núm. 89 de 13 de abril de 2007.
    • VIII Acuerdo Marco de los Funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 18 de diciembre de 2009. BOME Extraordinario núm. 19 de 29 de diciembre de 2009.
    • Acuerdo de la Comisión Negociadora del IX Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla. BOME núm. 6 de 22 de abril de 2009.

    Observaciones

     

    Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

  • Consejerí­a

     Economí­a, Empleo y Administraciones Públicas

    Dirección General

     Dirección General de Administraciones Públicas

    Quien puede solicitar

     Administración de la CAM


    Descripción del Procedimiento

    • Convocada la Junta de Formación para presentar el Nuevo Plan de Formación, revisarlo, modificarlo y aceptarlo, se elabora el calendario del Plan de Formación.
    • Mandamos a los Centros de Formación las acciones formativas a realizar mediante las órdenes y traslados de adjudicación de las acciones formativas.
    • Publicitamos el Plan de Formación, mediante circular, e-mail, trí­ptico y calendario de las acciones formativas.
    • Recogemos las solicitudes de los empleados públicos y elaboramos las listas de alumnos inscritos y la de alumnos definitivos.
    • Comunicamos a los empleados públicos la localización, fecha y hora definitivas de las acciones formativas.
    • Comunicamos a las Direcciones Generales los empleados públicos de su área que van a realizar las acciones formativas indicando la localización, fecha y hora definitivas.
    • Entregamos a los Centros de Formación los listados de alumnos y de las hojas de asistencia.
    • Recopilamos la memoria e incidencias de los cursos una vez finalizado los mismos y realizamos la evaluación de los cursos y docentes.
    • Elaboramos los Diplomas y hojas de dí­as pertinentes si proceden tanto a los empleados públicos como a las Direcciones Generales.
    • Entregamos los Diplomas y hojas de dí­as.
    • Realizamos las Órdenes y traslados del pago de las acciones formativas.
    • Confeccionamos la memoria final del año de Formación y justificamos los fondos utilizados.
    • Finalmente cerramos el Plan de Formación.

    Requisitos

     

    La oferta formativa contenida en los planes de formación para el Empleo de las Administraciones Públicas se orientará a la satisfacción de las necesidades de cualificación en las Administraciones Públicas y estará basada en estudios de necesidades formativas y en los planes estratégicos elaborados a tal fin.

    En este sentido la coordinación de las ofertas formativas de los diferentes promotores y su posible coincidencia sobre ámbitos territoriales o funcionales será objeto de estudio en el seno de la Comisión que en cada caso resulte pertinente.


    Contenido de los planes de formación.


    Los planes de formación que se presenten ante las Comisiones de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas o, en los casos en que así­ proceda, ante la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas tendrán, al menos, el siguiente contenido:


    a) Sistema de detección de necesidades.

    b) Objetivos generales y descripción de las acciones a desarrollar.

    c) Ámbito de aplicación del plan (territorial y organizativo).

    d) Colectivos afectados, perfil de los destinatarios y número total de participantes previstos.

    e) Criterios de selección de los participantes.

    f) Modalidad de gestión de las acciones formativas.

    g) Opciones metodológicas previstas.

    h) Previsiones acerca del seguimiento de las acciones formativas, tanto durante su desarrollo como al final del mismo.

    i) Criterios de evaluación del plan de formación.

    j) Calendario de ejecución previsto.

    k) Coste de las distintas acciones formativas y coste total del planpara el que se solicita financiación.

    l) Informe acreditativo del mantenimiento del esfuerzo formativo.

    m) Sistema de coordinación y cooperación, en su caso, con otros posibles promotores de planes de formación.


    Plazo de Presentación

    El Acuerdo entrará en vigor el 1 de enero de 2011 y su vigencia será indefinida.

    Forma de iniciación

     De oficio

    Fin via

     Sí­

    Efectos presuntos

     No aplica

    Normativa

     
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. BOE núm. 89 de 13 de abril de 2007.
    • Reglamento de la Comisión Paritaria de Formación y Promoción Profesional de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 25 de julio de 2001. BOME núm. 4895 de 14 de febrero de 2012.
    • Resolución de 8 de junio de 2010, de la Secretarí­a de Estado para la Función Pública, por la que se publica el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas de 22 de marzo de 2010. BOE núm. 147 de 17 de junio de 2010.
    • VIII Acuerdo Marco de los Funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 18 de diciembre de 2009. BOME Extraordinario núm. 19, de 29 de diciembre de 2009.
    • IX Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 16 de marzo. BOME Extraordinario núm. 6 de 22 de abril de 2010.

  • Consejería

    Bienestar Social y Salud Pública

    Dirección General

    Dirección General de Servicios Sociales

    Quien puede solicitar

    Solo Persona física

    Documentación de inicio


    La solicitud deberá ir acompañada con los documentos siguientes:
    1.Fotocopia de documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y los demás miembros de la Unidad de Convivencia (D.N.I., Pasaporte, Tarjeta de Residente....).
    2.Fotocopia del Libro de Familia correspondiente (en caso de que se trate de matrimonio). En caso de otras formas de convivencia, certificado de convivencia de la Policía Local.
    3.Certificado del Padrón Municipal que incluya a todas las personas que residen en el domicilio.
    4.En caso de separación, divorcio o nulidad, fotocopia de la correspondiente resolución.
    5.En el supuesto de víctimas de violencia doméstica, fotocopia de la resolución judicial o, si esta no se hubiera dictado, de la denuncia.
    6.Certificación de asistencia a clase de los menores escolarizados.
    7.Declaración jurada de ingresos, patrimonio y propiedades. Esta declaración se acompañará de los certificados correspondientes en cada caso ( certificado de Ingresos y Patrimonio; vida laboral de los mayores de 16 años; en caso de trabajadores por cuenta ajena, fotocopia de la última nómina; para los pensionistas, recibo de la última pensión o certificado de la entidad correspondiente donde conste la cuantía de la misma; para empresarios o autónomos, copia de la última declaración de I.R.P.F. )
    8.Para desempleados, tarjeta de demandante de empleo.
    Aquellos documentos que la persona solicitante o la Consejería de Bienestar Social y Sanidad considere oportuno incorporar al expediente.

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    • Resolución n° 696 de fecha 1 de febrero de 2018, relativa a aprobación definitiva del reglamento regulador de las ayudas económicas y servicios para la atención de necesidades sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla. BOME Extraordinario núm. 4, de 9 de febrero de 2018.
    90 días

    Observaciones


    REQUISITOS:

    -Cualquier persona física o unidad económica de convivencia independiente residentes en melilla, que carezca de recursos necesarios para hacer frente a gastos extraordinarios necesarios para prevenir la exclusión social y / o favorecer su inserción.
    -Los equipos técnicos de los centros de servicios sociales comprobarán la existencia de la necesidad y valorarán su gravedad y urgencia.
    -No podrá concederse esta prestación si la persona solicitante o cualquier miembro de su unidad económica de convivencia son propietarios de bienes que indiquen la existencia de medios materiales para hacer frente a las necesidades objeto de esta prestación.
    -En ningún caso se podrá conceder a una persona o a otros miembros su unidad económica de convivencia mas de una prestación por el mismo concepto en el mismo año.

  • Consejería

    Bienestar Social y Salud Pública

    Dirección General

    Dirección General de Servicios Sociales

    Quien puede solicitar

    Solo Persona física

    Documentación de inicio


    La solicitud deberá ir acompañada con los documentos siguientes:
    1.Fotocopia de documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y los demás miembros de la Unidad de Convivencia (D.N.I., Pasaporte, Tarjeta de Residente....).
    2.Fotocopia del Libro de Familia correspondiente (en caso de que se trate de matrimonio). En caso de otras formas de convivencia, certificado de convivencia de la Policía Local.
    3.Certificado del Padrón Municipal que incluya a todas las personas que residen en el domicilio.
    4.En caso de separación, divorcio o nulidad, fotocopia de la correspondiente resolución.
    5.En el supuesto de víctimas de violencia doméstica, fotocopia de la resolución judicial o, si esta no se hubiera dictado, de la denuncia.
    6.Certificación de asistencia a clase de los menores escolarizados.
    7.Declaración jurada de ingresos, patrimonio y propiedades. Esta declaración se acompañará de los certificados correspondientes en cada caso ( certificado de Ingresos y Patrimonio; vida laboral de los mayores de 16 años; en caso de trabajadores por cuenta ajena, fotocopia de la última nómina; para los pensionistas, recibo de la última pensión o certificado de la entidad correspondiente donde conste la cuantía de la misma; para empresarios o autónomos, copia de la última declaración de I.R.P.F. )
    8.Para desempleados, tarjeta de demandante de empleo.
    Aquellos documentos que la persona solicitante o la Consejería de Bienestar Social y Sanidad considere oportuno incorporar al expediente.

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    • Resolución n° 696 de fecha 1 de febrero de 2018, relativa a aprobación definitiva del reglamento regulador de las ayudas económicas y servicios para la atención de necesidades sociales de la Ciudad Autónoma de Melilla. BOME Extraordinario núm. 4, de 9 de febrero de 2018.
    90 días

    Observaciones


    REQUISITOS:

    -Cualquier persona física o unidad económica de convivencia independiente residentes en melilla, que carezca de recursos necesarios para hacer frente a gastos extraordinarios necesarios para prevenir la exclusión social y / o favorecer su inserción.
    -Los equipos técnicos de los centros de servicios sociales comprobarán la existencia de la necesidad y valorarán su gravedad y urgencia.
    -No podrá concederse esta prestación si la persona solicitante o cualquier miembro de su unidad económica de convivencia son propietarios de bienes que indiquen la existencia de medios materiales para hacer frente a las necesidades objeto de esta prestación.
    -En ningún caso se podrá conceder a una persona o a otros miembros su unidad económica de convivencia mas de una prestación por el mismo concepto en el mismo año.

    Otros datos de interes

    Existen impuestos o tasas asociados

  • Consejería

    Bienestar Social y Salud Pública

    Dirección General

    Dirección General de Servicios Sociales

    Quien puede solicitar

    Persona física


    Descripción del Procedimiento

    • Presentación de solicitud y documentación necesaria.
    • Verificación.
    • Baremación.
    • Emisión del informe social.
    • Propuesta de valoración por parte de el/la trabajador/a social.
    • Traslado del expediente al responsable del programa.
    • Propuesta de resolución.
    • Resolución por el/la Exmo/a Consejero/a de Bienestar Social y Sanidad.
    • Notificación.

    Requisitos

    Podrán ser beneficiarios de estas Prestaciones las personas o Unidades Económicas de Convivencia Independientes que reúnan los siguientes requisitos:

    • Estar empadronado y tener residencia efectiva en la Ciudad Autónoma de Melilla como mínimo dieciocho meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, salvo que la prestación corresponda a la modalidad prevista en el art. 36.2. y 3, en el que la fecha de empadronamiento y residencia efectiva deberá ser de 36 meses.
    • Ser mayor de 18 años a excepción de los menores de 18 que reuniendo el resto de los requisitos tengan económicamente a su cargo menores o personas con minusvalía así como los huérfanos de padre y de madre.
    • No dispongan de ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia social sin que en ningún caso los recursos económicos de que disponga la U.E.C.I. entendidos en los términos establecidos puedan superar dos veces el S.M.I.
    • No haber agotado en el plazo de los 12 meses anteriores ala solicitud actual, el importe máximo percibido con ocasión de la percepción de la prestación de emergencia social.

    Documentación de inicio

    La solicitud deberá ir acompañada con los documentos siguientes:

    • Fotocopia de documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y los demás miembros de la Unidad de Convivencia (D.N.I., Pasaporte, Tarjeta de Residente....).
    • Fotocopia del Libro de Familia correspondiente (en caso de que se trate de matrimonio). En caso de otras formas de convivencia, certificado de convivencia de la Policía Local.
    • Certificado del Padrón Municipal que incluya a todas las personas que residen en el domicilio.
    • En caso de separación, divorcio o nulidad, fotocopia de la correspondiente resolución.
    • En el supuesto de víctimas de violencia doméstica, fotocopia de la resolución judicial o, si esta no se hubiera dictado, de la denuncia.
    • Certificación de asistencia a clase de los menores escolarizados.
    • Declaración jurada de ingresos, patrimonio y propiedades. Esta declaración se acompañará de los certificados correspondientes en cada caso (certificado de Ingresos y Patrimonio; vida laboral de los mayores de 16 años; en caso de trabajadores por cuenta ajena, fotocopia de la última nómina; para los pensionistas, recibo de la última pensión o certificado de la entidad correspondiente donde conste la cuantía de la misma; para empresarios o autónomos, copia de la última declaración de I.R.P.F. )
    • Para desempleados, tarjeta de demandante de empleo.

    Aquellos documentos que la persona solicitante o la Consejería de Bienestar Social y Sanidad considere oportuno incorporar al expediente.


    Plazo de Presentación

    Permanente

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    Si

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    90 días

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    Observaciones

    • Cualquier persona física o unidad económica de convivencia independiente residentes en melilla que carezca de recursos necesarios para hacer frente a gastos extraordinarios necesarios para prevenir la exclusión social y / o favorecer su inserción.
    • Los equipos técnicos de los centros de servicios sociales comprobarán la existencia de la necesidad y valorarán su gravedad y urgencia.
    • No podrá concederse esta prestación si la persona solicitante o cualquier miembro de su unidad económica de convivencia son propietarios de bienes que indiquen la existencia de medios materiales para hacer frente a las necesidades objeto de esta prestación.
    • En ningún caso se podrá conceder a una persona o a otros miembros su unidad económica de convivencia mas de una prestación por el mismo concepto en el mismo año.
    • Son prestaciones de naturaleza económica y de carácter no periódico destinadas a personas físicas o unidades económicas de convivencia independiente, en adelante U.E.C.I., que carecen de recursos suficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter extraordinario, necesarios para prevenir, evitar paliar situaciones de exclusión social. Destinados a paliar situaciones de emergencia de personas con hogares independientes afectados por un estado de necesidad, tendrán carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas, serán incompatibles con cualquier otra prestación pública, derecho a percepción económica, o ingreso privado que pudiese corresponder al beneficiario o a otro miembro de la UECI para la misma finalidad.
    • Necesidades Básicas:
      • Gastos destinados a cubrir, con carácter urgente, necesidades primarias (la prestación máxima no podrá superar el 150% del salario mínimo interprofesional en adelante SMI).
      • Los gastos relativos a las necesidades primarias de una o más personas de la UECI serán aquellas destinadas a cubrir necesidades como la de alimentación, vestido, educación y otras de naturaleza análoga, no cubiertas por los diferentes sistemas de protección.

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