Las solicitudes se presentarán el las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano, así como en cualesquiera de los Registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero y deberán ir acompañadas al menos de la siguiente documentación:
Siempre que así se establezca en las convocatorias, se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.
Deben estar previstas nominativamente en el presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla.
Debe cumplir los siguientes principios generales:
Las solicitudes se presentarán el las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano, así como en cualesquiera de los Registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero y deberán ir acompañadas al menos de la siguiente documentación:
Siempre que así se establezca en las convocatorias, se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el instructor requerirá al interesado para que subsane en un plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la LRJAPPAC.
Plazo de exposición de las obras presentadas a concurso de una semana.
Los requisitos para matricularse serán los siguientes:
Los requisitos para matricularse serán los siguientes:
Realizada la selección por riguroso orden de entrada en el registro, otorgándose preferencia a los solicitantes que hubieran concurrido a la anterior convocatoria sin haber obtenido plaza y publicada la lista provisional, los solicitantes admitidos deberán abonar en concepto de reserva de plaza no reembolsable un importe de 70.
Los beneficiarios con Carné Joven Europeo, dado que los titulares de dicho carné expedido por las Ciudades Autónomas de Melilla y Ceuta y restantes Comunidades Autónomas y países firmantes del Protocolo de Lisboa de 1 de junio de 1987 gozarán de una bonificación del 25% de la reserva de plaza.
Los beneficiarios con el título de familia numerosa categoría general, gozarán de una bonificación del 30% de la reserva de la plaza.
Los beneficiarios con el título de familia numerosa de categoría especial, gozarán de una bonificación del 40% de la reserva de la plaza.
Los descuentos, anteriormente descritos, serán acumulables.
Una vez publicada la lista definitiva, la renuncia del interesado admitido supondrá la pérdida del derecho al reintegro del abono efectuado, a excepción de aquella que se encuentre debidamente justificada.
Las plazas para el curso de Monitor de Ocio y Tiempo libre será de un total de 30.
Con un total de 260 horas (110h teóricas y 150h prácticas).
Para la obtención del correspondiente diploma será obligatoria asistir al menos al 80% de las sesiones programadas, excepto en la modalidad intensiva, en la que será obligatoria asistir al 100% de las sesiones. En caso de no cumplir dicha obligación, no se tendrá derecho a la obtención del correspondiente diploma y a la devolución del ingreso por reserva de plaza.
Para la obtención del correspondiente diploma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, tendrá carácter obligatorio realizar, en su caso, las pruebas y prácticas que se establezcan por el profesorado de cada uno de los módulos que completan la acción formativa.
Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales.
Solicitud debidamente cumplimentada.
Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.
La oferta formativa contenida en los planes de formación para el Empleo de las Administraciones Públicas se orientará a la satisfacción de las necesidades de cualificación en las Administraciones Públicas y estará basada en estudios de necesidades formativas y en los planes estratégicos elaborados a tal fin.
En este sentido la coordinación de las ofertas formativas de los diferentes promotores y su posible coincidencia sobre ámbitos territoriales o funcionales será objeto de estudio en el seno de la Comisión que en cada caso resulte pertinente.
Contenido de los planes de formación.
Los planes de formación que se presenten ante las Comisiones de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas o, en los casos en que así proceda, ante la Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas tendrán, al menos, el siguiente contenido:
REQUISITOS:
-Cualquier persona física o unidad económica de convivencia independiente residentes en melilla, que carezca de recursos necesarios para hacer frente a gastos extraordinarios necesarios para prevenir la exclusión social y / o favorecer su inserción.
-Los equipos técnicos de los centros de servicios sociales comprobarán la existencia de la necesidad y valorarán su gravedad y urgencia.
-No podrá concederse esta prestación si la persona solicitante o cualquier miembro de su unidad económica de convivencia son propietarios de bienes que indiquen la existencia de medios materiales para hacer frente a las necesidades objeto de esta prestación.
-En ningún caso se podrá conceder a una persona o a otros miembros su unidad económica de convivencia mas de una prestación por el mismo concepto en el mismo año.
REQUISITOS:
-Cualquier persona física o unidad económica de convivencia independiente residentes en melilla, que carezca de recursos necesarios para hacer frente a gastos extraordinarios necesarios para prevenir la exclusión social y / o favorecer su inserción.
-Los equipos técnicos de los centros de servicios sociales comprobarán la existencia de la necesidad y valorarán su gravedad y urgencia.
-No podrá concederse esta prestación si la persona solicitante o cualquier miembro de su unidad económica de convivencia son propietarios de bienes que indiquen la existencia de medios materiales para hacer frente a las necesidades objeto de esta prestación.
-En ningún caso se podrá conceder a una persona o a otros miembros su unidad económica de convivencia mas de una prestación por el mismo concepto en el mismo año.
Podrán ser beneficiarios de estas Prestaciones las personas o Unidades Económicas de Convivencia Independientes que reúnan los siguientes requisitos:
La solicitud deberá ir acompañada con los documentos siguientes:
Aquellos documentos que la persona solicitante o la Consejería de Bienestar Social y Sanidad considere oportuno incorporar al expediente.