Declaración de la situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar
Consejería
Economía, Empleo y Administraciones PúblicasDirección General
Dirección General de Función PublicaQuien puede solicitar
Persona FísicaRequisitos
Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales.
Documentación de inicio
Solicitud debidamente cumplimentada.
Plazo de Presentación
La solicitud deberá cursarse como mínimo un mes de antelación a la fecha de inicio del disfrute de la excedencia.Impuestos y/o tasas vinculadas
NoForma de presentar la solicitud
PresencialPlazo Resolución
90 díasForma de iniciación
A petición del interesadoFin via
NoEfectos presuntos
NegativoNormativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. BOE núm. 185, de 3 de agosto de 1984.
- Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. BOE núm. 85 de 10 de abril de 1995.
- Resolución de 15 de febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de la Secretaría de estado de Hacienda, por la que se dictan reglas aplicables a determinados procedimientos en materia de reingreso al servicio activo y de asignación de puestos de trabajo. BOE núm. 47 de 23 de febrero de 1996.
- Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. BOE núm. 89 de 13 de abril de 2007.
- VIII Acuerdo Marco de los Funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 18 de diciembre de 2009. BOME Extraordinario núm. 19 de 29 de diciembre de 2009.
- Acuerdo de la Comisión Negociadora del IX Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla. BOME núm. 6 de 22 de abril de 2009.
Observaciones
Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.