Declaración de la situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Consejerí­a

 Economí­a, Empleo y Administraciones Públicas

Dirección General

 Dirección General de Función Publica

Quien puede solicitar

 Persona Fí­sica

Requisitos

 

Podrá concederse la excedencia voluntaria por agrupación familiar sin el requisito de haber prestado servicios efectivos en cualquiera de las Administraciones Públicas durante el periodo establecido a los funcionarios cuyo cónyuge resida en otra localidad por haber obtenido y estar desempeñando un puesto de trabajo de carácter definitivo como funcionario de carrera o como laboral fijo en cualquiera de las Administraciones Públicas, Organismos públicos y Entidades de Derecho público dependientes o vinculados a ellas, en los Órganos Constitucionales o del Poder Judicial y Órganos similares de las Comunidades Autónomas, así­ como en la Unión Europea o en Organizaciones Internacionales.

Documentación de inicio

 

Solicitud debidamente cumplimentada.

Plazo de Presentación

La solicitud deberá cursarse como mí­nimo un mes de antelación a la fecha de inicio del disfrute de la excedencia.

Impuestos y/o tasas vinculadas

No

Forma de presentar la solicitud

Presencial

Plazo Resolución

90 dí­as

Forma de iniciación

 A petición del interesado

Fin via

 No

Efectos presuntos

 Negativo

Normativa

 
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
  • Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública. BOE núm. 185, de 3 de agosto de 1984.
  • Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado. BOE núm. 85 de 10 de abril de 1995.
  • Resolución de 15 de febrero de 1996, de la Secretarí­a de Estado para la Administración Pública y de la Secretarí­a de estado de Hacienda, por la que se dictan reglas aplicables a determinados procedimientos en materia de reingreso al servicio activo y de asignación de puestos de trabajo. BOE núm. 47 de 23 de febrero de 1996.
  • Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. BOE núm. 89 de 13 de abril de 2007.
  • VIII Acuerdo Marco de los Funcionarios de la Ciudad Autónoma de Melilla, de 18 de diciembre de 2009. BOME Extraordinario núm. 19 de 29 de diciembre de 2009.
  • Acuerdo de la Comisión Negociadora del IX Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Ciudad Autónoma de Melilla. BOME núm. 6 de 22 de abril de 2009.

Observaciones

 

Quienes se encuentren en situación de excedencia voluntaria por agrupación familiar no devengarán retribuciones, ni les será computable el tiempo que permanezcan en tal situación a efectos de ascensos, trienios y derechos en el régimen de Seguridad Social que les sea de aplicación.

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