Cursos de formación de monitores/as de tiempo libre infantil y juvenil

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Consejerí­a

 Educación, Juventud y Deportes

Dirección General

 Viceconsejerí­a de la Mujer y de Juventud

Quien puede solicitar

 Persona Fí­sica

Descripción del Procedimiento

  • La Consejerí­a de Fomento, Juventud y Deportes, realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales podrán participar en el programa.
  • Asimismo, con la presentación de la correspondiente solicitud de convocatoria para participar en este Programa, se autoriza a la Ciudad Autónoma de Melilla a la comprobación de la veracidad de los datos aportados, pudiendo consultar dichos datos ante las correspondientes Administraciones Públicas.
  • La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, supondrá la exclusión del procedimiento, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse.
  • Con independencia de la documentación exigida, la Consejerí­a de Fomento, Juventud y Deportes, se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria estime necesaria para la resolución de la solicitud.
  • Las actuaciones de instrucción se desarrollarán por la Dirección General de Juventud y Deportes, designando para tal efecto al Órgano Colegiado compuesto por un Presidente, dos Vocales y un Secretario, todos ellos empleados públicos de la Dirección General de Juventud y Deportes.
  • En el Tablón de Edictos de la Viceconsejerí­a de Juventud se expondrá la relación de solicitantes que han obtenido plaza en el curso ofertado, asimismo se les comunicará telefónicamente a los beneficiarios.
  • La adjudicación definitiva de la plaza se formalizará mediante documento oficial que será facilitado en la Consejerí­a de Fomento, Juventud y Deportes (Viceconsejrí­a de Juventud) y que deberá presentarse en el plazo de cinco dí­as a partir de la publicación referida en el apartado anterior, acompañando el resguardo bancario acreditativo de haber efectuado el ingreso de la correspondiente reserva de plaza no reembolsable.
  • Las plazas quedarán definitivamente adjudicadas cuando los interesados presenten la documentación anteriormente citada en el plazo establecido. Transcurrido este plazo, en caso de no presentación de la documentación requerida, se entenderá que el solicitante renuncia a su plaza pudiéndose adjudicar al siguiente participante que no la hubiera obtenido.
  • Los solicitantes que o obtengan plaza constituirán bolsas de reserva para suplir posible renuncias.

Requisitos

 

Los requisitos para matricularse serán los siguientes:

  • Ser residente en la Ciudad Autónoma de Melilla.
  • Tener cumplidos 18 años de edad.
  • Estar en posesión del certificado acreditativo de haber finalizado la Enseñanza Secundaria Obligatoria-ESO o equivalente.

Documentación de inicio

 
  • Solicitud debidamente cumplimentada.
  • Fotocopia de documento acreditativo de la identidad del participante.
  • Fotocopia del Carné Joven Europeo en vigor, en su caso.
  • Fotocopia del Libro de Familia Numerosa en su caso.
  • Fotocopia del Certificado de Residencia.
  • Fotocopia compulsada del certificado acreditativo de haber finalizado la Enseñanza Secundaria.

Plazo de Presentación

15 dí­as naturales a partir del dí­a siguiente de la publicación de la Orden.

Impuestos y/o tasas vinculadas

Si

Forma de presentar la solicitud

Presencial

Plazo Resolución

90 dí­as

Forma de iniciación

 A petición del interesado

Fin via

 Sí­

Efectos presuntos

 Positivo

Recursos

 Alzada

Normativa

 
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
  • Normativa Reguladora de los Programas de Formación de las Escuelas de Animación Juvenil en la Ciudad Autónoma de Melilla. BOME núm. 3986, de 30 de mayo de 2003.
  • Modificación de la Normativa Reguladora de los Programas de Formación de las Escuelas de Animación Juvenil en la CAM. BOME núm. 4083, de 4 de mayo de 2004.
  • Ordenanza por la que se regula el Reconocimiento y Funcionamiento de las Escuelas de Formación de Directores/as y Monitores/as de Tiempo Libre Infantil y Juvenil en el ámbito territorial de Melilla. BOME núm. 3986, de 30 de mayo de 2003.
  • Bases y Convocatoria del Programa Formativo para Jóvenes: Monitores/as de Ocio y Tiempo Libre Infantil y Juvenil.

Observaciones

 

Realizada la selección por riguroso orden de entrada en el registro, otorgándose preferencia a los solicitantes que hubieran concurrido a la anterior convocatoria sin haber obtenido plaza y publicada la lista provisional, los solicitantes admitidos deberán abonar en concepto de reserva de plaza no reembolsable un importe de 70€.

Los beneficiarios con Carné Joven Europeo, dado que los titulares de dicho carné expedido por las Ciudades Autónomas de Melilla y Ceuta y restantes Comunidades Autónomas y paí­ses firmantes del Protocolo de Lisboa de 1 de junio de 1987 gozarán de una bonificación del 25% de la reserva de plaza.

Los beneficiarios con el tí­tulo de familia numerosa categorí­a general, gozarán de una bonificación del 30% de la reserva de la plaza.

Los beneficiarios con el tí­tulo de familia numerosa de categorí­a especial, gozarán de una bonificación del 40% de la reserva de la plaza.

Los descuentos, anteriormente descritos, serán acumulables.

Una vez publicada la lista definitiva, la renuncia del interesado admitido supondrá la pérdida del derecho al reintegro del abono efectuado, a excepción de aquella que se encuentre debidamente justificada.

Las plazas para el curso de Monitor de Ocio y Tiempo libre será de un total de 30.

Con un total de 260 horas (110h teóricas y 150h prácticas).

Para la obtención del correspondiente diploma será obligatoria asistir al menos al 80% de las sesiones programadas, excepto en la modalidad intensiva, en la que será obligatoria asistir al 100% de las sesiones. En caso de no cumplir dicha obligación, no se tendrá derecho a la obtención del correspondiente diploma y a la devolución del ingreso por reserva de plaza.

Para la obtención del correspondiente diploma, sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, tendrá carácter obligatorio realizar, en su caso, las pruebas y prácticas que se establezcan por el profesorado de cada uno de los módulos que completan la acción formativa.

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