Emergencia Social para Necesidades Básicas

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Consejería

Bienestar Social y Salud Pública

Dirección General

Dirección General de Servicios Sociales

Quien puede solicitar

Persona física


Descripción del Procedimiento

  • Presentación de solicitud y documentación necesaria.
  • Verificación.
  • Baremación.
  • Emisión del informe social.
  • Propuesta de valoración por parte de el/la trabajador/a social.
  • Traslado del expediente al responsable del programa.
  • Propuesta de resolución.
  • Resolución por el/la Exmo/a Consejero/a de Bienestar Social y Sanidad.
  • Notificación.

Requisitos

Podrán ser beneficiarios de estas Prestaciones las personas o Unidades Económicas de Convivencia Independientes que reúnan los siguientes requisitos:

  • Estar empadronado y tener residencia efectiva en la Ciudad Autónoma de Melilla como mínimo dieciocho meses de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, salvo que la prestación corresponda a la modalidad prevista en el art. 36.2. y 3, en el que la fecha de empadronamiento y residencia efectiva deberá ser de 36 meses.
  • Ser mayor de 18 años a excepción de los menores de 18 que reuniendo el resto de los requisitos tengan económicamente a su cargo menores o personas con minusvalía así como los huérfanos de padre y de madre.
  • No dispongan de ingresos suficientes para afrontar los gastos derivados de la situación de emergencia social sin que en ningún caso los recursos económicos de que disponga la U.E.C.I. entendidos en los términos establecidos puedan superar dos veces el S.M.I.
  • No haber agotado en el plazo de los 12 meses anteriores ala solicitud actual, el importe máximo percibido con ocasión de la percepción de la prestación de emergencia social.

Documentación de inicio

La solicitud deberá ir acompañada con los documentos siguientes:

  • Fotocopia de documento acreditativo de la identidad de la persona solicitante y los demás miembros de la Unidad de Convivencia (D.N.I., Pasaporte, Tarjeta de Residente....).
  • Fotocopia del Libro de Familia correspondiente (en caso de que se trate de matrimonio). En caso de otras formas de convivencia, certificado de convivencia de la Policía Local.
  • Certificado del Padrón Municipal que incluya a todas las personas que residen en el domicilio.
  • En caso de separación, divorcio o nulidad, fotocopia de la correspondiente resolución.
  • En el supuesto de víctimas de violencia doméstica, fotocopia de la resolución judicial o, si esta no se hubiera dictado, de la denuncia.
  • Certificación de asistencia a clase de los menores escolarizados.
  • Declaración jurada de ingresos, patrimonio y propiedades. Esta declaración se acompañará de los certificados correspondientes en cada caso (certificado de Ingresos y Patrimonio; vida laboral de los mayores de 16 años; en caso de trabajadores por cuenta ajena, fotocopia de la última nómina; para los pensionistas, recibo de la última pensión o certificado de la entidad correspondiente donde conste la cuantía de la misma; para empresarios o autónomos, copia de la última declaración de I.R.P.F. )
  • Para desempleados, tarjeta de demandante de empleo.

Aquellos documentos que la persona solicitante o la Consejería de Bienestar Social y Sanidad considere oportuno incorporar al expediente.


Plazo de Presentación

Permanente

Impuestos y/o tasas vinculadas

Si

Forma de presentar la solicitud

Presencial

Plazo Resolución

90 días

Forma de iniciación

A petición del interesado

Fin via

Efectos presuntos

Negativo

Recursos

Alzada

Normativa

Observaciones

  • Cualquier persona física o unidad económica de convivencia independiente residentes en melilla que carezca de recursos necesarios para hacer frente a gastos extraordinarios necesarios para prevenir la exclusión social y / o favorecer su inserción.
  • Los equipos técnicos de los centros de servicios sociales comprobarán la existencia de la necesidad y valorarán su gravedad y urgencia.
  • No podrá concederse esta prestación si la persona solicitante o cualquier miembro de su unidad económica de convivencia son propietarios de bienes que indiquen la existencia de medios materiales para hacer frente a las necesidades objeto de esta prestación.
  • En ningún caso se podrá conceder a una persona o a otros miembros su unidad económica de convivencia mas de una prestación por el mismo concepto en el mismo año.
  • Son prestaciones de naturaleza económica y de carácter no periódico destinadas a personas físicas o unidades económicas de convivencia independiente, en adelante U.E.C.I., que carecen de recursos suficientes para hacer frente a gastos específicos, de carácter extraordinario, necesarios para prevenir, evitar paliar situaciones de exclusión social. Destinados a paliar situaciones de emergencia de personas con hogares independientes afectados por un estado de necesidad, tendrán carácter finalista, debiendo destinarse únicamente al objeto para el que hayan sido concedidas, serán incompatibles con cualquier otra prestación pública, derecho a percepción económica, o ingreso privado que pudiese corresponder al beneficiario o a otro miembro de la UECI para la misma finalidad.
  • Necesidades Básicas:
    • Gastos destinados a cubrir, con carácter urgente, necesidades primarias (la prestación máxima no podrá superar el 150% del salario mínimo interprofesional en adelante SMI).
    • Los gastos relativos a las necesidades primarias de una o más personas de la UECI serán aquellas destinadas a cubrir necesidades como la de alimentación, vestido, educación y otras de naturaleza análoga, no cubiertas por los diferentes sistemas de protección.
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