Convenios con entidades religiosas y otras entidades, concesión de subvenciones directas de carácter nominativo

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Consejería

Distritos, Juventud y Participación Ciudadana

Dirección General

Dirección General de la Consejería de Presidencia

Quien puede solicitar

Persona Jurídica

Requisitos

Deben estar previstas nominativamente en el presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Debe cumplir los siguientes principios generales:

  • Constituir una actividad de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública, que sean de interés para la Ciudad Autónoma de Melilla.
  • Inexistencia o déficit de actividades análogas.
  • Prioridad para aquellas actividades que sin la subvención serían de difícil puesta en funcionamiento.

Descripción del Procedimiento

  • Incoación de oficio por el órgano competente, o a instancia de parte.
  • La solicitud debe reunir como mínimo los requisitos establecido en el Reglamento General de Subvenciones de la CAM.
  • Estas subvenciones tendrán el contenido mínimo previsto en la Ley General de Subvenciones.

Documentación de inicio

Las solicitudes se presentarán el las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano, así como en cualesquiera de los Registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas al Excmo. Sr. Consejero y deberán ir acompañadas al menos de la siguiente documentación:

  • Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o escrito del representante o de la persona física, que justifiquen la necesidad de la subvención solicitada.
  • Memoria de las actividades para las que solicita la subvención, con presupuesto detallado por actividades y partidas.
  • Declaración formal de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad.
  • Acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener pendiente de justificación subvención alguna otorgada por la Ciudad Autónoma.
  • Cualquiera otra documentación o justificación que a efectos de comprobación o concreción puedan acordarse en las respectivas convocatorias de las subvenciones.

Siempre que así se establezca en las convocatorias, se podrá admitir la sustitución de la presentación de determinados documentos por una declaración responsable del solicitante. En este caso, con anterioridad a la propuesta de resolución de concesión de la subvención, se deberá requerir la presentación de la documentación que acredite la realidad de los datos contenidos en la citada declaración, en un plazo no superior a 15 días.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el instructor requerirá al interesado para que subsane en un plazo máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la LRJAPPAC.

Plazo de Presentación

Permanente

Impuestos y/o tasas vinculadas

No

Forma de presentar la solicitud

Presencial

Plazo Resolución

Entre 3 y 6 meses, normalmente 3 meses.

Forma de iniciación

A petición del interesado

Fin via

No

Efectos presuntos

Negativo

Recursos

Alzada

Normativa

Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.