Ayuntamiento de Melilla

  • Consejerí­a

     Economí­a, Empleo y Administraciones Públicas

    Dirección General

     Dirección General de Economí­a

    Quien puede solicitar

     Persona Jurí­dica

    Descripción del Procedimiento

    • Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla S.A. o en la página web www.promesa.net, entregándose estas debidamente cumplimentadas en soporte papel en el registro de Proyecto Melilla y en soporte magnético al correo formacion@promesa.net.
    • Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A. (C/ La dalia nº 36. 52006 Melilla) y en todos aquellos a que se refiere el artí­culo 38.4 de la Ley 30/1992. de 26 de noviembre, de Régimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
    • La instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones corresponde al órgano instructor, que es la sociedad pública Proyecto Melilla, S.A.
    • La resolución de concesión o denegación de la subvención será dictada por el Consejero de Economí­a y Hacienda de la Ciudad Autónoma de Melilla.

    Requisitos

     

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones:

    1. Las entidades u organizaciones sin ánimo de lucro así­ como las empresas con personalidad jurí­dica propia, que incluyan en su objeto social la formación, además las empresas estarán de alta en el epí­grafe del IAE correspondiente.
    2. No podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las Administraciones Públicas.
    3. No podrán obtener la condición de beneficiarios aquellas entidades en las cuales concurra alguna de las circunstancias a que se refiere el artí­culo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así­ como aquellas Entidades que hayan incumplido los requisitos de alguna de las subvenciones gestionadas desde Proyecto Melilla S.A. o de la Ciudad Autónoma de Melilla.
    4. Que dispongan de manera directa o indirecta de un centro de formación.
    5. Disponer de Solvencia tanto Técnica como Económica, suficiente.
    6. La Entidad beneficiaria solicitará el alta en el Registro de Beneficiarios de subvenciones de Proyecto Melilla SA.
    7. La entidad beneficiaria aceptará su inclusión en la lista de operaciones. Asimismo, cuando proceda, deberá cumplir con las obligaciones en materia de información y comunicación, para lo cual contará con asistencia e instrucciones facilitadas por Proyecto Melilla, S.A.
    8. La entidad beneficiaria deberá asumir sin reservas, si finalmente es aprobada la subvención solicitada, que aparecerá en la lista de entidades o empresas colaboradoras de la web www.melillaorienta.es debiendo darse de alta en dicha web en un plazo máximo de 15 dí­as desde la recepción de la propuesta de resolución provisional favorable.

    Plazo de Presentación

    La fecha lí­mite de presentación será de 10 dí­as hábiles a contar desde el dí­a siguiente a su publicación en horario de 9:00 a 14:00 horas.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    6 meses

    Documentación de inicio

     

    Cada solicitud, deberá acompañarse de la siguiente documentación:

    1. Escritura pública de constitución y modificación de la institución o entidad, en su caso, debidamente inscritas en el Registro correspondiente. Copia de los Estatutos y del poder suficiente del firmante de la solicitud, así­ como copia del NIF de la Entidad y copia del NIF del representante.

    2. Licencia de Apertura del Centro de Formación o documento equivalente según la legislación vigente, Planos, certificado de accesibilidad y Memoria de equipamiento disponible del Centro de Formación.

    3. Currí­culo del profesorado, Personal de apoyo, Personal administrativo y personal de Dirección-Coordinación y titulación académica de los mismos (original y copia para su compulsa) junto con las fichas normalizadas de expertos, copia titulación y copia del NIF.

    4. Documentación acreditativa de que la institución o entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales, locales y frente a la Seguridad Social o de no estar sujeta al cumplimiento de alguna de dichas obligaciones.

    5. Cuenta corriente a la que se hará la transferencia de la subvención, con indicación de la entidad bancaria y su código, la sucursal con domicilio y código, número y titular de la cuenta corriente.

    6. Documentación acreditativa de la solvencia Técnica y Económica de la Entidad.

    La Solvencia Económica se acreditará mediante informe, por parte de la Entidad Financiera, donde se indique el saldo en cuenta, a la fecha de emisión del informe de solvencia, que, en cualquier caso, debe ser por importe igual o superior al 50% de la suma de las subvenciones solicitadas, con el fin de asegurar el pago a proveedores y alumnos.

    La Solvencia Técnica se acreditará mediante:

    • Certificados de buena ejecución de trabajos similares en los últimos 5 años, tanto en objeto (formación profesional ocupacional / para el empleo en general) como en importe acumulado de las subvenciones solicitadas menor o igual al de las cantidades certificadas.
    • Además, los formadores estarán en posesión al menos de la titulación que acredite su formación en el módulo especí­fico que vayan a impartir, expedida por organismo competente según la Convocatoria.

    7. Modelo normalizado de solicitud del curso que indicará al menos:

    • Objetivos, contenidos y metodologí­a de impartición de la acción formativa.
    • Nº de horas de la acción formativa a impartir, con especificación de las teóricas, las de prácticas, y las de evaluación.
    • Presupuesto detallado por Ejes de las diferentes cuantí­as integrantes del proyecto, de tal modo que puedan resultar identificables, la modificación y/u omisión de cualquiera de ellas, agrupados según los ejes establecidos en las bases reguladoras.
    • Cronograma Mensual y Horario Semanal de impartición de las asignaturas de la acción.
    • Nº de alumnos que recibirán la acción formativa así­ como su perfil y métodos de selección.
    • Material didáctico a entregar al alumnado.

    8. Declaración responsable en la que se haga constar la no existencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantí­a de las mismas.

    9. Declaración en la que se recoja que el solicitante no está incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario.

    10. Declaración responsable de compromiso de cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y prevención de riesgos.

    11. Presupuesto: Desglose por partidas de coste de las diferentes cuantí­as integrantes del presupuesto de la acción formativa, así­ como descripción detallada de las diferentes partidas del presupuesto. El presupuesto deberá establecerse individualmente para cada acción formativa.

    Forma de iniciación

     A petición del interesado

    Fin via

     No

    Efectos presuntos

     Negativo

    Recursos

     Alzada

    Normativa

     
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurí­dico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. BOE núm. 12, de 14 de Enero de 1999.
    • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003.
    • Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 176, de 25 de Julio de 2006.
    • Decreto n.º 50 de fecha 3 de mayo de 2007, relativo a aprobación definitiva de la modificación general del reglamento por el que se regula el régimen general de subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A. BOME núm. 4399, de 15 de mayo de 2007.
    • Orden EDU/1622/2009, de 10 de junio, por la que se regula la enseñanza básica para las personas adultas presencial y a distancia, en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación. BOE núm. 147, de 18 de junio de 2009.
    • Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013. DOUE L 347/320, del 20 de diciembre de 2013.
    • Resolución de 9 de abril de 2014, de la Secretarí­a de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convoca la prueba libre para la obtención del tí­tulo de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para mayores de dieciocho años en el ámbito de gestión del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte. BOE núm. 94, de 18 de abril de 2014.
    • Decreto n° 4394 de fecha 29 de octubre de 2014, relativo a las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la reinserción de jóvenes desempleados en el sistema educativo. BOME núm. 5179, de 4 de noviembre de 2014.
    • Orden n° 4584 de fecha 12 de noviembre de 2014, relativa a convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de cursos de preparación para jóvenes desempleados entre 25 y 35 años para la obtención de la titulación de graduado en ESO. Anualidad 2014. BOME núm 5182, de 14 de noviembre de 2014.

    Observaciones

     
    • Finalidad: La Ciudad Autónoma de Melilla, a través de su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A., pretende potenciar un conjunto de acciones destinadas a formar a los ciudadanos de la UE empadronados en la Ciudad de Melilla en situación de desempleo, especialmente los que no continúan en los sistemas de enseñanza reglada, con el fin de garantizar y adecuar sus conocimientos a los requerimientos propios del mercado de trabajo de forma que satisfagan las necesidades empresariales, mediante el acceso de los jóvenes desempleados a cursos de preparación para la superación de la prueba de Graduado en ESO del Ministerio de Educación Cultura y Deporte en el año 2015.
    • Financiación: Se establece un presupuesto para esta Convocatoria de 300.000€ que se financiarán con cargo a presupuestos propios de Proyecto Melilla SA, programa Melilla Forma, anualidad 2014.
    • Los proyectos subvencionables son los siguientes:
      • Cursos de 400 horas de duración de "Preparación para la obtención de la titulación de Graduado en ESO", dirigidos a jóvenes no ocupados entre 25 y los 35 años, que no dispongan de la citada titulación y que no cursen ningún tipo de educación o formación y que cumplan el resto de requisitos mí­nimos establecidos en la Convocatoria del alumnado.
    • Requisitos de los proyectos:
      1. En el desarrollo de la acción los alumnos deberán recibir como norma general, 4 horas teórico-prácticas en el mismo dí­a. Asimismo, y previa autorización expresa por Proyecto Melilla, S.A., se podrá excepcionar dichos lí­mites, de manera puntual, cuando existan causas objetivas que así­ lo justifiquen.
      2. El número de alumnos se establece en 20 por curso, corriendo la selección del alumnado por cuenta de Proyecto Melilla S.A.
      3. Los medios materiales y humanos serán por cuenta de la Entidad adjudicataria de la subvención.
    • La selección del alumnado se realizará por cuenta de Proyecto Melilla SA, respetando los principios de igualdad, mérito y capacidad entre los aspirantes a partir de la convocatoria especí­fica que se determine en el seno del Consejo de Admón. de Proyecto Melilla SA.
    • El presupuesto total máximo por curso es de 60.000 €
    • La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto contempladas en las bases.

  • Consejería

    Presidencia, Administraciones Públicas y Regeneración Democrática

    Dirección General

    Dirección General de Economía

    Quien puede solicitar

    Persona Jurídica

    Descripción del Procedimiento

    • La selección de las solicitudes a subvencionar se realizarán teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios:
      1. Clasificación de la acción como itinerario de inserción conforme a lo establecido en las bases - De 0 a 35 Puntos.
      2. Grado de dificultad en la ejecución del itinerario - De 0 a 10 puntos.
      3. Estar en posesión de la marca "Melilla Calidad" o ISO 9001, EFOM, etc - De 0 a 5 puntos.
      4. Idoneidad del personal y recursos materiales puestos a disposición para la ejecución de las acciones formativas así como solvencia técnica de la Entidad - De 0 a 15 puntos.
      5. Aspectos técnicos de las acciones (objetivos, contenidos, metodología, evaluación del aprendizaje, medios didácticos, etc. - De 0 a 10 puntos.
      6. Presupuesto Alumno / hora - De 0 a 10 puntos.
      7. Valoración de la aplicación de los principios transversales, en especia Medio Ambiente, Igualdad de Oportunidades y Sociedad de la información. - De 0 a 5 puntos.
      8. Formación en sectores con expectativas de crecimiento en Melilla De - 0 a 10 puntos.
    • Las Entidades con acciones formativas finalizadas en un período de dos años antes de la publicación de la correspondiente convocatoria tendrán una penalización de 5 puntos para cada acción formativa que haya obtenido un grado de cumplimiento bajo y de 10 puntos para cada acción formativa con un grado de cumplimiento muy bajo en la próxima Convocatoria. Asimismo aquellas Entidades que, trascurridos 15 días desde el emplazamiento para el comienzo de la acción formativa, no puedan comenzar esta formación tendrán un grado de cumplimiento bajo en dicha acción formativa y por tanto una penalización de 5 puntos para cada acción formativa.
    • En caso de empate en la puntuación, los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán del 1 al 8 en grado de importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el 8 el menos. Se establece una puntuación mínima de los proyectos formativos de 45 puntos para poder procedes a realizar informe favorable a su aprobación.
    • El órgano competente la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas será la Sociedad Pública instrumental Proyecto Melilla, S.A.
    • La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda.
    • El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado (comisión de evaluación), formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada.
    • Trascurrido el plazo de alegaciones, el órgano instructor elevará la propuesta definitiva de resolución.
    • Las subvenciones concedidas se publicarán en el BOME, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de subvención.

    Requisitos

    Los itinerarios integrados de inserción podrán planificarse adoptando uno de los siguientes modelos:

    • Acciones formativas que atiendan a las necesidades demandadas por el Mercado de Trabajo, según los listados de cursos preferentes publicados en cada momento por la Consejería de Economía, Empleo y Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, y que pueden ser a través de: " Un curso de formación específico e individual " Una secuencia de cursos de formación, diferenciados por niveles de especialización, a impartir a un mismo colectivo de personas.
    • Formación con compromiso de inserción laboral superior al 33%.
    • Acciones formativas divididas en varios niveles que incluyan prácticas profesionales no laborales (Nivel 1: Formación teórico-práctica en aulas, Nivel 2: Prácticas profesionales no laborales en empresas) siempre que se realicen a través de convenios celebrados entre la entidad beneficiaria y la/s empresa/s o entidad/es en donde se desarrollen.
    • El centro colaborador deberá contar durante el desarrollo de las prácticas no laborales en empresas con un tutor, que deberá coordinar con la empresa de acogida de las prácticas las siguientes funciones:
      • Vigilar y apoyar al alumno en el desempeño de las prácticas.
      • Definir los criterios que se seguirán en la evaluación de las prácticas.
      • Elaborar instrumentos necesarios para el seguimiento de las prácticas, como son: Cuadrantes e informes de actividades, horas, objetivos, métodos, etc de dichas prácticas.
    • Acciones formativas que, no estando recogidas en la relación de acciones preferentes, se consideren prioritarias o estratégicas para el desarrollo del empleo en la Ciudad. Su consideración estará fundamentada en los siguientes criterios: plan formativo asociado a un proyecto empresarial con altas expectativas de consolidación y/o creación de empleo, o que aporten una mejora en la capacitación de desempleados, trabajadores y empresas melillenses de cara a mejorar su competitividad, o bien que sea novedoso en el sector, de actividad, por el tipo de curso o por la metodología del mismo

    Así mismo, las acciones formativas estarán clasificadas en uno de los siguientes niveles:

    • Iniciación en el que se clasificarán las especialidades que tienen como finalidad formativa dar una cualificación inicial o básica para una ocupación a alumnos/as que carezcan de conocimientos de la misma. Este nivel debe permitir la ejecución de un trabajo simple y que pueda ser fácilmente aprendido.
    • Cualificación en el que se incluyen las especialidades que tienen como finalidad formativa mejorar y actualizar el nivel de iniciación en una o varia técnicas a alumnos/as que parten de una preparación similar a la obtenida en el nivel inicial.
    • Superior en el que se incluyen las especialidades para profesionales y técnicos con una formación equivalente a titulados universitarios medios y superiores, a los que se les forme o perfeccione en técnicas utilizables directamente en el desempeño de un puesto de trabajo acorde con su nivel profesional.

    Igualmente, se diferenciará la acción formativa según el grado de dificultad entre :

    • Dificultad NORMAL, serían aquellos cursos que no entrañan ninguna dificultad especial derivada del equipamiento necesario, la cualificación del profesorado la especialización del alumnado, etc.
    • Dificultad ALTA, serían aquellos cursos que entrañan una dificultad especial derivada del equipamiento necesario, la cualificación del profesorado, la especialización del alumnado, etc.

    Documentación de inicio

    • Escritura pública de constitución y modificación de la institución o entidad, en su caso, debidamente inscritas en el Registro correspondiente, así como Licencia de Apertura o documento equivalente según la legislación vigente y como Planos del Centro de Formación.
    • Copia de los Estatutos.
    • Curriculum del profesorado y personal de Dirección-Coordinación junto con fichas normalizadas de expertos, copia titulación y copia de DNI.
    • Documentación acreditativa de que la institución o entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y la Ciudad Autónoma o de no estar sujeta al cumplimiento de alguna de dichas obligaciones.
    • Cuenta corriente a la que se hará la transferencia de la subvención, con indicación de la entidad bancaria y su código, la sucursal con domicilio y código, número y titular de la cuenta corriente.
    • Documentación acreditativa de la solvencia y eficacia de la Entidad y Memoria Tca. de la Entidad según art. 12.b de las bases.
      La solvencia podrá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes:
      • Informe de instituciones financieras.
      • Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas.
      • Declaración relativa a la cifra de negocios globales realizados por la entidad en los tres últimos ejercicios cerrados.
    • La eficacia podrá ser acreditada por cualquiera de los siguientes medios:
      • Memoria relativa a las acciones formativas ejecutadas por la entidad solicitante en los dos últimos años.
      • Publicaciones en el ámbito de la formación ejecutadas por la solicitante.
      • Certificación del número de alumnos matriculados en la entidad en los dos últimos ejercicios.
    • Modelo normalizado de solicitud del curso que indicará al menos:
      • Objetivos, contenidos y metodología de impartición de la acción formativa.
      • N.° de horas de la acción formativa a impartir, con especificación de las teóricas, las de prácticas, y las de evaluación, las impartidas en la Ciudad y las que lo sean fueran, si es que las hubiere.
      • Material desglosado que se le entregará a los alumnos.
      • Presupuesto detallado por Ejes de las diferentes cuantías integrantes del proyecto, de tal modo que puedan resultar identificables, la modificación y/u omisión de cualquiera de ellas, agrupados según los ejes establecidos en las bases reguladoras.
      • Cronograma del desarrollo de la acción.
      • Plan de captación del alumnado.
      • N.° de alumnos que recibirán la acción formativa así como su perfil y métodos de selección.
      • Estudio de inserción laboral/posibilidades de inserción laboral.
      • Módulos a impartir por el profesorado.
      • Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas.
      • Declaración en la que se recoja que el solicitante no está incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
      • Declaración responsable de compromiso de cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y prevención de riesgos, sí como documentación acreditativa suficiente relativa a los centros de formación utilizados.

    Plazo de Presentación

    La fecha límite de presentación de solicitudes será el 14 de marzo de 2015.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No.

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial.

    Plazo Resolución

    6 meses.

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla de 13 de julio de 2005. BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005.
    • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003.
    • Reglamento (CE) n° 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por lo que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n° 1260/199. DOUE-L-210/25 de 31 de Julio de 2006.
    • Reglamento (CE) n° 1828/2006 de la comisión de 8 de diciembre de 2006.que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n° 1083/2006 por lo que se establece las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al de Cohesión, y el Reglamento (CE) n° 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo de Desarrollo Regional. DOUE-L-45/3 de 15 de febrero de 2007.
    • Reglamento por el que se regula el régimen general de subvenciones concedidas por la CAM y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A. BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007.
    • Real Decreto 395/2007, De 23 De Marzo, Por El Que Se Regula El Subsistema De Formación Profesional Para El Empleo. BOE núm. 87 de 11 de abril de 2007.
    • Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter personal. BOE núm. 298 de 14 de Diciembre de 1999.
    • Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de abril de 2008, relativo a bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de itinerarios de inserción de desempleados en el marco del programa operativo FSE 2007-2013. BOME num. 4502, de 9 de mayo del 2008.
    • Orden núm. 1096 de 19 de febrero de 2015, relativa a convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de itinerarios de inserción para desempleados en el marco del programa operativo FSE 2007-2013 de la Ciudad Autónoma de Melilla. BOME núm. 5213 de 3 de marzo de 2015.

    Observaciones

    • Estas subvenciones tiene como finalidad potenciar un conjunto de acciones destinadas a formar la población activa melillense, con el fin de garantizar y adecuar sus conocimientos a los requerimientos propios del mercado de trabajo de forma que satisfagan las necesidades empresariales.
    • Serán objeto de esta ayuda los proyectos formativos, dirigidos a personas desempleadas, que puedan ser encuadrados dentro del programa operativo FSE de la Ciudad de Melilla 2007-2013.
    • Los colectivos a los que irán dirigidas las acciones formativas serán:
      • Itinerarios integrados de inserción personalizados dirigidos a jóvenes desempleados menores de 30 años, fundamentalmente al inicio de su período de formación con el objetivo de mejorar las posibilidades de inserción laboral de los jóvenes de la ciudad, especialmente los que no continúan en los sistemas de enseñanza reglada, proporcionándoles una formación profesional adecuada que satisfaga las necesidades empresariales. (Tema prioritario 66 del P.O. FSE Melilla 2007-2013).
      • Itinerarios integrados de inserción personalizados dirigidos a las necesidades de desempleados mayores de 30 años con el objetivo de adecuar los conocimientos y prácticas profesionales de los trabajadores integrantes de este colectivo especialmente de los que han ido accediendo al mundo del trabajo mediante contratos temporales, a las necesidades previstas para las empresas, de forma que queden mejoradas sus perspectivas laborales. (Tema prioritario 66 del P.O. FSE Melilla 2007-2013).
      • Itinerarios integrados de inserción personalizados dirigidas a inmigrantes con residencia legal en UE para su inserción laboral principalmente los que no cuenten con experiencia laboral anterior y los afectadas por el analfabetismo. Todo ello con el objetivo de aumentar las posibilidades de inserción o reinserción laboral de las mismas en situación de desempleo (Tema prioritario 70 del P.O. FSE Melilla 2007-2013).
    • La entidad beneficiaria entregará a cada participante que haya finalizado la formación un diploma acreditativo de realización de la acción formativa. El diploma incluirá el emblema del Fondo Social Europeo, así como su porcentaje de financiación (75%) y la frase: "Invertimos en tu futuro".
    • Se entregará diploma acreditativo con calificación de aprovechamiento satisfactorio o muy satisfactorio sólo a los participantes que asistan al menos un 70% de la carga lectiva total de la acción formativa y superen las correspondientes evaluaciones. En el caso de los alumnos que abandonen el curso por motivos de inserción laboral u otros motivos justificados se les podrá entregar certificado de asistencia de las horas acreditadas. En el caso de programas formativos asociados a certificados de profesionalidad se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora específica.
    • Los diplomas se entregarán en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de emisión de informe de liquidación de la acción formativa.

  • Consejería

    Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad

    Dirección General

    Dirección General de Deportes

    Quien puede solicitar

    Persona Jurídica

    Descripción del Procedimiento

    Presentación de solicitudes en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma, así como en cualesquiera de los registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas a el/la Excmo./a. Consejero/a de Educación, Juventud y Deportes.

    • Proceso de admisión dónde se examinará el cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos formales y materiales de carácter general y específicos contemplados en las bases.
    • Estudio y valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos.
    • Propuesta de concesión que consta:
      • Órgano Instructor: corresponderá al responsable de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, comunicación y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
      • Órgano Colegiado: competente para la propuesta de concesión estará formado por el el/la Director/a General de Juventud y Deportes, dos empleados públicos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y actuando como secretario un empleado público de la misma.
      • Órgano Concedente: Será el Consejero/a de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes quien formulará la propuesta de concesión, por el órgano colegiado a través del órganos instructor.
    • Propuesta de resolución provisional por el órgano instructor a la vista del expediente y del dictamen del órgano colegiados, debidamente motivada que deberá notificarse a los interesados.
    • La resolución corresponde al, Consejero/a de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y se hará mediante Orden.

    Requisitos

    Podrán tener la condición de beneficiarios de estas subvenciones todas las entidades deportivas que, a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria, se encuentre inscrita en el Registro de Asociaciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, y en la situación que fundamenta la concesión de la subvención, y que reúna los siguientes requisitos:

    • Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla.
    • Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma de Melilla.
    • Tener ámbito de actuación circunscrito a Melilla.
    • Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

    El otorgamiento de la subvención se atendrá a estas normas:

    • Tendrá carácter voluntario y eventual, excepto lo que se dispone en estas bases.
    • No serán invocables como precedente.
    • No será exigible aumento o revisión de subvención una vez concedida.

    No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en las Bases las entidades en quienes concurra alguna de las demás circunstancias establecidas en la Ley General de Subvenciones. La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarse se llevará a efecto mediante certificación administrativa, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

    Asimismo, tampoco tendrá la condición de beneficiario las entidades deportivas que reciban subvenciones directa o indirectamente por la Ciudad Autónoma de Melilla para financiar las actividades correspondientes.

    Documentación de inicio

    Las solicitudes se presentarán en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma, así como en cualesquiera de los registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas a el/la Excmo./a. Consejero/a de Educación, Juventud y Deportes, y deberán ir acompañadas al menos de la siguiente documentación:

    • Solicitud de la subvención.
    • Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.
    • Fotocopia del DNI del representante.
    • Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o escrito del representante o de la persona física, que justifique la necesidad de la subvención.
    • Proyecto de las actividades para las que solicita subvención, con presupuesto detallado por actividades y partidas.
    • Cálculo de las cuantías que el beneficiaro debe soporta en concepto de gastos de arbitraje, conforme el modelo oficial, con expresión de los encuentros deportivos en los que los equipos del beneficiario tenga que asumir los mencionados costes de arbitraje, así como el precio unitario aprobado por la Asamblea de la Federación Melillense de Fútbol como organizadora de la competición.
    • Cálculo de las cuantías que el beneficiario debe soportar en concepto de gastos derivados del uso de las instalaciones deportivas. En el caso de las competiciones celebradas en instalaciones cuya titularidad no corresponda a la CAM, con forme al modelo oficial. Deberá aportarse el calendario de competiciones.
    • Los clubes aportarán la documentación justificativa que acredite fehacientemente la contratación del seguro deportivo obligatorio de sus deportistas y técnicos. Debiendo aportar la relación de jugadores por equipo y categoría de cada club, con indicación del nombre y apellido, documentos acreditativos de identidad, así como el número de licencia deportiva correspondiente, no pudiendo incluir al mismo deportista o técnico en más de una modalidad deportiva.
    • Declaración de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad (en caso de no percibir ninguna subvención, deberá presentarse declaración manifestando que no ha percibido ninguna subvención).
    • Certificado emitido por una entidad bancaria con los datos de la cuenta corriente de la entidad deportiva solicitante.
    • Acreditarse de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
    • Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos tributarios de la AEAT, de la Seguridad Social y de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración.

    Por la presentación de la correspondiente solicitud de convocatoria a estas subvenciones, se autoriza a la Ciudad Autónoma de Melilla a la comprobación de la veracidad de los datos establecidos en el apartado anterior, para ello autoriza a esta Administración a consultar dichos datos ante las correspondientes administraciones.

    La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en los Anexos o en la documentación aportada, supondrá la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse.

    Con independencia de la documentación exigida, la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria crea necesaria.

    Plazo de Presentación

    Â 15 días naturales desde el día siguiente a la publicación en BOME

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    Â Tres meses

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    No

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla de 13 de julio de 2005. BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005.
    • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003.
    • Bases Reguladoras de las Subvenciones Institucionales para clubes deportivos melillenses de fútbol, fútbol sala y/o playa que participe en competiciones oficiales autonómicas y para su gestión y administración.
    • Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla. BOE núm. 62, de 14 de marzo de 1995.
    • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. BOE num. 59, de 9 de marzo de 2004.
    • Convocatoria de Subvenciones Institucionales para Clubes Deportivos Melillenses de Fútbol, Fútbol Sala y/o Fútbol Playa que participen en Competiciones Oficiales Autonómicas y para su Gestión y Administración.

    Observaciones

    El objeto de estas subvenciones es la concesión de subvenciones a los clubes deportivos melillenses que participen en competiciones oficiales autonómicas de fútbol, fútbol sala y/o fútbol playa, en las categorías que se especifiquen en la correspondiente Orden por la que se proceda a convocar las citadas subvenciones, así como la gestión administrativa de los Clubes Deportivos inscritos en el Registro General de Asociaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las bases. No son objeto de estas bases las modalidades deportivas en las que exista alguna fórmula de subvención por el mismo concepto que se establece en las bases.

    El órgano competente para la convocatoria y resolución de las subvenciones será el Consejero, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. Las respectivas convocatorias fijarán las cuantías objeto de subvención dentro del crédito presupuestario disponible, atendiendo en todo caso, a lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad.

    Habrá un plazo de 10 días hábiles para presentar cualquier tipo de alegación.

  • Consejería

    Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad

    Dirección General

    Dirección General de Deportes

    Quien puede solicitar

    Persona Jurídica

    Descripción del Procedimiento

    Presentación de solicitudes en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma, así como en cualesquiera de los registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas a el/la Excmo./a. Consejero/a de Educación, Juventud y Deportes.

    • Proceso de admisión dónde se examinará el cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos formales y materiales de carácter general y específicos contemplados en las bases.
    • Estudio y valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos.
    • Propuesta de concesión que consta:
      • Órgano Instructor: corresponderá al responsable de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, comunicación y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
      • Órgano Colegiado: competente para la propuesta de concesión estará formado por el el/la Director/a General de Juventud y Deportes, dos empleados públicos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y actuando como secretario un empleado público de la misma.
      • Órgano Concedente: Será el Consejero/a de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes quien formulará la propuesta de concesión, por el órgano colegiado a través del órganos instructor.
    • Propuesta de resolución provisional por el órgano instructor a la vista del expediente y del dictamen del órgano colegiados, debidamente motivada que deberá notificarse a los interesados.
    • La resolución corresponde al, Consejero/a de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y se hará mediante Orden.

    Requisitos

    Podrán tener la condición de beneficiarios de estas subvenciones todas las entidades deportivas que, a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria, se encuentre inscrita en el Registro de Asociaciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, y en la situación que fundamenta la concesión de la subvención, y que reúna los siguientes requisitos:

    • Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla.
    • Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma de Melilla.
    • Tener ámbito de actuación circunscrito a Melilla.
    • Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

    El otorgamiento de la subvención se atendrá a estas normas:

    • Tendrá carácter voluntario y eventual, excepto lo que se dispone en estas bases.
    • No serán invocables como precedente.
    • No será exigible aumento o revisión de subvención una vez concedida.

    No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en las Bases las entidades en quienes concurra alguna de las demás circunstancias establecidas en la Ley General de Subvenciones. La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarse se llevará a efecto mediante certificación administrativa, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

    Asimismo, tampoco tendrá la condición de beneficiario las entidades deportivas que reciban subvenciones directa o indirectamente por la Ciudad Autónoma de Melilla para financiar las actividades correspondientes.

    Documentación de inicio

    Las solicitudes se presentarán en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma, así como en cualesquiera de los registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas a el/la Excmo./a. Consejero/a de Educación, Juventud y Deportes, y deberán ir acompañadas al menos de la siguiente documentación:

    • Solicitud de la subvención.
    • Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.
    • Fotocopia del DNI del representante.
    • Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o escrito del representante o de la persona física, que justifique la necesidad de la subvención.
    • Proyecto de las actividades para las que solicita subvención, con presupuesto detallado por actividades y partidas.
    • Declaración de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad (en caso de no percibir ninguna subvención, deberá presentarse declaración manifestando que no ha percibido ninguna subvención).
    • Certificado emitido por una entidad bancaria con los datos de la cuenta corriente de la entidad deportiva solicitante.
    • Acreditarse de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
    • Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos tributarios de la AEAT, de la Seguridad Social y de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración.

    Por la presentación de la correspondiente solicitud de convocatoria a estas subvenciones, se autoriza a la Ciudad Autónoma de Melilla a la comprobación de la veracidad de los datos establecidos en el apartado anterior, para ello autoriza a esta Administración a consultar dichos datos ante las correspondientes administraciones.

    La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en los Anexos o en la documentación aportada, supondrá la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse.

    Con independencia de la documentación exigida, la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria crea necesaria.

    Plazo de Presentación

    Â 15 días naturales desde el día siguiente a la publicación en BOME

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    3 meses.

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 14 de febrero de 2012, relativo a la aprobación de las Bases Reguladoras de las Subvenciones Institucionales para la organización de eventos deportivos en la Ciudad de Melilla. BOME núm. 4, de 17 de febrero de 2012.
    • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003.
    • Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla de 13 de julio de 2005. BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005.
    • Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla. BOE núm. 62, de 14 de marzo de 1995.
    • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. BOE num. 59, de 9 de marzo de 2004.
    • Convocatoria de Subvenciones Institucionales por procedimiento de concurrencia competitiva para entidades deportivas implantadas en Melilla para la organización de eventos deportivos en la Ciudad de Melilla, publicada en el BOME

    Observaciones

    El objeto de estas subvenciones es la organización y realización de eventos deportivos en la ciudad de Melilla, por parte de aquellas entidades que se encuentres inscritas en el Registro General de Asociaciones Deportivas de la Ciudad de Melilla, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las bases.

    El órgano competente para la convocatoria y resolución de las subvenciones será el Consejero, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. Las respectivas convocatorias fijarán las cuantías objeto de subvención dentro del crédito presupuestario disponible, atendiendo en todo caso, a lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad.

    Habrá un plazo de 10 días hábiles para presentar cualquier tipo de alegación.

  • Consejería

    Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad

    Dirección General

    Dirección General de Deportes

    Quien puede solicitar

    Persona Jurídica

    Descripción del Procedimiento

    Presentación de solicitudes en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma, así como en cualesquiera de los registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas a el/la Excmo. /a. Consejero/a de Educación, Juventud y Deportes.

    • Proceso de admisión dónde se examinará el cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos formales y materiales de carácter general y específicos contemplados en las bases.
    • Estudio y valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos.
    • Propuesta de concesión que consta:
      • Órgano Instructor: corresponderá al responsable de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
      • Órgano Colegiado: competente para la propuesta de concesión estará formado por el el/la Director/a General de Juventud y Deportes, dos empleados públicos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y actuando como secretario un empleado público de la misma.
      • Órgano Concedente: Será el Consejero/a de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes quien formulará la propuesta de concesión, por el órgano colegiado a través del órganos instructor.
    • Propuesta de resolución provisional por el órgano instructor a la vista del expediente y del dictamen del órgano colegiados, debidamente motivada que deberá notificarse a los interesados.
    • La resolución corresponde al, Consejero/a de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y se hará mediante Orden.

    Requisitos

    Podrán tener la condición de beneficiarios de estas subvenciones todas las entidades deportivas que, a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria, se encuentre inscrita en el Registro de Asociaciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, y en la situación que fundamenta la concesión de la subvención, y que reúna los siguientes requisitos:

    • Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla.
    • Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma de Melilla.
    • Tener ámbito de actuación circunscrito a Melilla.
    • Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

    El otorgamiento de la subvención se atendrá a estas normas:

    • Tendrá carácter voluntario y eventual, excepto lo que se dispone en estas bases.
    • No serán invocables como precedente.
    • No será exigible aumento o revisión de subvención una vez concedida.

    No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en las Bases las entidades en quienes concurra alguna de las demás circunstancias establecidas en la Ley General de Subvenciones. La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarse se llevará a efecto mediante certificación administrativa, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

    Asimismo, tampoco tendrá la condición de beneficiario las entidades deportivas que reciban subvenciones directa o indirectamente por la Ciudad Autónoma de Melilla para financiar las actividades correspondientes.

    Documentación de inicio

    Las solicitudes se presentarán en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma, así como en cualesquiera de los registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas a el/la Excmo./a. Consejero/a de Educación, Juventud y Deportes, y deberán ir acompañadas al menos de la siguiente documentación:

    • Solicitud de la subvención.
    • Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.
    • Fotocopia del DNI del representante.
    • Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o escrito del representante o de la persona física, que justifique la necesidad de la subvención.
    • Proyecto de las actividades para las que solicita subvención, con presupuesto detallado por actividades y partidas.
    • Declaración de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad. (En caso de no percibir ninguna subvención, deberá presentarse declaración manifestando que no ha percibido ninguna subvención).
    • Certificado emitido por una entidad bancaria con los datos de la cuenta corriente de la entidad deportiva solicitante.
    • Acreditarse de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
    • Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos tributarios de la AEAT, de la Seguridad Social y de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración.
    • Certificado del presidente de la Federación Deportiva correspondiente en el que se acredite el número de licencias deportivas con que cuenta dicha entidad, desglosado por categorías.
    • Calendario Oficial de competición aprobado por el órgano correspondiente.
    • Precio unitario de los arbitrajes, especificando la categoría de que se trata, con la aprobación del órgano competente para ello.
    • Las federaciones deportivas aportarán la documentación justificativa que acredite fehacientemente la contratación del seguro deportivo obligatorio de sus deportistas y técnicos. Únicamente se subvencionará un seguro deportivo obligatorio por deportista o técnicos. Debiendo aportar la relación de jugadores por equipo y categoría de cada club, con indicación del nombre y apellidos, documentos acreditativos de la identidad, así como el número de la licencia deportiva correspondiente. La aportación específica por este concepto se determinará en la correspondiente convocatoria anual, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria.

    Por la presentación de la correspondiente solicitud de convocatoria a estas subvenciones, se autoriza a la Ciudad Autónoma de Melilla a la comprobación de la veracidad de los datos establecidos en el apartado anterior, para ello autoriza a esta Administración a consultar dichos datos ante las correspondientes administraciones.

    La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en los Anexos o en la documentación aportada, supondrá la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse.

    Con independencia de la documentación exigida, la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria crea necesaria.

    Plazo de Presentación

    15 días naturales desde el día siguiente a la publicación en BOME

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    3 meses.

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla. BOE núm. 62, de 14 de marzo de 1995.
    • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003.
    • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. BOE num. 59, de 9 de marzo de 2004.
    • Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla de 13 de julio de 2005. BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005.
    • Bases Reguladoras de las Subvenciones Institucionales para Federaciones Deportivas implantadas en Melilla para la organización de los campeonatos autonómicos de Melilla y la administración y gestión de la Federación. BOME extraordinario núm. 4 de 17 de febrero de 2012.
    • Modificación de determinados artículos y anexos de las Bases Reguladoras de las Subvenciones para Federaciones Deportivas implantadas en Melilla para la organización de los campeonatos autonómicos de Melilla y la administración y gestión de la Federación, de 6 de noviembre de 2012. BOME núm. 4973 de 13 de noviembre de 2012.
    • Convocatoria de Subvenciones Institucionales por Procedimiento de Concurrencia Competitiva para Federaciones Deportivas Implantadas en Melilla para la organización de los campeonatos autonómicos de Melilla y la administración y gestión de la Federación, publicada en el BOME.

    Observaciones

    El objeto de estas subvenciones es la realización de los Campeonatos Deportivos Autonómicos de las diferentes modalidades deportivas, así como la gestión administrativa de las Federaciones Deportivas inscritas en el Registro General de Asociaciones Deportivas de la CAM, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las bases.

    El órgano competente para la convocatoria y resolución de las subvenciones será el Consejero, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. Las respectivas convocatorias fijarán las cuantías objeto de subvención dentro del crédito presupuestario disponible, atendiendo en todo caso, a lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad.

    Habrá un plazo de 10 días hábiles para presentar cualquier tipo de alegación.

  • Consejería

    Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad

    Dirección General

    Dirección General de Deportes

    Quien puede solicitar

    Persona Jurídica

    Descripción del Procedimiento

    Presentación de solicitudes en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma, así como en cualesquiera de los registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas a el/la Excmo./a. Consejero/a de Educación, Juventud y Deportes.

    • Proceso de admisión dónde se examinará el cumplimiento por parte de los solicitantes de los requisitos formales y materiales de carácter general y específicos contemplados en las bases.
    • Estudio y valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos.
    • Propuesta de concesión que consta:
      • Órgano Instructor: corresponderá al responsable de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, comunicación y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
      • Órgano Colegiado: competente para la propuesta de concesión estará formado por el el/la Director/a General de Juventud y Deportes, dos empleados públicos de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes y actuando como secretario un empleado público de la misma.
      • Órgano Concedente: Será el Consejero/a de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes quien formulará la propuesta de concesión, por el órgano colegiado a través del órganos instructor.
    • Propuesta de resolución provisional por el órgano instructor a la vista del expediente y del dictamen del órgano colegiados, debidamente motivada que deberá notificarse a los interesados.
    • La resolución corresponde al, Consejero/a de la Consejería de Edcuación, Juventud y Deportes y se hará mediante Orden.

    Requisitos

    Podrán tener la condición de beneficiarios de estas subvenciones todas las entidades deportivas que, a la fecha de la publicación de la correspondiente convocatoria, se encuentre inscrita en el Registro de Asociaciones de la Ciudad Autónoma de Melilla, y en la situación que fundamenta la concesión de la subvención, y que reúna los siguientes requisitos:

    • Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro General de Asociaciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Melilla.
    • Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma de Melilla.
    • Tener ámbito de actuación circunscrito a Melilla.
    • Disponer de la estructura y capacidad suficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos, acreditando la experiencia operativa necesaria para ello.

    El otorgamiento de la subvención se atendrá a estas normas:

    • Tendrá carácter voluntario y eventual, excepto lo que se dispone en estas bases.
    • No serán invocables como precedente.
    • No será exigible aumento o revisión de subvención una vez concedida.

    No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones reguladas en las Bases las entidades en quienes concurra alguna de las demás circunstancias establecidas en la Ley General de Subvenciones. La justificación por parte de las entidades de no estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarse se llevará a efecto mediante certificación administrativa, y cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario público.

    Asimismo, tampoco tendrá la condición de beneficiario las entidades deportivas que reciban subvenciones directa o indirectamente por la Ciudad Autónoma de Melilla para financiar las actividades correspondientes.

    Documentación de inicio

    Las solicitudes se presentarán en la Oficina de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma, así como en cualesquiera de los registros admitidos en la normativa vigente, dirigidas a el/la Excmo./a. Consejero/a de Educación, Juventud y Deportes, y deberán ir acompañadas al menos de la siguiente documentación:

    • Solicitud de la subvención.
    • Fotocopia del CIF de la entidad solicitante.
    • Fotocopia del DNI del representante.
    • Acuerdo de los órganos representativos de la entidad solicitante, o escrito del representante o de la persona física, que justifique la necesidad de la subvención.
    • Proyecto de las actividades para las que solicita subvención, con presupuesto detallado por actividades.
    • Declaración de las subvenciones solicitadas o percibidas de otras instituciones públicas o privadas para esa misma actividad (en caso de no percibir ninguna subvención, deberá presentarse declaración manifestando que no ha percibido ninguna subvención).
    • Certificado emitido por una entidad bancaria con los datos de la cuenta corriente de la entidad deportiva solicitante.
    • Acreditarse de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social.
    • Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos tributarios de la AEAT, de la Seguridad Social y de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta Administración.

    Por la presentación de la correspondiente solicitud de convocatoria a estas subvenciones, se autoriza a la Ciudad Autónoma de Melilla a la comprobación de la veracidad de los datos establecidos en el apartado anterior, para ello autoriza a esta Administración a consultar dichos datos ante las correspondientes administraciones.

    La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en los Anexos o en la documentación aportada, supondrá la denegación de la subvención solicitada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que pudieran derivarse.

    Con independencia de la documentación exigida, la Consejería de Fomento, Juventud y Deportes, se reserva la facultad de solicitar cuanta información y documentación complementaria crea necesaria.

    Plazo de Presentación

    Â 15 días naturales desde el día siguiente a la publicación en BOME.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No.

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial.

    Plazo Resolución

    Tres meses.

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla de 13 de julio de 2005. BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005.
    • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003.
    • Bases Reguladoras de las Subvenciones Institucionales para la Gestión y Administración y Participación en los Campeonatos Autonómicos de Clubes Deportivos Implantados en la C.A.M.
    • Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla. BOE núm. 62, de 14 de marzo de 1995.
    • Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. BOE num. 59, de 9 de marzo de 2004.
    • Convocatoria de subvenciones institucionales para la gestión y administración y participación en los campeonatos autonómicos a clubes deportivos implantados en la Ciudad Autónoma de Melilla, publicada en el B.O.ME.

    Observaciones

    El objeto de estas subvenciones es la participación en los Campeonatos Deportivos Autonómicos de las diferentes modalidades deportivas, así como la gestión y administrativa de los Clubes Deportivos inscritos en el Registro General de Asociaciones Deportivas de la CAM, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las bases.

    El órgano competente para la convocatoria y resolución de las subvenciones será el Consejero, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. Las respectivas convocatorias fijarán las cuantías objeto de subvención dentro del crédito presupuestario disponible, atendiendo en todo caso, a lo establecido en las Bases de Ejecución del Presupuesto de la Ciudad

    Habrá un plazo de 10 días hábiles para presentar cualquier tipo de alegación.

  • Consejería

    Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad

    Dirección General

    Dirección General de Deportes

    Quien puede solicitar

    Persona Física

    Descripción del Procedimiento

    La Solicitud se deberá presentar junto con toda la documentación establecida durante el plazo de presentación de solicitud, el cual vendrá determinado en la Orden de la Convocatoria y tendrá una duración mínima de dos meses hasta que se agote la partida presupuestaria establecida en la mencionada Orden de la Convocatoria.

    Un técnico de la Consejería competente en materia de deportes, procederá a la comprobación de la documentación, así como la existencia de disponibilidad presupuestaria.

    Si la solicitud cumple con todos los requisitos y lo dispuesto en el apartado anterior, se procederá a informar favorablemente por parte de un técnico de la Dirección General de Juventud y Deportes, procediéndose a la concesión de la subvención por parte del Consejero/a competente en materia de actividad física y deportiva mediante Orden Resolutiva, de la cual se dará traslado al interesado.

    En el plazo de diez días deberá retirar en las dependencias de la Dirección General de Juventud y Deportes, el vale por el importe concedido, el cual deberá entregar en el comercio al que le solicitó la factura pro-forma para la adquisición del modelo de bicicleta descrito en la mencionada factura. El plazo máximo para adquirir la bicicleta en el comercio será de treinta días desde la retirada del vale en las dependencias de la Dirección General de Juventud y Deportes, caducando el mencionado vale a la finalización de este periodo.

    Una vez adquirida la bicicleta, el comercio le facturará a la Dirección General de Juventud y Deportes el importe del vale, el cual deberá adjuntar a la factura junto con una fotocopia del DNI del beneficiario. El resto del importe deberá ser facturado al interesado, el cual deberá satisfacerlo ante el comercio vendedor.

    En caso de que no existiera disponibilidad presupuestaria, o el solicitante no cumpliera los requisitos establecidos, se elevará un informe-propuesta por parte del Instructor del procedimiento, el cual se comunicará al solicitante, procediéndose a la denegación de la solicitud mediante Orden del Consejero/a competente en materia de actividad física y deportiva.

    Una vez finalizado el plazo de solicitudes y resuelta todas las presentadas, la Consejería competente en materia de actividad y deportiva deberá publicar la relación de beneficiarios en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla, en la que se indicará, al menos, los siguientes conceptos:

    1. Nombre y apellidos.
    2. DNI.
    3. Importe de la ayuda otorgada.

    Requisitos

    • Ser residente en la Ciudad Autónoma de Melilla, con al menos dos años de antigüedad en el momento de la correspondiente convocatoria.
    • Tener, al menos, dieciocho años de edad cumplidos en el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria.
    • Haber justificado las subvenciones recibidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma de Melilla.
    • Encontrarse al corriente de pago con la Seguridad Social, la Agencia Tributaria y Recaudación de la Ciudad Autónoma de Melilla.
    • Las personas que resulten beneficiarias de subvenciones para la adquisición de bicicletas no podrán volver a obtener la condición de beneficiarios hasta que transcurran tres años de la finalización de la convocatoria en la cual resultaron beneficiarios.

    Documentación de inicio

    • Solicitud debidamente cumplimentada.
    • Fotocopia de DNI.
    • Factura pro-forma de la bicicleta a adquirir en la que se deben contener los siguientes aspectos: nombre, CIF, dirección, teléfono de contacto, número de factura, fecha, sello y firma del comercio vendedor; nombre, apellidos, dirección y DNI del comprador; descripción completa de la bicicleta a adquirir (marca, modelo, color, potencia en el caso de contar con asistencia al pedaleo y características principales); precio final de la bicicleta con impuestos incluidos.
    • Declaración responsable de no percibir ninguna otra ayuda o subvención para el mismo fin que el establecido en las bases de la convocatoria.
    • Acreditarse de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.
    • Autorización a la Ciudad Autónoma de Melilla a la consulta de los datos de empadronamiento, datos tributarios de la AEAT y de la administración tributaria de la Ciudad Autónoma de Melilla, así como de justificación de las subvenciones concedidas por esta administración.

    Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.


    Plazo de Presentación

    El establecido en la convocatoria (dos meses desde la publicación mientras exista dotación económica).

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    Negativo

    Normativa

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Ley 7/1985 Reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril. BOE núm. 80 de 3 de abril de 1985.
    • Decreto de Atribución de Competencias a las Consejerías de la Ciudad, BOME extraordinario núm. 20 de 26 de agosto de 2011.
    • Bases del programa de ayudas a personas físicas residentes en Melilla para la adquisición de bicicletas destinadas a desplazamientos urbanos. BOME núm. 4956 de 14 de septiembre de 2012.
    • Convocatoria del programa de ayudas a personas físicas residentes en Melilla para la adquisición de bicicletas destinadas a desplazamientos urbanos.

    Observaciones

    Se considera actividad subvencionable la adquisición de bicicletas destinadas al desplazamiento urbano (urbanas, plegables, holandesas, con o sin asistencia al pedaleo) por ciudadanos mayores de dieciocho años con al menos dos años de antigüedad de residencia en la Ciudad Autónoma de Melilla en el momento de la publicación de la correspondiente convocatoria. Cada ciudadano podrá presentar una única solicitud de concesión por convocatoria y sólo será subvencionable una bicicleta por cada solicitud.


    La tipología de las bicicletas subvencionables debe ser de las consideradas como urbanas, englobando en las mismas las conocidas como bicicletas de paseo, holandesas y plegables con o sin asistencia al pedaleo.


    Quedan totalmente excluidas aquellas bicicletas cuyas características no se ajusten a las anteriormente definidas, incluyendo en este apartado las consideradas de carretera, mountain bike o las destinadas al ámbito competitivo.


    Los beneficiarios estarán obligados a:

    1. Adquirir una bicicleta de las características descritas en estas bases en los plazos establecidas en las mismas.
    2. Justificante anta la Ciudad Autónoma de Melilla el cumplimiento de los requisitos y condiciones establecidas.
    3. Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por la Ciudad Autónoma de Melilla, así como cualquiera otras de confirmación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de estas actuaciones y que estén relacionadas con la concesión de la ayuda.
    4. Comunicar a la Ciudad Autónoma de Melilla la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
    5. Cumplir con todos los requisitos establecidos.
    6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
    7. Participar en el plazo máximo de un año desde la concesión de la subvención en el Programa Bici Escuela Melilla, a través de su actividad "aprende a moverte en bici por tu ciudad", de la cual, la Dirección General de Juventud y Deportes, se compromete a realizar diversas ediciones.
    8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos (los cuales deberá asumir el beneficiario) en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la LGS (causa de reintegro) y en caso del incumplimiento de alguna de las obligaciones reflejadas en el presente artículo.
    9. Tener debidamente justificada las subvenciones concedidas con anterioridad por la Ciudad Autónoma de Melilla.
    10. Colaborar con la Consejería de Fomento, Juventud y Deportes en todos los programas llevado a cabo por la misma en los que su colaboración sea requerida.
    11. Presentar cuantos informes técnicos o informativos sean solicitados por la Consejería de Fomento, Juventud y Deportes.
    12. Mantener la propiedad de la bicicleta adquirida durante un período mínimo de tres años, no pudiendo hasta entonces venderla o regalarla. Durante este mismo período deberá lucir en la bicicleta la pegatina que se facilitará junto al vale de la subvención.

  • Consejería

    Distritos, Juventud y Participación Ciudadana

    Dirección General

    Dirección General de Sanidad y Consumo

    Quien puede solicitar

    Persona Física

    Descripción del Procedimiento:

    • Es objeto de la presente convocatoria el otorgamiento de subvenciones destinadas a cubrir la aportación económica para la adquisición de los medicamentos de dispensación farmacéutica hospitalaria de tipo ambulatorio, por pacientes con tratamientos de carácter crónico en el Servicio de Farmacia del Hospital Comarcal de Melilla.
    • Las solicitudes se presentaran, preferentemente en el Registro de la Dirección General de Sanidad y Consumo de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad Autónoma de Melilla, sito en la Calle Ctra. Alfonso XII, 52-54 en horario de 9:00 a 13:00 horas, sin perjuicio de que puedan ser presentadas en cualesquiera de los Registros Públicos.
    • Las solicitudes se podrán presentar, bien una por cada receta adquirida, bien agrupando varias recetas, siempre que el medicamento se haya adquirido dentro del plazo de vigencia de la convocatoria.
    • La concesión de subvenciones se efectuara mediante el régimen de LIBRE CONCURRENCIA PÚBLICA consistente únicamente en la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos, abonándose la totalidad de la aportación efectuada por el paciente, sin más límite que el presujeto fijado con carácter trimestral.
    • La instrucción del procedimiento corresponderá a un Técnico de Unidad de Inspección de Centros Sanitarios y Educación y Promoción de la salud de la Dirección de Sanidad y Consumo de la Consejería de B. Social y Sanidad, que realizará de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud debe formularse la propuesta de resolución.
    • La propuesta de concesión o denegación de las ayudas se elevará al órgano concedente por una Comisión de Valoración y Propuesta y cuya composición esta compuesta por un Presidente, que será la Ilma. Sra. Directora General de Sanidad y Consumo; un secretario: que será la Secretaria Técnica de la Consejería de B. Social y Sanidad, con voz pero sin voto y como vocales dos Técnicos pertenecientes a la Dirección General de Sanidad y Consumo

    Requisitos

    • Aquellos pacientes a los que, por características de gravedad y cronicidad de sus patologías, les sean prescritos medicamentos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud mediante la asignación de aportación de usuario y hayan sufragado el gasto que se originen como consecuencia de la adquisición de dichos medicamentos.
    • La acreditación de la condición de enfermo sometido a tratamiento de carácter crónico, se realizara mediante la aportación de informe médico, expedido por el Servicio Público de Salud correspondiente.
    • La presente Subvención será compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad.

    Documentación de inicio

    A) Documentación que ha de ser presentada la primera vez:

    1. Solicitud.
    2. Fotocopia de la documentación acreditativa de la identidad (DNI, Tarjeta de Residencia)
    3. Certificado de la condición de enfermo sometido a tratamiento crónico.
    4. Factura u otro documento probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente, acreditativos del abono de la aportación económica realizada en el servicio farmacéutico del Hospital.
    5. Declaración responsable de estar al corriente en sus obligaciones tributarias de Estado, la Ciudad Autónoma y la Seguridad Social.

    B) Documentación que ha de ser presentada en sucesivas solicitudes:

    1. Solicitud.
    2. Factura u documento acreditativo del abono de la aportación económica realizada en el servicio farmacéutico del Hospital.
    3. Declaración responsable de estar al corriente en sus obligaciones tributarias de Estado, la Ciudad Autónoma y la Seguridad Social.

    Plazo de Presentación

    El establecido en la convocatoria.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No.

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    Tres meses

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    Positivo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    • Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. BOE núm. 102 de 29 de Abril de 1986.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de Noviembre de 2003).
    • Decreto n.° 498 de fecha 7 de septiembre de 2005, relativo a Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005)
    • Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla en materia de sanidad. (BOE, núm. 313, de 31 de diciembre de 2005)
    • Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 26 de agosto del 2011, relativo a aprobación del decreto de atribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad. BOME Extra. núm 20, de 26 de agosto de 2011.
    • Resolución, de 10 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicio del Sistema Nacional de Salud y Farmacia. (BOE núm. 225 de 19 de Septiembre de 2013).
    • Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 11 de octubre de 2013, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo económico a personas con enfermedades crónicas, en la dispensación farmacéutica hospitalaria de tipo ambulatorio, en la ciudad de Melilla. BOME núm. 5069, de 15 de Octubre de 2013.
    • Concesión de subvenciones para el apoyo económico a personas con enfermedades crónicas, en la dispensación farmacéutica hospitalaria de tipo ambulatorio en la Ciudad de Melilla (plazo de solicitudes en 4 trimestres).

  • Consejería

    Presidencia, Administraciones Públicas y Regeneración Democrática

    Dirección General

    Dirección General de Economía

    Quien puede solicitar

    Persona Jurídica

    Descripción del Procedimiento:

    • Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A. y en todos aquellos admitidos en la normativa vigente, dirigidas a el/la Excmo. /a. Consejero/a de Economía y Hacienda.
    • La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios:
      1. Número de puestos de trabajos a crear - 5 puntos por empleo creado (hasta 25).
      2. Contratación de jóvenes menores de 30 años. - 5 puntos por empleo creado (hasta 35).
      3. N° de desempleados de Larga Duración y Mujeres - 5 puntos por empleo creado (hasta 25).
      4. Sector de Actividad - Hasta 15 puntos.
    Corresponde 5 puntos a los contratos de trabajo a jornada completa, el resto de contratos de diferentes jornadas se valorarán obteniéndose su equivalencia.
    • En caso de empate en la puntuación, los criterios a emplear serán del 1 al 4 en grado de importancia.
    • Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
    • El órgano competente la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas será la Sociedad Pública instrumental Proyecto Melilla, S.A., según lo previsto en el apartado 1 del art. 11 de las bases reguladoras.
    • La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda.
    • El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados. Se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
    • Transcurrido el plazo de alegaciones, el órgano instructor elevará la propuesta definitiva de resolución.
    • Las subvenciones concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

    Requisitos

    • Las Microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que operen efectiva y materialmente en la Ciudad Autónoma de Melilla.
    • Requisitos de Microempresas:
      • Que ocupa a menos de 10 personas.
      • Que el volumen de negocios anual no supere a los 2 millones de euros.
      • Que el computo de efectivos y límites se efectúen según lo establecido en las bases.
    • Se subvencionarán todas aquellas contrataciones realizadas desde el 01/05/2014, hasta la fecha de finalización del plazo establecido para la justificación de las ayudas.
    • No serán subvencionables proyectos encuadrados dentro de los sectores que señala el artículo 1 del Reglamento (UE) n° 1407/2013 de la Comisión de 08 de diciembre de 2013.
    • No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en especial, haber sido excluidos de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por infracciones según refleja el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
    • Quedan expresamente excluidos los contratos por cuenta ajena siguientes:
      • Contrato de duración determinada de Interinidad.
      • Contrato de duración determinada por Circunstancias de la Producción.
      • Contratos Formativos ( de Formación y en Prácticas).
      • Contrato de trabajo temporal de Relevo.
      • Contratos de Alta Dirección
    • No podrán presentar solicitud de subvención aquellas empresas que tengan concedidas subvenciones anteriores que estén pendientes de justificación.

    Documentación de inicio

    • Original y fotocopia compulsada del documento de constitución y modificación. Cuando se actúe por representación, el DNI. del solicitante. Asimismo será necesario la presentación del D.N.I. de todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la forma de sociedad o comunidad de bienes.
    • Cuando la empresa solicitante haya iniciado su actividad, alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se presentará Declaración Censal.
    • Memoria del proyecto de empresarial, financiero y de gestión.
    • Los justificantes de las cotizaciones de la SS.
    • Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas por otras Administraciones o entes público privados o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas.
    • Declaración de la empresa de que conoce las reglas "de mínimis", asi como las ayudas recibidas, durante los tres ejercicios fiscales anteriores, en concepto "de mínimis".
    • Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13,de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de beneficiario.
    • Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la transferencia de la subvención.
    • Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
    • Si presenta la certificación de estar inscrito en el Registro de beneficiarios de subvenciones de PROMESA, queda excluido de presentar la documentación señalada en dicha certificación.
    • Toda aquella documentación necesaria para la tramitación del expediente de concesión, que no venga recogida en los puntos anteriores.

    Plazo de Presentación

    El plazo de presentación abarca desde el 1 de mayo hasta el 15 de junio de 2014.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No.

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    No excederá 6 meses desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley el Estatuto de Trabajadores. BOE núm. 75, de 29 de marzo de 1995.
    • Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla de 13 de julio de 2005. BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005.
    • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003.
    • Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. BOE núm.12 de 14 de enero de 1999.
    • Reglamento (CE) n° 1828/2006 de la comisión de 8 de diciembre de 2006.que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n° 1083/2006 por lo que se establece las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al de Cohesión, y el Reglamento (CE) n° 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo de Desarrollo Regional. DOUE-L-45/3 de 15 de febrero de 2007.
    • Reglamento (CE) n° 1998/2006 de la comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas de minimis. DOUE-L-379 de 28 de diciembre de 2006.
    • Reglamento por el que se regula el régimen general de subvenciones concedidas por la CAM y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A. BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007.
    • Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. BOE núm. 189 de 8 de agosto de 2000.
    • Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. DOCE L.124 de 20 de mayo de 2003.
    • Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 2 de Julio de 2012, relativo a bases reguladoras del régimen de ayudas para el fomento del empleo de jóvenes, mujeres y desempleados en microempresas, para el periodo 2012-2015 dentro del programa operativo FSE 2001-2013 de Melilla, régimen sujeto a minimis.
    • Orden núm. 2472 de 16 de junio de 2014, relativa a convocatoria extraordinaria del régimen de ayudas para el fomento del empleo de jóvenes, mujeres y desempleados en microempresas año 2014. BOME núm. 5141 de 24 de junio de 2014.

    Observaciones

    Estas subvenciones tienen como finalidad el fomento y posterior mantenimiento del empleo por cuenta ajena mediante la contratación personas desempleadas, encuadrados, entre otros, los jóvenes menores de 30 años, y en especial mujeres en microempresas en la Ciudad Autónoma de Melilla, en el marco del Programa Operativo FSE para Melilla periodo 2007-2013; Eje 1 -"Fomento del Espíritu Empresarial y Mejora de la Adaptabilidad de Trabajadores, Empresas y Empresarios"-, Tema Prioritario 68 -"Apoyo al trabajador por cuenta propia y a la creación de empresas" que se encuentra incluida en los presupuestos de la sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A., por importe máximo de 45.500,00 euros, cofinanciado por el Fondo Social Europeo en un 75% y por la Ciudad Autónoma de Melilla en el restante 25%.

  • Consejería

    Presidencia, Administraciones Públicas y Regeneración Democrática

    Dirección General

    Dirección General de Economía

    Quien puede solicitar

    Persona Física y Jurídica

    Descripción del Procedimiento

    • Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A. y en todos aquellos admitidos en la normativa vigente, dirigidas a el/la Excmo. /a. Consejero/a de Economía y Hacienda.
    • La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios:
    Â

    Criterios de Valoración

    Puntos (hasta 100)

    Punt. Máxima

    1

    Número de puestos de trabajo a crear

    20 por empleo creado

    60

    2

    Número de puestos de trabajo de difícil colocación: mayores de 45 años, desempleados de larga duración, minusválidos y mujeres.

    5 por empleo creado

    20

    3

    Empresa de nueva creación

    Hasta 20

    20

    4

    Empresa Consolidada

    20 puntos con 10 años o más de actividad

    20

    10 puntos entre 5 y 9 años de actividad

    5 puntos entre 2 y 4 años de actividad

    0 puntos menos de 2 años de actividad
    • En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:
      • Se dará prioridad al solicitante que tenga menos expedientes con propuesta de aprobación de cualquier Régimen de Ayudas Públicas en el mismo ejercicio y, en su caso, aprobados en la convocatoria del año anterior de ILE.
      • En caso de empate los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán del 1 al 4 en grado de importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el 4 el menos.
      • Si continuase el empate se dará prioridad al proyecto que acredite mayor creación de empleo, siempre que estas contrataciones se hayan efectuado con posterioridad a la fecha de solicitud.
    • Propuesta de resolución provisional por el órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiados, debidamente motivada que deberá notificarse a los interesados.
    • La resolución corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda de conformidad con lo dispuesto las bases reguladoras.

    Requisitos

    1. Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que operen efectiva y materialmente en la Ciudad Autónoma de Melilla, y efectúen contratos laborales dentro de las modalidades que se relacionan en el apartado 1, del artículo 8, de bases reguladoras.
    2. Las personas que pretendan llevar a cabo un proyecto empresarial, y vayan a iniciar su actividad como trabajadores autónomos, siempre que tal actividad se plantee realizar con carácter indefinido en la Ciudad Autónoma de Melilla, de manera individual, a través de comunidades de bienes, o mediante la constitución de sociedades mercantiles o cooperativas de trabajo asociado siempre que ostenten cargos directivos en las mismas.
    3. Siendo requisito, que la actividad que desarrollen, bien como titulares, bien a través de las sociedades que constituyan, se encuadre dentro de los sectores considerados Iniciativas Locales de Empleo, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 4.6 de las bases reguladoras:
      • Empresas que supongan la implementación de nuevas tecnologías.
      • Turismo.
      • Industria.
      • Nuevos yacimientos de empleo.
    4. No serán subvencionables proyectos encuadrados dentro de los sectores que señala el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas "de mínimis".
    5. No podrán presentar solicitud de subvención aquellas empresas que tengan concedidas subvenciones anteriores que estén pendientes de justificación.

    Documentación de inicio

    • Original y fotocopia compulsada del documento de constitución y modificación. Cuando se actúe por representación, el DNI. del solicitante. Asimismo será necesario la presentación del D.N.I. de todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la forma de sociedad o comunidad de bienes.
    • Cuando la empresa solicitante haya iniciado su actividad, alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se presentará Declaración Censal.
    • Informe de Vida laboral que acredite las condiciones establecidas en las correspondientes bases.
    • Memoria del proyecto de inversión según modelo establecido en la solicitud de ayudas.
    • Justificante de las cotizaciones e la S.S., de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación.
    • Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas por otras Administraciones.
    • Declaración de la empresa de que conoce las reglas "de mínimis", recibidas, durante los tres ejercicios fiscales anteriores.
    • Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
    • Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13,de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de beneficiario.
    • Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la transferencia de la subvención.
    • Si presenta la certificación de estar inscrito en el Registro de beneficiarios de subvenciones de PROMESA, queda excluido de presentar la documentación señalada en dicha certificación.
    • Toda aquella documentación necesaria para la tramitación del expediente de concesión, que no venga recogida en los puntos anteriores.

    Plazo de Presentación

    Â desde el 01 de enero hasta el 30 de abril de 2014.

    Impuestos y/o tasas vinculadas

    No

    Forma de presentar la solicitud

    Presencial

    Plazo Resolución

    No excederá 6 meses desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes.

    Forma de iniciación

    A petición del interesado

    Fin via

    Efectos presuntos

    Negativo

    Recursos

    Alzada

    Normativa

    • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
    • Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla de 13 de julio de 2005. BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005.
    • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003.
    • Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. BOE núm.12 de 14 de enero de 1999.
    • Reglamento (CE) n° 1828/2006 de la comisión de 8 de diciembre de 2006.que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n° 1083/2006 por lo que se establece las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al de Cohesión, y el Reglamento (CE) n° 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo de Desarrollo Regional. DOUE-L-45/3 de 15 de febrero de 2007.
    • Reglamento (CE) n° 1998/2006 de la comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas de minimis. DOUE-L-379 de 28 de diciembre de 2006.
    • Reglamento por el que se regula el régimen general de subvenciones concedidas por la CAM y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A. BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007.
    • Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. DOCE L.124 de 20 de mayo de 2003.
    • Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 2 de julio de 2012, relativo a bases reguladoras del régimen de ayudas para el fomento del empleo en empresas de base tecnológica y en iniciativas locales de empleo para el periodo 2012-2015 dentro del programa operativo FSE 2007-2013 de Melilla. BOME núm. 4938 de 13 de julio de 2012.
    • Orden núm. 848 de fecha 4 de marzo de 2014, relativa a convocatoria del régimen de ayudas para el fomento del empleo en empresas de base tecnológica y en iniciativas locales de empelo, año 2014. BOME núm. 5111, de 11 de marzo de 2014.

    Observaciones

    El objeto de estas ayudas es el fomento del auto-empleo y la contratación de personas desempleadas en empresas encuadradas como Iniciativas Locales de Empleo, en el marco del Programa Operativo FSE para Melilla periodo 2007- 2013; Eje 1 -"Fomento del Espíritu Empresarial y Mejora de la Adaptabilidad de Trabajadores, Empresas y Empresarios"-, Tema Prioritario 68 -"Apoyo al trabajador por cuenta propia y a la creación de empresas"

    El órgano competente la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas será la Sociedad Pública instrumental Proyecto Melilla, S.A, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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