Subvenciones para el apoyo económico a personas con enfermedades crónicas en la dispensación farmacéutica hospitalaria de tipo ambulatorio en la Ciudad de Melilla

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Consejería

Distritos, Juventud y Participación Ciudadana

Dirección General

Dirección General de Sanidad y Consumo

Quien puede solicitar

Persona Física

Descripción del Procedimiento:

  • Es objeto de la presente convocatoria el otorgamiento de subvenciones destinadas a cubrir la aportación económica para la adquisición de los medicamentos de dispensación farmacéutica hospitalaria de tipo ambulatorio, por pacientes con tratamientos de carácter crónico en el Servicio de Farmacia del Hospital Comarcal de Melilla.
  • Las solicitudes se presentaran, preferentemente en el Registro de la Dirección General de Sanidad y Consumo de la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad Autónoma de Melilla, sito en la Calle Ctra. Alfonso XII, 52-54 en horario de 9:00 a 13:00 horas, sin perjuicio de que puedan ser presentadas en cualesquiera de los Registros Públicos.
  • Las solicitudes se podrán presentar, bien una por cada receta adquirida, bien agrupando varias recetas, siempre que el medicamento se haya adquirido dentro del plazo de vigencia de la convocatoria.
  • La concesión de subvenciones se efectuara mediante el régimen de LIBRE CONCURRENCIA PÚBLICA consistente únicamente en la verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos, abonándose la totalidad de la aportación efectuada por el paciente, sin más límite que el presujeto fijado con carácter trimestral.
  • La instrucción del procedimiento corresponderá a un Técnico de Unidad de Inspección de Centros Sanitarios y Educación y Promoción de la salud de la Dirección de Sanidad y Consumo de la Consejería de B. Social y Sanidad, que realizará de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud debe formularse la propuesta de resolución.
  • La propuesta de concesión o denegación de las ayudas se elevará al órgano concedente por una Comisión de Valoración y Propuesta y cuya composición esta compuesta por un Presidente, que será la Ilma. Sra. Directora General de Sanidad y Consumo; un secretario: que será la Secretaria Técnica de la Consejería de B. Social y Sanidad, con voz pero sin voto y como vocales dos Técnicos pertenecientes a la Dirección General de Sanidad y Consumo

Requisitos

  • Aquellos pacientes a los que, por características de gravedad y cronicidad de sus patologías, les sean prescritos medicamentos incluidos en la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud mediante la asignación de aportación de usuario y hayan sufragado el gasto que se originen como consecuencia de la adquisición de dichos medicamentos.
  • La acreditación de la condición de enfermo sometido a tratamiento de carácter crónico, se realizara mediante la aportación de informe médico, expedido por el Servicio Público de Salud correspondiente.
  • La presente Subvención será compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad.

Documentación de inicio

A) Documentación que ha de ser presentada la primera vez:

  1. Solicitud.
  2. Fotocopia de la documentación acreditativa de la identidad (DNI, Tarjeta de Residencia)
  3. Certificado de la condición de enfermo sometido a tratamiento crónico.
  4. Factura u otro documento probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente, acreditativos del abono de la aportación económica realizada en el servicio farmacéutico del Hospital.
  5. Declaración responsable de estar al corriente en sus obligaciones tributarias de Estado, la Ciudad Autónoma y la Seguridad Social.

B) Documentación que ha de ser presentada en sucesivas solicitudes:

  1. Solicitud.
  2. Factura u documento acreditativo del abono de la aportación económica realizada en el servicio farmacéutico del Hospital.
  3. Declaración responsable de estar al corriente en sus obligaciones tributarias de Estado, la Ciudad Autónoma y la Seguridad Social.

Plazo de Presentación

El establecido en la convocatoria.

Impuestos y/o tasas vinculadas

No.

Forma de presentar la solicitud

Presencial

Plazo Resolución

Tres meses

Forma de iniciación

A petición del interesado

Fin via

Efectos presuntos

Positivo

Recursos

Alzada

Normativa

  • Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. BOE núm. 102 de 29 de Abril de 1986.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE núm. 276 de 18 de Noviembre de 2003).
  • Decreto n.° 498 de fecha 7 de septiembre de 2005, relativo a Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla. (BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005)
  • Real Decreto 1515/2005, de 16 de diciembre, sobre traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla en materia de sanidad. (BOE, núm. 313, de 31 de diciembre de 2005)
  • Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 26 de agosto del 2011, relativo a aprobación del decreto de atribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad. BOME Extra. núm 20, de 26 de agosto de 2011.
  • Resolución, de 10 de septiembre de 2013, de la Dirección General de Cartera Básica de Servicio del Sistema Nacional de Salud y Farmacia. (BOE núm. 225 de 19 de Septiembre de 2013).
  • Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 11 de octubre de 2013, relativo a las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el apoyo económico a personas con enfermedades crónicas, en la dispensación farmacéutica hospitalaria de tipo ambulatorio, en la ciudad de Melilla. BOME núm. 5069, de 15 de Octubre de 2013.
  • Concesión de subvenciones para el apoyo económico a personas con enfermedades crónicas, en la dispensación farmacéutica hospitalaria de tipo ambulatorio en la Ciudad de Melilla (plazo de solicitudes en 4 trimestres).
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