Subvenciones para el fomento del autoempleo y la contratación de personas desempleadas en empresas encuadradas como iniciativas locales de empleo, en el marco del Programa Operativo FSE para Melilla 2007-2013

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Consejería

Presidencia, Administraciones Públicas y Regeneración Democrática

Dirección General

Dirección General de Economía

Quien puede solicitar

Persona Física y Jurídica

Descripción del Procedimiento

  • Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A. y en todos aquellos admitidos en la normativa vigente, dirigidas a el/la Excmo. /a. Consejero/a de Economía y Hacienda.
  • La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios:
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Criterios de Valoración

Puntos (hasta 100)

Punt. Máxima

1

Número de puestos de trabajo a crear

20 por empleo creado

60

2

Número de puestos de trabajo de difícil colocación: mayores de 45 años, desempleados de larga duración, minusválidos y mujeres.

5 por empleo creado

20

3

Empresa de nueva creación

Hasta 20

20

4

Empresa Consolidada

20 puntos con 10 años o más de actividad

20

10 puntos entre 5 y 9 años de actividad

5 puntos entre 2 y 4 años de actividad

0 puntos menos de 2 años de actividad
  • En caso de empate en la puntuación se utilizarán los siguientes criterios para dirimirlo según el siguiente orden de prioridad:
    • Se dará prioridad al solicitante que tenga menos expedientes con propuesta de aprobación de cualquier Régimen de Ayudas Públicas en el mismo ejercicio y, en su caso, aprobados en la convocatoria del año anterior de ILE.
    • En caso de empate los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán del 1 al 4 en grado de importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el 4 el menos.
    • Si continuase el empate se dará prioridad al proyecto que acredite mayor creación de empleo, siempre que estas contrataciones se hayan efectuado con posterioridad a la fecha de solicitud.
  • Propuesta de resolución provisional por el órgano instructor a la vista del expediente y del informe del órgano colegiados, debidamente motivada que deberá notificarse a los interesados.
  • La resolución corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda de conformidad con lo dispuesto las bases reguladoras.

Requisitos

  1. Las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que operen efectiva y materialmente en la Ciudad Autónoma de Melilla, y efectúen contratos laborales dentro de las modalidades que se relacionan en el apartado 1, del artículo 8, de bases reguladoras.
  2. Las personas que pretendan llevar a cabo un proyecto empresarial, y vayan a iniciar su actividad como trabajadores autónomos, siempre que tal actividad se plantee realizar con carácter indefinido en la Ciudad Autónoma de Melilla, de manera individual, a través de comunidades de bienes, o mediante la constitución de sociedades mercantiles o cooperativas de trabajo asociado siempre que ostenten cargos directivos en las mismas.
  3. Siendo requisito, que la actividad que desarrollen, bien como titulares, bien a través de las sociedades que constituyan, se encuadre dentro de los sectores considerados Iniciativas Locales de Empleo, de acuerdo con los criterios establecidos en el artículo 4.6 de las bases reguladoras:
    • Empresas que supongan la implementación de nuevas tecnologías.
    • Turismo.
    • Industria.
    • Nuevos yacimientos de empleo.
  4. No serán subvencionables proyectos encuadrados dentro de los sectores que señala el artículo 1 del Reglamento (CE) n° 1998/2006 de la Comisión de 15 de diciembre de 2006 relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas "de mínimis".
  5. No podrán presentar solicitud de subvención aquellas empresas que tengan concedidas subvenciones anteriores que estén pendientes de justificación.

Documentación de inicio

  • Original y fotocopia compulsada del documento de constitución y modificación. Cuando se actúe por representación, el DNI. del solicitante. Asimismo será necesario la presentación del D.N.I. de todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la forma de sociedad o comunidad de bienes.
  • Cuando la empresa solicitante haya iniciado su actividad, alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se presentará Declaración Censal.
  • Informe de Vida laboral que acredite las condiciones establecidas en las correspondientes bases.
  • Memoria del proyecto de inversión según modelo establecido en la solicitud de ayudas.
  • Justificante de las cotizaciones e la S.S., de los 12 meses anteriores a la fecha de presentación.
  • Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas por otras Administraciones.
  • Declaración de la empresa de que conoce las reglas "de mínimis", recibidas, durante los tres ejercicios fiscales anteriores.
  • Documentación acreditativa de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13,de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de beneficiario.
  • Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la transferencia de la subvención.
  • Si presenta la certificación de estar inscrito en el Registro de beneficiarios de subvenciones de PROMESA, queda excluido de presentar la documentación señalada en dicha certificación.
  • Toda aquella documentación necesaria para la tramitación del expediente de concesión, que no venga recogida en los puntos anteriores.

Plazo de Presentación

 desde el 01 de enero hasta el 30 de abril de 2014.

Impuestos y/o tasas vinculadas

No

Forma de presentar la solicitud

Presencial

Plazo Resolución

No excederá 6 meses desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes.

Forma de iniciación

A petición del interesado

Fin via

Efectos presuntos

Negativo

Recursos

Alzada

Normativa

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
  • Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla de 13 de julio de 2005. BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003.
  • Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. BOE núm.12 de 14 de enero de 1999.
  • Reglamento (CE) n° 1828/2006 de la comisión de 8 de diciembre de 2006.que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n° 1083/2006 por lo que se establece las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al de Cohesión, y el Reglamento (CE) n° 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo de Desarrollo Regional. DOUE-L-45/3 de 15 de febrero de 2007.
  • Reglamento (CE) n° 1998/2006 de la comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas de minimis. DOUE-L-379 de 28 de diciembre de 2006.
  • Reglamento por el que se regula el régimen general de subvenciones concedidas por la CAM y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A. BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007.
  • Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. DOCE L.124 de 20 de mayo de 2003.
  • Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 2 de julio de 2012, relativo a bases reguladoras del régimen de ayudas para el fomento del empleo en empresas de base tecnológica y en iniciativas locales de empleo para el periodo 2012-2015 dentro del programa operativo FSE 2007-2013 de Melilla. BOME núm. 4938 de 13 de julio de 2012.
  • Orden núm. 848 de fecha 4 de marzo de 2014, relativa a convocatoria del régimen de ayudas para el fomento del empleo en empresas de base tecnológica y en iniciativas locales de empelo, año 2014. BOME núm. 5111, de 11 de marzo de 2014.

Observaciones

El objeto de estas ayudas es el fomento del auto-empleo y la contratación de personas desempleadas en empresas encuadradas como Iniciativas Locales de Empleo, en el marco del Programa Operativo FSE para Melilla periodo 2007- 2013; Eje 1 -"Fomento del Espíritu Empresarial y Mejora de la Adaptabilidad de Trabajadores, Empresas y Empresarios"-, Tema Prioritario 68 -"Apoyo al trabajador por cuenta propia y a la creación de empresas"

El órgano competente la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas será la Sociedad Pública instrumental Proyecto Melilla, S.A, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla.

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