Subvenciones destinadas a la realización de itinerarios de inserción para desempleados en el marco del Programa Operativo Fondo Social Europeo 2007-2013 de la Ciudad Autónoma de Melilla

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Presidencia, Administraciones Públicas y Regeneración Democrática

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Dirección General de Economía

Quien puede solicitar

Persona Jurídica

Descripción del Procedimiento

  • La selección de las solicitudes a subvencionar se realizarán teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios:
    1. Clasificación de la acción como itinerario de inserción conforme a lo establecido en las bases - De 0 a 35 Puntos.
    2. Grado de dificultad en la ejecución del itinerario - De 0 a 10 puntos.
    3. Estar en posesión de la marca "Melilla Calidad" o ISO 9001, EFOM, etc - De 0 a 5 puntos.
    4. Idoneidad del personal y recursos materiales puestos a disposición para la ejecución de las acciones formativas así como solvencia técnica de la Entidad - De 0 a 15 puntos.
    5. Aspectos técnicos de las acciones (objetivos, contenidos, metodología, evaluación del aprendizaje, medios didácticos, etc. - De 0 a 10 puntos.
    6. Presupuesto Alumno / hora - De 0 a 10 puntos.
    7. Valoración de la aplicación de los principios transversales, en especia Medio Ambiente, Igualdad de Oportunidades y Sociedad de la información. - De 0 a 5 puntos.
    8. Formación en sectores con expectativas de crecimiento en Melilla De - 0 a 10 puntos.
  • Las Entidades con acciones formativas finalizadas en un período de dos años antes de la publicación de la correspondiente convocatoria tendrán una penalización de 5 puntos para cada acción formativa que haya obtenido un grado de cumplimiento bajo y de 10 puntos para cada acción formativa con un grado de cumplimiento muy bajo en la próxima Convocatoria. Asimismo aquellas Entidades que, trascurridos 15 días desde el emplazamiento para el comienzo de la acción formativa, no puedan comenzar esta formación tendrán un grado de cumplimiento bajo en dicha acción formativa y por tanto una penalización de 5 puntos para cada acción formativa.
  • En caso de empate en la puntuación, los criterios a emplear a efectos de determinar el orden de los beneficiarios serán del 1 al 8 en grado de importancia, siendo el criterio 1 el más importante y el 8 el menos. Se establece una puntuación mínima de los proyectos formativos de 45 puntos para poder procedes a realizar informe favorable a su aprobación.
  • El órgano competente la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas será la Sociedad Pública instrumental Proyecto Melilla, S.A.
  • La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda.
  • El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado (comisión de evaluación), formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada.
  • Trascurrido el plazo de alegaciones, el órgano instructor elevará la propuesta definitiva de resolución.
  • Las subvenciones concedidas se publicarán en el BOME, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiarios, cantidad concedida y finalidad de subvención.

Requisitos

Los itinerarios integrados de inserción podrán planificarse adoptando uno de los siguientes modelos:

  • Acciones formativas que atiendan a las necesidades demandadas por el Mercado de Trabajo, según los listados de cursos preferentes publicados en cada momento por la Consejería de Economía, Empleo y Turismo de la Ciudad Autónoma de Melilla, y que pueden ser a través de: " Un curso de formación específico e individual " Una secuencia de cursos de formación, diferenciados por niveles de especialización, a impartir a un mismo colectivo de personas.
  • Formación con compromiso de inserción laboral superior al 33%.
  • Acciones formativas divididas en varios niveles que incluyan prácticas profesionales no laborales (Nivel 1: Formación teórico-práctica en aulas, Nivel 2: Prácticas profesionales no laborales en empresas) siempre que se realicen a través de convenios celebrados entre la entidad beneficiaria y la/s empresa/s o entidad/es en donde se desarrollen.
  • El centro colaborador deberá contar durante el desarrollo de las prácticas no laborales en empresas con un tutor, que deberá coordinar con la empresa de acogida de las prácticas las siguientes funciones:
    • Vigilar y apoyar al alumno en el desempeño de las prácticas.
    • Definir los criterios que se seguirán en la evaluación de las prácticas.
    • Elaborar instrumentos necesarios para el seguimiento de las prácticas, como son: Cuadrantes e informes de actividades, horas, objetivos, métodos, etc de dichas prácticas.
  • Acciones formativas que, no estando recogidas en la relación de acciones preferentes, se consideren prioritarias o estratégicas para el desarrollo del empleo en la Ciudad. Su consideración estará fundamentada en los siguientes criterios: plan formativo asociado a un proyecto empresarial con altas expectativas de consolidación y/o creación de empleo, o que aporten una mejora en la capacitación de desempleados, trabajadores y empresas melillenses de cara a mejorar su competitividad, o bien que sea novedoso en el sector, de actividad, por el tipo de curso o por la metodología del mismo

Así mismo, las acciones formativas estarán clasificadas en uno de los siguientes niveles:

  • Iniciación en el que se clasificarán las especialidades que tienen como finalidad formativa dar una cualificación inicial o básica para una ocupación a alumnos/as que carezcan de conocimientos de la misma. Este nivel debe permitir la ejecución de un trabajo simple y que pueda ser fácilmente aprendido.
  • Cualificación en el que se incluyen las especialidades que tienen como finalidad formativa mejorar y actualizar el nivel de iniciación en una o varia técnicas a alumnos/as que parten de una preparación similar a la obtenida en el nivel inicial.
  • Superior en el que se incluyen las especialidades para profesionales y técnicos con una formación equivalente a titulados universitarios medios y superiores, a los que se les forme o perfeccione en técnicas utilizables directamente en el desempeño de un puesto de trabajo acorde con su nivel profesional.

Igualmente, se diferenciará la acción formativa según el grado de dificultad entre :

  • Dificultad NORMAL, serían aquellos cursos que no entrañan ninguna dificultad especial derivada del equipamiento necesario, la cualificación del profesorado la especialización del alumnado, etc.
  • Dificultad ALTA, serían aquellos cursos que entrañan una dificultad especial derivada del equipamiento necesario, la cualificación del profesorado, la especialización del alumnado, etc.

Documentación de inicio

  • Escritura pública de constitución y modificación de la institución o entidad, en su caso, debidamente inscritas en el Registro correspondiente, así como Licencia de Apertura o documento equivalente según la legislación vigente y como Planos del Centro de Formación.
  • Copia de los Estatutos.
  • Curriculum del profesorado y personal de Dirección-Coordinación junto con fichas normalizadas de expertos, copia titulación y copia de DNI.
  • Documentación acreditativa de que la institución o entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y la Ciudad Autónoma o de no estar sujeta al cumplimiento de alguna de dichas obligaciones.
  • Cuenta corriente a la que se hará la transferencia de la subvención, con indicación de la entidad bancaria y su código, la sucursal con domicilio y código, número y titular de la cuenta corriente.
  • Documentación acreditativa de la solvencia y eficacia de la Entidad y Memoria Tca. de la Entidad según art. 12.b de las bases.
    La solvencia podrá ser acreditada por uno o varios de los medios siguientes:
    • Informe de instituciones financieras.
    • Tratándose de personas jurídicas, presentación de las cuentas anuales o extracto de las mismas.
    • Declaración relativa a la cifra de negocios globales realizados por la entidad en los tres últimos ejercicios cerrados.
  • La eficacia podrá ser acreditada por cualquiera de los siguientes medios:
    • Memoria relativa a las acciones formativas ejecutadas por la entidad solicitante en los dos últimos años.
    • Publicaciones en el ámbito de la formación ejecutadas por la solicitante.
    • Certificación del número de alumnos matriculados en la entidad en los dos últimos ejercicios.
  • Modelo normalizado de solicitud del curso que indicará al menos:
    • Objetivos, contenidos y metodología de impartición de la acción formativa.
    • N.° de horas de la acción formativa a impartir, con especificación de las teóricas, las de prácticas, y las de evaluación, las impartidas en la Ciudad y las que lo sean fueran, si es que las hubiere.
    • Material desglosado que se le entregará a los alumnos.
    • Presupuesto detallado por Ejes de las diferentes cuantías integrantes del proyecto, de tal modo que puedan resultar identificables, la modificación y/u omisión de cualquiera de ellas, agrupados según los ejes establecidos en las bases reguladoras.
    • Cronograma del desarrollo de la acción.
    • Plan de captación del alumnado.
    • N.° de alumnos que recibirán la acción formativa así como su perfil y métodos de selección.
    • Estudio de inserción laboral/posibilidades de inserción laboral.
    • Módulos a impartir por el profesorado.
    • Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas o solicitadas de cualesquiera otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas.
    • Declaración en la que se recoja que el solicitante no está incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
    • Declaración responsable de compromiso de cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y prevención de riesgos, sí como documentación acreditativa suficiente relativa a los centros de formación utilizados.

Plazo de Presentación

La fecha límite de presentación de solicitudes será el 14 de marzo de 2015.

Impuestos y/o tasas vinculadas

No.

Forma de presentar la solicitud

Presencial.

Plazo Resolución

6 meses.

Forma de iniciación

A petición del interesado

Fin via

Efectos presuntos

Negativo

Recursos

Alzada

Normativa

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
  • Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla de 13 de julio de 2005. BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003.
  • Reglamento (CE) n° 1083/2006 del Consejo de 11 de julio de 2006, por lo que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n° 1260/199. DOUE-L-210/25 de 31 de Julio de 2006.
  • Reglamento (CE) n° 1828/2006 de la comisión de 8 de diciembre de 2006.que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n° 1083/2006 por lo que se establece las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al de Cohesión, y el Reglamento (CE) n° 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo de Desarrollo Regional. DOUE-L-45/3 de 15 de febrero de 2007.
  • Reglamento por el que se regula el régimen general de subvenciones concedidas por la CAM y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A. BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007.
  • Real Decreto 395/2007, De 23 De Marzo, Por El Que Se Regula El Subsistema De Formación Profesional Para El Empleo. BOE núm. 87 de 11 de abril de 2007.
  • Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de Datos de Carácter personal. BOE núm. 298 de 14 de Diciembre de 1999.
  • Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de abril de 2008, relativo a bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de itinerarios de inserción de desempleados en el marco del programa operativo FSE 2007-2013. BOME num. 4502, de 9 de mayo del 2008.
  • Orden núm. 1096 de 19 de febrero de 2015, relativa a convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de itinerarios de inserción para desempleados en el marco del programa operativo FSE 2007-2013 de la Ciudad Autónoma de Melilla. BOME núm. 5213 de 3 de marzo de 2015.

Observaciones

  • Estas subvenciones tiene como finalidad potenciar un conjunto de acciones destinadas a formar la población activa melillense, con el fin de garantizar y adecuar sus conocimientos a los requerimientos propios del mercado de trabajo de forma que satisfagan las necesidades empresariales.
  • Serán objeto de esta ayuda los proyectos formativos, dirigidos a personas desempleadas, que puedan ser encuadrados dentro del programa operativo FSE de la Ciudad de Melilla 2007-2013.
  • Los colectivos a los que irán dirigidas las acciones formativas serán:
    • Itinerarios integrados de inserción personalizados dirigidos a jóvenes desempleados menores de 30 años, fundamentalmente al inicio de su período de formación con el objetivo de mejorar las posibilidades de inserción laboral de los jóvenes de la ciudad, especialmente los que no continúan en los sistemas de enseñanza reglada, proporcionándoles una formación profesional adecuada que satisfaga las necesidades empresariales. (Tema prioritario 66 del P.O. FSE Melilla 2007-2013).
    • Itinerarios integrados de inserción personalizados dirigidos a las necesidades de desempleados mayores de 30 años con el objetivo de adecuar los conocimientos y prácticas profesionales de los trabajadores integrantes de este colectivo especialmente de los que han ido accediendo al mundo del trabajo mediante contratos temporales, a las necesidades previstas para las empresas, de forma que queden mejoradas sus perspectivas laborales. (Tema prioritario 66 del P.O. FSE Melilla 2007-2013).
    • Itinerarios integrados de inserción personalizados dirigidas a inmigrantes con residencia legal en UE para su inserción laboral principalmente los que no cuenten con experiencia laboral anterior y los afectadas por el analfabetismo. Todo ello con el objetivo de aumentar las posibilidades de inserción o reinserción laboral de las mismas en situación de desempleo (Tema prioritario 70 del P.O. FSE Melilla 2007-2013).
  • La entidad beneficiaria entregará a cada participante que haya finalizado la formación un diploma acreditativo de realización de la acción formativa. El diploma incluirá el emblema del Fondo Social Europeo, así como su porcentaje de financiación (75%) y la frase: "Invertimos en tu futuro".
  • Se entregará diploma acreditativo con calificación de aprovechamiento satisfactorio o muy satisfactorio sólo a los participantes que asistan al menos un 70% de la carga lectiva total de la acción formativa y superen las correspondientes evaluaciones. En el caso de los alumnos que abandonen el curso por motivos de inserción laboral u otros motivos justificados se les podrá entregar certificado de asistencia de las horas acreditadas. En el caso de programas formativos asociados a certificados de profesionalidad se estará a lo dispuesto en la normativa reguladora específica.
  • Los diplomas se entregarán en el plazo máximo de dos meses a partir de la fecha de emisión de informe de liquidación de la acción formativa.
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