Subvenciones para el fomento de empleo de jóvenes, mujeres y desempleados en microempresas, en el marco del Programa Operativo FSE para Melilla 2007-2013

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Presidencia, Administraciones Públicas y Regeneración Democrática

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Dirección General de Economía

Quien puede solicitar

Persona Jurídica

Descripción del Procedimiento:

  • Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A. y en todos aquellos admitidos en la normativa vigente, dirigidas a el/la Excmo. /a. Consejero/a de Economía y Hacienda.
  • La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios:
    1. Número de puestos de trabajos a crear - 5 puntos por empleo creado (hasta 25).
    2. Contratación de jóvenes menores de 30 años. - 5 puntos por empleo creado (hasta 35).
    3. N° de desempleados de Larga Duración y Mujeres - 5 puntos por empleo creado (hasta 25).
    4. Sector de Actividad - Hasta 15 puntos.
Corresponde 5 puntos a los contratos de trabajo a jornada completa, el resto de contratos de diferentes jornadas se valorarán obteniéndose su equivalencia.
  • En caso de empate en la puntuación, los criterios a emplear serán del 1 al 4 en grado de importancia.
  • Se exceptúa el requisito de fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases para el caso en que el crédito máximo consignado en la convocatoria fuese suficiente, atendiendo al número de solicitudes una vez finalizado el plazo de presentación.
  • El órgano competente la instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas será la Sociedad Pública instrumental Proyecto Melilla, S.A., según lo previsto en el apartado 1 del art. 11 de las bases reguladoras.
  • La resolución del procedimiento corresponderá al Consejero de Economía y Hacienda.
  • El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados. Se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
  • Transcurrido el plazo de alegaciones, el órgano instructor elevará la propuesta definitiva de resolución.
  • Las subvenciones concedidas se publicarán en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputen, beneficiario, cantidad concedida y finalidad o finalidades de la subvención.

Requisitos

  • Las Microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que operen efectiva y materialmente en la Ciudad Autónoma de Melilla.
  • Requisitos de Microempresas:
    • Que ocupa a menos de 10 personas.
    • Que el volumen de negocios anual no supere a los 2 millones de euros.
    • Que el computo de efectivos y límites se efectúen según lo establecido en las bases.
  • Se subvencionarán todas aquellas contrataciones realizadas desde el 01/05/2014, hasta la fecha de finalización del plazo establecido para la justificación de las ayudas.
  • No serán subvencionables proyectos encuadrados dentro de los sectores que señala el artículo 1 del Reglamento (UE) n° 1407/2013 de la Comisión de 08 de diciembre de 2013.
  • No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en quiénes concurra algunas de las circunstancias a que se refiere el artículo 13, apartado 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en especial, haber sido excluidos de los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo por infracciones según refleja el artículo 46.2 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  • Quedan expresamente excluidos los contratos por cuenta ajena siguientes:
    • Contrato de duración determinada de Interinidad.
    • Contrato de duración determinada por Circunstancias de la Producción.
    • Contratos Formativos ( de Formación y en Prácticas).
    • Contrato de trabajo temporal de Relevo.
    • Contratos de Alta Dirección
  • No podrán presentar solicitud de subvención aquellas empresas que tengan concedidas subvenciones anteriores que estén pendientes de justificación.

Documentación de inicio

  • Original y fotocopia compulsada del documento de constitución y modificación. Cuando se actúe por representación, el DNI. del solicitante. Asimismo será necesario la presentación del D.N.I. de todos y cada uno de los socios en el caso de empresas que se hayan constituido bajo la forma de sociedad o comunidad de bienes.
  • Cuando la empresa solicitante haya iniciado su actividad, alta en el Impuesto de Actividades Económicas, salvo en el caso de exención en el que se presentará Declaración Censal.
  • Memoria del proyecto de empresarial, financiero y de gestión.
  • Los justificantes de las cotizaciones de la SS.
  • Declaración en la que se hagan constar las subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad concedidas por otras Administraciones o entes público privados o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales y en su caso, la cuantía de las mismas.
  • Declaración de la empresa de que conoce las reglas "de mínimis", asi como las ayudas recibidas, durante los tres ejercicios fiscales anteriores, en concepto "de mínimis".
  • Declaración de no hallarse incurso en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13,de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que impiden obtener la condición de beneficiario.
  • Certificado de la entidad financiera de la cuenta a la que se hará la transferencia de la subvención.
  • Certificados de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  • Si presenta la certificación de estar inscrito en el Registro de beneficiarios de subvenciones de PROMESA, queda excluido de presentar la documentación señalada en dicha certificación.
  • Toda aquella documentación necesaria para la tramitación del expediente de concesión, que no venga recogida en los puntos anteriores.

Plazo de Presentación

El plazo de presentación abarca desde el 1 de mayo hasta el 15 de junio de 2014.

Impuestos y/o tasas vinculadas

No.

Forma de presentar la solicitud

Presencial

Plazo Resolución

No excederá 6 meses desde el inicio del plazo de presentación de solicitudes

Forma de iniciación

A petición del interesado

Fin via

Efectos presuntos

Negativo

Recursos

Alzada

Normativa

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
  • Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley el Estatuto de Trabajadores. BOE núm. 75, de 29 de marzo de 1995.
  • Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla de 13 de julio de 2005. BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003.
  • Ley 4/1999 de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. BOE núm.12 de 14 de enero de 1999.
  • Reglamento (CE) n° 1828/2006 de la comisión de 8 de diciembre de 2006.que fija las normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n° 1083/2006 por lo que se establece las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al de Cohesión, y el Reglamento (CE) n° 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo de Desarrollo Regional. DOUE-L-45/3 de 15 de febrero de 2007.
  • Reglamento (CE) n° 1998/2006 de la comisión de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado de las ayudas de minimis. DOUE-L-379 de 28 de diciembre de 2006.
  • Reglamento por el que se regula el régimen general de subvenciones concedidas por la CAM y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A. BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007.
  • Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social. BOE núm. 189 de 8 de agosto de 2000.
  • Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas. DOCE L.124 de 20 de mayo de 2003.
  • Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 2 de Julio de 2012, relativo a bases reguladoras del régimen de ayudas para el fomento del empleo de jóvenes, mujeres y desempleados en microempresas, para el periodo 2012-2015 dentro del programa operativo FSE 2001-2013 de Melilla, régimen sujeto a minimis.
  • Orden núm. 2472 de 16 de junio de 2014, relativa a convocatoria extraordinaria del régimen de ayudas para el fomento del empleo de jóvenes, mujeres y desempleados en microempresas año 2014. BOME núm. 5141 de 24 de junio de 2014.

Observaciones

Estas subvenciones tienen como finalidad el fomento y posterior mantenimiento del empleo por cuenta ajena mediante la contratación personas desempleadas, encuadrados, entre otros, los jóvenes menores de 30 años, y en especial mujeres en microempresas en la Ciudad Autónoma de Melilla, en el marco del Programa Operativo FSE para Melilla periodo 2007-2013; Eje 1 -"Fomento del Espíritu Empresarial y Mejora de la Adaptabilidad de Trabajadores, Empresas y Empresarios"-, Tema Prioritario 68 -"Apoyo al trabajador por cuenta propia y a la creación de empresas" que se encuentra incluida en los presupuestos de la sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A., por importe máximo de 45.500,00 euros, cofinanciado por el Fondo Social Europeo en un 75% y por la Ciudad Autónoma de Melilla en el restante 25%.

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