Consejería
Distritos, Juventud y Participación Ciudadana Dirección General
Junta Arbitral de Consumo Quien puede solicitar
Persona Física y Jurídica Requisitos
- El procedimiento se inicia siempre a instancia del interesado (empresa o profesional quien deberá acreditar de forma indubitada su adhesión al sistema arbitral de consumo, la adhesión puede ser limitada . En el caso de adhesiones limitadas la Junta arbitral solicitará de forma previa informe preceptivo de la Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo.
- El informe negativo a la admisión de la oferta pública de adhesión limitada será, además, vinculante para la Junta Arbitral de Consumo.
- La Junta Arbitral de Consumo notificará a la Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo la resolución que adopte en la tramitación de las ofertas públicas de adhesión limitada al Sistema Arbitral de Consumo.
Descripción del Procedimiento
- Se inicia con la solicitud de solicitud de adhesión, mediante la Oferta Pública de Sometimiento (OPS), al Sistema arbitral de Consumo, y habrá de efectuarse por el representante legal de la empresa o profesional con poder de disposición, previo acuerdo, en su caso, del órgano de gobierno correspondiente.
- Debe manifestar de forma indubitada su adhesión al sistema arbitral de consumo mediante declaración responsable ante la Junta Arbitral en el plazo previsto tres (3) meses por aplicación del art. 42.3 de la Ley 30/1992, LRJAP-PAC.
- En el caso de que se trate de una OPS limitada, deberá solicitarse previamente a la resolución Informe preceptivo a la Comisión de Juntas Arbitrales de Consumo.
- Se resuelve por Resolución del Sr. Presidente de la Junta Arbitral de Consumo, la adhesión sea o limitada debe publicarse en el BOME.
La Junta Arbitral de Consumo notificará a la Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo la resolución que adopte en la tramitación de las ofertas públicas de adhesión limitada al Sistema Arbitral de Consumo.
- Su concesión da origen a la inscripción del empresa o profesional en el registro público de empresas adheridas al Sistema.
Documentación de inicio
- Debe acreditar la existencia de la empresa o el alta en el régimen de autónomos u otro (Colegios Oficiales, etc) , en el caso de ser un profesional.
- Declaración responsable de aceptación de la Adhesión al Sistema arbitral de Consumo plena o limitada (en este caso deberá señalar cuales son los limites de la adhesión al sistema).
Pl
azo de Presentación
PermanenteImpuestos y/o tasas vinculadas
No PresencialPlazo Resolución
90 días Ambos indistintamente Fin via
Sí Efectos presuntos
Negativo Recursos
Contencioso-Administrativo Normativa
- Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. BOE núm. 48, de 25 de febrero de 2008.
- Real Decreto 863/2009, de 14 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. BOE núm.126, de 25 de mayo de 2009.
- Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. BOE núm. 309, de 26 de diciembre de 2003.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. BOE núm. 150, de 23 de junio de 2007.
Observaciones
La oferta pública de sometimiento puede ser limitada atendiendo a distintos criterios, importes de las reclamaciones, naturaleza de las mismas, etc.
El distintivo de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo podrá figurar en castellano o en las demás lenguas cooficiales del Estado en las respectivas comunidades autónomas donde se utilice.
Las empresas o profesionales adheridos al Sistema Arbitral de Consumo podrán utilizar en sus comunicaciones comerciales el distintivo oficial concedido. En el caso de ofertas públicas de adhesión limitada, las comunicaciones comerciales en las que se utilice el distintivo oficial concedido deberán poner a disposición del consumidor el modo de acceder a la información sobre el ámbito de la oferta de adhesión realizada.
La concesión del distintivo público de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo y su retirada, se publicará en el diario oficial que corresponda al ámbito territorial de la Junta Arbitral de Consumo competente para adoptar las respectivas resoluciones.
En el caso de que en la OPS no se señale plazo de vigencia, se entenderá que la misma es indefinida.
Consejería
Medio Ambiente y Sostenibilidad Dirección General
Dirección General de Gestión Económico Administrativa Quien puede solicitar
Persona FísicaDescripción del Procedimiento
Las solicitudes para tomar parte en las pruebas se realizarán en el modelo que se adjunta en el Anexo 1 esta Orden, que también está disponible en la Oficina Técnica de Transportes Terrestres, sita en local n.° 10 del Cargadero de Mineral.
Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes la Consejería de Medio Ambiente dictará Orden declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa que motiva la exclusión; dicha Orden se hará pública en el tablón de anuncios de la Oficina Técnica de Transportes Terrestres de la Consejería de Medio Ambiente sita en el local n.° 10 del Cargadero de Mineral.
Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren o figuren con algún dato erróneo en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la exposición de la Orden en el tablón de anuncios para subsanar el defecto observado.
Una vez finalizado el plazo para subsanar defectos, la Consejería de Medio Ambiente dictará Orden declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes y excluidos, con indicación de la causa de su exclusión y se hará pública en el tablón de anuncios anteriormente citado.
Finalizadas la pruebas y una vez corregidos los exámenes, el Tribunal hará públicas en el tablón de anuncios de la Oficina Técnica de Transportes Terrestres la relación provisional de aspirantes que hayan resultado aptos.
Requisitos
Para poder participar en las pruebas de constatación de la competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte interior e internacional de viajeros y mercancías por carretera, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Tener la residencia habitual en la Ciudad Autónoma de Melilla, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Se presumirá que la residencia habitual del aspirante se encuentra en el lugar en que figure su domicilio en el documento nacional de identidad en vigor. Sólo se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparece en dicho documento cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el aspirante acredite mediante certificado de empadronamiento que ha tenido su domicilio en la Ciudad Autónoma de Melilla al menos 185 días naturales del último año, contados desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud.
b) Que el aspirante acredite que, aun habiendo teniendo su domicilio en la Ciudad Autónoma de Melilla menos de 185 días del último año, contados desde el día de finalización del plazo de solicitudes, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia. Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una Universidad, Escuela o centro Docente, no implica el traslado de residencia habitual.
Si el Tribunal Calificador o el propio órgano convocante en cualquier momento del procedimiento tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple con los requisitos exigidos en la presente convocatoria, podrá requerir los documentos acreditativos del cumplimiento de los mismos que, en el caso de que no ser acreditativos, implicarán la exclusión del aspirante de las pruebas. Mientras no se produzca resolución definitiva, la calificación del aspirante seguirá en proceso con carácter provisional.
Documentación de inicio
Las solicitudes se presentarán, en cualquiera de los Registros de las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla o en la Oficina Técnica de Transportes Terrestres de la Consejería de Medio Ambiente sita en el local n.° 10 del Cargadero de Mineral, debidamente cumplimentadas y acompañadas de:
- Justificante del abono de la tasa por Prestación de Servicios y Actuaciones de la Ciudad Autónoma de Melilla en Materia de Ordenación de Transportes Terrestres por Carretera (3.2) 19,72 . (BOME Extr. N.° 21 de 30/12/09).
- Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor.
Plazo de Presentación
Las solicitudes se presentarán durante los quince días siguientes a partir de la publicación de la Orden de la convocatoria en el BOME.Impuestos y/o tasas vinculadas
Sí PresencialPlazo Resolución
El establecido en la convocatoria. A petición del interesado Fin via
No Efectos presuntos
Negativo Recursos
De Reposición Normativa
- Orden de 28 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el capítulo primero del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de competencia profesional. BOE núm. 139 de 11 de junio e 1999.
- La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. BOE núm. 182, de 31 de julio de 1987.
- Ley Orgánica 5/1987 de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable. BOE núm. 182 de 31 de julio de 1987.
- Real Decreto 1211/1990 de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. BOE núm. 241 de 8 de octubre de 1990.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
- Orden de 26 de junio de 2001, por la que se modifica parcialmente el régimen jurídico de las autorizaciones de transporte de mercancías y viajeros por carretera. BOE núm. 161 de 6 de julio de 2001.
- Real Decreto 1337/2006 de 21 de noviembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de transportes por carretera y por cable. BOE núm. 287 de 1 de diciembre de 2006.
- Reglamento (CE) número 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo. DOUE L300/51 del 14 de noviembre de 2009.
- Ordenanza Fiscal General y Ordenanzas Fiscales de los Impuestos para el Ejercicio 2010. BOME Extr. N.° 21 I de 30 de diciembre de 2009.
- Orden núm. 404 de 27 de abril de 2016, relativa a la convocatoria de las pruebas para la obtención del certificado constatación de la competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte interior e internacional de viajeros y mercancías por carretera. BOME Núm. 5335 de 3 de mayo de 2016.
Observaciones
Los ejercicios que deben superar los aspirantes a la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte, en sus distintas modalidades, versarán sobre el contenido de las materias incluidas en el anexo B de la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999, en su correspondiente modalidad o grupo.
El ejercicio constará de dos partes:
- La primera consistirá en contestar 100 preguntas tipo "test", cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas.
- La segunda parte consistirá en resolver, mediante cálculo matemático o una explicación escrita, seis supuestos prácticos que requieran la aplicación de las materias del programa a casos concretos.
El tiempo para realizar cada una de las partes de la que consta el ejercicio será de dos horas.
Los ejercicios se calificarán de cero a diez puntos, de acuerdo a las siguientes reglas de valoración:
- En la primera parte de cada ejercicio, las preguntas tipo "test" correcta o erróneamente contestadas puntuarán con 0,04 y -0,02 puntos cada una, respectivamente. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán.
- En la segunda parte de cada ejercicio, la contestación a cada supuesto práctico se valorará entre 0 y 1 punto.
Para aprobar el ejercicio será necesario obtener una puntuación no inferior a 2 puntos en la primera parte ni a 3 en la segunda, y que la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas partes sea igual o superior a 6.
Las pruebas se realizarán en el lugar, fechas y horas indicados en la convocatoria.
En caso de modificación del lugar, fecha u hora establecidos, la misma se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla y tablón de anuncios de la Oficina Técnica de Transportes Terrestres al menos con una antelación de diez días a la celebración del primer ejercicio.
Los aspirantes admitidos deberán acudir a las pruebas provistos de un documento oficial que acredite su identidad (DNI, NIE, permiso de conducir o pasaporte), cualquiera de ellos original y en vigor. Su falta dará lugar a la no admisión del aspirante a la realización de las pruebas. Se recomienda, así mismo, concurrir al examen provisto de la copia de la solicitud de admisión.
Para la correcta realización de los ejercicios los aspirantes deberán ir provistos de bolígrafo.
Durante la realización de los ejercicios no estará permitido tener el teléfono móvil encendido.
Finalizadas la pruebas y una vez corregidos los exámenes, el Tribunal hará públicas en el tablón de anuncios de la Oficina Técnica de Transportes Terrestres la relación provisional de aspirantes que hayan resultado aptos.
Los aspirantes no incluidos en dicha relación dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la exposición de la citada relación, para presentar las reclamaciones que estimen oportunas.
Una vez resueltas estas reclamaciones, el Tribunal elevará a la Consejería de Medio Ambiente la propuesta de relación definitiva de aspirantes que hayan resultado aptos, la cual dictará Orden declarándolos aptos y la hará pública mediante su exposición en el tablón de anuncios antes citado.
Consejería
Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad Dirección General
Viceconsejería del Mayor y Relaciones Vecinales Quien puede solicitar
Persona FísicaDescripción del Procedimiento
- Entrega de solicitud
- Baremación de las solicitudes teniendo en cuenta:
- Grado de necesidad de recibir los tratamientos termales solicitados.
Situación económica.
Edad.
- Corresponde a la Secretaría Técnica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, las instrucción del procedimiento administrativo de selección.
- El órgano colegiado competente para baremar las solicitudes estará compuesto como mínimo por el Director General de la Consejería y tres empleados públicos.
- El órgano instructor formulará la propuesta de resolución con una lista provisional de beneficiarios publicada en el Boletín Oficial de Melilla.
- Una vez finalizado el plazo para presentar alegaciones, y el órgano colegiado haberse pronunciado sobre las mismas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva al Consejero de Educación, Juventud y Deportes, que será el competente para resolver la convocatoria publicándose en el Boletín Oficial de la Ciudad la lista definitiva de beneficiarios, espera, excluidos y de reserva.
- Abono en la Caja de la Ciudad Autónoma de Melilla o en BBVA C/C 0182 3430 09 0205540268 , en concepto de reserva y aceptación de la plaza el importe de 25 euros, salvo el caso de que accediera a la plaza a través de la lista de reserva por superar el límite de ingresos, en cuyo caso el importe sería de 126 euros.
- Entrega del justificante del a bono a modo de confirmación de plaza y compromiso de participación en el viaje seleccionado, en la sede de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, en el plazo estipulado de 10 días.
Requisitos
- Tener la nacionalidad española o permiso de residencia en España.
- Estar comprendido en el campo de aplicación del sistema público de pensiones o ser beneficiario del mismo en virtud de ley o convenio internacional.
- Tener cumplidos los 60 años en caso que en la solicitud concurra con su cónyuge éste deberá tener cumplidos 45 años en ambos casos de 31 de diciembre del año en curso.
- Ser residente y estar debidamente empadronado el solicitante en la Ciudad Autónoma de Melilla.
- Percibir ingresos brutos no superiores a 26.315 euros brutos anuales, cuando se trate de un solicitante individual, o 35.000 euros brutos anuales cuando se trate de matrimonios o uniones de análoga naturaleza.
No obstante, aquellas personas que superen el límite económico previstos en estas bases, podrán formular solicitud a los efectos de ingresar en una lista de reserva que se utilizará en caso de que la lista de solicitantes admitidos resulte insuficiente para cubrir la oferta de plazas. - Valerse por sí mismo en las actividades de la vida diaria y no padecer alteraciones de comportamiento que impidan la convivencia en un centro residencial ni enfermedad contagiosa.
- El incorrecto comportamiento en anteriores ediciones, así como la negativa injustificada a participar en las actividades programadas, podrán ser causas de exclusión para ser beneficiario del programa.
Documentación de inicio
- Dos fotocopias del DNI o tarjeta de residencia en vigor del solicitante, y del cónyuge o acompañante en su caso.
- Certificado de pensión o pensiones (sólo si se perciben pensiones del ISFAS, MUFACE o IMSERSO).
- Informe médico de aptitud para participar en el programa y de necesidad de tratamiento balneoterapéutico, en su caso.
- Especificación del tratamiento médico al que, en su caso, estén sujetos los participantes.
Plazo de Presentación
El establecido en la correspondiente convocatoria.Impuestos y/o tasas vinculadas
Si PresencialPlazo Resolución
90 días A petición del interesado Fin via
Sí Efectos presuntos
Negativo Recursos
Alzada Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
- Decreto n° 550 de 9 de abril de 2012, relativo a bases reguladoras de aplicación a los programas de Viajes Balnoterapéuticos y de Ocio y Tiempo Libre para Mayores de la Consejería de Educación y Colectivos Sociales. BOME núm. 4912, de 13 de abril de 2012.
- Convocatoria pública de plazas del programa de Viajes Balneoterapéuticos y de Ocio y Tiempo Libre para Mayores.
Observaciones
- Tendrán preferencia los beneficiarios pendientes de completar el tratamiento.
- El tratamiento tendrá una duración máxima de tres años. La eventual asistencia a un programa adicional no se considerará inicio de un nuevo tratamiento.
- Tendrán preferencia en segundo lugar los solicitantes que nunca hayan recibido tratamiento, según el orden que resulte de la aplicación del baremo que establece la convocatoria.
- Las restantes plazas se asignarán según el orden que resulte de la aplicación del baremo que establece la convocatoria.
En los viajes se encuentran incluidos los siguientes servicios:
- Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa y en habitaciones dobles de uso compartido.
- Tratamientos termales, en su caso, que comprendan:
- El reconocimiento médico al ingresar en el balneario.
- El tratamiento termal que, en cada caso prescriba al médico del balneario.
- El seguimiento médico del tratamiento, con informe final.
El tratamiento balneoterapéutico completo tendrá una duración de tres años, participando cada beneficiario en el programa del año correspondiente al del inicio del tratamiento y en los dos siguientes.- Pólizas colectivas de seguro.
Consejería
Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad Dirección General
Dirección General de Deportes Quien puede solicitar
Persona Física Requisitos
Tendrán la consideración de usuarios todas aquellas personas que utilicen las instalaciones deportivas o participan de las actividades programadas.
Es todo aquel usuario que reuniendo los requisitos obtenga el carné de usuario abonado y haga efectivo el precio público correspondiente.
- 2. Modalidades de carné de usuario abonado:
- Individual: para empadronados en la C.A de Melilla, mayores de 18 años acreditándolo debidamente.
- Familiar: para todos los miembros de una familia empadronada en la C.A de Melilla, incluidos hijos menores de 26 años acreditándolo debidamente (certificado de empadronamiento y libro de familia).
Los mayores de 65 años, empadronados en la C.A de Melilla, obtendrán una reducción de la cuota del 50%, acreditándolo debidamente.
Los titulares del Carné Joven <26, expedido por la Ciudad Autónoma de Melilla y las restantes Comunidades Autónomas y países firmantes del Protocolo de Lisboa del 1 de junio de 1987 gozarán de una bonificación del 25% en la cuota de usuario.
Las Familias Numerosas disfrutarán del descuento que les reconozcan las normas en vigor.
Es todo aquel usuarios que no siendo abonado acceda a la instalación mediante el pago del Pase de Día.
Documentación de inicio
- Usuario Abonado Individual
- Fotografía.
- Fotocopia del DNI.
- Cuenta Bancaria.
- Certificado de Empadronamiento.
- Solicitud.
- Fotografía ( una por miembro de la familia abonado).
- Fotocopia del DNI ( solo la del titular abonado).
- Fotocopia del Libro de Familia.
Plazo de Presentación
PermanenteImpuestos y/o tasas vinculadas
Si PresencialPlazo Resolución
90 días A petición del interesado Fin via
Sí Efectos presuntos
Negativo Recursos
Alzada Normativa
Observaciones
Todos los usuarios de las Instalaciones Deportivas del Parque de ocio y deporte "Fuerte de Rostrogordo" deberán ir provistos del documento que les acredite como tal carné entrada autorización etc.
Los usuarios deberán cumplir las normas establecidas en el Reglamento de Funcionamiento y Uso del Parque de Ocio y Deporte del Fuerte de Rostrogordo.
No Abonados
Todo usuario no abonado podrá acceder a la instalación mediante el pago del Pase de Día.
Dicho usuario deberá identificarse mediante la exhibición de su DNI o documento identificativo para la adquisición del Pase.
Abonados
Los carnés de usuario abonado sea cual sea su modalidad se abonará mediante domiciliación bancaria o ingreso en la Cuenta Bancaria que al efecto se designe. El pago se realizará de forma trimestral por adelantado.
En el caso de que los usuarios de las instalaciones sean menores de edad serán responsables los que ostentan la representación legal de los mismos.
Consejería
Bienestar Social y Salud Pública Dirección General
Dirección General de Servicios Sociales Quien puede solicitar
Persona Física y JurídicaDescripción del Procedimiento:
- La instrucción del procedimiento corresponderá a un Técnico de la Unidad de Servicios Sociales Especializados de la Dirección General de Servicios sociales de la Consejería de B. Social y Sanidad, que realizará de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en cuya virtud debe formularse la propuesta de resolución, comprendiendo, entre dichas actividades de las previstas en el artículo 24.3 de la Ley General de Subvenciones, únicamente con carácter preceptivo un informe técnico.
- Una vez evaluadas las solicitudes por el órgano instructor, se dará traslado al órgano colegiado que deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada. El órgano colegiado estará compuesto por un Presidente, que será el Ilmo. Sr. Viceconsejero de Asuntos Sociales, o persona en quien delegue; un secretario: que será la Secretaria Técnica de la Consejería de B. Social y Sanidad, con voz pero sin voto y dos vocales: el/la directora/a General de Servicios Sociales y un Técnico de perteneciente a la Unidad de Programación, evaluación de Programas sociales y de Coordinación con el Tercer Sector de la Dirección General de Servicios Sociales.
- El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados, concediéndoles un plazo de diez días naturales con simultáneo trámite de audiencia para presentar alegaciones.
- El órgano competente para la aprobación de las presentes bases es el Consejo de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Melilla, y para su otorgamiento la Excma.. Sra. Consejera de Bienestar Social y Sanidad, según acuerdo por la cual se aprueba la presente convocatoria.
Requisitos
- Resultarán beneficiarios de la subvención los que teniendo licencia de taxis en vigor otorgada por esta Corporación justifiquen documentalmente:
- Que a la fecha de la publicación de la convocatoria vienen desarrollando, con carácter habitual y permanente, la profesión de taxista (declaraciones tributarias u otros documentos oficiales similares).
- Que dispongan, más tardar en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, de un taxi adaptado a personas con discapacidad con todos los requisitos técnicos y conforme a las especificaciones vigentes y obligatorias para taxis adaptados. A tal efecto una vez recibidas las solicitudes se girará inspección técnica que acredite tales extremos.
- Cuando el beneficiario sea una persona jurídica, los miembros asociados de aquélla que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la asociación, tendrán igualmente la condición de beneficiarios, con sus derechos y obligaciones.
Documentación de inicio
- Modelo normalizado de solicitud dirigido a la Consejería de B. Social y Sanidad.
- DNI/ Tarjeta de Residencia en vigor.
- Autorización para recabar datos de la Agencia Tributaria Estatal ( o certificado de esta al corriente de ésta).
- Certificado de estar al corriente de la Seguridad Social.
- Certificado de estar al corriente con la Hacienda Local.
- Ficha Técnica del Vehículo.
- Declaración responsable de no hallarse incurso en algunas de las circunstancias o prohibiciones previstas que se establecen en los artículos 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Anexo I de la solicitud).
Plazo de Presentación
Plazo de un mes contando de fecha a fecha desde la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla.Impuestos y/o tasas vinculadas
No. Presencial.Plazo Resolución
3 meses. De oficio Fin via
No Efectos presuntos
Negativo Recursos
Alzada Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 176, de 25 de julio de 2006.
- Real Decreto 1544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modelos de transporte para personas con discapacidad. BOE núm. 290, de 4 de diciembre de 2007.
- Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha de 11 de octubre de 2013, relativo a aprobación de las bases reguladoras de la convocatoria, por procedimiento de concurrencia competitiva de la concesión de subvención a profesionales del Taxi que presten el servicio con Taxi adoptados en el término municipal de la ciudad de Melilla, con la finalidad de cofinanciar los mayores costes de estos vehículos en relación con los Taxis convencionales. BOME núm. 5069, de 15 de octubre de 2013.
- Orden núm. 8176 de 2 de octubre de 2015, relativa a apertura del plazo de presentación solicitudes para el año 2015, referente a la concesión de subvenciones a profesionales del taxi, que presten el servicio con taxis adaptados en el término municipal de la CAM. BOME núm. 5276 de 9 de octubre de 2015.
Observaciones
- La presente Subvención será compatible con otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
- Es objeto de la presente convocatoria el otorgamiento de subvención de carácter económico con el fin de colaborar en la financiación de la prestación del servicio de taxis adaptados por parte de los profesionales del taxi, que tengan licencias en vigor, para el periodo 2013-2016, con la finalidad de cofinanciar los mayores costes que este tipo de vehículos suponen en relación con los taxis convencionales, por las siguientes razones:
- El mayor precio del seguro obligatorio de viajeros
- El mayor coste del precio de las piezas de recambio y de los servicios de reparación del vehículo.
- El mayor consumo de combustible, siendo además los taxis adaptados vehículos más grandes y pesados, con un precio de adquisición mayor.
Consejería
Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad Dirección General
Dirección General de Educación y Festejos Quien puede solicitar
Persona JurídicaDescripción del Procedimiento
- La solicitud se formulará en el modelo oficial que se facilitará por la Consejería de Educación y Colectivos Sociales, en el que se especificará detalladamente el destino del viaje, su duración y el total de alumnos que participarán en el mismo.
- Corresponde a la Secretaría Técnica de la Consejería de Educación y Colectivos Sociales la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones se estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
- El órgano colegiado competente para efectuar la propuesta de concesión estará compuesto como mínimo por el Director General de la Consejería y tres empleados públicos.
- Se formulará propuesta de resolución provisional por el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, debidamente motivada, se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva.
- El expediente de concesión contendrá el informe del órgano instructor en el que deberá constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.
- La propuesta de concesión se formulará al Consejero de Educación y Colectivos Sociales, que será el competente para resolver la convocatoria.
- La resolución definitiva se publicará en el Boletín Oficial de Melilla.
Requisitos
Será requisito imprescindible para obtener la subvención encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de quien se beneficie de la ayuda o subvención, así como haber justificado en forma y plazo anteriores subvenciones de las que hubieran sido beneficiarios.
Documentación de inicio
La solicitud se acompañará de una memoria descriptiva del proyecto a subvencionar, en el que se especificará detalladamente:
- Los fines y actividades que realiza la persona o entidad solicitante.
- Objetivos generales y específicos que se persiguen.
- Descripción de las actividades a desarrollar con cargo a la subvención solicitada.
- Temporización de las actividades.
- Presupuesto detallado del proyecto.
- Indicación de las ayudas para el mismo fin solicitadas o recibidas de otras áreas o entidades dependientes de la Ciudad Autónoma de Melilla, o de otras entidades tanto públicas como privadas.
- Importe al que asciende la subvención solicitada.
- Estimación del número de beneficiarios
- Previsión de resultados y procedimiento de evaluación.
Plazo de Presentación
20 días.Impuestos y/o tasas vinculadas
No. Presencial.Plazo Resolución
6 meses A petición del interesado Fin via
No Efectos presuntos
Negativo Recursos
Alzada Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOME num. 276, de 18 de noviembre de 2003.
- Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. BOME num. 261, de 30 de octubre de 2012.
- Decreto num. 2572 de 26 de noviembre de 2007, relativo a bases reguladoras de las subvenciones para el Desarrollo de Proyectos de Interés General y de Certámenes o Concursos en el Ámbito de Actuación de la Consejería de Educación y Colectivos Sociales. BOME núm. 4460, de 14 de diciembre de 2007.
- Orden núm. 253. de 21 de abril de 2016, relativa a la convocatoria subvenciones a viajes de estudios de etapa organizados por centros sostenidos con fondos públicos de la Ciudad Autónoma de Melilla de 2016. BOME núm.5334 de 29 de abril de 2016.
Observaciones
La subvención correspondiente a cada viaje se determinará dividiendo el crédito disponible en la presente convocatoria entre el número total de alumnos participantes en todos los viajes previstos, ascendiendo el importe máximo que se conceda por alumno a la cantidad de 100 euros.
Consejería
Infraestructuras y Urbanismo Dirección General
Dirección General de la Vivienda y Urbanismo Quien puede solicitar
Persona Física.
Descripción del Procedimiento
El Órgano competente para la aprobación de las ayudas será el Consejero de Fomento, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, a propuesta del Órgano Colegiado creado expresamente para el estudio de los expedientes, que tendrá la siguiente composición: el Viceconsejero de Fomento, el Director General de Vivienda y Urbanismo y el Coordinador de la Dirección General de la Vivienda y Urbanismo. Corresponderá la ordenación e instrucción del procedimiento a EMVISMESA.
La resolución de procedimiento se llevará a cabo mediante Orden del Consejero de Fomento Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla. (quitar de observaciones)
EMVISMESA, a tal efecto, y en colaboración con la Consejería de Fomento, Juventud y Deportes, tendrá las siguientes atribuciones:
- Realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los
cuales debe pronunciarse la resolución. - La evaluación de las solicitudes efectuadas conforme a los criterios de valoración.
- La formulación provisional de los beneficiarios de las subvenciones para que el Órgano Colegiado constituido para este proceso pueda aprobar la propuesta de resolución que se presente al Consejero de Fomento, Juventud y Deportes
de la Ciudad Autónoma. - El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
Requisitos
Requisitos de las Viviendas
- Cumplir las condiciones mínimas de habitabilidad, lo que se acreditará mediante la Cédula de Habitabilidad.
- La vivienda no estará sometida a ninguna limitación derivada de su calificación como de protección oficial que impida su alquiler.
- Que la vivienda, o el edificio en el que se ubique, cuente con la correspondiente referencia catastral.
- Que la vivienda no esté sometida a expediente por infracción urbanística, ni se haya construido con infracción de la normativa urbanística vigente.
Requisitos de los solicitantes
Podrán resultar beneficiarios de las ayudas, las personas físicas arrendatarias de vivienda que reúnan los siguientes requisitos:
1. Relativos a la vivienda
- El alquiler anual de la vivienda deberá ser superior al 10 por 100 de la Renta Familiar Ponderada.
- Acreditar estar al corriente en el pago del alquiler de la vivienda .
- Si el contrato es posterior al 31 de diciembre de 2014, tratándose de una vivienda diferente a la que constituía la residencia habitual, se deberá justificar adecuadamente las razones que han motivado el cambio de vivienda.
2. Relativos a circunstancias personales del solicitante y convivientes
- Ser mayor de edad, o mayor de 16 años emancipado, y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente, de conformidad con lo
establecido en la legislación civil. - Ser español, nacional de algún país miembro e la Unión Europea, extranjero con residencia legal permanente en España o extranjeros con autorización de residencia temporal. Se exceptuarán de la obligación de contar con la residencia
legal permanente, exigiéndose solamente residencia legal, cuando el extranjero tenga a su cargo menores de edad. - Llevar residiendo legal y continuadamente en Melilla desde los Treinta y seis meses inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación
de solicitudes. - No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, ninguno de los miembros que convivan en la vivienda o vayan a convivir, de ningún inmueble apto para destinarlo a morada humana, ni haberlo sido en los últimos CUATRO AÑOS.
- Que entre el arrendador, titular de la vivienda, y las personas que ......
Documentación de inicio
- Instancia debidamente cumplimentada.
- Fotocopia del Libro de Familia, del Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Residencia o Pasaporte.
- Certificado de Empadronamiento en la Vivienda Arrendada.
- Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, correspondiente al solicitante, y a las personas que con él convivan habitualmente.
- Los documentos que acrediten los ingresos de todos los miembros que se indican en el punto anterior que correspondan a los meses de Enero a Junio del año anterior a la convocatoria.
- Si los solicitantes son trabajadores por cuenta ajena, aportarán los libramientos de la empresa o centro de trabajo, ajustados a los requisitos
de la reglamentación laboral vigente. - Si son jubilados o pensionistas, incluidos los trabajadores en situación de incapacidad laboral, deberán presentar Certificación de la pensión o prestación económica de la Seguridad Social.
- Cuando se trate de trabajadores autónomos, éstos presentarán el justificante de cotización y un Certificado de la Seguridad Social en el que conste la base anual sobre la que están calculadas las cuotas.
- Los solicitantes en situación de desempleo o a la espera del primer empleo, deberán presentar Certificación expedida por el Servicio Público de Empleo Estatal, en la que conste si percibe o han percibido prestación económica en los doce meses anteriores a la solicitud, así como la correspondiente demanda de empleo.
- Certificado de la Ciudad Autónoma de Melilla en el que se indique si alguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante percibe alguna cantidad en concepto de Ayuda Social.
- Certificado expedido por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, acreditativo de que ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante es propietario de vivienda.
- Certificación del Registro de la Propiedad de Melilla, acreditativo de que ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante es propietario de vivienda.
- Vida Laboral del Solicitante y de los miembros de su unidad familiar mayores de 16 años, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
- Contrato de Arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos, en el que conste el depósito de fianza en la Entidad correspondiente, y el pago de los impuestos aplicables.
- Recibo de alquiler, en su caso, correspondiente al mes anterior al que se aplique la subvención
Plazo de Presentación
17 días naturales a partir del día siguiente de su publicación en el B.O.ME.Impuestos y/o tasas vinculadas
No PresencialPlazo Resolución
2 meses A petición del interesado Fin via
Sí Efectos presuntos
Negativo Recursos
Contencioso Administrativo y Potestativo de Reposición Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
- Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla. BOE núm. 62, de 14 de marzo de 1995.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003.
- Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla de 13 de julio de 2005. BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005.
- Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.BOE núm. 103 de 30 de abril de 2011.
- Bases de convocatoria pública para el otorgamiento de subvenciones al alquiler privado de viviendas, en régimen de concurrencia competitiva.
Observaciones
Estas ayudas económicas, con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, estan destinadas al pago de las mensualidades generadas por el alquiler de viviendas privadas, correspondientes a los meses de Enero a Junio y de Julio a Diciembre del año de la convocatoria.
El procedimiento de concesión, respetará los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.
Las ayudas estarán destinadas hasta un limite del 95 por 100 de la dotación presupuestaria. Pudiendo reconocer de forma directa el 5 por 100, para casos de extremada urgencia, debido a desalojos de viviendas en ruinas.
Se considerarán arrendamientos de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda de la unidad familiar del arrendatario.
Por otro lado quedan fuera del ámbito de de aplicación:
- El arrendamiento de las viviendas de protección pública de promoción directa.
- Los subarriendos.
- Los arrendamientos de habitaciones.
- Los locales usados como vivienda.
- Las viviendas cuyo arrendador sea una Administración Pública.
Los expedientes de los solicitantes serán jerarquizados y baremados mediante la siguiente fórmula:
RFP x E x CE x A x R
Siendo:
- RFP: Renta Familiar Ponderada.
- E: Coeficiente Ponderador en Función de la edad.
- CE: Coeficiente Ponderador en función de otras circunstancias excepcionales que concurran en la unidad familiar.
- A: Coeficiente Ponderador en función del número de meses en que el solicitante haya percibido la ayuda.
- R: Coeficiente Ponderador en función del número de meses en que el solicitante haya residido de forma legal y continuada en Melilla.
Los expedientes se ordenarán de menor a mayor, según el criterio de jerarquización. En cado de igualdad, los criterios de priorización de expedientes serán:
- Mayor n° de miembros de la unidad familiar menores de 16 años.
- Menor importe del alquiler.
El abono y la justificación de las ayudas se realizaran de la siguiente manera:
- El pago de la ayuda se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta del solicitante.
- El pago de las ayudas se fraccionará por trimestres.
- La justificación de la subvención se realizará mediante recibos, en los que figurará los datos de la vivienda, del arrendador y el mes.
- El plazo para la presentación de recibos terminará el día indicado en cada convocatoria.
- Si se produce cambio de vivienda, y dicho alquiler fuese inferior a la incluida en la subvención, se ajustará el importe de la subvención de la nueva rente.
- Para el pago trimestral, será necesario la presentación de dos recibos.
- En el caso que no se aplique la subvención para la finalidad prevista, el beneficiario, estará obligado a su reintegro, con intereses de demora.
Dentro del cupo específico de jóvenes, solo podrán solicitarlos aquellos menores de 35 años cuyos ingresos sean inferiores a 900.La subvención máxima que podrán percibir será de 200.
Todas las ayudas contempladas son incompatibles con otras que el beneficiario pueda obtener de cualquier Administración para el mismo fin.
Consejería
Hacienda, Economía y Empleo Dirección General
Dirección General de Fondos Europeos Quien puede solicitar
Persona JurídicaDescripción del Procedimiento
- Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A. y en todos aquellos admitidos en la normativa vigente, dirigidas al Excmo. Consejero de Economía y Hacienda.
- La presentación de la solicitud supone la aceptación expresa y formal, por parte del solicitante de todos los requisitos contenidos en las bases reguladoras y en la presente convocatoria.
- Se trata de desarrollar los aspectos basados en el Acuerdo que permitirán llevar a cabo la convocatoria de ayudas e iniciar y concretar su procedimiento de concesión.
- La presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social a través de certificados telemáticos. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento.
- Si la documentación aportada no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud.
- El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse propuesta de resolución.
Requisitos
- Facilitar las comprobaciones de cualquiera de los órganos competentes.
- Las inversiones realizadas deberán incluirse en los activos de la empresa y permanecer en el establecimiento receptor de la ayuda durante al menos cinco años o durante tres años en el caso de las PYME y no podrán sufrir modificaciones ocasionadas por un cambio en la naturaleza del régimen de propiedad o por el cese de la actividad durante ese mismo período
- Conservar los justificantes y demás documentación hasta tres años a partir del cierre del Programa Operativo
- Mantener un sistema de contabilidad separado o un código contable adecuado para todas las transacciones relacionadas con el proyecto, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.
- Aceptar ser incluido en la lista pública del correspondiente reglamento.
- Cumplir la normativa nacional y Comunitaria.
Documentación de inicio
- Solicitud de ayuda.
- Cuestionario.
- Memoria técnica y económica del proyecto.
- Cuando el importe de los bienes de equipo supere los 18.000, el solicitante deberá aportar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, y deberá justificarse.
Plazo de Presentación
Antes del inicio de la ejecución de los proyectos.Impuestos y/o tasas vinculadas
: No PresencialPlazo
Resolución
90 días A petición del interesado Fin via
Sí Efectos presuntos
Negativo Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
- Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla de 13 de julio de 2005. BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003.
- Reglamento (CE) n° 1828/2006 de la Comisión de 8 de diciembre de 2006, por el que se fijan normas de desarrollo para el Reglamento (CE) n° 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, y el Reglamento (CE) n° 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional. DOUE L371/1 de 27 de diciembre de 2007.
- Reglamento (UE) n° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n° 1083/2006 del Consejo. DOUE n° 347 de 20 de diciembre de 2013.
- Real Decreto 1579/2006, de 22 de diciembre, por el que se establece el régimen de ayudas y el sistema de gestión del Programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas 2007-2013. BOE N° 29 de 2 de febrero de 2007.
- Reglamento por el que se regula el Régimen General de Subvenciones concedidas por la Ciudad Autónoma de Melilla y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A. BOME n° 4399 de 15 de mayo de 2007.
- Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 17 de abril de 2009, relativo a bases reguladoras del sistema de gestión de las ayudas para proyectos de carácter regional del programa de apoyo a la innovación de las pequeñas y medianas empresas (INNOEMPRESA) 2007-2013.BOME n° 4602 de 24 de abril de 2009
- Convocatoria anual de subvenciones del programa Innoempresa.
Observaciones
El objeto de estas subvenciones serán las actuaciones que se engloben en las medidas del Programa InnoEmpresa que se contemplan a continuación:
- Innovación organizativa y gestión avanzada.
- Apoyo a proyectos que impliquen la adopción de nuevos modelos empresariales innovadores que incidan en la mejora de las diferentes áreas de la empresa.
- Apoyo a la realización de diagnósticos de situación y elaboración e implantación de planes estratégicos.
- Apoyo a la incorporación de diseño de producto, incluyendo la financiación de los costes de derecho de propiedad industrial que pudieran derivarse.
- Innovación tecnológica y calidad.
- Realización de planes de mejora tecnológica mediante el asesoramiento a empresas a través de la utilización de centros tecnológicos, de otros centros de investigación y de consultoras técnicas especializadas para la implantación de soluciones específicas.
· Realización de proyectos de desarrollo tecnológico aplicado.
· Apoyo a la implantación, certificación tecnológica y certificación de acuerdo con las normas UNE 166.001- Proyectos de I+D+i y UNE 166.002- Sistemas de Gestión de la I+D+i
· Apoyo a la implantación y certificación de sistemas de gestión medioambiental.
- Proyectos de innovación en colaboración.
- Apoyo a proyectos presentados por grupos de empresas cuya actividad forme parte de la cadena de valor de un producto
- Identificación de necesidades tecnológicas.
El presupuesto establecido en esta convocatoria está financiado por la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, por la Unión Europea a través del Programa Operativo FEDER 2007-2013 y por la Ciudad Autónoma de Melilla.
El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la sociedad pública instrumental Proyecto Melilla, S.A, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla
Consejería: Educación, Juventud y Deportes
Dirección General: Dirección General de Educación y Colectivos Sociales
Quien puede solicitar: Persona Física y Jurídica
Descripción del Procedimiento:
- Las solicitudes de concesión se valorarán conforme a los siguientes criterios:
- Experiencia de la entidad en el desarrollo de proyectos similares al que es objeto de esta convocatoria. Hasta 4 puntos
- Calidad general del programa de actividades. Hasta 3 puntos
- Competencia del equipo técnico ejecutor del proyecto. Hasta 3 puntos
Para obtener la condición de beneficiario la persona o entidad solicitante deberá acreditar obtener al menos un 5 puntos.
- Corresponde a la Secretaría Técnica de la Consejería de Educación y Colectivos Sociales la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones, la cual realizará de oficio cuantas actuaciones estimen necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
- El órgano colegiado competente para efectuar la propuesta de concesión estará compuesto como mínimo por el Director General de la Consejería y empleados públicos.
- Se formulará propuesta de resolución provisional por el órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, debidamente motivada, que se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de Melilla, concediéndoles un plazo de diez días para presentar alegaciones. De existir éstas, el órgano colegiado deberá pronunciarse sobre las mismas antes de formular la propuesta definitiva.
- Se podrá prescindir de este trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones que las aducidas por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución provisional formulada tendrá el carácter de definitiva.
- El expediente de concesión contendrá el informe del órgano instructor en el que deberá constar que de la información que obra en su poder se desprende que los beneficiarios cumplen los requisitos que se establecen en la presente convocatoria.
- La propuesta de concesión se formulará al Consejero de Educación y Colectivos Sociales, que será el competente para resolver la convocatoria.
Requisitos:
Será requisito imprescindible para percibir la subvención encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como haber justificado en forma y plazo anteriores subvenciones de las que hubieran sido beneficiarios.
Para la acreditación de tales requisitos las entidades participantes deberán aportar la correspondiente documentación, o bien autorizar a la Consejería de Educación y Colectivos Sociales para que recabe de las Administraciones Públicas competentes la pertinente información.
Documentación de inicio:
La solicitud se formulará en el modelo oficial que se facilitará por la Consejería de Educación y Colectivos Sociales acompañándose de la siguiente documentación:
- Compromiso en firme de realizar los talleres concedidos en la resolución de la convocatoria.
- Compromiso en firme de admitir en los talleres a los niños seleccionados por la Consejería de Educación y Colectivos Sociales, en el mismo número de plazas subvencionadas.
- Compromiso de percibir de los niños seleccionados por la Consejería de Educación y Colectivos Sociales, como máximo, una matrícula de 50 euros, que se reducirá a 25 euros en caso de Familia Numerosa General y a 0 euros en caso de Familia Numerosa Especial.
- Una memoria descriptiva en la que se especificará detalladamente:
- Actividades educativas que realice habitualmente la persona o entidad solicitante.
- Identificación de la persona responsable del proyecto.
- Identificación del equipo técnico ejecutor del proyecto, incluyendo sus perfiles y/o curriculums profesionales.
- Descripción detallada del programa de actividades previsto.
- Fecha de realización de cada actividad.
- Número talleres con especificación de tramos por edades.
- Duración y fecha de realización de los talleres (mínimo quincenal).
- Número de plazas en cada taller (mínimo 50 plazas por taller).
Plazo de Presentación: El plazo de presentación finaliza el 10 de junio de 2015
Impuestos y/o tasas vinculadas: No
Forma de presentar la solicitud: Presencial
Plazo Resolución: 6 meses
Forma de iniciación: A petición del interesado
Fin via: Sí
Efectos presuntos: Negativo
Recursos: Potestativo de reposición
Normativa:
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276, de 18 de noviembre de 2003.
- Decreto n.º 2572 de fecha 26 de noviembre de 2007, relativo a bases reguladoras de las subvenciones para el Desarrollo de Proyectos de Interés General y de Certámenes o Concursos en el Ámbito de Actuación de la Consejería de Educación y Colectivos Sociales. BOME núm. 4460, de 14 de diciembre de 2007.
- Decreto num. 14 de 19 de enero de 2015, relativo a bases reguladoras de la concesión por la Consejería de Educación y Colectivos Sociales, de subvenciones públicas por el procedimiento de concurrencia competitiva, para el mantenimiento, funcionamiento y promoción de actividades de las casas de Melilla, las asociaciones de vecinos y las asociaciones de mayores de la CAM. BOME núm. 5202, de 23 de enero de 2015.
- Convocatoria para la concesión de mediante procedimiento de concurrencia competitiva de subvenciones destinadas a la implantación de un programa de talleres de inglés de verano.
Observaciones:
La convocatoria tiene por objeto subvencionar la puesta a disposición de plazas de talleres de verano, de carácter lúdico educativo, en lengua inglesa, destinadas a niños y niñas con edades comprendidas entre los 5 y los 13 años, que serán seleccionados por la Consejería de Educación y Colectivos Sociales.
La propuesta de concesión determinará el taller o talleres concedido/s a cada beneficiario así como el número de plazas subvencionadas, cifrándose el importe total de la subvención en la cantidad que resulte a razón de 100 euros por plaza concedida.
Consejería
Hacienda, Economía y Empleo Dirección General
Dirección General de Fondos Europeos Quien puede solicitar
Persona JurídicaDescripción del Procedimiento
- Las solicitudes deberán formalizarse según los modelos disponibles en las oficinas de Proyecto Melilla S.A. o en la página Web, entregándose estas debidamente cumplimentadas en soporte papel en el registro de Proyecto Melilla y en soporte magnético.
- Las solicitudes podrán presentarse en los registros y oficinas de Proyecto Melilla, S.A. y en todos aquellos registros de la Ciudad Autónoma.
- Una vez evaluadas las solicitudes, la Comisión de Evaluación como Órgano Colegiado que estará compuesta por el Presidente de Proyecto Melilla S.A., el Secretario Técnico de Economía y Hacienda, el Director General de Economía y Hacienda, un Técnico de Proyecto Melilla S. A, el/la Gerente de Proyecto Melilla, S.A., todos ellos actuando con voz y voto, y un Técnico de Proyecto Melilla, S.A. actuando como secretario de actas sin voz y sin voto, deberá emitir informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
Requisitos
- La duración de la acción formativa deberá ser adecuada a los objetivos que se proponen alcanzar siendo de 300 horas.
- En el desarrollo de la acción los alumnos podrán recibir, como máximo, 4 horas teórico-prácticas en el mismo día.
- En algunos casos Proyecto Melilla, S.A establecerá unos según la legislación nacional vigente.
- El número de alumnos se establece en 20 por curso.
- El número mínimo de ediciones a solicitar por cada Entidad se fija en 5.
- El importe máximo de la subvención por cada edición será de 50.000 , de los cuales al menos 30.000 serán íntegramente presupuestados para al abono de compensaciones a tanto alzado por hora de asistencia al alumnado, que se fija en 5 por hora y alumno.
Documentación de inicio
- Escritura pública de constitución y modificación de la institución o entidad, en su caso, debidamente inscritas en el Registro correspondiente.
- Copia de los Estatutos, así como el NIF de la Entidad y copia del NIF del representante.
- Licencia de Apertura del Centro de Formación o documento equivalente según la legislación vigente, Planos y Memoria de equipamiento disponible del Centro de Formación.
- Curriculum del profesorado y personal de Dirección-Coordinación y titulación académica de los mismos (original y copia para su compulsa) j
- Documentación acreditativa de que la institución o entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales, locales y frente
a la Seguridad Social o de no estar sujeta al cumplimiento de alguna de dichas obligaciones. - Cuenta corriente a la que se hará la transferencia de la subvención, con indicación de la entidad bancaria y su código, la sucursal con domicilio y código, número y titular de la cuenta corriente.
- Documentación acreditativa de la solvencia y eficacia de la Entidad.
- Modelo normalizado de solicitud del curso.
- Declaración responsable en la que se haga constar la no existencia de subvenciones, ayudas o ingresos
- Declaración en la que se recoja que el solicitante no está incurso en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario
- Declaración responsable de compromiso de cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y prevención de riesgos.
- Presupuesto: Desglose por partidas de coste de las diferentes cuantías integrantes del presupuesto de la acción formativa.
Plazo de Presentación
20 Días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación en BOME.Impuestos y/o tasas vinculadas
No. Presencial.Plazo Resolución
6 meses. A petición del interesado Fin via
Sí Efectos presuntos
Negativo Recursos
Alzada Normativa
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
- Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla de 13 de julio de 2005. BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003.
- Reglamento por el que se regula el régimen general de subvenciones concedidas por la CAM y gestionadas por su sociedad instrumental Proyecto Melilla, S.A. BOME núm. 4399 de 15 de mayo de 2007.
- Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla. BOE núm. 62 de 14 de marzo de 1995.
- Decreto de la Presidencia relativo a ordenanza de accesibilidad y eliminación de barreras Arquitectónicas en la Ciudad de Melilla. BOME núm. 4089 de 25 de mayo de 2004.
- Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 26 de agosto del 2011, relativo a aprobación del decreto de atribución de competencias a las Consejerías de la Ciudad. BOME núm. 20 Extr. De 26 de agosto de 2011.
- Bases Reguladoras y Convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de cursos de preparación para el acceso a Formación Profesional de grado medio en el marco del programa Melilla Forma.
Observaciones
- La Ciudad de Melilla, a través de su ente instrumental Proyecto Melilla, pretende acercar a los jóvenes a la formación con el objetivo de conseguir una capacitación mínima para la ocupación de puestos de trabajo en aquellos sectores con más proyección de futuro, o calificados como de nuevos yacimientos de empleo.
- Estas ayudas se financiarán con cargo al presupuesto del año 2012 de Proyecto Melilla SA.- Melilla Forma III por importe máximo de 750.000,00.
- El proyecto subvencionable será: Cursos de "Preparación para el acceso a ciclos formativos de Formación Profesional de Grado medio", Niveles I y II, dirigidos a desempleados entre 18 y los 50 años (nacidos entre el 1 de Enero de 1962 y el 31 de diciembre de 1994).
- La selección de las solicitudes a subvencionar se realizará teniendo en cuenta la puntuación obtenida tras la valoración del proyecto, con arreglo a los siguientes criterios:
- Valoración económica de la oferta presentada según la siguiente fórmula(0-4 puntos)
- Valoración del Centro de Formación así como Medios materiales y didácticos puestos a disposición del proyecto formativo, así como de la Solvencia técnica y económica de la entidad (0-3 puntos).
- Valoración del Curriculum del Profesorado y personal de dirección administración puestos a disposición del proyecto formativo (0-2 puntos).
- Estar en posesión de la Certificación ISO 9001:2008 en el sector de Formación. (0-1 puntos)
- Proyecto Melilla S.A., solamente subvencionará la totalidad de los costes de la acción formativa desglosada según los siguientes ejes:
- Costes de profesorado
- Seguro de accidente de los participantes.
- Material didáctico y suministros.
- Gastos de utilización, mantenimiento alquiler de las ayudas y/o equipamiento.
- Compensación a tanto alzado por asistencia de alumno desempleado.
- Gasto de coordinación y administración de la acción formativa.