Solicitud para la realización de las pruebas para la obtención del certificado de constatación de la competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte interior e internacional de viajeros y mercancías por carretera

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Consejería

Medio Ambiente y Sostenibilidad

Dirección General

Dirección General de Gestión Económico Administrativa

Quien puede solicitar

Persona Física

Descripción del Procedimiento

Las solicitudes para tomar parte en las pruebas se realizarán en el modelo que se adjunta en el Anexo 1 esta Orden, que también está disponible en la Oficina Técnica de Transportes Terrestres, sita en local n.° 10 del Cargadero de Mineral.

Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes la Consejería de Medio Ambiente dictará Orden declarando aprobada la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación de la causa que motiva la exclusión; dicha Orden se hará pública en el tablón de anuncios de la Oficina Técnica de Transportes Terrestres de la Consejería de Medio Ambiente sita en el local n.° 10 del Cargadero de Mineral.

Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren o figuren con algún dato erróneo en la relación de admitidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la exposición de la Orden en el tablón de anuncios para subsanar el defecto observado.

Una vez finalizado el plazo para subsanar defectos, la Consejería de Medio Ambiente dictará Orden declarando aprobada la lista definitiva de aspirantes y excluidos, con indicación de la causa de su exclusión y se hará pública en el tablón de anuncios anteriormente citado.

Finalizadas la pruebas y una vez corregidos los exámenes, el Tribunal hará públicas en el tablón de anuncios de la Oficina Técnica de Transportes Terrestres la relación provisional de aspirantes que hayan resultado aptos.

Requisitos

Para poder participar en las pruebas de constatación de la competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte interior e internacional de viajeros y mercancías por carretera, los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

1. Tener la residencia habitual en la Ciudad Autónoma de Melilla, antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Se presumirá que la residencia habitual del aspirante se encuentra en el lugar en que figure su domicilio en el documento nacional de identidad en vigor. Sólo se admitirá que el domicilio sea distinto al que aparece en dicho documento cuando se dé alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que el aspirante acredite mediante certificado de empadronamiento que ha tenido su domicilio en la Ciudad Autónoma de Melilla al menos 185 días naturales del último año, contados desde la finalización del plazo de presentación de la solicitud.

b) Que el aspirante acredite que, aun habiendo teniendo su domicilio en la Ciudad Autónoma de Melilla menos de 185 días del último año, contados desde el día de finalización del plazo de solicitudes, se ha visto obligado por razones familiares o profesionales a cambiar su residencia. Esta última circunstancia no se entenderá cumplida cuando se trate de una estancia temporal para la realización de una actividad de duración determinada. La asistencia a una Universidad, Escuela o centro Docente, no implica el traslado de residencia habitual.

Si el Tribunal Calificador o el propio órgano convocante en cualquier momento del procedimiento tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple con los requisitos exigidos en la presente convocatoria, podrá requerir los documentos acreditativos del cumplimiento de los mismos que, en el caso de que no ser acreditativos, implicarán la exclusión del aspirante de las pruebas. Mientras no se produzca resolución definitiva, la calificación del aspirante seguirá en proceso con carácter provisional.

Documentación de inicio

Las solicitudes se presentarán, en cualquiera de los Registros de las Oficinas de Información y Atención al Ciudadano de la Ciudad Autónoma de Melilla o en la Oficina Técnica de Transportes Terrestres de la Consejería de Medio Ambiente sita en el local n.° 10 del Cargadero de Mineral, debidamente cumplimentadas y acompañadas de:

  • Justificante del abono de la tasa por Prestación de Servicios y Actuaciones de la Ciudad Autónoma de Melilla en Materia de Ordenación de Transportes Terrestres por Carretera (3.2) 19,72 €. (BOME Extr. N.° 21 de 30/12/09).
  • Fotocopia del documento nacional de identidad en vigor.

Plazo de Presentación

Las solicitudes se presentarán durante los quince días siguientes a partir de la publicación de la Orden de la convocatoria en el BOME.

Impuestos y/o tasas vinculadas

Forma de presentar la solicitud

Presencial

Plazo Resolución

El establecido en la convocatoria.

Forma de iniciación

A petición del interesado

Fin via

No

Efectos presuntos

Negativo

Recursos

De Reposición

Normativa

  • Orden de 28 de mayo de 1999, por la que se desarrolla el capítulo primero del título II del Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, en materia de expedición de certificados de competencia profesional. BOE núm. 139 de 11 de junio e 1999.
  • La Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres. BOE núm. 182, de 31 de julio de 1987.
  • Ley Orgánica 5/1987 de 30 de julio, de Delegación de Facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable. BOE núm. 182 de 31 de julio de 1987.
  • Real Decreto 1211/1990 de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres. BOE núm. 241 de 8 de octubre de 1990.
  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
  • Orden de 26 de junio de 2001, por la que se modifica parcialmente el régimen jurídico de las autorizaciones de transporte de mercancías y viajeros por carretera. BOE núm. 161 de 6 de julio de 2001.
  • Real Decreto 1337/2006 de 21 de noviembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad Autónoma de Melilla, en materia de transportes por carretera y por cable. BOE núm. 287 de 1 de diciembre de 2006.
  • Reglamento (CE) número 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009 por el que se establecen las normas comunes relativas a las condiciones que han de cumplirse para el ejercicio de la profesión de transportista por carretera y por el que se deroga la Directiva 96/26/CE del Consejo. DOUE L300/51 del 14 de noviembre de 2009.
  • Ordenanza Fiscal General y Ordenanzas Fiscales de los Impuestos para el Ejercicio 2010. BOME Extr. N.° 21 I de 30 de diciembre de 2009.
  • Orden núm. 404 de 27 de abril de 2016, relativa a la convocatoria de las pruebas para la obtención del certificado constatación de la competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte interior e internacional de viajeros y mercancías por carretera. BOME Núm. 5335 de 3 de mayo de 2016.

Observaciones

Los ejercicios que deben superar los aspirantes a la obtención del certificado de competencia profesional para el ejercicio de las actividades de transporte, en sus distintas modalidades, versarán sobre el contenido de las materias incluidas en el anexo B de la Orden del Ministerio de Fomento de 28 de mayo de 1999, en su correspondiente modalidad o grupo.

El ejercicio constará de dos partes:

  • La primera consistirá en contestar 100 preguntas tipo "test", cada una de las cuales contará con cuatro respuestas alternativas.
  • La segunda parte consistirá en resolver, mediante cálculo matemático o una explicación escrita, seis supuestos prácticos que requieran la aplicación de las materias del programa a casos concretos.

El tiempo para realizar cada una de las partes de la que consta el ejercicio será de dos horas.

Los ejercicios se calificarán de cero a diez puntos, de acuerdo a las siguientes reglas de valoración:

  • En la primera parte de cada ejercicio, las preguntas tipo "test" correcta o erróneamente contestadas puntuarán con 0,04 y -0,02 puntos cada una, respectivamente. Las preguntas no contestadas o que contengan más de una respuesta no puntuarán.
  • En la segunda parte de cada ejercicio, la contestación a cada supuesto práctico se valorará entre 0 y 1 punto.

Para aprobar el ejercicio será necesario obtener una puntuación no inferior a 2 puntos en la primera parte ni a 3 en la segunda, y que la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas partes sea igual o superior a 6.

Las pruebas se realizarán en el lugar, fechas y horas indicados en la convocatoria.

En caso de modificación del lugar, fecha u hora establecidos, la misma se publicará en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Melilla y tablón de anuncios de la Oficina Técnica de Transportes Terrestres al menos con una antelación de diez días a la celebración del primer ejercicio.

Los aspirantes admitidos deberán acudir a las pruebas provistos de un documento oficial que acredite su identidad (DNI, NIE, permiso de conducir o pasaporte), cualquiera de ellos original y en vigor. Su falta dará lugar a la no admisión del aspirante a la realización de las pruebas. Se recomienda, así mismo, concurrir al examen provisto de la copia de la solicitud de admisión.

Para la correcta realización de los ejercicios los aspirantes deberán ir provistos de bolígrafo.

Durante la realización de los ejercicios no estará permitido tener el teléfono móvil encendido.

Finalizadas la pruebas y una vez corregidos los exámenes, el Tribunal hará públicas en el tablón de anuncios de la Oficina Técnica de Transportes Terrestres la relación provisional de aspirantes que hayan resultado aptos.

Los aspirantes no incluidos en dicha relación dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la exposición de la citada relación, para presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Una vez resueltas estas reclamaciones, el Tribunal elevará a la Consejería de Medio Ambiente la propuesta de relación definitiva de aspirantes que hayan resultado aptos, la cual dictará Orden declarándolos aptos y la hará pública mediante su exposición en el tablón de anuncios antes citado.

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