Solicitud para participar en el Programa de Viajes Balneoterapéuticos

Actualizado el 3 de agosto de 2020
Ver en la web de la administración

Consejería

Educación, Cultura, Deportes, Festejos e Igualdad

Dirección General

Viceconsejería del Mayor y Relaciones Vecinales

Quien puede solicitar

Persona Física

Descripción del Procedimiento

  • Entrega de solicitud
  • Baremación de las solicitudes teniendo en cuenta:
    • Grado de necesidad de recibir los tratamientos termales solicitados.
      Situación económica.
      Edad.
  • Corresponde a la Secretaría Técnica de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, las instrucción del procedimiento administrativo de selección.
  • El órgano colegiado competente para baremar las solicitudes estará compuesto como mínimo por el Director General de la Consejería y tres empleados públicos.
  • El órgano instructor formulará la propuesta de resolución con una lista provisional de beneficiarios publicada en el Boletín Oficial de Melilla.
  • Una vez finalizado el plazo para presentar alegaciones, y el órgano colegiado haberse pronunciado sobre las mismas, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva al Consejero de Educación, Juventud y Deportes, que será el competente para resolver la convocatoria publicándose en el Boletín Oficial de la Ciudad la lista definitiva de beneficiarios, espera, excluidos y de reserva.
  • Abono en la Caja de la Ciudad Autónoma de Melilla o en BBVA C/C 0182 3430 09 0205540268 , en concepto de reserva y aceptación de la plaza el importe de 25 euros, salvo el caso de que accediera a la plaza a través de la lista de reserva por superar el límite de ingresos, en cuyo caso el importe sería de 126 euros.
  • Entrega del justificante del a bono a modo de confirmación de plaza y compromiso de participación en el viaje seleccionado, en la sede de la Consejería de Educación, Juventud y Deportes, en el plazo estipulado de 10 días.

Requisitos

  1. Tener la nacionalidad española o permiso de residencia en España.
  2. Estar comprendido en el campo de aplicación del sistema público de pensiones o ser beneficiario del mismo en virtud de ley o convenio internacional.
  3. Tener cumplidos los 60 años en caso que en la solicitud concurra con su cónyuge éste deberá tener cumplidos 45 años en ambos casos de 31 de diciembre del año en curso.
  4. Ser residente y estar debidamente empadronado el solicitante en la Ciudad Autónoma de Melilla.
  5. Percibir ingresos brutos no superiores a 26.315 euros brutos anuales, cuando se trate de un solicitante individual, o 35.000 euros brutos anuales cuando se trate de matrimonios o uniones de análoga naturaleza.
    No obstante, aquellas personas que superen el límite económico previstos en estas bases, podrán formular solicitud a los efectos de ingresar en una lista de reserva que se utilizará en caso de que la lista de solicitantes admitidos resulte insuficiente para cubrir la oferta de plazas.
  6. Valerse por sí mismo en las actividades de la vida diaria y no padecer alteraciones de comportamiento que impidan la convivencia en un centro residencial ni enfermedad contagiosa.
  7. El incorrecto comportamiento en anteriores ediciones, así como la negativa injustificada a participar en las actividades programadas, podrán ser causas de exclusión para ser beneficiario del programa.

Documentación de inicio

  • Dos fotocopias del DNI o tarjeta de residencia en vigor del solicitante, y del cónyuge o acompañante en su caso.
  • Certificado de pensión o pensiones (sólo si se perciben pensiones del ISFAS, MUFACE o IMSERSO).
  • Informe médico de aptitud para participar en el programa y de necesidad de tratamiento balneoterapéutico, en su caso.
  • Especificación del tratamiento médico al que, en su caso, estén sujetos los participantes.

Plazo de Presentación

El establecido en la correspondiente convocatoria.

Impuestos y/o tasas vinculadas

Si

Forma de presentar la solicitud

Presencial

Plazo Resolución

90 días

Forma de iniciación

A petición del interesado

Fin via

Efectos presuntos

Negativo

Recursos

Alzada

Normativa

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
  • Decreto n° 550 de 9 de abril de 2012, relativo a bases reguladoras de aplicación a los programas de Viajes Balnoterapéuticos y de Ocio y Tiempo Libre para Mayores de la Consejería de Educación y Colectivos Sociales. BOME núm. 4912, de 13 de abril de 2012.
  • Convocatoria pública de plazas del programa de Viajes Balneoterapéuticos y de Ocio y Tiempo Libre para Mayores.

Observaciones

  • Tendrán preferencia los beneficiarios pendientes de completar el tratamiento.
  • El tratamiento tendrá una duración máxima de tres años. La eventual asistencia a un programa adicional no se considerará inicio de un nuevo tratamiento.
  • Tendrán preferencia en segundo lugar los solicitantes que nunca hayan recibido tratamiento, según el orden que resulte de la aplicación del baremo que establece la convocatoria.
  • Las restantes plazas se asignarán según el orden que resulte de la aplicación del baremo que establece la convocatoria.

En los viajes se encuentran incluidos los siguientes servicios:

  1. Alojamiento y manutención en régimen de pensión completa y en habitaciones dobles de uso compartido.
  2. Tratamientos termales, en su caso, que comprendan:
    • El reconocimiento médico al ingresar en el balneario.
    • El tratamiento termal que, en cada caso prescriba al médico del balneario.
    • El seguimiento médico del tratamiento, con informe final.

  3. El tratamiento balneoterapéutico completo tendrá una duración de tres años, participando cada beneficiario en el programa del año correspondiente al del inicio del tratamiento y en los dos siguientes.
  4. Pólizas colectivas de seguro.
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