Solicitud empresarial de concesión del distintivo de Adhesión al Sistema Arbitral de Consumo dirigida a la Junta Arbitral de Consumo mediante Oferta Pública de Sometimiento (OPS)
Consejería
Distritos, Juventud y Participación CiudadanaDirección General
Junta Arbitral de ConsumoQuien puede solicitar
Persona Física y JurídicaRequisitos
- El procedimiento se inicia siempre a instancia del interesado (empresa o profesional quien deberá acreditar de forma indubitada su adhesión al sistema arbitral de consumo, la adhesión puede ser limitada . En el caso de adhesiones limitadas la Junta arbitral solicitará de forma previa informe preceptivo de la Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo.
- El informe negativo a la admisión de la oferta pública de adhesión limitada será, además, vinculante para la Junta Arbitral de Consumo.
- La Junta Arbitral de Consumo notificará a la Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo la resolución que adopte en la tramitación de las ofertas públicas de adhesión limitada al Sistema Arbitral de Consumo.
Descripción del Procedimiento
- Se inicia con la solicitud de solicitud de adhesión, mediante la Oferta Pública de Sometimiento (OPS), al Sistema arbitral de Consumo, y habrá de efectuarse por el representante legal de la empresa o profesional con poder de disposición, previo acuerdo, en su caso, del órgano de gobierno correspondiente.
- Debe manifestar de forma indubitada su adhesión al sistema arbitral de consumo mediante declaración responsable ante la Junta Arbitral en el plazo previsto tres (3) meses por aplicación del art. 42.3 de la Ley 30/1992, LRJAP-PAC.
- En el caso de que se trate de una OPS limitada, deberá solicitarse previamente a la resolución Informe preceptivo a la Comisión de Juntas Arbitrales de Consumo.
- Se resuelve por Resolución del Sr. Presidente de la Junta Arbitral de Consumo, la adhesión sea o limitada debe publicarse en el BOME.
La Junta Arbitral de Consumo notificará a la Comisión de las Juntas Arbitrales de Consumo la resolución que adopte en la tramitación de las ofertas públicas de adhesión limitada al Sistema Arbitral de Consumo.
- Su concesión da origen a la inscripción del empresa o profesional en el registro público de empresas adheridas al Sistema.
Documentación de inicio
- Debe acreditar la existencia de la empresa o el alta en el régimen de autónomos u otro (Colegios Oficiales, etc) , en el caso de ser un profesional.
- Declaración responsable de aceptación de la Adhesión al Sistema arbitral de Consumo plena o limitada (en este caso deberá señalar cuales son los limites de la adhesión al sistema).
Pl
azo de Presentación
PermanenteImpuestos y/o tasas vinculadas
NoForma de presentar la solicitud
PresencialPlazo Resolución
90 díasForma de iniciación
Ambos indistintamenteFin via
SíEfectos presuntos
NegativoRecursos
Contencioso-AdministrativoNormativa
- Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. BOE núm. 48, de 25 de febrero de 2008.
- Real Decreto 863/2009, de 14 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo. BOE núm.126, de 25 de mayo de 2009.
- Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje. BOE núm. 309, de 26 de diciembre de 2003.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
- Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos. BOE núm. 150, de 23 de junio de 2007.
Observaciones
La oferta pública de sometimiento puede ser limitada atendiendo a distintos criterios, importes de las reclamaciones, naturaleza de las mismas, etc.
El distintivo de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo podrá figurar en castellano o en las demás lenguas cooficiales del Estado en las respectivas comunidades autónomas donde se utilice.
Las empresas o profesionales adheridos al Sistema Arbitral de Consumo podrán utilizar en sus comunicaciones comerciales el distintivo oficial concedido. En el caso de ofertas públicas de adhesión limitada, las comunicaciones comerciales en las que se utilice el distintivo oficial concedido deberán poner a disposición del consumidor el modo de acceder a la información sobre el ámbito de la oferta de adhesión realizada.
La concesión del distintivo público de adhesión al Sistema Arbitral de Consumo y su retirada, se publicará en el diario oficial que corresponda al ámbito territorial de la Junta Arbitral de Consumo competente para adoptar las respectivas resoluciones.
En el caso de que en la OPS no se señale plazo de vigencia, se entenderá que la misma es indefinida.
Trámites relacionados
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