Subvenciones al alquiler de viviendas privadas, en régimen de concurrencia competitiva

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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Consejería

Infraestructuras y Urbanismo

Dirección General

Dirección General de la Vivienda y Urbanismo

Quien puede solicitar

Persona Física.

Descripción del Procedimiento

El Órgano competente para la aprobación de las ayudas será el Consejero de Fomento, Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla, a propuesta del Órgano Colegiado creado expresamente para el estudio de los expedientes, que tendrá la siguiente composición: el Viceconsejero de Fomento, el Director General de Vivienda y Urbanismo y el Coordinador de la Dirección General de la Vivienda y Urbanismo. Corresponderá la ordenación e instrucción del procedimiento a EMVISMESA.

La resolución de procedimiento se llevará a cabo mediante Orden del Consejero de Fomento Juventud y Deportes de la Ciudad Autónoma de Melilla. (quitar de observaciones)

EMVISMESA, a tal efecto, y en colaboración con la Consejería de Fomento, Juventud y Deportes, tendrá las siguientes atribuciones:

  • Realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los
    cuales debe pronunciarse la resolución.
  • La evaluación de las solicitudes efectuadas conforme a los criterios de valoración.
  • La formulación provisional de los beneficiarios de las subvenciones para que el Órgano Colegiado constituido para este proceso pueda aprobar la propuesta de resolución que se presente al Consejero de Fomento, Juventud y Deportes
    de la Ciudad Autónoma.
  • El control del cumplimiento del objeto, condiciones y finalidad de la subvención.

Requisitos

Requisitos de las Viviendas

  • Cumplir las condiciones mínimas de habitabilidad, lo que se acreditará mediante la Cédula de Habitabilidad.
  • La vivienda no estará sometida a ninguna limitación derivada de su calificación como de protección oficial que impida su alquiler.
  • Que la vivienda, o el edificio en el que se ubique, cuente con la correspondiente referencia catastral.
  • Que la vivienda no esté sometida a expediente por infracción urbanística, ni se haya construido con infracción de la normativa urbanística vigente.

Requisitos de los solicitantes

Podrán resultar beneficiarios de las ayudas, las personas físicas arrendatarias de vivienda que reúnan los siguientes requisitos:

1. Relativos a la vivienda

  • El alquiler anual de la vivienda deberá ser superior al 10 por 100 de la Renta Familiar Ponderada.
  • Acreditar estar al corriente en el pago del alquiler de la vivienda .
  • Si el contrato es posterior al 31 de diciembre de 2014, tratándose de una vivienda diferente a la que constituía la residencia habitual, se deberá justificar adecuadamente las razones que han motivado el cambio de vivienda.

2. Relativos a circunstancias personales del solicitante y convivientes

  • Ser mayor de edad, o mayor de 16 años emancipado, y no encontrarse incapacitado para obligarse contractualmente, de conformidad con lo
    establecido en la legislación civil.
  • Ser español, nacional de algún país miembro e la Unión Europea, extranjero con residencia legal permanente en España o extranjeros con autorización de residencia temporal. Se exceptuarán de la obligación de contar con la residencia
    legal permanente, exigiéndose solamente residencia legal, cuando el extranjero tenga a su cargo menores de edad.
  • Llevar residiendo legal y continuadamente en Melilla desde los Treinta y seis meses inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación
    de solicitudes.
  • No ser titular del pleno dominio o de un derecho real de uso o disfrute, ninguno de los miembros que convivan en la vivienda o vayan a convivir, de ningún inmueble apto para destinarlo a morada humana, ni haberlo sido en los últimos CUATRO AÑOS.
  • Que entre el arrendador, titular de la vivienda, y las personas que ......

Documentación de inicio

  1. Instancia debidamente cumplimentada.
  2. Fotocopia del Libro de Familia, del Documento Nacional de Identidad, Tarjeta de Residencia o Pasaporte.
  3. Certificado de Empadronamiento en la Vivienda Arrendada.
  4. Declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del período inmediatamente anterior a la presentación de la solicitud, correspondiente al solicitante, y a las personas que con él convivan habitualmente.
  5. Los documentos que acrediten los ingresos de todos los miembros que se indican en el punto anterior que correspondan a los meses de Enero a Junio del año anterior a la convocatoria.
    • Si los solicitantes son trabajadores por cuenta ajena, aportarán los libramientos de la empresa o centro de trabajo, ajustados a los requisitos
      de la reglamentación laboral vigente.
    • Si son jubilados o pensionistas, incluidos los trabajadores en situación de incapacidad laboral, deberán presentar Certificación de la pensión o prestación económica de la Seguridad Social.
    • Cuando se trate de trabajadores autónomos, éstos presentarán el justificante de cotización y un Certificado de la Seguridad Social en el que conste la base anual sobre la que están calculadas las cuotas.
    • Los solicitantes en situación de desempleo o a la espera del primer empleo, deberán presentar Certificación expedida por el Servicio Público de Empleo Estatal, en la que conste si percibe o han percibido prestación económica en los doce meses anteriores a la solicitud, así como la correspondiente demanda de empleo.
  6. Certificado de la Ciudad Autónoma de Melilla en el que se indique si alguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante percibe alguna cantidad en concepto de Ayuda Social.
  7. Certificado expedido por el Centro de Gestión Catastral y Cooperación Tributaria, acreditativo de que ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante es propietario de vivienda.
  8. Certificación del Registro de la Propiedad de Melilla, acreditativo de que ninguno de los miembros de la unidad familiar del solicitante es propietario de vivienda.
  9. Vida Laboral del Solicitante y de los miembros de su unidad familiar mayores de 16 años, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  10. Contrato de Arrendamiento de vivienda sujeto a la Ley de Arrendamientos Urbanos, en el que conste el depósito de fianza en la Entidad correspondiente, y el pago de los impuestos aplicables.
  11. Recibo de alquiler, en su caso, correspondiente al mes anterior al que se aplique la subvención

Plazo de Presentación

17 días naturales a partir del día siguiente de su publicación en el B.O.ME.

Impuestos y/o tasas vinculadas

No

Forma de presentar la solicitud

Presencial

Plazo Resolución

2 meses

Forma de iniciación

A petición del interesado

Fin via

Efectos presuntos

Negativo

Recursos

Contencioso Administrativo y Potestativo de Reposición

Normativa

  • Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015.
  • Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla. BOE núm. 62, de 14 de marzo de 1995.
  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18 de noviembre de 2003.
  • Reglamento General de Subvenciones de la Ciudad Autónoma de Melilla de 13 de julio de 2005. BOME núm. 4224, de 9 de septiembre de 2005.
  • Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009.BOE núm. 103 de 30 de abril de 2011.
  • Bases de convocatoria pública para el otorgamiento de subvenciones al alquiler privado de viviendas, en régimen de concurrencia competitiva.

Observaciones

Estas ayudas económicas, con cargo al presupuesto de la Ciudad Autónoma de Melilla, estan destinadas al pago de las mensualidades generadas por el alquiler de viviendas privadas, correspondientes a los meses de Enero a Junio y de Julio a Diciembre del año de la convocatoria.

El procedimiento de concesión, respetará los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

Las ayudas estarán destinadas hasta un limite del 95 por 100 de la dotación presupuestaria. Pudiendo reconocer de forma directa el 5 por 100, para casos de extremada urgencia, debido a desalojos de viviendas en ruinas.

Se considerarán arrendamientos de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda de la unidad familiar del arrendatario.

Por otro lado quedan fuera del ámbito de de aplicación:

  • El arrendamiento de las viviendas de protección pública de promoción directa.
  • Los subarriendos.
  • Los arrendamientos de habitaciones.
  • Los locales usados como vivienda.
  • Las viviendas cuyo arrendador sea una Administración Pública.

Los expedientes de los solicitantes serán jerarquizados y baremados mediante la siguiente fórmula:

RFP x E x CE x A x R

Siendo:

  • RFP: Renta Familiar Ponderada.
  • E: Coeficiente Ponderador en Función de la edad.
  • CE: Coeficiente Ponderador en función de otras circunstancias excepcionales que concurran en la unidad familiar.
  • A: Coeficiente Ponderador en función del número de meses en que el solicitante haya percibido la ayuda.
  • R: Coeficiente Ponderador en función del número de meses en que el solicitante haya residido de forma legal y continuada en Melilla.

Los expedientes se ordenarán de menor a mayor, según el criterio de jerarquización. En cado de igualdad, los criterios de priorización de expedientes serán:

  • Mayor n° de miembros de la unidad familiar menores de 16 años.
  • Menor importe del alquiler.

El abono y la justificación de las ayudas se realizaran de la siguiente manera:

  • El pago de la ayuda se abonará mediante transferencia bancaria a la cuenta del solicitante.
  • El pago de las ayudas se fraccionará por trimestres.
  • La justificación de la subvención se realizará mediante recibos, en los que figurará los datos de la vivienda, del arrendador y el mes.
  • El plazo para la presentación de recibos terminará el día indicado en cada convocatoria.
  • Si se produce cambio de vivienda, y dicho alquiler fuese inferior a la incluida en la subvención, se ajustará el importe de la subvención de la nueva rente.
  • Para el pago trimestral, será necesario la presentación de dos recibos.
  • En el caso que no se aplique la subvención para la finalidad prevista, el beneficiario, estará obligado a su reintegro, con intereses de demora.

Dentro del cupo específico de jóvenes, solo podrán solicitarlos aquellos menores de 35 años cuyos ingresos sean inferiores a 900€.La subvención máxima que podrán percibir será de 200€.

Todas las ayudas contempladas son incompatibles con otras que el beneficiario pueda obtener de cualquier Administración para el mismo fin.

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