Emisión de volantes donde constan los datos de empadronamiento del solicitante (si es un volante individual) y de las demás personas que convivan en su domicilio (si es un volante colectivo).
Cualquier ciudadano inscrito en el Padrón Municipal de Habitantes de Málaga.
Responsable de la gestión:
Subdirección de Gestión de Tributos
Sección de Padrones
Tf. 010
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
www.gestrisam.malaga.eu
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Altas, cambios de domicilio y variación de datos personales en el Padrón Municipal de Habitantes.
Cualquier ciudadano que resida en el término municipal de Málaga.
Si a lo largo del año reside también en otro municipio, se empadronará donde resida durante más tiempo al año.
La documentación a presentar así como las instrucciones para cumplimentar la hoja de empadronamiento, las puede obtener en los siguientes enlaces:
Documentación necesaria.
Instrucciones para cumplimentar la hoja de empadronamiento.
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales aprobado por Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio.
Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común (Artículo 21.3.b)
Resolución de 30 de enero de 2015
Resolución de 30 de enero de 2015 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las CC.AA. y Entidades Locales, sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.acceso a la resolución
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Bonificación en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (artículo 6 de la Ordenanza Fiscal).
En los supuestos de transmisión de la propiedad o de la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, de la vivienda habitual del causante, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes o adoptantes, la cuota íntegra resultante gozará de una bonificación de conformidad con los siguientes criterios:
- Viviendas con valor catastral inferior a 100.000 euros: 95%.
- Viviendas con valor catastral comprendido entre 100.000 euros y 150.000 euros: 80%.
- Viviendas con valor catastral comprendido entre 150.000,01 euros y 200.000 euros: 70%.
- Viviendas con valor catastral comprendido entre a 200.000,01 euros y 250.000 euros: 50%.
- Viviendas con valor catastral superior a 250.000 euros: 25%.
En todo caso, para tener derecho a la bonificación, los adquirentes deberán demostrar una convivencia con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento, lo cual se acreditará a través del padrón municipal de habitantes, y mantener la adquisición durante los dos años siguientes, salvo que falleciesen dentro de ese plazo.
La bonificación será, en todo caso, del 95% de la cuota íntegra cuando el beneficiario empadronado en la vivienda objeto de la transmisión por causa de muerte tenga la condición de:
-Pensionista, que perciba su pensión de un Organismo público español.
-Desempleado/a, inscrito/a como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) o en la institución equivalente a este en el resto de Comunidades Autónomas.
-Menor de 30 años.
-Discapacitado/a; en especial, discapacitado/a de gran invalidez.
-Víctima de violencia de género.
Será necesario para ello, además, que los ingresos totales de la persona beneficiaria y de las personas empadronadas con ella en la vivienda, excluyendo los del fallecido, sean o no familiares, no excedan del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual vigente para 14 pagas multiplicado por 1,7.
No se exigirá este requisito de la convivencia, hasta el momento del fallecimiento, entre la persona causante y la persona sucesora, en casos de separación judicial o de hecho entre ambos.
El incumplimiento del requisito del mantenimiento de la adquisición implicará la pérdida del derecho al disfrute de la bonificación y la obligación de pago de la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la misma y de los intereses de demora correspondientes.
No obstante lo anterior, en el caso de pensionistas mayores de 65 años que perciban la pensión mínima con el complemento de cónyuge a cargo, quedará dicho complemento excluido del cómputo para determinar el límite anterior, siempre que dicho límite no se vea sobrepasado al computar otros ingresos que pudiera percibir la unidad familiar.
Del mismo modo, para los/las pensionistas por "gran invalidez" o similares que perciban un porcentaje mayor de la base reguladora por la necesidad de asistencia de terceros/as, se procederá a excluir de la suma de sus ingresos el exceso que perciben por este concepto.
En tal caso, perderá la bonificación si transmite inter vivos su derecho a la vivienda antes de 4 años desde el momento de su adquisición o si, en dicho plazo, traslada su empadronamiento a otro domicilio.
No se exigirá este requisito de la convivencia, hasta el momento del fallecimiento, entre la persona causante y la persona sucesora, en casos de separación judicial o de hecho entre ambos.
El incumplimiento del requisito del mantenimiento de la adquisición implicará la pérdida del derecho al disfrute de la bonificación y la obligación de pago de la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la misma y de los intereses de demora correspondientes.
El sujeto pasivo del impuesto, o persona autorizada por el mismo.
Ordenanza Fiscal Reguladora del IIVTNU (Articulo 6)
Ordenanza Fiscal Reguladora del IIVTNU (Articulo 17)
La bonificación tendrá carácter rogado, debiendo solicitarse dentro del plazo de seis meses prorrogables por otros seis a que se refiere el artículo 17º.2.b) de la presente Ordenanza. Dicha solicitud se entenderá como provisionalmente concedida, sin perjuicio de su posterior comprobación y de la práctica en su caso de la liquidación que proceda.
De conformidad con lo establecido en el Artículo 3.g) de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público del Ayuntamiento de Málaga, para gozar de esa bonificación será requisito imprescindible que el obligado tributario, en el momento de presentar la correspondiente solicitud, se encuentre al corriente en el pago, de todas las exacciones municipales de las que resulte obligado, siempre que su correspondiente periodo voluntario de ingreso haya vencido. Será también necesario que tenga domiciliado el pago de las cuotas de aquellos tributos de devengo periódico de los que sea sujeto pasivo, en una cuenta corriente o libreta de ahorros abierta en una entidad bancaria que posea sucursal en España.
Declaración-Liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía).
El interesado (obligado al pago del impuesto) o su representante.
El obligado al pago en transmisiones a título oneroso (compraventas) es el transmitente. En las transmisiones a título lucrativo (herencias, donaciones) será el adquirente.
Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales
Ordenanza Nº 05. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
gestrisam.malaga.eu
Exención en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (artículo 4 de la Ordenanza Fiscal).
Con efectos desde el 1 de enero de 2014, así como para los hechos imponibles anteriores a dicha fecha no prescritos, estarán exentas del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (plusvalías), las transmisiones realizadas con ocasión de la dación en pago de la vivienda habitual del deudor hipotecario o garante del mismo, para la cancelación de deudas garantizadas con hipoteca que recaiga sobre la misma, contraídas con entidades de crédito o cualquier otra entidad que, de manera profesional, realice la actividad de concesión de préstamos o créditos hipotecarios.
Asimismo, estarán exentas las transmisiones de la vivienda en que concurran los requisitos anteriores, realizadas en ejecuciones hipotecarias judiciales o notariales.
No resultará de aplicación esta exención cuando el deudor o garante transmitente o cualquier otro miembro de su unidad familiar disponga de otros bienes o derechos en cuantía suficiente para satisfacer la totalidad de la deuda hipotecaria y evitar la enajenación de la vivienda. Se presumirá el cumplimiento de este requisito. No obstante, si con posterioridad se comprobara lo contrario, se procederá a girar la liquidación tributaria correspondiente. ( Artículo 123 de la Ley 18/2014 de 15 de octubre ).
Será requisito imprescindible que en la vivienda habitual, objeto de la dación en pago, haya figurado empadronado el contribuyente de forma ininterrumpida durante, al menos, los dos años anteriores a la transmisión o desde el momento de la adquisición si dicho plazo fuese inferior a los dos años.
Se requerirá la presentación de la correspondiente solicitud por parte del sujeto pasivo del impuesto, o persona autorizada por el mismo.La validez de la exención estará supeditada al cumplimiento de los requisitos necesarios para su disfrute.
- Solicitud de exención cumplimentada.
- Copia simple de la escritura de transmisión en la que conste la dación en pago.
Ordenanza Fiscal Reguladora del IIVTNU (Articulo 4)
Artículo 105.1 c) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales ( modificado por la Ley 18/2014, de 15 de octubre )
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
Procedimiento por el cual se autoriza la ejecución de obras de conservación, modificación o reforma de puestos y locales en mercados municipales.
Los concesionarios de puestos y locales de los mercados municipales.
No existen obligaciones fiscales.
Ordenanza Reguladora de los Mercados Minoristas
Ordenanza Reguladora de los Mercados Minoristas del Excmo. Ayuntamiento de Málaga
La resolución favorable es previa a la solicitud del permiso de obra que deberá tramitar en la Gerencia Municipal de Urbanismo.
Son prestaciones para atender situaciones de emergencia social, ocasionadas por la pérdida de vivienda, imposibilidad de continuar en el hogar y/o situaciones de desamparo personal.
Podrán ser beneficiarios de esta prestación todas aquellas personas y familias que reúnan los siguientes requisitos generales:
1. Mayores de 18 años.
2. Estar empradronado en el municipio de Málaga.
3. No poseer más propiedades que la de la vivienda que habitan, salvo que la valoración de los profesiones lo fundamente.
4. No estar pendiente de justificar documentalmente ayudas concedidas con anterioridad.
5. No ser beneficiario o reunir los requisitos para serlo, de ayudas de análoga categoria por otra entidad publica.
6. No superar 4 veces el IPREM por la renta familiar.
7. Carecer de seguro del hogar, que garantice la cobertura de la necesidad objeto de esta prestación.
8. No estar cubiertos los coceptos, objeto de la ayuda, por el seguro vigente contratado por el Ayuntamiento de Málaga.
Estar incluido dentro del baremo que se pública en el Reglamento.
Reglamento de Prestaciones Económicas de los Servicios Sociales Comunitarios BOP 22 de Enero de 2015
Se reglamentan las prestaciones económicas, diferenciando cuatro tipos de ayudas, las de conviviencia familiar y personal, prestaciones económicas de inserción social, las de emergencia social y la económica familiar.
Hay varios procedimientos para realizar esta gestión municipal. En función del tipo de procedimiento hay una serie de pasos que debe seguir:
El procedimiento contradictorio de ruina y los correspondientes a la conservación de las edificaciones, se regulan en la Ordenanza municipal de Conservación e Inspección Técnica de las edificaciones vigente, publicada el 25 de noviembre de 2013, que regula la obligación de los propietarios de las edificaciones, urbanizaciones, solares, terrenos y demás bienes inmuebles, de conservarlos en estado de seguridad, salubridad y ornato público, de acuerdo con la legislación aplicable. Las mismas obligaciones de conservación, respecto a las urbanizaciones y terrenos, recaerán en las Juntas de Compensación y las Entidades Urbanísticas de Colaboración, en el ámbito de su competencia.
La iniciación de los procedimientos será de oficio o a instancia de los interesados.
Cuando el procedimiento se inicie a instancia de interesado, se acompañará los siguientes documentos:
1. Datos de identificación del inmueble.
2. Certificado del Registro de la Propiedad de la titularidad y cargas del mismo.
3. Relación de moradores y titulares de derechos reales sobre el inmueble, si los hubiere.
4. Dictamen expedido por facultativo competente, en el que se hagan constar las causas técnicas en las que se funda la solicitud de ruina, mencionando su situación urbanística, nivel de protección; planos de planta/s, acotados; año de construcción del edificio y si reúne las debidas condiciones de seguridad para sus ocupantes y terceros.
Este dictamen, incluirá un informe con descripción y señalización de las medidas de seguridad que, en razón de los daños descritos, se hubiesen adoptado en el edificio o en su caso, las razones de su no adopción.
5.Copia del impreso de la tasa recogida en la Ordananza Fiscal nº15, art10
Tasa: 2,5% del importe de las obras necesarias, conforme al informe pericicial emitido al efecto, con un mínimo de 300 euros.
Norma Estatal
R.D.L 7/2015 de 30 de ocutbre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y rehabilitación urbana.
R.D. 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística. (Parcialmente derogado)
Normativa Autonómica
Constituida por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,de Ordenación Urbanística de Andalucía vigente y en especial en la sección 2ª del Capítulo V, reguladora de las obras de edificación y obras en bienes inmuebles en general, regulándose en los artículos 155 y siguientes el deber de conservación y rehabilitación y en el artículo 157 la situación legal de ruina urbanística.En dicha legislación se contiene así mismo la regulación de la ejecución subsidiaria, las multas coercitivas y el régimen sancionador para los supuestos de incumplimiento.
Normativa Local
La normativa local está contenida en la "Ordenanza de Conservación e Inspección Técnica de las Edificaciones" publicada en el B.O.P. de 25 de noviembre de 2013.
Verificar que los actos de Instalación de Equipos de Radiocomunicación, su construcción, instalación, uso y salubridad, junto con los impactos paisajísticos y ambientales, se adecuan al planeamiento vigente y a la normativa urbanística de aplicación.
2.Renovación de la Licencia de Funcionamiento (solo antenas de telefonía móvil).
A) DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE PARA INICIAR LA TRAMITACIÓN DE LA LICENCIA DE OBRA DE EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
1.Solicitud de licencia según modelo oficial, debidamente cumplimentada.
2.En el caso de que se actúe a través de representante se deberá Acreditar dicha representación por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, o mediante declaración en comparecencia personal del interesado.
3.Justificante que acredite haber realizado la Autoliquidación de las tasas por tramitación de la licencia de obras, conforme al anexo de la Ordenanza Fiscal nº15.
4.Acreditar que el emplazamiento está contenido en el Plan de Implantación que haya adoptado acuerdo el Consejo (Sólo en el caso de instalaciones destinadas a prestar el servicio de telefonía móvil u otro servicio de telefonía vía radio, LMDS y MMDS). (Artículos 32.2 y 33.1 de la Ordenanza Municipal Reguladora de las Condiciones Urbanísticas de Instalación de Equipos de Radiocomunicación).
5.Acreditación del Título habilitante para la prestación del servicio de Telecomunicaciones de que se trate de acuerdo con lo dispuesto en la normativa general y sectorial que sea de aplicación, o que el solicitante se encuentra suficientemente apoderado por quien disponga del título habilitante para realizar la solicitud (Art.34.2.4 de la Ordenanza de aplicación).
6.Documentación (original y fotocopia para su compulsa) que acredite la titularidad del emplazamiento donde se pretende la instalación o contrato de arrendamiento de la superficie y, en su caso, certificado del administrador del inmueble relativo a la existencia de un acuerdo no impugnado de la Comunidad de Propietarios autorizando la instalación. (Art.34.2 de la Ordenanza de aplicación). En el supuesto de que la Comunidad de Propietarios no cuente con administrador, dicho certificado deberá ser suscrito por su presidente y aportarse al expediente, junto con el libro de actas original, para su previo cotejo y compulsa, acompañado de la fotocopia, tanto del acta de la reunión en la que se acordó dar la aprobación a la citada instalación, como del acta en el que se acuerda el nombramiento de la persona que suscribe el citado certificado en calidad de presidente.
7.Proyecto técnico firmado por técnico competente y visado por el correspondiente colegio profesional (Art 34.2 de la Ordenanza de aplicación), el cual tiene que contener, entre otros y dependiendo del tipo de Instalaciones las siguientes:
- Clasificación y calificación del suelo que ocupa la instalación según el planeamiento urbanístico vigente y plano de situación oficial. (Art. 34.2.1.b de la Ordenanza de aplicación)
- Sólo para las Instalaciones de Equipos de Radiocomunicación destinadas a prestar el servicio de telefonía móvil u otro servicio de telefonía vía radio e instalaciones para redes públicas fijas de telecomunicaciones que utilicen el espacio radioeléctrico, servicios para acceso local inalámbrico y análogas:
a) Código del emplazamiento asignado en el Plan de Implantación y fecha de aprobación del mismo.
b) Tipo(s) de Sistema(s).
c) Superficie de la planta ocupada por el contenedor y la bancada.
- Protección frente a descargas eléctricas Art. 27.
- Accesibilidad a las instalaciones Art. 28.
- Condiciones de seguridad de los Contenedores Art.29.
- Sistemas de Refrigeración. Art.30.
- Documentación gráfica ilustrativa del impacto visual de la instalación desde el nivel de la vía pública y justificativa del emplazamiento y de la solución de instalación elegidos (artículo 34.2.2 de la Ordenanza de aplicación en relación con el artículo 3), incluyendo:
a) Fotomontajes:
- Frontal de instalación (cuando sea posible).
- Lateral derecho: desde la acera contraria de la vía, a 50 metros de la instalación.
- Lateral izquierdo: desde la acera contraria de la vía, a 50 metros de la instalación.
- Simulación gráfica del impacto visual desde la perspectiva de la visión del viandante o desde otros puntos.
b) Plano, a escala adecuada, de ubicación de la instalación y del trazado del cableado (ubicación del mismo en trazados verticales y horizontales), si la instalación se realizase en fachada exterior.
c) Descripción (planos) de las medidas de señalización y vallado adoptadas en el caso de ser necesario por cubrir el volumen de protección de la(s) antena(s).
8.Certificado técnico mediante el que se acredite que el edificio puede soportar la sobrecarga de la instalación; si fuera necesaria la realización de cualquier tipo de refuerzo estructural del proyecto del mismo estará suscrito, asimismo, por técnico competente. Estará visado con el proyecto técnico. (Art.34.2.1.c de la Ordenanza de aplicación).
9.Separata para el Área de Medio AmbienteSeparata Medio Ambiental, que deberá estar redactada por técnico acreditado por la Junta de Andalucía o firmada por técnico competente y visada por el correspondiente colegio profesional, en la que se deberá acreditar que la instalación cumple con todas las especificaciones que establezca la Ordenanza de aplicación (artículo 34.2.2.1.a de la Ordenanza de aplicación), es decir:
- Estudio acústico de las instalaciones con evaluación de las afecciones producidos por ruidos y vibraciones y por la expulsión forzada de aire caliente o viciado, así como de las medidas de aislamiento que se deberán adoptar, con justificación del cumplimiento de los niveles y limitaciones, todo ello de conformidad con la normativa medioambiental, entre ellas las siguientes:
a) Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a la evaluación y gestión del ruido ambiental.
b) Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
c) Decreto 74/1996, de 20 de febrero, de la Junta de Andalucía, por el que se aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire.
d) Decreto 326/2003 de 25 de noviembre, de la Junta de Andalucía, regulador del reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica.
e) Ordenanzas Municipales frente a la contaminación atmosférica y frente a la contaminación por ruidos, vibraciones y otras formas de energía.
- Impacto visual en la edificación y en el paisaje general de la ciudad, desde la perspectiva del viandante y en caso de que así sea requerido, desde otros puntos.
- Justificación técnica de la posibilidad o, en su caso, imposibilidad de uso compartido de infraestructuras con otros operadores.
-Justificación de la utilización de la mejor tecnología disponible en cuanto a la tipología y características de los equipos a implantar al objeto de conseguir la máxima minimización del impacto visual ambiental.
10. Aprobación de la memoria técnica y autorización de la instalación emitida por la Subdirección General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico. (Sólo en el caso de instalaciones destinadas a prestar el servicio de telefonía móvil u otro servicio de telefonía vía radio, LMDS y MMDS)
B) DOCUMENTACIÓN QUE DEBE PRESENTARSE PARA OBTENER LA EXPEDICIÓN DE LA LICENCIA DE OBRA DE EQUIPOS DE RADIOCOMUNICACIÓN
1.Certificado de Intervención técnica en la dirección de las obras (Art.34.2 de la Ordenanza de aplicación) debidamente visado por el Colegio Profesional correspondiente.
2.Certificado de Instalador de Telecomunicación inscrito en el Registro de Instaladores de Telecomunicación (Art.34.2 de la Ordenanza de aplicación).
3.Certificado de aceptación que acrediten la conformidad de los equipos y aparatos con las especificaciones técnicas que les sean de aplicación (Art.34.2.3 de la Ordenanza de aplicación).
4.Certificado suscrito por técnico competente comprometiéndose al mantenimiento de la instalación en perfectas condiciones de seguridad y responsabilizándose del desmantelamiento de la misma en los términos fijados por el artículo 35 de la Ordenanza de aplicación ( realizar las actuaciones necesarias para desmantelar y retirar los equipos de Radiocomunicación o sus elementos restaurando al estado anterior a la instalación de los mismos, el terreno, construcción o edificio que sirva de soporte a dicha instalación, en los supuestos de cese de la actividad o de los elementos de las mismas que no se utilicen, o por pérdida de vigencia de la licencia otorgada en el término de los plazos de autorización sin que se renueve la misma, y ello en el plazo de 10 días establecido en el artículo 40 de la Ordenanza de aplicación).
Autoliquidación, conforme al Anexo de la Ordenanza Fiscal nº 15.
Ordenanza Fiscal nº 15
Tasa de licencia de obras (Ordenanza Fiscal nº 15).
Verificar que los actos de Instalación de Grúas Torres o Grúas Móviles, obras de instalación y montaje, seguridad y salud, se adecuan al planeamiento vigente y a la normativa urbanística de aplicación.
Deberán solicitar Licencia de Instalación de Grúa Torre o Grúa Móvil, toda persona o entidad que desee realizar:
1.Instalación de Grúa Torre6 meses para iniciar las obras desde que se expide la licencia.
El plazo que se indique en la solicitud de la licencia para ejecutar las obras, salvo que esta Admón. indique otro distinto. Pasado estos plazos, la licencia estará incursa en causa de caducidad.
Contra el acuerdo que deniegue o conceda licencia cabe interponer recurso de reposición ante el órgano que resolvió.
1.Solicitud de licencia de obra menor debidamente cumplimentada y firmada.
·En la solicitud deberá indicarse el expediente de licencia de obra mayor con el que está relacionado la grúa.
2.Plano de situación.
3.Justificante que acredite haber realizado la autoliquidación, conforme al Anexo de la Ordenanza Fiscal nº 15.
4.Proyecto Técnico y Estudio Básico de Seguridad y Salud, originales y visados por el colegio profesional correspondiente. El proyecto debe incluir, además de la documentación propia de la licencia que se solicita:
·Plano de emplazamiento de la grúa en el interior del solar con indicación del radio de giro y barrido de la misma.
·En caso de imposibilidad técnica de ubicación de la grúa en el interior del solar, deberá justificarse dicha imposibilidad mediante certificado técnico visado. En este supuesto, además, se presentará plano acotado del emplazamiento de la grúa en la vía pública indicando expresamente la superficie a ocupar (largo x ancho) y la posible afección al tránsito rodado y/o peatonal.
5.Certificado original, emitido por la casa instaladora, donde se especifique lo siguiente:
·La grúa que se va a colocar en c/........, se encuentra en perfecto estado.
·La empresa se responsabiliza de su montaje y desmontaje.
Autoliquidación, conforme al Anexo de la Ordenanza Fiscal nº 15.
Ordenanza fiscal nº15 - Tasas por actuaciones urbanísticas.
Tasas por actuaciones urbanísticas.
Información de Obra menor (en la Gerencia Municipal de Urbanismo), Paseo Antonio Machado nº 12