Procedimiento contradictorio de ruina
El procedimiento contradictorio de ruina y los correspondientes a la conservación de las edificaciones, se regulan en la Ordenanza municipal de Conservación e Inspección Técnica de las edificaciones vigente, publicada el 25 de noviembre de 2013, que regula la obligación de los propietarios de las edificaciones, urbanizaciones, solares, terrenos y demás bienes inmuebles, de conservarlos en estado de seguridad, salubridad y ornato público, de acuerdo con la legislación aplicable. Las mismas obligaciones de conservación, respecto a las urbanizaciones y terrenos, recaerán en las Juntas de Compensación y las Entidades Urbanísticas de Colaboración, en el ámbito de su competencia.
¿Quién lo puede solicitar?
La iniciación de los procedimientos será de oficio o a instancia de los interesados.
- Fecha de solicitud:En cualquier momento.
Documentación necesaria
Cuando el procedimiento se inicie a instancia de interesado, se acompañará los siguientes documentos:
1. Datos de identificación del inmueble.
2. Certificado del Registro de la Propiedad de la titularidad y cargas del mismo.
3. Relación de moradores y titulares de derechos reales sobre el inmueble, si los hubiere.
4. Dictamen expedido por facultativo competente, en el que se hagan constar las causas técnicas en las que se funda la solicitud de ruina, mencionando su situación urbanística, nivel de protección; planos de planta/s, acotados; año de construcción del edificio y si reúne las debidas condiciones de seguridad para sus ocupantes y terceros.
Este dictamen, incluirá un informe con descripción y señalización de las medidas de seguridad que, en razón de los daños descritos, se hubiesen adoptado en el edificio o en su caso, las razones de su no adopción.
5.Copia del impreso de la tasa recogida en la Ordananza Fiscal nº15, art10
Obligaciones económicas
Tasa: 2,5% del importe de las obras necesarias, conforme al informe pericicial emitido al efecto, con un mínimo de 300 euros.
Legislación aplicable
Norma Estatal
R.D.L 7/2015 de 30 de ocutbre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y rehabilitación urbana.
R.D. 2187/1978, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Disciplina Urbanística. (Parcialmente derogado)
Normativa Autonómica
Constituida por la Ley 7/2002, de 17 de diciembre,de Ordenación Urbanística de Andalucía vigente y en especial en la sección 2ª del Capítulo V, reguladora de las obras de edificación y obras en bienes inmuebles en general, regulándose en los artículos 155 y siguientes el deber de conservación y rehabilitación y en el artículo 157 la situación legal de ruina urbanística.En dicha legislación se contiene así mismo la regulación de la ejecución subsidiaria, las multas coercitivas y el régimen sancionador para los supuestos de incumplimiento.
Normativa Local
La normativa local está contenida en la "Ordenanza de Conservación e Inspección Técnica de las Edificaciones" publicada en el B.O.P. de 25 de noviembre de 2013.
Procedimiento
Procedimiento presencial:
- Acudir al registro general de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras, sita en Paseo Antonio Machado nº 12.
- Entregar solicitud cumplimentada y documentación adicional
Oficinas de la administración
Ayto. Málaga - Relaciones Internacionales
OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA (OMAC 2 - MÁLAGA ESTE)
De 08:30 a 14:30 horas
Ayto. Malaga - Cultura
Ayto. Málaga - Medio Ambiente
JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO 2 ESTE
De lunes a viernes de 9:00 a 13:30.
Ayto. Málaga - Junta Municipal de Distrito Centro Nº 1
JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO 4 BAILÉN-MIRAFLORES - OMAC
Junta Municipal de Distrito de 09:00 a 14:00 horas. Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía de 08:30 a 14:30 horas