PLUSVALIA. Bonificación para transmisiones mortis-causa

Actualizado el 21 de mayo de 2020
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Bonificación en el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (artículo 6 de la Ordenanza Fiscal).

En los supuestos de transmisión de la propiedad o de la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, de la vivienda habitual del causante, realizadas a título lucrativo por causa de muerte a favor de los descendientes y adoptados, los cónyuges y los ascendientes o adoptantes, la cuota íntegra resultante gozará de una bonificación de conformidad con los siguientes criterios:
- Viviendas con valor catastral inferior a 100.000 euros: 95%.
- Viviendas con valor catastral comprendido entre 100.000 euros y 150.000 euros: 80%.
- Viviendas con valor catastral comprendido entre 150.000,01 euros y 200.000 euros: 70%.
- Viviendas con valor catastral comprendido entre a 200.000,01 euros y 250.000 euros: 50%.
- Viviendas con valor catastral superior a 250.000 euros: 25%.
En todo caso, para tener derecho a la bonificación, los adquirentes deberán demostrar una convivencia con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento, lo cual se acreditará a través del padrón municipal de habitantes, y mantener la adquisición durante los dos años siguientes, salvo que falleciesen dentro de ese plazo.
La bonificación será, en todo caso, del 95% de la cuota íntegra cuando el beneficiario empadronado en la vivienda objeto de la transmisión por causa de muerte tenga la condición de:
-Pensionista, que perciba su pensión de un Organismo público español.
-Desempleado/a, inscrito/a como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) o en la institución equivalente a este en el resto de Comunidades Autónomas.
-Menor de 30 años.
-Discapacitado/a; en especial, discapacitado/a de gran invalidez.
-Víctima de violencia de género.
Será necesario para ello, además, que los ingresos totales de la persona beneficiaria y de las personas empadronadas con ella en la vivienda, excluyendo los del fallecido, sean o no familiares, no excedan del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) anual vigente para 14 pagas multiplicado por 1,7.
No se exigirá este requisito de la convivencia, hasta el momento del fallecimiento, entre la persona causante y la persona sucesora, en casos de separación judicial o de hecho entre ambos.
El incumplimiento del requisito del mantenimiento de la adquisición implicará la pérdida del derecho al disfrute de la bonificación y la obligación de pago de la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la misma y de los intereses de demora correspondientes.
No obstante lo anterior, en el caso de pensionistas mayores de 65 años que perciban la pensión mínima con el complemento de cónyuge a cargo, quedará dicho complemento excluido del cómputo para determinar el límite anterior, siempre que dicho límite no se vea sobrepasado al computar otros ingresos que pudiera percibir la unidad familiar.
Del mismo modo, para los/las pensionistas por "gran invalidez" o similares que perciban un porcentaje mayor de la base reguladora por la necesidad de asistencia de terceros/as, se procederá a excluir de la suma de sus ingresos el exceso que perciben por este concepto.
En tal caso, perderá la bonificación si transmite inter vivos su derecho a la vivienda antes de 4 años desde el momento de su adquisición o si, en dicho plazo, traslada su empadronamiento a otro domicilio.
No se exigirá este requisito de la convivencia, hasta el momento del fallecimiento, entre la persona causante y la persona sucesora, en casos de separación judicial o de hecho entre ambos.
El incumplimiento del requisito del mantenimiento de la adquisición implicará la pérdida del derecho al disfrute de la bonificación y la obligación de pago de la parte del impuesto que se hubiese dejado de ingresar como consecuencia de la misma y de los intereses de demora correspondientes.

¿Quién lo puede solicitar?

El sujeto pasivo del impuesto, o persona autorizada por el mismo.

  • Fecha de solicitud: Coincidirá con los plazos de presentación de la declaración-liquidación del impuesto, según lo previsto en el artículo 17, 2.b de la Ordenanza fiscal núm. 5, concretamente seis meses prorrogables a otros seis meses desde el fallecimiento del causante.
  • Plazo de resolución: La bonificación tendrá carácter rogado, entendiéndose provisionalmente concedida a solicitud del interesado en el momento de la presentación de la declaración-liquidación (autoliquidación asistida ) del impuesto, sin perjuicio de la posterior comprobación de los requisitos inherentes a la misma y de la práctica en su caso de la liquidación que proceda caso de verificarse la improcedencia de su aplicación inicial en el momento de la presentación.
  • Plazo de validez y recurso: La validez de la bonificación estará supeditada al mantenimiento de la propiedad del inmueble durante los dos años siguientes al fallecimiento del causante o cuatro años, en caso de bonificación por pertenencia a uno de los colectivos beneficiados con el 95 %.

Documentación necesaria

  • Impreso de declaración - liquidación (autoliquidación asistida) modelo 004 cumplimentado.
  • Copia simple de la escritura de herencia.
  • Último recibo del IBI o en su defecto referencia catastral del inmueble transmitido.
  • Impreso de autorización para recabar información a terceros (bonificación del 95 %- colectivos).
  • Cumplir con los requisitos previstos en el artículo 6 de la Ordenanza fiscal Nº 5.

    Legislación aplicable

    Otros datos de interés

    La bonificación tendrá carácter rogado, debiendo solicitarse dentro del plazo de seis meses prorrogables por otros seis a que se refiere el artículo 17º.2.b) de la presente Ordenanza. Dicha solicitud se entenderá como provisionalmente concedida, sin perjuicio de su posterior comprobación y de la práctica en su caso de la liquidación que proceda.
    De conformidad con lo establecido en el Artículo 3.g) de la Ordenanza General de Gestión, Inspección y Recaudación de Ingresos de Derecho Público del Ayuntamiento de Málaga, para gozar de esa bonificación será requisito imprescindible que el obligado tributario, en el momento de presentar la correspondiente solicitud, se encuentre al corriente en el pago, de todas las exacciones municipales de las que resulte obligado, siempre que su correspondiente periodo voluntario de ingreso haya vencido. Será también necesario que tenga domiciliado el pago de las cuotas de aquellos tributos de devengo periódico de los que sea sujeto pasivo, en una cuenta corriente o libreta de ahorros abierta en una entidad bancaria que posea sucursal en España.


    Procedimiento

    Procedimiento presencial:

    • Procedimiento presencial:
        Autoliquidaciones en ventanilla:
      • Acudir a las Oficinas de Gestión Tributaria
      • Aportar la documentación requerida.
      • Se le entregará carta de pago de Autoliquidación que deberá abonar en cualquiera de las Entidades Financieras Colaboladoras. Si no fuese posible la Autoliquidación inmediata en ventanilla, podrá realizar una Solicitud de Liquidación para que ésta le sea remitida por correo al domicilio del obligado tributario.
    • Solicitudes de Liquidación:
      • Acudir a las Oficinas de Gestión Tributaria.
      • Aportar la documentación requerida.
      • Se tramitará internamente su solicitud, emitiendo la Liquidación solicitada y remitiéndola al domicilio del obligado tributario, la cual deberá abonar en cualquiera de las Entidades Financieras Colaboradoras.
        Solicitud por correo: también podrá presentar la Solicitud de Liquidación enviándola por correo certificado al Organismo Autónomo de Gestión Tributaria en Av. Sor Teresa Prat, 17 - C.P. 29003 - Málaga.
        Es muy importante que en la documentación remitida incluya el impreso de Solicitud General indicando expresamente su solicitud de Liquidación del Impuesto y adjuntand copia simple original de la transmisión.

Oficinas de la administración

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Plaza De Jesús "El Rico" nº 2, 29012, Málaga

Tel. 952060104

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Preguntas frecuentes

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