PLUSVALIA. Declaración-Liquidación del Impuesto
Declaración-Liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía).
¿Quién lo puede solicitar?
El interesado (obligado al pago del impuesto) o su representante.
El obligado al pago en transmisiones a título oneroso (compraventas) es el transmitente. En las transmisiones a título lucrativo (herencias, donaciones) será el adquirente.
- Fecha de solicitud:En los actos intervivos (compraventas, donaciones...), el plazo es de treinta días hábiles a contar desde la transmisión (fecha en que se produce el devengo del impuesto). En los actos por causa de muerte (herencias...), el plazo será de seis meses, prorrogables a un año si se solicita expresamente dentro de esos seis primeros meses a contar desde el fallecimiento del causante.
Documentación necesaria
- Autoliquidaciones inmediatas en ventanilla:
- - Copia simple original del título de transmisión que se está declarando (compraventa, donación, herencia...). En el caso de que en ésta no figure el título de propiedad anterior, deberá aportar también fotocopia de dicho título.
- Solicitudes de Liquidación del Impuesto (para aquellos casos en los que el interesado solicita que le sea enviada por correo la correspondiente liquidación):
- - Copia simple original del título de transmisión que se está declarando (compraventa, donación, herencia...). En el caso de que en ésta no figure el título de propiedad anterior, deberá aportar también fotocopia de dicho título.
- Impreso de Solicitud General, debidamente cumplimentado y firmado, en el que conste de forma expresa la solicitud por parte del interesado de la Liquidación del Impuesto, la cual le será remitida por correo al domicilio del obligado tributario.
Plazo de resolución:
- Autoliquidaciones en ventanilla: inmediato en la mayoría de los casos. Para aquellas Autoliquidaciones que no puedan llevarse a cabo en el momento, se podrá solicitar la Liquidación del Impuesto, que será enviada por correo al domicilio del obligado tributario.
- Solicitudes de Liquidación: el plazo que le sea indicado a la entrega de la documentación.
Información a destacar:
- Todas las Liquidaciones y Autoliquidaciones del Impuesto son susceptibles de ser revisadas a posteriori por esta Administración, practicando, si fuera necesario, la liquidación complementaria correspondiente.
- No presentar la debida declaración dentro de los plazos establecidos podrá generar la aplicación por parte de esta Administración de los recargos e intereses de demora que correspondan por presentación extemporánea, así como el inicio, en su caso, del procedimiento inspector.
Legislación aplicable
Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Hacienda Locales
Ordenanza Nº 05. Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
Otros datos de interés
Sitio web del O.A. Gestión Tributaria:
gestrisam.malaga.eu
Procedimiento
Procedimiento presencial:
- Autoliquidaciones en ventanilla:
- - Acudir a las Oficinas de Gestión Tributaria.
- Aportar la documentación requerida.
- Se le entregará carta de pago de Autoliquidación que deberá abonar en cualquiera de las Entidades Financieras Colaboradoras.Si no fuese posible la Autoliquidación inmediata en ventanilla, podrá realizar una Solicitud de Liquidación para que ésta le sea remitida por correo al domicilio del obligado tributario. - Solicitudes de Liquidación:
- - Acudir a las Oficinas de Gestión Tributaria.
- Aportar la documentación requerida.
- Se tramitará internamente su solicitud, emitiendo la Liquidación solicitada y remitiéndola al domicilio del obligado tributario, la cual deberá abonar en cualquiera de las Entidades Financieras Colaboradoras.
Solicitud por correo: también podrá presentar la Solicitud de Liquidación enviándola por correo certificado al Organismo Autónomo de Gestión Tributaria en Av. Sor Teresa Prat, 17 - C.P. 29003 - Málaga.
Es muy importante que en la documentación remitida incluya el impreso de Solicitud General indicando expresamente su solicitud de Liquidación del Impuesto y adjuntando copia simple original de la transmisión.
Oficinas de la administración
Ayto. Málaga - Relaciones Internacionales
OFICINA MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA CIUDADANÍA (OMAC 2 - MÁLAGA ESTE)
De 08:30 a 14:30 horas
Ayto. Malaga - Cultura
Ayto. Málaga - Medio Ambiente
JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO 2 ESTE
De lunes a viernes de 9:00 a 13:30.
Ayto. Málaga - Junta Municipal de Distrito Centro Nº 1
JUNTA MUNICIPAL DE DISTRITO 4 BAILÉN-MIRAFLORES - OMAC
Junta Municipal de Distrito de 09:00 a 14:00 horas. Oficina Municipal de Atención a la Ciudadanía de 08:30 a 14:30 horas