Ayuntamiento de Elche

  • Descripción

    Solicitud para el uso de una instalación de forma esporádica, para un solo uso.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Ciudadanos responsables de equipo de las distintas modalidades deportivas que se pueden practicar en las instalaciones deportivas municipales

    Plazo de solicitud

    Con 8 días de antelación a la fecha que piden en su solicitud para jugar

    Documentación requerida

    1. Impreso de solicitud junto con el anexo indicando el nombre del equipo y el del responsable del mismo.
    2. Fotocopia del DNI

    Pasos a seguir

    Presentación de la solicitud (incluido el anexo) debidamente cumplimentada junto con la fotocopia del DNI en la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento de Elche, Avda. Universitat d'Elx 86 2º, o por correo electrónico a gestiondeportes@ayto-elche.es

    Lugar de presentación

    Deportes

    Tiempo de resolución

    3 días desde la recepción de la solicitud

    Órgano de resolución

    Concejalía de Deportes

    Unidad tramitadora

    Deportes

    Reglamento de Instalaciones Deportivas (En trámite)

    Documentos adjuntos

    Familias de procedimientos

    • Deporte, Educación y Cultura

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  • Descripción

    Ser beneficiario de las bonificaciones a aplicar en el pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) por razones medioambientales:

    -Bonificación del 75% para vehículos que incorporen tecnologías de baja contaminación o híbridas siendo al menos una de ellas no contaminante, a modo de ejemplo y sin carácter exhaustivo, gas natural, electro-gasolina, electro-diésel y electro-gas.

    -Bonificación del 75% para vehículos que incorporen al cien por ciento tecnología sin emisiones contaminantes, a modo de ejemplo y sin carácter exhaustivo, eléctricos, electro-solar, hidrógeno y aire comprimido.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Personas Físicas o jurídicas interesadas o su representante legal. Si lo solicita un representantedeberá aportar una autorización, que deberá elaborar el propio titular, o bien recoger un modelo enla OMAC, junto con original y fotocopia del DNI del titular y del autorizado.

    Plazo de solicitud

    a) Vehículos ya matriculados: antes de que finalice el período de pago voluntario del recibo anual,transcurrido dicho plazo se aplicará a partir del ejercicio siguiente.

    b) Altas de vehículos por nueva matriculación: en el plazo máximo de un mes a contar desde el día siguiente al de la fecha de matriculación del vehículo, transcurrido dicho plazo surtirá efectos en el ejercicio siguiente. En el supuesto que se estimara la solicitud se procederá de oficio a la devolución de las cantidades correspondientes.

    Documentación requerida

    • Impreso de solicitud de exención disponible en la OMAC o en la web www.elche.es
    • Fotocopia de la ficha técnica

    Pasos a seguir

    1. Presentación de la solicitud y documentación requerida.
    2. Resolución de la solicitud por Decreto.

    Lugar de presentación

    Presencial en oficinas OMACs/ on line en Oficina Virtual suma.es

    Tiempo de resolución

    Plazo máximo de 6 meses (Art.104 LGT, art.136 RGGI)

    Órgano de resolución

    Tenencia de Alcaldía de Hacienda

    • Artículo 95 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
    • Ordenanza Fiscal Municipal Reguladora del I.V.T.M

    Recurso posibles

    • Reposición
    • Contencioso

    Silencio administrativo

    NEGATIVO. Transcurridos 6 meses la solicitud se entenderá desestimada, si no ha recaído resoluciónexpresa (Art.136 RGGI).

    Documentos adjuntos

    Observaciones

    BENEFICIO FISCAL ROGADO, a instancia de parte, no automático; el reconocimiento del beneficio fiscal surtirá efectos desde el momento de la concesión.

    NO TENDRÁ EFECTOS RETROACTIVOS a ejercicios anteriores.

    Familias de procedimientos

    • Ayudas y Subvenciones y Bonificaciones

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  • Descripción

    Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    La persona interesada o representante autorizado.

    Plazo de solicitud

    Todo el año.

    Documentación requerida

    - Hoja de solicitud de inscripción padronal, firmada por todos los mayores de edad. Se puede cumplimentar en la OMAC o descargarse en la página web.

    DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN:

    - Original en vigor del DNI, pasaporte o carnet de conducir de cada uno de los miembros mayores de 16 años.

    - Mayores de 16 años que acrediten la emancipación podrán inscribirse en el Padrón en un domicilio independiente. Para acreditar esta condición bastará con la presentación de documento judicial de su concesión o la escritura de emancipación , en el caso de ser otorgada por los titulares de la patria potestad.

    - En el caso de menores de edad, hasta 16 años:

    • Libro de familia o certificado de nacimiento
    • Si se empadrona con uno de los progenitores: resolución judicial de separación o divorcio o, en su ausencia, documento de Declaración Responsable firmada por el que realiza la solicitud de tener la guarda y custodia del menor , según el modelo suministrado por el Ayuntamiento.
    • En el caso de que los menores se empadronen con familiares (abuelos, tíos, etc.) se deberá acreditar el parentesco.
    • En los supuestos de tutela, acogimiento etc, se deberá aportar copia de la resolución judicial.

    DOCUMENTACIÓN DE LA VIVIENDA

    - Título de la vivienda: escritura, contrato de compraventa, nota del Registro de la Propiedad, comprobación de bases de datos municipales donde conste dicha propiedad, etc..

    -Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo del alquiler.

    -Otros documentos como los recibos de los suministros de agua, luz o telefonía fija.

    - En el caso de establecimientos colectivos(residencias , conventos...), será necesaria la autorización del director/a del establecimiento.En estos casos , se hará constar en el apartado " tipo de vivienda" de la hoja padronal la mención " colectiva".

    DOCUMENTO DE AUTORIZACIÓN:

    Trámite realizado mediante representante:

    Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante.

    Para acreditar la representación, el titular del derecho deberá autorizar mediante documento en el que deberá constar:

    - Su nombre y apellidos, domicilio, y documento identificativo. Este trámite debe acompañar original del DNI del representado.

    - Nombre y apellidos y documento identificativo del representante, así como el trámite para el que se autoriza. Debe de acudir con su documento de identificación original.

    Pasos a seguir

    Presentación de la documentación requerida en la OMAC

    Lugar de presentación

    Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC)

    Tiempo de resolución

    Inmediato.

    - Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 4/1996 , de 10 de enero , en relación con el Padrón municipal.

    - Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales.

    -Resolución de 30 de Enero del 2015 , de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Coordinación de Competencias con las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales , sobre instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón Municipal.

    - Ley 39/2015, del 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    - Real Decreto de 24 de julio de 1889. (Revisado a 23 de julio de 2011 hasta 22 de julio de 2014).

    Silencio administrativo

    Desestimatorio

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    - El ayuntamiento podrá realizar las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en estos concuerden con la realidad, a tales efectos, podrá solicitar los originales de los documentos presentados, o cualesquiera otros con la finalidad de comprobar la veracidad de los datos consignados.

    - A través de convenio con la Dirección General de Tráfico (DGT), los ciudadanos que tengan permiso de conducción y, en su caso, vehículo/s a su nombre, podrán comunicar a través del Ayuntamiento su nuevo domicilio a la DGT, una vez se haya empadronado. Deberá aportar los originales del permiso de circulación y de la tarjeta de ITV.

    Familias de procedimientos

    • Personales y Familiares
    • Frecuentes

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  • Descripción

    Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del municipio en el que resida habitualmente. Quien viva en varios municipios deberá inscribirse únicamente en que habite durante más tiempo al año.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    La persona interesada o representante autorizado/a.

    Plazo de solicitud

    Todo el año.

    Documentación requerida

    - Hoja de solicitud de inscripción padronal, firmada por todos los mayores de edad. Se puede cumplimentar en la OMAC o descargarse en la página web.

    DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN:

    Extranjeros comunitarios: originales de

    - Documento de identificación en vigor (tarjeta de residencia, carta de identidad de su país de origen o pasaporte en vigor) y

    - Certificado de inscripción en el Registro de Ciudadanos de la Unión Europea (se pide en Comisaría).

    Extranjeros no comunitarios: NIE/tarjeta de residencia o pasaporte original.

    En el caso de menores de edad, hasta 16 años.

    - Libro de familia o certificado de nacimiento.

    - Si se empadrona con uno de los progenitores: resolución judicial de separación o divorcio o, en su ausencia, documento de Declaración Responsable en relación con los menores en el padrón de habitantes.

    - En el caso de que los menores se empadronen con familiares (abuelos, tíos, etc.) se deberá acreditar el parentesco.

    - En los supuestos de tutela, acogimiento etc, se deberá aportar copia de la resolución judicial.

    DOCUMENTACIÓN DE LA VIVIENDA:

    - Será válida la presentación, original o fotocopia, de cualquiera de los siguientes documentos: escritura de compraventa, contrato de alquiler actual, contrato de suministro reciente y en su defecto, último recibo (agua, luz o telefonía fija), en su caso, autorización de la persona que tenga el derecho a la ocupación de la vivienda o cualquier otro documento válido en derecho que acredite tal condición (testamento, donaciones, hipotecas…).

    - En casos de establecimientos colectivos, será necesaria la autorización del director/a del establecimiento.

    DOCUMENTO DE AUTORIZACIÓN:

    Trámite realizado mediante representante:

    Los interesados con capacidad de obrar podrán actuar por medio de representante, entendiéndose con éste las actuaciones administrativas.

    Para acreditar la representación el titular del derecho deberá autorizar mediante documento en el que deberá constar:

    - Su nombre y apellidos, domicilio, y documento indentificativo. Este trámite debe acompañar el original del DNI del representado.

    - Nombre y apellidos y documento identificativo del representante, así como el trámite para el que se autoriza. Debe de acudir con su documento de identificación original.

    Pasos a seguir

    Presentación de la documentación requerida en la OMAC.

    Lugar de presentación

    En cualquier Oficina Municipal de Atención Ciudadana(OMAC).

    Tiempo de resolución

    Inmediato.

    Órgano de resolución

    Negociado de Estadística.

    Unidad tramitadora

    OMAC.

    • Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 4/ 1996 , de 10 d e enero , en relación con el padrón municipal.
    • Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el reglamento de Población y Demarcación de las Entidades Locales.
    • Resolución de 30 de Enero del 2015, por la que se dictan las instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actualización del Padrón Municipal.
    • Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
    • Real Decreto de 24 de julio de 1889. (Revisado a 23 de julio de 2011 hasta 22 de julio de 2014).

    Silencio administrativo

    Desestimatorio.

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    • Quien resida en varios municipios deberá inscribirse únicamente en el que habite durante más tiempo al año.
    • Los mayores de 16 años que acrediten la emancipación podrán inscribirse en el Padrón en un domicilio independiente, para acreditar esta condición bastará con la presentación de documento judicial de su concesión.
    • El ayuntamiento podrá realizar las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en estos concuerden con la realidad, a tales efectos, podrá solicitar los originales de los documentos presentados, o cualesquiera otros con la finalidad de comprobar la veracidad de los datos consignados.
    • A través de convenio con la Dirección General de Tráfico (DGT), los ciudadanos que tengan permiso de conducción y, en su caso, vehículo/s a su nombre, podrán comunicar a través del Ayuntamiento su nuevo domicilio a la DGT, una vez se haya empadronado. Deberá aportar los originales del permiso de circulación y de la tarjeta de ITV.

    Familias de procedimientos

    • Personales y Familiares.
    • Frecuentes.

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  • Descripción

    Obtención de autorización o renovación para utilizar puestos de venta no sedentaria en el Mercadillo de Arenales del Sol, los martes y/o viernes

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Cualquier persona interesada.

    Plazo de solicitud

    Del 15 abril al 15 mayo de 2019 (ambos inclusive).

    Documentos requeridos

    En caso de RENOVACIÓN (impreso modelo A197):

    A. Identificación del solicitante, si es persona física:

    - Fotocopia del DNI en vigor del Titular.

    - En caso de extranjeros no comunitarios, permiso de residencia y trabajo, con vigencia durante el periodo que comprenda la autorización.

    - Ciudadanos extranjeros comunitarios: Pasaporte o tarjeta de identidad en vigor.

    B. Identificación del solicitante, si es persona jurídica:

    - Fotocopia CIF.

    - Escritura o documento de constitución.

    - Identificación de la persona que actúe en su nombre y representación y aportación DNI en vigor.

    C. En el caso de solicitar NUEVO asistente o colaborador:

    - Fotocopia del DNI en vigor del Colaborador.

    - En caso de venta de productos de alimentación, declaración jurada de poseer la formación necesaria para la manipulación de alimentos, conocer y cumplir las reglamentaciones técnicos-sanitarias y demás normas aplicables a los productos que van a estar a la venta y las condiciones de mantenimiento, transporte, manipulación.

    - En el caso de empleado, fotocopia del contrato de trabajo en vigor.

    - En el caso de empleado, fotocopia del Alta en la Seguridad Social.

    - En el caso de cónyuge, familiar ascendiente o descendiente, fotocopia del libro de familia que lo acredite.

    - En el caso de pareja de hecho, fotocopia de la inscripción en el Registro de parejas de hecho.

    D. Documentación indicada en la Declaración Responsable:

    - Justificante de SUMA de estar al corriente en los pagos de Tasas por mercadillo en el Ajuntament d'Elx o, en su caso, fraccionamiento de la deuda o certificación de compromiso de pago acordado con la entidad competente en la materia. En caso de no estar al corriente en los pagos no se renovará la licencia y se anulará la misma para el titular.

    - Justificación pago tasas ocupación en la cuantía establecida en la Ordenanza Fiscal reguladora.

    - En el caso de querer ejercer la venta directa como productor agricultor/a, apicultor/a o ganadero/a, inscripción en el Registro General de producción Agrícola (REGEPA) o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).

    - En caso de ser pequeño elaborador agroalimentario que suministre sus productos directamente al consumidor final, deberá aportar inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Menores (REM).

    En caso de ALTAS nuevas (impreso modelo A196):

    • Fotocopia del DNI del titular.
    • Fotografía reciente tamaño carné del titular.
    • Declaración Censal de Alta del Impuesto de Actividades Económicas.
    • Justificante del pago del último recibo de Autónomo.
    • Seguro de Responsabilidad Civil a nombre del titular.
    • Justificante de SUMA de estar al corriente en los pagos de Tasas por mercadillos en el Ajuntament d'Elx o, en su caso, fraccionamiento de la deuda o certificación de compromiso de pago acordado con la entidad competente en la materia. En caso de no estar al corriente en los pagos no se expedirá la licencia por el Ayuntamiento de Elche.
    • Justificante de pago de la tasa para la instalación del puesto en el mercadillo de Arenales.

    - En el caso de solicitar Colaborador:

    • Fotocopia del DNI del colaborador.
    • Fotografía reciente tamaño carné del colaborador.
    • Si es familiar de hasta segundo grado, libro de familia y certificado de empadronamiento.
    • si no es familiar directo, contrato de trabajo o recibo de autónomo, que certifique su alta en la Seguridad Social.

    - Otros:

    • en caso de venta de productos de alimentación, declaración jurada de poseer la formación necesaria para la manipulación de alimentos, conocer y cumplir las reglamentaciones técnico-sanitarias y demás normas aplicables a los productos que van a estar a la venta y las condiciones de mantenimiento, transporte, manipulación.
    • En el caso de querer ejercer la venta directa como productor agricultor/a, apicultor/a o ganadero/a, inscripción en el Registro General de producción Agrícola (REGEPA) o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA)
    • En caso de ser pequeño elaborador agroalimentario que suministre sus productos directamente al consumidor final, deberá aportar inscripción en el Registro Sanitario de Establecimientos Menores (REM).

    Pasos a seguir

    Entrega de la documentación junto con el justificante de pago en la OMAC para su registro.

    Lugar de presentación

    En cualquier oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC)

    Unidad tramitadora

    Regidoria de Mercats no Sedentàris

    Sanciones

    Las que dicta el Reglamento de Régimen para los Mercados de Abastos de la Ciudad.

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    • El mercado de venta no sedentaria de Arenales comienza el VIERNES 21 de junio / MARTES 25 de junio y finaliza el MARTES 10 de septiembre / VIERNES 13 de septiembre.
    • Será necesario aportar la documentación descrita para que el Ajuntament d'Elx le conceda la autorización de venta.

    Familias de procedimientos

    • Ciudad y Vía Pública
    • Del momento

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  • Descripción


    Se reconoce una bonificación del 50 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a todas aquéllas familias numerosas empadronadas en el término municipal de Elche que reúnan los requisitos exigidos.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Todas aquellas familias numerosas que cumplan los siguientes requisitos:

    1. Estar en posesión del Carné de Familia Numerosa.
    2. Que la familia esté empadronada en la vivienda en la cual pretenden obtener la bonificación en la cuota del impuesto, tanto al tiempo de la solicitud como durante todo el período de disfrute de la bonificación.
    3. Que entre todos los miembros que compongan la familia numerosa no se posea más de una vivienda. A tales efectos no computaran los proindivisos que cualquier miembro de la familia numerosa posea junto con otros familiares, no pertenecientes a esa familia numerosa y obtenido tanto por herencia como donación tanto paterna como materna o de ambos.
    4. Con carácter general que la vivienda a la cual se le deba aplicar la bonificación de la cuota del impuesto tenga un valor catastral inferior a 90.000 euros y para las familias numerosas de categoría especial el límite del valor catastral se eleva hasta una cantidad inferior a 110.000 euros.
    5. La bonificación sólo se aplicará a aquéllos inmuebles de naturaleza urbana que tengan asignado, según Catastro, un uso y destino de "Vivienda", no siendo de aplicación a otro uso distinto del reseñado en el apartado anterior, aún cuando el valor catastral sea inferior a 90.000 ó 110.000 euros, según el caso.

    Plazo de solicitud

    Las solicitudes pueden presentarse a lo largo de todo el año natural, pero para que surtan sus efectos en el propio ejercicio deben presentarse antes del inicio del plazo de pago en período voluntario del impuesto. Toda solicitud presentada fuera de dicho momento, no surtirá sus efectos hasta el ejercicio siguiente.

    Documentación requerida

    1. Impreso solicitando la Bonificación o su Renovación . Se puede recoger en la OMAC, en el Negociado de IBI o a través de la web.
    2. Original y fotocopia del Carné de Familia Numerosa en vigor (se compulsará en la OMAC) o bien Autorización para recabar datos de la Generalitat Valenciana para comprobar esta condición.
    3. Fotocopia del D.N.I. de todos los miembros de la familia numerosa con edad superior a los 18 años.
    4. Volante de convivencia. Se emite en la OMAC.
    5. Fotocopia del último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana o documento que identifique catastralmente la vivienda a la cual desea que se le aplique la bonificación del impuesto.
    6. Certificado de bienes emitido por el PIC (Punto de Información Catastral) a nombre de los titulares de la familia numerosa y de cualquiera de sus miembros mayores de edad. Este certificado se puede obtener en la OMAC Centro y en la OMAC Francesc Cantó. La persona que se presente en la OMAC deberá aportar autorización de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años que no puedan acudir en persona a solicitar el certificado catastral, acompañando, además, fotocopia del DNI del autorizante. La tasa por unidad familiar es de 3,68,-€

    Pasos a seguir

    Presentación de la documentación requerida en la OMAC para su registro.

    Lugar de presentación

    Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC).

    Tiempo de resolución

    6 meses (art. 104 Ley 58/2003, de 17 Dic. General Tributaria).

    • R.D. Legislativo de 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
    • Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

    Tipos de recurso posibles (texto)

    Recurso de reposición.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio.

    Tipo silencio administrativo (texto)

    Negativo.

    Documentos adjuntos

    Observaciones para la ciudadanía

    • De conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para disfrutar de la bonificación en el ejercicio corriente, aparte de solicitarse, se deberá ostentar la condición de familia numerosa en el ejercicio inmediatamente anterior.
    • Dado que el disfrute de esta bonificación está condicionado ante todo y entre otros requisitos por el de la obtención y posesión de un documento administrativo, el título de familia numerosa, será la fecha en que se expida el mismo lo determinante para fijar los efectos de la bonificación, los cuales se extenderán a partir del ejercicio siguiente a la fecha de su expedición, todo ello de conformidad con la regulación del tributo contenida en el artículo 75 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Por otra parte y por el mismo motivo, sus efectos se extienden a todo el ejercicio en que finaliza el plazo de vigencia del meritado título.
    • Dicha bonificación es compatible con el disfrute de otras y, en particular, con la que se aplica a las Viviendas de Protección Oficial. En dichos supuestos, se aplicará sobre la cuota líquida resultante después de haberse aplicado las otras bonificaciones.
    • La bonificación sólo se concederá a un solo recibo del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana por familia y siempre que se trate de "Vivienda", según el uso asignado por Catastro.

    EN CUANTO A LOS CERTIFICADOS CATASTRALES:

    • Solo se expiden en la OMAC del centro, en la OMAC Francesc Cantó o en las oficinas de SUMA.
    • Los certificados catastrales emitidos en la OMAC llevan una tasa de 3,68 € si en ellos aparece algún bien.
    • Los certificados negativos están exentos del pago.
    • En SUMA son gratuitos.
    • Para la emisión de los certificados de cada uno de los mayores de edad será necesario la autorización de los mismos a la persona que venga a recogerlos.

    PLAZO DE DISFRUTE

    Se concederá por un período máximo de dos ejercicios, incluido, también, el año en que finalizase la vigencia del título, siempre y cuando no se alterasen el resto de circunstancias, en cuyo caso se podría revocar la bonificación concedida.

    Para aquellos supuestos en el que el plazo de vigencia de la condición de familia numerosa sea igual o superior a cinco años, acreditado mediante la fotocopia del correspondiente carné, a contar desde el año en que se empiece a disfrutar de la bonificación, cuando es la primera vez, o desde su renovación, cuando es una segunda o ulterior vez, el plazo de disfrute de la misma se extenderá a cinco ejercicios, debiendo solicitarse nuevamente para disfrutar de la misma una vez cumplido dicho período. Esta regla se aplicará de oficio retroactivamente a todas aquellas solicitudes efectuadas durante el año 2003 y 2004 que hayan sido estimadas y que hayan surtido sus efectos tanto en el ejercicio 2004 como aquéllas otras que surtan sus efectos en el ejercicio 2005.

    Familias de procedimientos

    • Ayudas y Subvenciones y Bonificaciones.

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  • Descripción

    Ser persona beneficiaria de las exenciones a aplicar en el pago del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM) por discapacidad.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Personas físicas interesadas o su representante legal. En casos de representación, deberá aportar una autorización, que deberá elaborar la propia persona titular, o bien recoger un modelo en la OMAC, junto con original y fotocopia del DNI de la persona titular y de la persona autorizada.

    Plazo de solicitud

    Deberá solicitarse antes de finalizar el periodo de pago voluntario del impuesto salvo que se trate de una nueva alta del vehículo en el Padrón Municipal, en cuyo caso, la exención deberá solicitarse con posterioridad a la fecha del alta pero dentro del ejercicio corriente, siempre y cuando el titular no haya disfrutado de exención alguna durante el mismo ejercicio. Las solicitudes presentadas una vez finalizado el plazo indicado serán desestimadas, debiendo formularse nuevamente dentro del plazo establecido.

    Documentación requerida

    • Impreso de solicitud de exención disponible en la OMAC o en la web, donde se incluye declaración jurada. Modelo A005
    • Si el vehículo va a ser conducido exclusivamente por mí, se justificará mediante la presentación de los siguientes documentos:
      • Copia cotejada con el original del permiso de conducir (anverso y reverso).
      • Copia cotejada de la póliza de seguro del vehículo, donde conste el conductor.
      • Copia cotejada del permiso de circulación del vehículo.
      • Copia cotejada de la tarjeta o resolución acreditativa del grado de discapacidad o Autorización para consultar datos al INSS y a la GV sobre la condición de pensionista por incapacidad permanente,total, absoluta o gran invalidez
    • Si va a ser dedicado exclusivamente a mi transporte, se justificará mediante la presentación de los siguientes documentos:
      • Copia cotejada con el original del permiso de circulación del vehículo.
      • Copia cotejada de la póliza de seguro del vehículo, donde conste el conductor.
      • Copia cotejada de la tarjeta o resolución acreditativa del grado de discapacidad o Autorización para consultar datos al INSS y a la GV sobre la condición de pensionista por incapacidad permanente,total, absoluta o gran invalidez.
      • Documentación acreditativa de su traslado periódico al centro escolar, centro de día, centro de trabajo, etc.

    Pasos a seguir

    1. Presentación de la documentación requerida.
    2. Resolución de la solicitud por Decreto.

    Lugar de presentación

    OMAC/on line en Oficina Virtual suma.es

    Órgano de resolución

    Se resuelve por Decreto de la Tenencia de Alcaldía de Hacienda.

    Unidad tramitadora

    Rentas

    • Ordenanza Fiscal Municipal Reguladora del I.V.T.M.
    • Artículo 93.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el TextoRefundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

    Tipos de recurso posibles

    • reposición
    • contencioso

    Silencio administrativo

    Negativo. Transcurridos los 6 meses la solicitud se entenderá desestimada, si no ha recaído resolución expresa. (Disp. Adic. 1eran º70. RD 1065/2007, de 27 Junio)

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    BENEFICIO FISCAL ROGADO, a instancia de parte, no automático; el reconocimiento del beneficiofiscal surtirá efectos desde el momento de la concesión. NOTENDRÁ EFECTOS RETROACTIVOS aejercicios anteriores.

    Familias de procedimientos

    • Ayudas y Subvenciones y Bonificaciones

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  • Descripción

    Ser beneficiario de las Exenciones y Bonificaciones a aplicar en el pago de la tarifa de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la Prestación de los Servicios y por Utilización de las Piscinas, Pistas y demás Instalaciones Deportivas, en lo que respecta al artículo 4º- apartado 8)

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Aquellas personas empadronadas en Elche que acrediten mediante informe de traumatólogo o médico rehabilitador que necesitan realizar un programa de rehabilitación a través de actividades acuáticas para su recuperación, y que cumpla con los siguientes extremos:

    • Informe detallado del médico traumatólogo o médico rehabilitador que especifique el tipo de dolencia y justifique la necesidad de realizar actividad acuática para su rehabilitación.
    • Existencia de un estado de necesidad por falta de recursos económicos suficientes, siendo imprescindible su total justificación:

    - Si la totalidad de las rentas no superan en ningún caso el IPREM del año en curso por persona de la unidad familiar optará a la exención del precio público.

    - Si la totalidad de las rentas se encuentran en el tramo entre el IPREM y el doble del mismo del año en curso por persona de la unidad familiar optará a una bonificación del precio del 50%.

    Plazo de solicitud

    Durante todo el año.

    Documentación requerida

    1. Impreso de solicitud, disponible en la web municipal www.elche.es, en las OMAC y en Deportes.
    2. Fotocopia del DNI,NIE, pasaporte o carnet de conducir.
    3. Fotocopia de la declaración del IRPF del año anterior de las personas de la unidad familiar mayores de 16 años o documento de Hacienda que justifique el nivel de renta de la unidad familiar o autorización de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, para recabar datos tributarios de la Agencia Tributaria (se utilizarán los datos de la última renta disponible). Autorización disponible en www.elche.es.
    4. Informe del Traumatólogo o médico rehabilitador (modelo disponible en www.elche.es) así como Plan de rehabilitación con las rutinas personalizadas.

    Pasos a seguir

    1. Presentación de la solicitud y la documentación requerida en cualquiera de las OMAC.
    2. Resolución de la solicitud por Decreto.

    Lugar de presentación

    En las oficinas OMAC (Oficina Municipal de Atención Ciudadana)

    Tiempo de resolución

    Máximo 3 meses

    Órgano de resolución

    Teniente de Alcalde de Hacienda

    Ordenanza Reguladora del Precio Público por la Prestación de los Servicios y por Utilización de las Piscinas, Pistas y demás Instalaciones Deportivas

    Recursos posibles

    • Recurso de Reposición
    • Recurso Contencioso administrativo

    Silencio administrativo

    Desestimatorio

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    - El IPREM ANUAL 2017 (para 14 pagas): 7.519,59 euros.

    - Los programas se desarrollarán en las piscinas cubiertas de Pla y Carrús.

    - Los horarios de la actividad estarán sujetos al programa abierto en cada periodo de las piscinas.

    - Es imprescindible tener total autonomía en el medio acuático (se realizará una prueba de agua supervisada por los monitores municipales antes de confirmar la plaza).

    - Los monitores municipales serán los responsables de asignar horarios una vez comprobada la capacidad del paciente en el agua. En caso de que el usuario no sepa nadar, se le recomendará un curso de aprendizaje antes de poder acceder a este programa.

    - Una vez admitidos en el programa, los monitores supervisarán y controlarán la realización de las rutinas programadas por el médico rehabilitador o traumatólogo (o de los fisioterapeutas a instancias de los médicos especialistas).

    - Si requiere de algún material específico, consulte el día de la prueba de agua a los monitores la disponibilidad. Si no tuvieran dicho material en la instalación el paciente deberá aportarlo.

    - La unidad familiar será considerada a fecha de la presentación de la solicitud.

    - Son miembros computables de la unidad familiar, a efectos de calcular los umbrales económicos los siguientes miembros:

    El solicitante

    • El padre y la madre.
    • Hermanos o hermanas menores de 26 años o mayores de dicha edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%, que convivan en el mismo domicilio.
    • En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable aquel que no conviva con el solicitante al que le repercutirá la ayuda.
    • No obstante, si tendrá consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, aun cuando no se encuentre legalizada su situación como pareja de hecho, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la unidad familiar.
    • En el caso de custodia compartida, se exigirán los ingresos de ambos progenitores, por tanto deberán firmar ambos la autorización para recabar datos tributarios de la Agencia Tributaria.
    • En caso de guarda legal y/o tutela asumida por la Generalitat Valenciana y en acogimiento residencial: Fotocopia del documento de identidad del representante legal del menor.
      • Certificado de la Generalitat Valenciana acreditativa de la guarda legal y/o tutela asumida por la Generalitat Valenciana.
      • Certificado del director del centro donde se acredite la residencia del menor en acogimiento.

    Familias de procedimientos

    • Deporte, Educación y Cultura

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  • Descripción

    Informe que acredita que un agricultor ha realizado cambios de cultivos con una calificación catastral a otro tipo de cultivos con calificación distinta.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    El propietario de los terrenos que conste en recibo de impuesto de bienes inmuebles de naturaleza rústica (IBI- Rústica).

    Plazo de solicitud

    Todo el año.

    Documentos requeridos

    Impreso de solicitud del informe. Disponible en Medio Ambiente y en esta web

    Pasos a seguir

    1. Personarse en la Oficina de Agricultura y Medio Ambiente para presentar la solicitud.
    2. Visita de inspección por el Servicio de Policía Rural.
    3. Recogida del informe en el Negociado de Agricultura.

    Importe

    Gratuito

    Lugar de presentación

    Oficina de Agricultura y Medio Ambiente

    Tiempo de resolución

    Cuatro ó cinco días.

    Tipo silencio administrativo

    Desestimatorio

    Documentos adjuntos

    Solicitud de Informe para el cambio de aprovechamiento agrícola del suelo (904)

    Documentos adjuntos

    Familias de procedimientos

    • Apertura negocios y Comercio
    • Medio Ambiente y Salud

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  • Descripción

    Inscripción de asociaciones en el Registro Municipal de Elche con objeto de que el Ayuntamiento pueda conocer el número de entidades existentes en el Municipio, sus fines y su representatividad a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento de Asociacionismo vecinal.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Todas aquellas entidades sin ánimo de lucro, cuyo marco territorial de actuación sea el Municipio de Elche y que tengan por objeto fundamental, la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales, económicos, comerciales, profesionales, científicos, culturales o análogos. Normalmente lo solicita el presidente de la asociación o un representante de la entidad.

    Plazo de solicitud

    Todo el año.

    Documentación requerida

    1. Impreso de Solicitud donde se destacará entre otros datos un teléfono de contacto. Se puede recoger en la OMAC, en Participación Ciudadana o en la web www.elche.es
    2. Copia de los estatutos de la entidad.
    3. Domicilio social y, en su caso, sedes de la entidad
    4. En su caso, acreditación de la apertura de delegación en Elx.
    5. Presupuesto del año en curso.
    6. Programa de actividades del año en curso.
    7. Copia del Código de Identificación Fiscal (CIF).
    8. Subvenciones públicas o privadas recibidas en el año en curso.
    9. Fotocopia del documento acreditativo de la inscripción y número de la misma en el Registro Autonómico de Asociaciones de la Comunidad Valenciana o en otros registros públicos.
    10. Acta o certificación que acredite la personalidad de los miembros de la junta directiva, así como sus domicilios y teléfonos de contacto.
    11. Certificación del número de socios de la entidad, en el momento de la solicitud
    12. En su caso, certificado o copia compulsada.

    Pasos a seguir

    Presentación de la documentación requerida en la OMAC para su Registro.

    Lugar de presentación

    En cualquier OMAC

    Tiempo de resolución

    15 días.

    • Art. 10.3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de la Asociación.
    • Art. 236 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
    • Art. 52.2 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.

    Silencio administrativo

    Positivo

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    • El Ayuntamiento notificará a la Asociación su número de inscripción y a partir de ese momento se considerará de alta a todos los efectos.
    • En el momento en que se produzca una modificación en los datos de la entidad se deberá comunicar al Registro de Entidades de Participación Ciudadana y en todo caso, cada dos años se deberán confirmar los mismos o hacer constar las modificaciones.
    • La actualización de los presupuestos de la entidad, programa de actividades y nº de socios se deberá realizar cada año.
    • Las entidades podrán disfrutar de los derechos contemplados en los art. 232 y siguientes del ROF para defensa de los intereses generales de los vecinos.

    Familias de procedimientos

    • Asociación y Participación

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