Trámite de Solicitud de Exención total o Bonificación del 50% de la tarifa para actividades acuáticas con fines terapéuticos

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Descripción

Ser beneficiario de las Exenciones y Bonificaciones a aplicar en el pago de la tarifa de la Ordenanza Reguladora del Precio Público por la Prestación de los Servicios y por Utilización de las Piscinas, Pistas y demás Instalaciones Deportivas, en lo que respecta al artículo 4º- apartado 8)

¿Quién puede solicitarlo?

Aquellas personas empadronadas en Elche que acrediten mediante informe de traumatólogo o médico rehabilitador que necesitan realizar un programa de rehabilitación a través de actividades acuáticas para su recuperación, y que cumpla con los siguientes extremos:

  • Informe detallado del médico traumatólogo o médico rehabilitador que especifique el tipo de dolencia y justifique la necesidad de realizar actividad acuática para su rehabilitación.
  • Existencia de un estado de necesidad por falta de recursos económicos suficientes, siendo imprescindible su total justificación:

- Si la totalidad de las rentas no superan en ningún caso el IPREM del año en curso por persona de la unidad familiar optará a la exención del precio público.

- Si la totalidad de las rentas se encuentran en el tramo entre el IPREM y el doble del mismo del año en curso por persona de la unidad familiar optará a una bonificación del precio del 50%.

Plazo de solicitud

Durante todo el año.

Documentación requerida

  1. Impreso de solicitud, disponible en la web municipal www.elche.es, en las OMAC y en Deportes.
  2. Fotocopia del DNI,NIE, pasaporte o carnet de conducir.
  3. Fotocopia de la declaración del IRPF del año anterior de las personas de la unidad familiar mayores de 16 años o documento de Hacienda que justifique el nivel de renta de la unidad familiar o autorización de los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años, para recabar datos tributarios de la Agencia Tributaria (se utilizarán los datos de la última renta disponible). Autorización disponible en www.elche.es.
  4. Informe del Traumatólogo o médico rehabilitador (modelo disponible en www.elche.es) así como Plan de rehabilitación con las rutinas personalizadas.

Pasos a seguir

  1. Presentación de la solicitud y la documentación requerida en cualquiera de las OMAC.
  2. Resolución de la solicitud por Decreto.

Lugar de presentación

En las oficinas OMAC (Oficina Municipal de Atención Ciudadana)

Tiempo de resolución

Máximo 3 meses

Órgano de resolución

Teniente de Alcalde de Hacienda

Ordenanza Reguladora del Precio Público por la Prestación de los Servicios y por Utilización de las Piscinas, Pistas y demás Instalaciones Deportivas

Recursos posibles

  • Recurso de Reposición
  • Recurso Contencioso administrativo

Silencio administrativo

Desestimatorio

Documentos adjuntos

Observaciones ciudadano

- El IPREM ANUAL 2017 (para 14 pagas): 7.519,59 euros.

- Los programas se desarrollarán en las piscinas cubiertas de Pla y Carrús.

- Los horarios de la actividad estarán sujetos al programa abierto en cada periodo de las piscinas.

- Es imprescindible tener total autonomía en el medio acuático (se realizará una prueba de agua supervisada por los monitores municipales antes de confirmar la plaza).

- Los monitores municipales serán los responsables de asignar horarios una vez comprobada la capacidad del paciente en el agua. En caso de que el usuario no sepa nadar, se le recomendará un curso de aprendizaje antes de poder acceder a este programa.

- Una vez admitidos en el programa, los monitores supervisarán y controlarán la realización de las rutinas programadas por el médico rehabilitador o traumatólogo (o de los fisioterapeutas a instancias de los médicos especialistas).

- Si requiere de algún material específico, consulte el día de la prueba de agua a los monitores la disponibilidad. Si no tuvieran dicho material en la instalación el paciente deberá aportarlo.

- La unidad familiar será considerada a fecha de la presentación de la solicitud.

- Son miembros computables de la unidad familiar, a efectos de calcular los umbrales económicos los siguientes miembros:

El solicitante

  • El padre y la madre.
  • Hermanos o hermanas menores de 26 años o mayores de dicha edad cuando se trate de personas con discapacidad física, psíquica o sensorial igual o superior al 33%, que convivan en el mismo domicilio.
  • En caso de divorcio o separación legal de los padres, no se considerará miembro computable aquel que no conviva con el solicitante al que le repercutirá la ayuda.
  • No obstante, si tendrá consideración de miembro computable, en su caso, el nuevo cónyuge o persona unida por análoga relación, aun cuando no se encuentre legalizada su situación como pareja de hecho, cuya renta se incluirá dentro del cómputo de la unidad familiar.
  • En el caso de custodia compartida, se exigirán los ingresos de ambos progenitores, por tanto deberán firmar ambos la autorización para recabar datos tributarios de la Agencia Tributaria.
  • En caso de guarda legal y/o tutela asumida por la Generalitat Valenciana y en acogimiento residencial: Fotocopia del documento de identidad del representante legal del menor.
    • Certificado de la Generalitat Valenciana acreditativa de la guarda legal y/o tutela asumida por la Generalitat Valenciana.
    • Certificado del director del centro donde se acredite la residencia del menor en acogimiento.

Familias de procedimientos

  • Deporte, Educación y Cultura

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