Trámite de Solicitud de Bonificación (o su renovación) en el IBI a las Familias Numerosas

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Descripción


Se reconoce una bonificación del 50 por 100 de la cuota del Impuesto sobre Bienes Inmuebles a todas aquéllas familias numerosas empadronadas en el término municipal de Elche que reúnan los requisitos exigidos.

¿Quién puede solicitarlo?

Todas aquellas familias numerosas que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Estar en posesión del Carné de Familia Numerosa.
  2. Que la familia esté empadronada en la vivienda en la cual pretenden obtener la bonificación en la cuota del impuesto, tanto al tiempo de la solicitud como durante todo el período de disfrute de la bonificación.
  3. Que entre todos los miembros que compongan la familia numerosa no se posea más de una vivienda. A tales efectos no computaran los proindivisos que cualquier miembro de la familia numerosa posea junto con otros familiares, no pertenecientes a esa familia numerosa y obtenido tanto por herencia como donación tanto paterna como materna o de ambos.
  4. Con carácter general que la vivienda a la cual se le deba aplicar la bonificación de la cuota del impuesto tenga un valor catastral inferior a 90.000 euros y para las familias numerosas de categoría especial el límite del valor catastral se eleva hasta una cantidad inferior a 110.000 euros.
  5. La bonificación sólo se aplicará a aquéllos inmuebles de naturaleza urbana que tengan asignado, según Catastro, un uso y destino de "Vivienda", no siendo de aplicación a otro uso distinto del reseñado en el apartado anterior, aún cuando el valor catastral sea inferior a 90.000 ó 110.000 euros, según el caso.

Plazo de solicitud

Las solicitudes pueden presentarse a lo largo de todo el año natural, pero para que surtan sus efectos en el propio ejercicio deben presentarse antes del inicio del plazo de pago en período voluntario del impuesto. Toda solicitud presentada fuera de dicho momento, no surtirá sus efectos hasta el ejercicio siguiente.

Documentación requerida

  1. Impreso solicitando la Bonificación o su Renovación . Se puede recoger en la OMAC, en el Negociado de IBI o a través de la web.
  2. Original y fotocopia del Carné de Familia Numerosa en vigor (se compulsará en la OMAC) o bien Autorización para recabar datos de la Generalitat Valenciana para comprobar esta condición.
  3. Fotocopia del D.N.I. de todos los miembros de la familia numerosa con edad superior a los 18 años.
  4. Volante de convivencia. Se emite en la OMAC.
  5. Fotocopia del último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles de Naturaleza Urbana o documento que identifique catastralmente la vivienda a la cual desea que se le aplique la bonificación del impuesto.
  6. Certificado de bienes emitido por el PIC (Punto de Información Catastral) a nombre de los titulares de la familia numerosa y de cualquiera de sus miembros mayores de edad. Este certificado se puede obtener en la OMAC Centro y en la OMAC Francesc Cantó. La persona que se presente en la OMAC deberá aportar autorización de los miembros de la unidad familiar mayores de 18 años que no puedan acudir en persona a solicitar el certificado catastral, acompañando, además, fotocopia del DNI del autorizante. La tasa por unidad familiar es de 3,68,-€

Pasos a seguir

Presentación de la documentación requerida en la OMAC para su registro.

Lugar de presentación

Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC).

Tiempo de resolución

6 meses (art. 104 Ley 58/2003, de 17 Dic. General Tributaria).

  • R.D. Legislativo de 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
  • Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles.

Tipos de recurso posibles (texto)

Recurso de reposición.

Silencio administrativo

Desestimatorio.

Tipo silencio administrativo (texto)

Negativo.

Documentos adjuntos

Observaciones para la ciudadanía

  • De conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, para disfrutar de la bonificación en el ejercicio corriente, aparte de solicitarse, se deberá ostentar la condición de familia numerosa en el ejercicio inmediatamente anterior.
  • Dado que el disfrute de esta bonificación está condicionado ante todo y entre otros requisitos por el de la obtención y posesión de un documento administrativo, el título de familia numerosa, será la fecha en que se expida el mismo lo determinante para fijar los efectos de la bonificación, los cuales se extenderán a partir del ejercicio siguiente a la fecha de su expedición, todo ello de conformidad con la regulación del tributo contenida en el artículo 75 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Por otra parte y por el mismo motivo, sus efectos se extienden a todo el ejercicio en que finaliza el plazo de vigencia del meritado título.
  • Dicha bonificación es compatible con el disfrute de otras y, en particular, con la que se aplica a las Viviendas de Protección Oficial. En dichos supuestos, se aplicará sobre la cuota líquida resultante después de haberse aplicado las otras bonificaciones.
  • La bonificación sólo se concederá a un solo recibo del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana por familia y siempre que se trate de "Vivienda", según el uso asignado por Catastro.

EN CUANTO A LOS CERTIFICADOS CATASTRALES:

  • Solo se expiden en la OMAC del centro, en la OMAC Francesc Cantó o en las oficinas de SUMA.
  • Los certificados catastrales emitidos en la OMAC llevan una tasa de 3,68 € si en ellos aparece algún bien.
  • Los certificados negativos están exentos del pago.
  • En SUMA son gratuitos.
  • Para la emisión de los certificados de cada uno de los mayores de edad será necesario la autorización de los mismos a la persona que venga a recogerlos.

PLAZO DE DISFRUTE

Se concederá por un período máximo de dos ejercicios, incluido, también, el año en que finalizase la vigencia del título, siempre y cuando no se alterasen el resto de circunstancias, en cuyo caso se podría revocar la bonificación concedida.

Para aquellos supuestos en el que el plazo de vigencia de la condición de familia numerosa sea igual o superior a cinco años, acreditado mediante la fotocopia del correspondiente carné, a contar desde el año en que se empiece a disfrutar de la bonificación, cuando es la primera vez, o desde su renovación, cuando es una segunda o ulterior vez, el plazo de disfrute de la misma se extenderá a cinco ejercicios, debiendo solicitarse nuevamente para disfrutar de la misma una vez cumplido dicho período. Esta regla se aplicará de oficio retroactivamente a todas aquellas solicitudes efectuadas durante el año 2003 y 2004 que hayan sido estimadas y que hayan surtido sus efectos tanto en el ejercicio 2004 como aquéllas otras que surtan sus efectos en el ejercicio 2005.

Familias de procedimientos

  • Ayudas y Subvenciones y Bonificaciones.

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