Ayuntamiento de Elche

  • Descripción

    1.- Solicitud de licencia para la venta no sedentaria o ambulante de artículos de alimentación, bisutería, regalos y otros en romerías y lugares autorizados mediante sorteo en el Salón de Plenos.

    2.- Solicitud Adjudicación puestos Mercado tradicional de Palma Blanca.

    3.- Solicitud adjudicación puestos venta velas.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    La venta no sedentaria podrá ejercerse por toda persona física o jurídica, que se dedique profesionalmente a la actividad de comercio al por menor, y reúna los requisitos exigidos por la normativa que regula la venta no sedentaria, así como, en su caso, los requisitos higiénico-sanitarios de aplicación.

    Plazo de solicitud

    Con carácter general, 30 días antes a la celebración de la romería, fiesta o mercado tradicional.

    • Romerías:

    - San Antón: Fecha celebración Enero

    - San Pascual. Fecha Celebración. Mayo

    - San Crispín: Fecha celebración Octubre.

    • Mercado tradicional Palma Blanca: Fecha celebración 48 horas previas al Domingo Ramos

    - Plaça Baix

    - Plaza Madrid

    - Plaza Barcelona

    - Plaza San José

    - Plaza Altabix

    - Plaza Castilla

    - Torrellano

    - Oficina Turismo (solo domingo Ramos de 9 a 13 horas)

    • Velas

    - Semana Santa (alrededores Iglesia San José y Basílica Santa María)

    - Fiestas patronales (núcleo urbano y pedanías)

    • Flores Todos los Santos: 30 octubre -1 noviembre

    - Cementerio Viejo

    - Cementerio Torrellano

    Documentos requeridos

    1.- Instancia dirigida al Sr. Alcalde solicitando autorización para el ejercicio de venta no sedentaria en dominio público municipal y declaración responsable de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para ejercer la venta no sedentaria. La instancia se puede recoger en la OMAC o en la web www.elche.es.

    2.- Fotocopia del DNI/NIE o pasaporte del titular en vigor, en caso de persona física CIF y Escritura o documento de constitución, así como identificación de la persona que actúe en su nombre y representación y aportación DNI en vigor.

    3.- En caso de ser extranjero no comunitario, permiso de residencia y trabajo, con vigencia durante el periodo que comprenda la autorización

    4.- Acreditación formación en manipulación de alimentos, en su caso.

    5.- Alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y último pago del mismo.

    6.- Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Declaración Censal AEAT) que acredite que se encuentra de alta en el impuesto sobre actividades económicas en el epígrafe correspondiente, o en su caso, del documento que le sustituya.

    7.- Póliza y recibo en vigor de Seguro de Responsabilidad Civil referida a la instalación y al ejercicio de la actividad.

    En caso de instalaciones toldo/eléctrica o tratarse de productos alimentación:

    8.- Certificado de instalación eléctrica en Baja Tensión (tanto si el suministro eléctrico procede de Empresa suministradora o Grupo Electrógeno).

    9.- Certificado de revisión de las instalaciones de gas.

    10.- En el supuesto de utilizar toldos de cubrición, deberá aportar certificado de ignifugación de los materiales utilizados.

    11.- Registro de proveedores, facturas y/o albaranes.

    12.- Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores (REM) de la Comunitat Valenciana.

    Pasos a seguir

    1. Presentación de la documentación requerida en la OMAC, para su registro y distribución a la unidad administrativa encargada de su tramitación.
    2. Convocatoria en el Salón de Plenos, para celebración Sorteo y adjudicación de los puestos de venta.
    3. Entrega de la licencia en la Unidad de Licencias Ocupación Vía Pública, previa liquidación y pago de la tasa correspondiente.

    Importe

    • 0.866 euros por metro cuadrado o fracción y día de ocupación de vía pública, con el mínimo de 16,82 euros

    Lugar de presentación

    En cualquier OMAC o a través de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Tiempo de resolución

    El sorteo se realiza normalmente el jueves anterior a la fecha de celebración de la romería, celebración de mercado tradicional o evento que se trate. Se publicará fecha exacta en la web www.elche.es

    Unidad tramitadora:

    Licencias Ocupación Vía Pública- Venta ambulante o no sedentaria Ubicación Ocasional o Aislada.

    • Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios ( Capítulo III del Anexo II)
    • Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.
    • Ley 3/2011 de 23 de marzo de comercio de la Comunitat Valenciana (Título IV)
    • Decreto 65/2012, de 20 de abril, del Consell, por el que se regula la venta no sedentaria en la Comunitat Valenciana.
    • Guía de Prácticas Correctas de Higiene para la Venta y Preparación de Alimentos en Mercados no Sedentarios.
    • Ordenanzas municipales Fiscales de Impuestos, Tasas y Precios Públicos.
    • Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (R.D. 1372/1986 de 13 de junio). BOE nº 161 de 7/7/86.
    • Ley 33/2003, de 3 de noviembre, Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas

    Silencio administrativo

    Desestimatorio

    Documentos adjuntos

    Familias de procedimientos

    • Apertura negocios y Comercio

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  • Descripción

    Documento imprescindible para instalación ocasional de barras en la vía pública, la noche del 14 de agosto, en las zonas que al efecto se determine por los Agentes de la Autoridad.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    El titular de la licencia municipal de funcionamiento del establecimiento

    Documentación requerida

    1. Solicitud detallada con extensión y carácter de aprovechamiento de terrenos de uso público. Se puede recoger una instancia general en la OMAC o a través de esta web
    2. Fotocopia de la Licencia de Funcionamiento del establecimiento (antigua licencia de apertura).
    3. Croquis a escala sobre su ubicación.
    4. Justificante de haber pagado las tasas de la licencia que solicita y hallarse al corriente en el pago de tasas e impuestos municipales, relacionados con la actividad.

    Pasos a seguir

    1. Presentación de la documentación requerida en la OMAC donde se le practica la liquidación de las tasas correspondientes.
    2. Pago de las tasas en cualquier Entidad Bancaria (excepto Banesto) o en la OMAC con tarjeta de crédito.
    3. Entrega de toda a documentación en la OMAC para su registro, junto con el justificante de pago.
    4. Recogida de la licencia en el Negociado de Aperturas y Vía Pública, previa notificación.

    Importe

    Ocupaciones esporádicas con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones y juegos, no incluidos en los otros epígrafes, por cada m2 o fracción y hasta los primeros 200 m2, satisfarán al día 0,866 €. Por cada m2 o fracción que supere los primeros 200 m2 satisfarán al día 0,207 €.

    Lugar de presentación

    En cualquier OMAC

    • Ordenanza Reguladora de mesas y sillas, toldos y otros elementos de bares y cafeterías que ocupen vía pública. (Aprobada el 18-=9-1989, BOP 241 del 20-10-1989)
    • Reglamento de bienes de las Entidades Locales (R.D. 1372/1986 de 13 de junio). BOE nº 161 de 7/7/86.
    • Ordenanzas municipales de Impuestos, Tasas y Precios Públicos.
    • Bando Sr. Alcalde

    Sanciones

    - Comprobada por los Agentes de la Policía Local, la ocupación de la vía pública sin la preceptiva y previa autorización municipal, se procederá de manera inmediata, a la Orden de Desalojo de aquellos elementos no autorizados, pudiendo procederse por este Ayuntamiento, en caso de incumplimiento, a la ejecución forzosa de lo ordenado, a costa del requerido, todo ellos sin perjuicio de la sanción que pudiera corresponder por las infracciones cometidas contra este Bando y Ordenanza Reguladora correspondiente.

    - Cada una de las infracciones a lo dispuesto anteriormente, serán sancionadas con multa de hasta 900 euros.

    Silencio administrativo

    Negativo. No se atenderá y será desestimada toda petición que con carácter temporal, sea presentada fuera del plazo establecido.

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    -Será obligación de los titulares de las licencias el mantener la vía pública en continuo estado de limpieza y salubridad, debiendo ser limpiada completamente una vez finalizada la actividad.

    OBLIGACIÓN DEL PAGO

    - La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza nace, tratándose de concesiones de nuevos aprovechamientos de la vía pública, en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

    - En caso de denegarse las autorizaciones, los interesados podrán solicitar a este Ayuntamiento la devolución del importe ingresado.

    Familias de procedimientos

    • Ciudad y Vía Pública
    • Apertura negocios y Comercio

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  • Descripción


    Documento necesario para la obtención de la licencia municipal específica para la instalación de Remolques elaboración de masas fritas (churrería) y comidas preparadas en puestos vía pública durante los plazos y en los lugares que determine el Ayuntamiento.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    La venta no sedentaria podrá ejercerse por toda persona física o jurídica, que se dedique profesionalmente a la actividad de comercio al por menor, y reúna los requisitos exigidos por la normativa que regula la venta no sedentaria, así como los requisitos higiénico-sanitarios de aplicación.

    Periodo de autorización:

    • Diciembre-Enero (Campaña Navidad-Reyes)
    • Semana Santa
    • Fiestas patronales (núcleo urbano y Partidas)
    • Romerías

    Plazo de solicitud

    1 mes antes a la fecha solicitada.

    Documentación requerida

    • Identificación del solicitante, si es persona física:
    1. DNI en vigor.
    2. En el caso de extranjeros no comunitarios, permiso de residencia y trabajo, con vigencia durante el periodo que comprenda la autorización.
    3. Ciudadanos extranjeros comunitarios: Pasaporte o tarjeta de identidad en vigor.
    • Identificación del solicitante, si es persona jurídica:
    1. CIF
    2. Escritura o documento de constitución.
    3. Identificación de la persona que actúe en su nombre y representación y aportación DNI en vigor.
    • En el caso de solicitar un asistente:
    1. DNI en vigor.
    2. En su caso, acreditación de la formación en cuestiones de higiene alimentaria en materia de manipulación de alimentos.
    3. En el caso de empleado, fotocopia del contrato de trabajo en vigor.
    4. En el caso de empleado, fotocopia del Alta en la Seguridad Social.
    5. En el caso de cónyuge, familiar ascendiente o descendiente, fotocopia del libro de familia que lo acredite.
    6. en el caso de pareja de hecho, fotocopia de la inscripción en el Registro de parejas de hecho.
    • Documentación indicada en la Declaración Responsable:
    1. Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria que acredite que se encuentra de alta en el impuesto sobre actividades económicas en el epígrafe correspondiente, o en su caso, del documento que le sustituya.
    2. Alta en el Régimen correspondiente de la Seguridad Social y último recibo del pago del mismo.
    3. En su caso, acreditación de la formación en cuestiones de higiene alimentaria en materia de manipulación de alimentos.
    4. Póliza y recibo en vigor de Seguro de Responsabilidad Civil referida a la instalación y al ejercicio de la actividad.
    5. Justificación pago tasas ocupación en la cuantía establecida en la Ordenanza Fiscal reguladora.
    • Remolques elaboración de masas fritas y comidas preparadas (remolques churrerías, hamburgueserías y similares además de la documentación anterior, deberán aportar:
    1. Certificado de instalación eléctrica en Baja Tensión (tanto si el suministro eléctrico procede de empresa suministradora o Grupo Electrógeno).
    2. Certificado de revisión de la instalación de gas.
    3. Certificado de mantenimiento anual de los equipos de protección contra incendios (extintores).
    4. Certificado de instalación del sistema de mitigación de humos y olores instalado.
    5. Contrato suscrito con empresa gestora de residuos (gestión de aceites).
    6. Certificado de revisión anual del remolque o caravana suscrito por técnico competente en el que se justifiquen las instalaciones de electricidad, protección contra incendios, estabilidad de uso y condiciones técnico sanitarias para el ejercicio de la actividad.
    7. Registro de proveedores, facturas y/o albaranes.
    8. Registro de control de temperaturas, en su caso.
    9. Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores (REM)
    • Instalación de carpas con superficie superior a 5x5 metros:
    1. Memoria descriptiva de la carpa.
    2. Planos con la ubicación de la carpa vía pública y justificación de los espacios de paso, medidas de protección contra incendios indicandos por la normativa de aplicación.
    3. Certificado de ignifugación del material de la carpa M2
    4. Medidas de protección contra incendio, mínimo extintor polvo ABC.
    5. Certificado final de montaje emitido por técnico competente.
    • Puesto de castañas:
    1. Certificado de revisión de las instalaciones de gas.
    2. Certificado de instalación eléctrica en Baja Tensión, en su caso.
    3. En el supuesto de utilizar toldos cubrición, deberá aportar certificado de ignifugación de los materiales utilizados.

    Pasos a seguir

    1. Presentación de toda la documentación en la OMAC para su registro y distribución a la unidad administrativa encargada de su tramitación.
    2. Previa citación, el interesado se dirige a la OMAC donde se le practica la liquidación de la tasa a pagar. No obstante, la liquidación podrá remitirse por correo electrónico a petición del solicitante.
    3. Pago del importe correspondiente mediante la oportuna liquidación facilitada por la OMAC que se abinará en cualquier entidad financiera colaboradora o en la OMAC mediante tarjeta de crédito si el pago se hace en efectivo, pero siempre antes de retirar la correspondiente licencia.
    4. Entrega de la licencia correspondiente en el Departamento de Mercados, Mercados no sedentarios y Licencias Ocupación Vía Pública, presentando el justificante de pago.

    Importe

    1. Si la ocupación es entre 1 y 4 meses: 0,661 euros metro cuadrado o fracción y día de ocupación de vía pública.
    2. Si la ocupación es inferior a un mes: 0,866 euros por metros cuadrado o fracción y día de ocupación de vía pública (con un mínimo de 16,82 euros?).

    Lugar de presentación

    En cualquier OMAC o a través de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Tiempo de resolución

    Un mes.

    Unidad tramitadora

    Licencias Ocupación Vía Pública- Venta no sedentaria Ubicación Aislada.

    • Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios ( Capítulo III del Anexo II)
    • Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.
    • Ley 3/2011 de 23 de marzo de comercio de la Comunitat Valenciana (Título IV)
    • Decreto 65/2012, de 20 de abril, del Consell, por el que se regula la venta no sedentaria en la Comunitat Valenciana.
    • Guía de Prácticas Correctas de Higiene para la Venta y Preparación de Alimentos en Mercados no Sedentarios.
    • Ordenanzas municipales Fiscales de Impuestos, Tasas y Precios Públicos.
    • Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (R.D. 1372/1986 de 13 de junio). BOE nº 161 de 7/7/86.
    • Ley 33/2003, de 3 de noviembre, Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

    Tipos de recurso posibles (texto)

    • Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes.
    • Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio.

    Tipo silencio administrativo (texto)

    Negativo.

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    • El Ayuntamiento de Elche sólo autoriza la instalación de Remolques de elaboración de masas fritas (churrerías) y comidas preparadas en determinadas épocas y eventos: Navidad-Reyes, Romería de San Antón: Enero; - Romería de San Pascual: Mayo; - Romería de San Crispín: Octubre; - Fiestas de Agosto y fiestas pedanías.

    Familias de procedimientos

    • Ciudad y Vía Pública.
    • Apertura negocios y Comercio.

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  • Descripción


    Licencia necesaria para la ocupación de acera o vía pública con aparatos automáticos, muestras o géneros de industria o comercio anexo abierto al público.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    El titular de la actividad.

    Plazo de solicitud

    Todo el año.

    Documentación requerida

    1. Instancia dirigida al Sr. Alcalde, indicando el objeto que ocupará la vía pública y los metros que necesitará. La instancia se puede recoger en la OMAC o en la web www.elche.es.
    2. Croquis de situación con los elementos.
    3. Fotocopia DNI del titular del establecimiento.
    4. Declaración censal (Alta) en la AEAT.
    5. Último pago de autónomo o de la Seguridad Social.
    6. Fotocopia de la Licencia Municipal de funcionamiento del establecimiento a nombre del solicitante.
    7. En caso de ser extranjero, deberá acreditar estar en posesión de los permisos de residencia y de trabajo por cuenta propia.

    Pasos a seguir

    1. Presentación, en la OMAC de toda la documentación antes citada para su registro.
    2. Previa citación, el ciudadano se dirige a la OMAC y se le practica la liquidación de la tasa a pagar.
    3. Pago de la tasa en la OMAC mediante tarjeta de crédito o en cualquier entidad bancaria (excepto Banesto) si el pago es en efectivo.
    4. Retirada de la licencia en el Negociado de Vía Pública.

    Importe

    Por ocupación de aceras o via pública con aparatos automáticos, con muestras o géneros de industria o comercio anexo abierto al público, por m2 o fracción al día: 1,453 euros. En ningún caso la cuota a satisfacer será inferior a 16,82 euros, por incluir dicho importe los gastos mínimos de tramitación y concesión de la licencia.

    Lugar de presentación

    En cualquier OMAC.

    Ordenanzas municipales de impuestos, tasas y precios públicos.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio.

    Tipo silencio administrativo (texto)

    Negativo.

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    Se liquida después de autorizar.

    Familias de procedimientos

    • Ciudad y Vía Pública.
    • Apertura negocios y Comercio.

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  • Descripción

    Esta sujeto a licencia urbanística el levantamiento de vallados y muros de fábrica, en los casos y bajo las condiciones exigidas por el Plan General.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Cualquier persona física o jurídica que pretenda efectuar las obras indicadas.

    Plazo de solicitud

    En cualquier momento, con anterioridad a la ejecución de las actuacines para las que se solicita, que únicamente pueden ser iniciadas cuando la licencia haya sido aprobada y notificada al interesado.

    Documentación requerida

    1. Presupuesto de la obra.
    2. Memoria que describa la actuación propuesta: descripción. materiales a emplear y dimensiones (altura y longitud).
    3. Plano o croquis acotado de las características del vallado.
    4. Plano donde se indique la parcela y el vallado a realizar, identificando de forma precisa su emplazamiento.
    5. Acepto de dirección técnica por parte de técnico competente, si el vallado conlleva la ejecución de obra ciega de fábrica de altura superior a 1,20 metros.
    6. Si el vallado se pretende realizar con frente a una calle no urbanizada, se deberá aportar documento de señalamiento de alineacines expedido por el Departamento de Topografía.
    7. Autorizaciones sectoriales que sean preceptivas y previas conforme a la normativa vigente (autorización en materia de Costas, Carreteras, Medio Ambiente, etc.).
    8. Justificante del abono de las tasas correspondientes y demás exacciones municipales, de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.

    Pasos a seguir

    1. Presentación de la solicitud, acompañada de la documentación señalada en el apartado de documentos requeridos.
    2. En caso de que la solicitud no acompañe la documentación preceptiva, se requerirá al interesado para que subsane las deficiencias en el plazo de diez días hábiles.
    3. Emisión de los correspondientes informes técnicos.
    4. Aprobación por el órgano competente y notificación al interesado.

    Importe

    a) + b)

    a) Tasa por la prestación de servicios urbanísticos: 0,25% del presupuesto de la obra, sin que en ningún caso sea inferior a 77,42 €

    b) Impuesto de Instalaciones, construcciones y obras (ICIO): 2,70 % del presupuesto de ejecución material de la obra.

    Lugar de presentación

    Cualquier OMAC.

    Tiempo de resolución

    1 mes, a contar desde su entrada con la documentación completa, en el registro de entrada del Ayuntamiento.

    Órgano de resolución

    El Teniente de Alcalde de Urbanismo, Territorio y Vivienda

    Unidad tramitadora

    Licencias

    • Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.
    • Ordenanza municipal reguladora de la tramitación de licencias y otros medios de intervención en la actividad urbanística del Ayuntamiento de Elche.

    Recursos posibles

    • Recurso de reposición. Plazo de interposición: un mes
    • Recurso contencioso-administrativo. Plazo de interposición: 2 meses

    Sanciones

    Es aplicable el régimen sancionador y de protección de la legalidad urbanística previsto en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.

    Silencio administrativo

    Positivo

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    • Se recomienda formular consulta previa verbal, para recabar el asesoramiento de los técnicos municipales en cuanto a la elaboración de la documentación a presentar en cada caso.
    • Se deberán haber obtenido previamente y presentar ante el Ayuntamiento, junto a la solicitud de licencia, las autorizaciones sectoriales que sean preceptivas y previas conforme a la normativa vigente (autorización en materia de Costas, Carreteras, PORN…)

    Familias de procedimientos

    • Urbanismo

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  • Descripción

    Se precisa licencia urbanística para las siguientes actuaciones:

    1. Los desmontes, las explanaciones, los abancalamientos, y movimientos de tierra.
    2. La extracción de áridos y la explotación de canteras.
    3. La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural, salvo el acopio de materiales necesarios para la realización de obras ya autorizadas por otra licencia.
    4. La tala y abatimiento de árboles que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque, a excepción de las autorizadas en suelo no urbanizable por los órganos competentes en materia agraria o forestal.
    5. La ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas, invernaderos e instalaciones similares.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Cualquier persona física o jurídica que pretenda efectuar las actuaciones urbanísticas anteriores.

    Plazo de solicitud

    En cualquier momento, con anterioridad a la ejecución de las actuaciones para las que se solicita, que únicamente pueden ser iniciadas cuando la licencia haya sido aprobada y notificada al interesado.

    Documentos requeridos

    1. Proyecto técnico redactado por técnico competente
    2. Si procede, estudio de impacto ambiental.
    3. En su caso, Estudio de integración paisajística.
    4. Justificante del abono de las tasas correspondientes y demás exacciones municipales, de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.
    5. Cualquier otro documento que sea preceptivo, en virtud de lo que establezca una norma sectorial, estatal o autonómica (para las actividades extractivas habrá que solicitar las autorizaciones que sean preceptivas, tanto en virtud de lo establecido en la legislación minera, como la autorización ambiental integrada o licencia ambiental, según los casos; la implantación de estos usos en suelo no urbanizable exige la declaración de interés comunitario).

    Pasos a seguir

    1. Presentación de la solicitud, acompañada de la documentación señalada en el apartado anterior.
    2. Emisión de los correspondientes informes técnicos.
    3. Aprobación por el órgano competente y notificación al interesado.

    Importe

    Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Elche.

    Lugar de presentación

    Cualquier OMAC.

    Tiempo de resolución

    2 meses, a contar desde su entrada con la documentación completa, en el registro de entrada del Ayuntamiento.

    Órgano de resolución

    El Teniente de Alcalde de Urbanismo o la Junta de Gobierno Local, según la actuación de que se trate.

    Unidad tramitadora

    Licencias

    • Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP).
    • Ordenanza municipal reguladora de la tramitación de licencias y otros medios de intervención en la actividad urbanística del Ayuntamiento de Elche.

    Recursos posibles

    • Recurso de reposición. Plazo de interposición: un mes
    • Recurso contencioso-administrativo. Plazo de interposición: 2 meses

    Sanciones

    • Es aplicable el régimen de protección de la legalidad urbanística previsto en la Ley 5/2014, del 25 de julio (LOTUP)
    • Real Decreto Legislativo 7/2015, del 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio

    Documentos adjuntos

    Familias de procedimientos

    • Urbanismo

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  • Descripción


    Solicitud por parte de un ciudadano de la intervención de los Servicios de actuación en la limpieza de las vías publicas, zonas pisables de los parques y jardines, playas, cunetas, colegios y dependencias municipales, papeleras y contenedores, caminos públicos, carreteras municipales, pipicanes, pintadas.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Cualquier ciudadano o ciudadana.

    Plazo de solicitud

    Todo el año.

    Documentación requerida

    En el caso de querer solicitarlo por escrito, instancia o escrito solicitando la intervención de los Servicios de Limpieza. Se puede recoger un modelo de instancia en la OMAC o en el Negociado de Limpieza.

    Pasos a seguir

    1. El interesado solicitará por teléfono (o por escrito) al Negociado de Limpieza la intervención de los servicios de limpieza viaria.
    2. Recibida solicitud se procede a inspección de las circunstancias y, en caso de ser cierta la deficiencia manifestada por el solicitante, se remite orden de actuación a la concesionaria del servicio para que sea llevada a efecto.
    3. Se comunicará al interesado por teléfono (o por escrito) la actuación de los servicios de limpieza.

    Importe

    Lo que corresponda a cada caso, dependiendo del servicio prestado y la duración del mismo. Ver tabla adjunta.

    Lugar de presentación

    Limpieza.

    Tiempo de resolución

    Según disponibilidades del Servicio.

    • Ordenanza Municipal de Limpieza.
    • Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por recogida de residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación de los mismos, monda de pozos negros y limpieza de calles particulares.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio.

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    • Por vía de ejecución subsidiaria: limpieza de viviendas y solares cerrados (por razones sanitarias), solares abiertos y terrenos, vertederos incontrolados, barrancos.
    • No se presta limpieza de zonas no pisables de parques y jardines, zonas privadas (salvo ejecuciones subsidiarias), carreteras no municipales, caminos privados, retirada de maleza en suelo no urbanizable.

    Familias de procedimientos

    • Medio Ambiente y Salud.
    • Ciudad y Vía Pública.
    • Frecuentes.

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  • Descripción


    Matrimonio Civil. Celebración de la Ceremonia en el Ayuntamiento de Elche.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Los interesados.

    Plazo de solicitud

    Durante todo el año.

    Documentación requerida

    1. DNI de los contrayentes.
    2. DNI de los testigos de la Ceremonia.
    3. Copia del pago de la tasa municipal.

    Pasos a seguir

    1. Solicitar "CITA PREVIA" para el Juzgado en la dirección www.registrocivil.gva.es, e informarse en dicha página web de la documentación necesaria para el trámite de Matrimonio Civil.
    2. Contactar con la OMAC (OMAC CENTRAL, planta 2) para acordar fecha y hora de la Ceremonia. Hay que tener en cuenta que la fecha de celebración del matrimonio civil tendrá que ser al menos DOS MESES después de la "CITA PREVIA" prevista en el Registro Civil, en el caso de que los contrayentes sean ESPAÑOLES o al menos SEIS MESES si alguno de los dos contrayentes es EXTRANJERO.
    3. En el Registro Civil (Ciudad de la Justicia, c/Morera, 2 - bajo) presentación de los documentos y tramitación por ambos solicitantes el día previsto para la "CITA PREVIA", que habrá que validar en la máquina quince minutos antes. Deben acudir acompañados de dos testigos mayores de edad, que no tendrán porqué ser los mismos que los de la boda, todos con original y fotocopia de su documento de identidad en vigor.
    4. Llamar a la OMAC, al teléfono 966658056, para dar el número de expediente gubernativo dado en el Juzgado.
    5. UN MES ANTES DE LA CEREMONIA, proceder al pago de la tasa a través del servicio de autoliquidación disponible en www.elche.es, o personarse en la OMAC para que se le practique la liquidación.
    6. Entrega de la documentación requerida (fotocopias de los D.N.I. de los contrayentes y de los testigos mayores de edad), y de la carta de pago en la OMAC.
    7. El día de la ceremonia tanto los contrayentes como testigos tendrán que aportar el D.N.I. (Se ruega puntualidad).

    Importe

    126,56€.

    Lugar de presentación

    Oficina Municipal de Atención Ciudadana (OMAC).

    Tiempo de resolución

    Seis meses.

    1. Código Civil.
    2. Ordenanza Reguladora de la Tasa por la Prestación de Servicios por la Realización de Actividades Provocadas por Petición de los Interesados con Motivo u Ocasión de Espectáculos, Ceremonias, Transportes, Vigilancia y Custodia y Situaciones Similares.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio.

    Observaciones ciudadano

    1. El Ayuntamiento sólo lleva a cabo la celebración de la ceremonia. El trámite del expediente del matrimonio civil se realiza en el Registro Civil --> Cita previa Registro Civil.
    2. En el caso de solicitar poder visitar el lugar donde se celebran los matrimonios, se les acompaña al Salón de Plenos.
    3. Los matrimonios civiles celebrados en el Ayuntamiento los realiza el Alcalde o Concejal en quien delegue.
    4. Los matrimonios se celebran los sábados. Los sábados festivos no se celebran matrimonios.
    5. El horario será por la mañana o por la tarde, según el sábado que elijan.
    6. El lugar de celebración es el Salón de Plenos.
    7. El importe de la Tasa es por el uso de medios personales y materiales municipales en la realización de una ceremonia nupcial, durante los días no laborables o en horas fuera de la jornada normal de los funcionarios municipales.

    Familias de procedimientos

    • Personales y Familiares.

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  • Descripción

    Solicitud de modificación (estatutos, cargos, datos generales como dirección, teléfono...) o actualización (presupuesto, programa de actividades, certificación del nº de socios...) de datos del registro municipal de entidades ciudadanas

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Las entidades inscritas en el registro de entidades ciudadanas

    Plazo de solicitud

    Todo el año.

    Documentos requeridos

    Impreso de solicitud de modificación/actualización. Disponible en la OMAC, Participación Ciudadana o en esta web www.elche.es

    • Acta o certificado acreditativo del acuerdo de modificación o actualización de datos.

    Pasos a seguir

    Personarse en la OMAC con la documentación requerida para su registro.

    Lugar de presentación

    En cualquier OMAC

    Tiempo de resolución

    15 días

    • Art. 10.3 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de la Asociación.
    • Art. 236 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre por el cual se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
    • Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana.

    Documentos adjuntos

    Familias de procedimientos

    • Asociación y Participación

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  • Descripción

    Intervención de una persona en el Pleno ordinario, formulando un ruego o una pregunta sobre un tema que sea de competencia municipal.

    ¿Quién puede solicitarlo?

    Puede solicitarlo:

    1- Cualquier persona que esté empadronada o desarrolle su actividad profesional en Elche.

    2- Una persona en representación de una Entidad ciudadana inscrita en el Registro de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Elche.

    Plazo de solicitud

    Se tiene que presentar en una OMAC con una antelación de, al menos, 5 días antes al día del Pleno de ese mes.

    A modo orientativo, el Pleno ordinario se celebra, habitualmente, el último lunes de cada mes.

    Documentos requeridos

    Impreso de Solicitud de participación ciudadana en el Pleno , señalando:

    • Nombre y apellidos de la persona que solicita participar, indicando un correo electrónico o, en el caso de no disponer de él, un domicilio a efectos de notificación. Si la persona que lo solicita es distinta a la que participará en el Pleno, se identificarán ambas personas.
    • El texto completo del ruego o la pregunta que quiera formular en el Pleno de ese mes. (Sólo un ruego o una pregunta por persona).

    Además, si no está empadronada en Elche, pero si que ejerce su actividad profesional en la ciudad, tendrá que adjuntar documentación que lo acredite, como por ejemplo: una nómina reciente, un contrato de trabajo, un certificado de empresa, el alta en el IAE, etc.

    Pasos a seguir

    1. En cualquier OMAC deberá presentar el impreso de Solicitud de participación ciudadana en el Pleno
    2. El viernes anterior al de la celebración del Pleno, será informado sobre su solicitud de participación y del orden de intervención.
    3. El día de la celebración del Pleno, deberá acudir, provisto de su DNI, al Salón de Plenos municipal (Plaza de Baix, 2), para exponer su pregunta o ruego al final de la sesión.

    Importe

    Gratuito

    Lugar de presentación

    En la OMAC

    Órgano de resolución

    Alcaldía

    Normas para Ordenar la Participación Ciudadana en el Pleno.

    Silencio administrativo

    Desestimatorio

    Documentos adjuntos

    Observaciones ciudadano

    En cada Pleno podrán intervenir 10 personas.

    Los ruegos o preguntas deben referirse a cuestiones relativas a asuntos de competencia municipal.

    Es importante que la pregunta o el ruego sea breve y concreto, para poder centrar la respuesta, ya que cada intervención tendrá una duración máxima de tres minutos.

    La solicitud será tenida en cuenta únicamente para participar en el Pleno ordinario del mes en curso.

    No se podrá presentar una solicitud de intervención sobre un tema que ya haya sido tratado en los últimos 12 meses, a excepción de que sea complementada con nuevos datos de relevancia. (Se pueden consultar todas las intervenciones anteriores en el Área de participación de la web municipal: elche.es).

    Todas las intervenciones y las respuestas de cada Pleno se publicarán en la web municipal: elche.es

    Las solicitudes de intervención en el Pleno se ordenarán por riguroso orden de entrada.

    Cuando el número de solicitudes de intervención sea superior a diez, se celebrará un sorteo:

    • Si ninguno de los solicitantes ha intervenido en el Pleno en los últimos 12 meses, todas las solicitudes participarán en el sorteo.
    • Si hay solicitantes que ya han intervenido en los últimos 12 meses y los que no lo han hecho son diez o más personas, los que ya han intervenido en el último año no podrán participar en el sorteo.
    • Si hay solicitantes que han intervenido en el último año y los que no lo han hecho son menos de diez, estos últimos tendrán derecho a participar en el Pleno directamente y el sorteo se hará únicamente entre los que ya han intervenido en el último año, hasta completar el listado de diez intervenciones.

    No estarán permitidas las expresiones descalificadoras, ofensivas o injuriosas hacia personas o entidades, correspondiendo en su caso a la Presidencia la potestad de retirar el uso de la palabra.

    Los ruegos o preguntas ciudadanas serán contestados, según corresponda, por la Presidencia, por el concejal o la concejala que ostente las competencias en la materia objeto de la intervención, o por el miembro de la corporación a quien la persona solicitante se haya dirigido expresamente, en su caso.

    En caso de que por alguna razón resulte imposible la contestación del ruego o la pregunta ciudadana en el Pleno que se solicitó, se contestará en el siguiente Pleno, informándole previamente por escrito de ello.

    Familias de procedimientos

    • Asociación y Participación

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