Trámite de Participación ciudadana en el Pleno

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Descripción

Intervención de una persona en el Pleno ordinario, formulando un ruego o una pregunta sobre un tema que sea de competencia municipal.

¿Quién puede solicitarlo?

Puede solicitarlo:

1- Cualquier persona que esté empadronada o desarrolle su actividad profesional en Elche.

2- Una persona en representación de una Entidad ciudadana inscrita en el Registro de entidades ciudadanas del Ayuntamiento de Elche.

Plazo de solicitud

Se tiene que presentar en una OMAC con una antelación de, al menos, 5 días antes al día del Pleno de ese mes.

A modo orientativo, el Pleno ordinario se celebra, habitualmente, el último lunes de cada mes.

Documentos requeridos

Impreso de Solicitud de participación ciudadana en el Pleno , señalando:

  • Nombre y apellidos de la persona que solicita participar, indicando un correo electrónico o, en el caso de no disponer de él, un domicilio a efectos de notificación. Si la persona que lo solicita es distinta a la que participará en el Pleno, se identificarán ambas personas.
  • El texto completo del ruego o la pregunta que quiera formular en el Pleno de ese mes. (Sólo un ruego o una pregunta por persona).

Además, si no está empadronada en Elche, pero si que ejerce su actividad profesional en la ciudad, tendrá que adjuntar documentación que lo acredite, como por ejemplo: una nómina reciente, un contrato de trabajo, un certificado de empresa, el alta en el IAE, etc.

Pasos a seguir

  1. En cualquier OMAC deberá presentar el impreso de Solicitud de participación ciudadana en el Pleno
  2. El viernes anterior al de la celebración del Pleno, será informado sobre su solicitud de participación y del orden de intervención.
  3. El día de la celebración del Pleno, deberá acudir, provisto de su DNI, al Salón de Plenos municipal (Plaza de Baix, 2), para exponer su pregunta o ruego al final de la sesión.

Importe

Gratuito

Lugar de presentación

En la OMAC

Órgano de resolución

Alcaldía

Normas para Ordenar la Participación Ciudadana en el Pleno.

Silencio administrativo

Desestimatorio

Documentos adjuntos

Observaciones ciudadano

En cada Pleno podrán intervenir 10 personas.

Los ruegos o preguntas deben referirse a cuestiones relativas a asuntos de competencia municipal.

Es importante que la pregunta o el ruego sea breve y concreto, para poder centrar la respuesta, ya que cada intervención tendrá una duración máxima de tres minutos.

La solicitud será tenida en cuenta únicamente para participar en el Pleno ordinario del mes en curso.

No se podrá presentar una solicitud de intervención sobre un tema que ya haya sido tratado en los últimos 12 meses, a excepción de que sea complementada con nuevos datos de relevancia. (Se pueden consultar todas las intervenciones anteriores en el Área de participación de la web municipal: elche.es).

Todas las intervenciones y las respuestas de cada Pleno se publicarán en la web municipal: elche.es

Las solicitudes de intervención en el Pleno se ordenarán por riguroso orden de entrada.

Cuando el número de solicitudes de intervención sea superior a diez, se celebrará un sorteo:

  • Si ninguno de los solicitantes ha intervenido en el Pleno en los últimos 12 meses, todas las solicitudes participarán en el sorteo.
  • Si hay solicitantes que ya han intervenido en los últimos 12 meses y los que no lo han hecho son diez o más personas, los que ya han intervenido en el último año no podrán participar en el sorteo.
  • Si hay solicitantes que han intervenido en el último año y los que no lo han hecho son menos de diez, estos últimos tendrán derecho a participar en el Pleno directamente y el sorteo se hará únicamente entre los que ya han intervenido en el último año, hasta completar el listado de diez intervenciones.

No estarán permitidas las expresiones descalificadoras, ofensivas o injuriosas hacia personas o entidades, correspondiendo en su caso a la Presidencia la potestad de retirar el uso de la palabra.

Los ruegos o preguntas ciudadanas serán contestados, según corresponda, por la Presidencia, por el concejal o la concejala que ostente las competencias en la materia objeto de la intervención, o por el miembro de la corporación a quien la persona solicitante se haya dirigido expresamente, en su caso.

En caso de que por alguna razón resulte imposible la contestación del ruego o la pregunta ciudadana en el Pleno que se solicitó, se contestará en el siguiente Pleno, informándole previamente por escrito de ello.

Familias de procedimientos

  • Asociación y Participación

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