Trámite de Licencia para otras actuaciones urbanísticas estables (movimientos de tierras, tala de árboles, casas prefabricadas, invernaderos y otros)
Descripción
Se precisa licencia urbanística para las siguientes actuaciones:
- Los desmontes, las explanaciones, los abancalamientos, y movimientos de tierra.
- La extracción de áridos y la explotación de canteras.
- La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural, salvo el acopio de materiales necesarios para la realización de obras ya autorizadas por otra licencia.
- La tala y abatimiento de árboles que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque, a excepción de las autorizadas en suelo no urbanizable por los órganos competentes en materia agraria o forestal.
- La ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas, invernaderos e instalaciones similares.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona física o jurídica que pretenda efectuar las actuaciones urbanísticas anteriores.
Plazo de solicitud
En cualquier momento, con anterioridad a la ejecución de las actuaciones para las que se solicita, que únicamente pueden ser iniciadas cuando la licencia haya sido aprobada y notificada al interesado.
Documentos requeridos
- Proyecto técnico redactado por técnico competente
- Si procede, estudio de impacto ambiental.
- En su caso, Estudio de integración paisajística.
- Justificante del abono de las tasas correspondientes y demás exacciones municipales, de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.
- Cualquier otro documento que sea preceptivo, en virtud de lo que establezca una norma sectorial, estatal o autonómica (para las actividades extractivas habrá que solicitar las autorizaciones que sean preceptivas, tanto en virtud de lo establecido en la legislación minera, como la autorización ambiental integrada o licencia ambiental, según los casos; la implantación de estos usos en suelo no urbanizable exige la declaración de interés comunitario).
Pasos a seguir
- Presentación de la solicitud, acompañada de la documentación señalada en el apartado anterior.
- Emisión de los correspondientes informes técnicos.
- Aprobación por el órgano competente y notificación al interesado.
Importe
Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Elche.
Lugar de presentación
Cualquier OMAC.
Tiempo de resolución
2 meses, a contar desde su entrada con la documentación completa, en el registro de entrada del Ayuntamiento.
Órgano de resolución
El Teniente de Alcalde de Urbanismo o la Junta de Gobierno Local, según la actuación de que se trate.
Unidad tramitadora
Licencias
Normativa legal
- Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP).
- Ordenanza municipal reguladora de la tramitación de licencias y otros medios de intervención en la actividad urbanística del Ayuntamiento de Elche.
Recursos posibles
- Recurso de reposición. Plazo de interposición: un mes
- Recurso contencioso-administrativo. Plazo de interposición: 2 meses
Sanciones
- Es aplicable el régimen de protección de la legalidad urbanística previsto en la Ley 5/2014, del 25 de julio (LOTUP)
- Real Decreto Legislativo 7/2015, del 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.
Silencio administrativo
Desestimatorio
Documentos adjuntos
Familias de procedimientos
- Urbanismo