Trámite de Licencia para otras actuaciones urbanísticas estables (movimientos de tierras, tala de árboles, casas prefabricadas, invernaderos y otros)

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
Ver en la web de la administración

Descripción

Se precisa licencia urbanística para las siguientes actuaciones:

  1. Los desmontes, las explanaciones, los abancalamientos, y movimientos de tierra.
  2. La extracción de áridos y la explotación de canteras.
  3. La acumulación de vertidos y el depósito de materiales ajenos a las características propias del paisaje natural, salvo el acopio de materiales necesarios para la realización de obras ya autorizadas por otra licencia.
  4. La tala y abatimiento de árboles que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque, a excepción de las autorizadas en suelo no urbanizable por los órganos competentes en materia agraria o forestal.
  5. La ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas, invernaderos e instalaciones similares.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona física o jurídica que pretenda efectuar las actuaciones urbanísticas anteriores.

Plazo de solicitud

En cualquier momento, con anterioridad a la ejecución de las actuaciones para las que se solicita, que únicamente pueden ser iniciadas cuando la licencia haya sido aprobada y notificada al interesado.

Documentos requeridos

  1. Proyecto técnico redactado por técnico competente
  2. Si procede, estudio de impacto ambiental.
  3. En su caso, Estudio de integración paisajística.
  4. Justificante del abono de las tasas correspondientes y demás exacciones municipales, de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.
  5. Cualquier otro documento que sea preceptivo, en virtud de lo que establezca una norma sectorial, estatal o autonómica (para las actividades extractivas habrá que solicitar las autorizaciones que sean preceptivas, tanto en virtud de lo establecido en la legislación minera, como la autorización ambiental integrada o licencia ambiental, según los casos; la implantación de estos usos en suelo no urbanizable exige la declaración de interés comunitario).

Pasos a seguir

  1. Presentación de la solicitud, acompañada de la documentación señalada en el apartado anterior.
  2. Emisión de los correspondientes informes técnicos.
  3. Aprobación por el órgano competente y notificación al interesado.

Importe

Ordenanzas Fiscales del Ayuntamiento de Elche.

Lugar de presentación

Cualquier OMAC.

Tiempo de resolución

2 meses, a contar desde su entrada con la documentación completa, en el registro de entrada del Ayuntamiento.

Órgano de resolución

El Teniente de Alcalde de Urbanismo o la Junta de Gobierno Local, según la actuación de que se trate.

Unidad tramitadora

Licencias

  • Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje (LOTUP).
  • Ordenanza municipal reguladora de la tramitación de licencias y otros medios de intervención en la actividad urbanística del Ayuntamiento de Elche.

Recursos posibles

  • Recurso de reposición. Plazo de interposición: un mes
  • Recurso contencioso-administrativo. Plazo de interposición: 2 meses

Sanciones

  • Es aplicable el régimen de protección de la legalidad urbanística previsto en la Ley 5/2014, del 25 de julio (LOTUP)
  • Real Decreto Legislativo 7/2015, del 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

Silencio administrativo

Desestimatorio

Documentos adjuntos

Familias de procedimientos

  • Urbanismo

Volver a Trámites


Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.