Trámite de Licencia para muros de fábrica y vallados

Actualizado el 18 de diciembre de 2019
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Descripción

Esta sujeto a licencia urbanística el levantamiento de vallados y muros de fábrica, en los casos y bajo las condiciones exigidas por el Plan General.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona física o jurídica que pretenda efectuar las obras indicadas.

Plazo de solicitud

En cualquier momento, con anterioridad a la ejecución de las actuacines para las que se solicita, que únicamente pueden ser iniciadas cuando la licencia haya sido aprobada y notificada al interesado.

Documentación requerida

  1. Presupuesto de la obra.
  2. Memoria que describa la actuación propuesta: descripción. materiales a emplear y dimensiones (altura y longitud).
  3. Plano o croquis acotado de las características del vallado.
  4. Plano donde se indique la parcela y el vallado a realizar, identificando de forma precisa su emplazamiento.
  5. Acepto de dirección técnica por parte de técnico competente, si el vallado conlleva la ejecución de obra ciega de fábrica de altura superior a 1,20 metros.
  6. Si el vallado se pretende realizar con frente a una calle no urbanizada, se deberá aportar documento de señalamiento de alineacines expedido por el Departamento de Topografía.
  7. Autorizaciones sectoriales que sean preceptivas y previas conforme a la normativa vigente (autorización en materia de Costas, Carreteras, Medio Ambiente, etc.).
  8. Justificante del abono de las tasas correspondientes y demás exacciones municipales, de conformidad con las Ordenanzas Fiscales vigentes.

Pasos a seguir

  1. Presentación de la solicitud, acompañada de la documentación señalada en el apartado de documentos requeridos.
  2. En caso de que la solicitud no acompañe la documentación preceptiva, se requerirá al interesado para que subsane las deficiencias en el plazo de diez días hábiles.
  3. Emisión de los correspondientes informes técnicos.
  4. Aprobación por el órgano competente y notificación al interesado.

Importe

a) + b)

a) Tasa por la prestación de servicios urbanísticos: 0,25% del presupuesto de la obra, sin que en ningún caso sea inferior a 77,42 €

b) Impuesto de Instalaciones, construcciones y obras (ICIO): 2,70 % del presupuesto de ejecución material de la obra.

Lugar de presentación

Cualquier OMAC.

Tiempo de resolución

1 mes, a contar desde su entrada con la documentación completa, en el registro de entrada del Ayuntamiento.

Órgano de resolución

El Teniente de Alcalde de Urbanismo, Territorio y Vivienda

Unidad tramitadora

Licencias

  • Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.
  • Ordenanza municipal reguladora de la tramitación de licencias y otros medios de intervención en la actividad urbanística del Ayuntamiento de Elche.

Recursos posibles

  • Recurso de reposición. Plazo de interposición: un mes
  • Recurso contencioso-administrativo. Plazo de interposición: 2 meses

Sanciones

Es aplicable el régimen sancionador y de protección de la legalidad urbanística previsto en la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje.

Silencio administrativo

Positivo

Documentos adjuntos

Observaciones ciudadano

  • Se recomienda formular consulta previa verbal, para recabar el asesoramiento de los técnicos municipales en cuanto a la elaboración de la documentación a presentar en cada caso.
  • Se deberán haber obtenido previamente y presentar ante el Ayuntamiento, junto a la solicitud de licencia, las autorizaciones sectoriales que sean preceptivas y previas conforme a la normativa vigente (autorización en materia de Costas, Carreteras, PORN…)

Familias de procedimientos

  • Urbanismo

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