Trámite de Licencia para Venta Ambulante (con sorteo)
Descripción
1.- Solicitud de licencia para la venta no sedentaria o ambulante de artículos de alimentación, bisutería, regalos y otros en romerías y lugares autorizados mediante sorteo en el Salón de Plenos.
2.- Solicitud Adjudicación puestos Mercado tradicional de Palma Blanca.
3.- Solicitud adjudicación puestos venta velas.
¿Quién puede solicitarlo?
La venta no sedentaria podrá ejercerse por toda persona física o jurídica, que se dedique profesionalmente a la actividad de comercio al por menor, y reúna los requisitos exigidos por la normativa que regula la venta no sedentaria, así como, en su caso, los requisitos higiénico-sanitarios de aplicación.
Plazo de solicitud
Con carácter general, 30 días antes a la celebración de la romería, fiesta o mercado tradicional.
- Romerías:
- San Antón: Fecha celebración Enero
- San Pascual. Fecha Celebración. Mayo
- San Crispín: Fecha celebración Octubre.
- Mercado tradicional Palma Blanca: Fecha celebración 48 horas previas al Domingo Ramos
- Plaça Baix
- Plaza Madrid
- Plaza Barcelona
- Plaza San José
- Plaza Altabix
- Plaza Castilla
- Torrellano
- Oficina Turismo (solo domingo Ramos de 9 a 13 horas)
- Velas
- Semana Santa (alrededores Iglesia San José y Basílica Santa María)
- Fiestas patronales (núcleo urbano y pedanías)
- Flores Todos los Santos: 30 octubre -1 noviembre
- Cementerio Viejo
- Cementerio Torrellano
Documentos requeridos
1.- Instancia dirigida al Sr. Alcalde solicitando autorización para el ejercicio de venta no sedentaria en dominio público municipal y declaración responsable de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para ejercer la venta no sedentaria. La instancia se puede recoger en la OMAC o en la web www.elche.es.
2.- Fotocopia del DNI/NIE o pasaporte del titular en vigor, en caso de persona física CIF y Escritura o documento de constitución, así como identificación de la persona que actúe en su nombre y representación y aportación DNI en vigor.
3.- En caso de ser extranjero no comunitario, permiso de residencia y trabajo, con vigencia durante el periodo que comprenda la autorización
4.- Acreditación formación en manipulación de alimentos, en su caso.
5.- Alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y último pago del mismo.
6.- Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Declaración Censal AEAT) que acredite que se encuentra de alta en el impuesto sobre actividades económicas en el epígrafe correspondiente, o en su caso, del documento que le sustituya.
7.- Póliza y recibo en vigor de Seguro de Responsabilidad Civil referida a la instalación y al ejercicio de la actividad.
En caso de instalaciones toldo/eléctrica o tratarse de productos alimentación:
8.- Certificado de instalación eléctrica en Baja Tensión (tanto si el suministro eléctrico procede de Empresa suministradora o Grupo Electrógeno).
9.- Certificado de revisión de las instalaciones de gas.
10.- En el supuesto de utilizar toldos de cubrición, deberá aportar certificado de ignifugación de los materiales utilizados.
11.- Registro de proveedores, facturas y/o albaranes.
12.- Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores (REM) de la Comunitat Valenciana.
Pasos a seguir
- Presentación de la documentación requerida en la OMAC, para su registro y distribución a la unidad administrativa encargada de su tramitación.
- Convocatoria en el Salón de Plenos, para celebración Sorteo y adjudicación de los puestos de venta.
- Entrega de la licencia en la Unidad de Licencias Ocupación Vía Pública, previa liquidación y pago de la tasa correspondiente.
Importe
- 0.866 euros por metro cuadrado o fracción y día de ocupación de vía pública, con el mínimo de 16,82 euros
Lugar de presentación
En cualquier OMAC o a través de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tiempo de resolución
El sorteo se realiza normalmente el jueves anterior a la fecha de celebración de la romería, celebración de mercado tradicional o evento que se trate. Se publicará fecha exacta en la web www.elche.es
Unidad tramitadora:
Licencias Ocupación Vía Pública- Venta ambulante o no sedentaria Ubicación Ocasional o Aislada.
Normativa legal
- Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios ( Capítulo III del Anexo II)
- Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.
- Ley 3/2011 de 23 de marzo de comercio de la Comunitat Valenciana (Título IV)
- Decreto 65/2012, de 20 de abril, del Consell, por el que se regula la venta no sedentaria en la Comunitat Valenciana.
- Guía de Prácticas Correctas de Higiene para la Venta y Preparación de Alimentos en Mercados no Sedentarios.
- Ordenanzas municipales Fiscales de Impuestos, Tasas y Precios Públicos.
- Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (R.D. 1372/1986 de 13 de junio). BOE nº 161 de 7/7/86.
- Ley 33/2003, de 3 de noviembre, Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas
Silencio administrativo
Desestimatorio
Documentos adjuntos
Familias de procedimientos
- Apertura negocios y Comercio