Trámite de Licencia para Venta Ambulante (con sorteo)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Descripción

1.- Solicitud de licencia para la venta no sedentaria o ambulante de artículos de alimentación, bisutería, regalos y otros en romerías y lugares autorizados mediante sorteo en el Salón de Plenos.

2.- Solicitud Adjudicación puestos Mercado tradicional de Palma Blanca.

3.- Solicitud adjudicación puestos venta velas.

¿Quién puede solicitarlo?

La venta no sedentaria podrá ejercerse por toda persona física o jurídica, que se dedique profesionalmente a la actividad de comercio al por menor, y reúna los requisitos exigidos por la normativa que regula la venta no sedentaria, así como, en su caso, los requisitos higiénico-sanitarios de aplicación.

Plazo de solicitud

Con carácter general, 30 días antes a la celebración de la romería, fiesta o mercado tradicional.

  • Romerías:

- San Antón: Fecha celebración Enero

- San Pascual. Fecha Celebración. Mayo

- San Crispín: Fecha celebración Octubre.

  • Mercado tradicional Palma Blanca: Fecha celebración 48 horas previas al Domingo Ramos

- Plaça Baix

- Plaza Madrid

- Plaza Barcelona

- Plaza San José

- Plaza Altabix

- Plaza Castilla

- Torrellano

- Oficina Turismo (solo domingo Ramos de 9 a 13 horas)

  • Velas

- Semana Santa (alrededores Iglesia San José y Basílica Santa María)

- Fiestas patronales (núcleo urbano y pedanías)

  • Flores Todos los Santos: 30 octubre -1 noviembre

- Cementerio Viejo

- Cementerio Torrellano

Documentos requeridos

1.- Instancia dirigida al Sr. Alcalde solicitando autorización para el ejercicio de venta no sedentaria en dominio público municipal y declaración responsable de reunir los requisitos establecidos en la normativa vigente para ejercer la venta no sedentaria. La instancia se puede recoger en la OMAC o en la web www.elche.es.

2.- Fotocopia del DNI/NIE o pasaporte del titular en vigor, en caso de persona física CIF y Escritura o documento de constitución, así como identificación de la persona que actúe en su nombre y representación y aportación DNI en vigor.

3.- En caso de ser extranjero no comunitario, permiso de residencia y trabajo, con vigencia durante el periodo que comprenda la autorización

4.- Acreditación formación en manipulación de alimentos, en su caso.

5.- Alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social y último pago del mismo.

6.- Certificado expedido por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (Declaración Censal AEAT) que acredite que se encuentra de alta en el impuesto sobre actividades económicas en el epígrafe correspondiente, o en su caso, del documento que le sustituya.

7.- Póliza y recibo en vigor de Seguro de Responsabilidad Civil referida a la instalación y al ejercicio de la actividad.

En caso de instalaciones toldo/eléctrica o tratarse de productos alimentación:

8.- Certificado de instalación eléctrica en Baja Tensión (tanto si el suministro eléctrico procede de Empresa suministradora o Grupo Electrógeno).

9.- Certificado de revisión de las instalaciones de gas.

10.- En el supuesto de utilizar toldos de cubrición, deberá aportar certificado de ignifugación de los materiales utilizados.

11.- Registro de proveedores, facturas y/o albaranes.

12.- Registro Sanitario de Establecimientos Alimentarios Menores (REM) de la Comunitat Valenciana.

Pasos a seguir

  1. Presentación de la documentación requerida en la OMAC, para su registro y distribución a la unidad administrativa encargada de su tramitación.
  2. Convocatoria en el Salón de Plenos, para celebración Sorteo y adjudicación de los puestos de venta.
  3. Entrega de la licencia en la Unidad de Licencias Ocupación Vía Pública, previa liquidación y pago de la tasa correspondiente.

Importe

  • 0.866 euros por metro cuadrado o fracción y día de ocupación de vía pública, con el mínimo de 16,82 euros

Lugar de presentación

En cualquier OMAC o a través de los medios establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tiempo de resolución

El sorteo se realiza normalmente el jueves anterior a la fecha de celebración de la romería, celebración de mercado tradicional o evento que se trate. Se publicará fecha exacta en la web www.elche.es

Unidad tramitadora:

Licencias Ocupación Vía Pública- Venta ambulante o no sedentaria Ubicación Ocasional o Aislada.

  • Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de de 29 de abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios ( Capítulo III del Anexo II)
  • Real Decreto 199/2010, de 26 de febrero, por el que se regula el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria.
  • Ley 3/2011 de 23 de marzo de comercio de la Comunitat Valenciana (Título IV)
  • Decreto 65/2012, de 20 de abril, del Consell, por el que se regula la venta no sedentaria en la Comunitat Valenciana.
  • Guía de Prácticas Correctas de Higiene para la Venta y Preparación de Alimentos en Mercados no Sedentarios.
  • Ordenanzas municipales Fiscales de Impuestos, Tasas y Precios Públicos.
  • Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (R.D. 1372/1986 de 13 de junio). BOE nº 161 de 7/7/86.
  • Ley 33/2003, de 3 de noviembre, Ley del Patrimonio de las Administraciones Públicas

Silencio administrativo

Desestimatorio

Documentos adjuntos

Familias de procedimientos

  • Apertura negocios y Comercio

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