## Resumen Este protocolo establece las acciones a seguir para mitigar los daños causados por la sobrepoblación de conejos en cultivos agrícolas en el municipio de Alicante, que está incluido en la relación oficial de municipios afectados. Quién puede usar este servicio: * Agricultores del municipio de Alicante con cultivos afectados por la sobrepoblación de conejos. * Titulares de cotos de caza en el municipio de Alicante. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Solicitud de actuación por daños significativos en cultivos. * Parte de control de respuesta (a rellenar por el titular del coto y firmar por el agricultor). * Solicitud de control subsidiario (si es necesario), junto con las solicitudes no contestadas y el informe del AMA. Requisitos previos: * El agricultor debe presentar la solicitud en el registro del ayuntamiento donde se ubican las parcelas afectadas. * El agricultor debe autorizar el acceso a su finca para el control de daños. * El agricultor debe certificar que ha realizado buenas prácticas agrícolas. * El titular del coto debe responder a la solicitud en un plazo máximo de 15 días. * El agricultor debe asistir al control de daños con el titular del coto. Costes y plazos: * Coste: No especificado. * Plazo de presentación: Del 8 de Agosto de 2024 hasta el 31 de Diciembre de 2024. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. El agricultor presenta una «Solicitud de actuación por daños significativos en cultivos» en el registro del ayuntamiento. 2. El titular del coto de caza recoge las solicitudes semanalmente del ayuntamiento y responde en un plazo máximo de 15 días. 3. Se comunica la fecha del control al agricultor, quien debe asistir para colaborar. 4. El titular del coto rellena un «Parte de control de respuesta» y lo firma junto con el agricultor, entregando una copia al AMA. 5. El AMA recoge las solicitudes quincenalmente del ayuntamiento. 6. Si el titular no responde o se necesita una actuación urgente, el agricultor puede solicitar un control subsidiario en la OCMA. ## Después de hacerlo Qué sucede después: * El AMA supervisa las actuaciones y levanta acta de las solicitudes no atendidas. * Si se solicita un control subsidiario, la OCMA gestiona la situación. ## Ayuda Contacto: * Cualquier duda o consulta puede realizarse al correo electrónico: serviciocazaypesca@gva.es Recursos adicionales: * Tríptico informativo * Formulario solicitud daños Conejo de Monte * Impresos de solicitud y partes de control: https://www.gva.es/downloads/publicados/IN/27337_P_BI.pdf
## Resumen Este trámite permite a ciudadanos y entidades presentar reclamaciones contra el Presupuesto Municipal y/o sus modificaciones. Es importante que la reclamación cumpla con los requisitos de legitimación y se base en motivos válidos según la legislación vigente. ## Quién puede usar este servicio * Habitantes del municipio. * Personas directamente afectadas por el presupuesto, aunque no residan en el municipio. * Colegios oficiales, cámaras oficiales, sindicatos, asociaciones y otras entidades legalmente constituidas que defiendan intereses profesionales o vecinales. ## Motivos para reclamar Las reclamaciones contra el presupuesto y/o modificaciones presupuestarias deben basarse en: * Errores en la elaboración y aprobación del presupuesto. * Falta de crédito para cumplir con obligaciones legales. * Insuficiencia de ingresos en relación con los gastos, o viceversa. ## Cómo hacerlo ### Presentación de reclamaciones La reclamación se puede presentar a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante, en el Catálogo de Servicios. * Es importante revisar los requisitos técnicos del sistema antes de iniciar el trámite: * [https://www.alicante.es/es/contenidos/tramites-sede-electronica](https://www.alicante.es/es/contenidos/tramites-sede-electronica) * [https://www.alicante.es/es/documentos/requerimientos-tecnicos-acceso-sede-electronica.%C2%A0%C2%A0](https://www.alicante.es/es/documentos/requerimientos-tecnicos-acceso-sede-electronica.%C2%A0%C2%A0) **La presentación presencial solo está permitida para personas físicas NO obligadas a relacionarse electrónicamente con la administración.** * Las personas obligadas a relacionarse electrónicamente deben usar el procedimiento en la Sede Electrónica. * Incluso las personas físicas que opten por usar medios electrónicos deben usar los procedimientos habilitados en la Sede Electrónica. **Importante:** Las solicitudes, escritos y comunicaciones que no sigan los procedimientos habilitados en la Sede Electrónica se tendrán por no presentados, especialmente en materia tributaria. ### Formas de presentación * **Por Internet:** * Requiere certificado digital. * [Acceso al trámite](https://bpm.alicante.es/OAC/TramitadorExt.jsp?idioma=es&texpcod=EH14&useClave=true) ## Información Adicional * [Normas de aplicación al registro electrónico a partir del 9 de diciembre de 2019](https://www.alicante.es/es/noticias/normas-aplicacion-al-registro-electronico-partir-del-9-diciembre-2019)
## Resumen Este trámite permite presentar una reclamación económico-administrativa contra ciertas decisiones del Ayuntamiento de Alicante. ### ¿Contra qué se puede reclamar? * Actos relacionados con la gestión, liquidación e inspección de impuestos municipales, así como sanciones tributarias, siempre que no sean trámites sencillos o estén excluidos por la ley. * Actos de cobro de ingresos de derecho público que no sean impuestos y que sean competencia del Ayuntamiento. * La resolución (ya sea expresa o por silencio administrativo) de un recurso de reposición, si se presentó previamente. ## Plazos * General: Un mes desde el día siguiente a la notificación del acto que se quiere reclamar, o desde el día siguiente a que se produzca el silencio administrativo. * Impuestos de cobro periódico (IBI, IVTM, IAE, tasas): Un mes desde el día siguiente a la finalización del período de pago voluntario. ## Cómo hacerlo Las reclamaciones se pueden presentar de dos maneras: * **Presencialmente:** En el Registro General del Ayuntamiento de Alicante. * **Online:** A través de la sede electrónica del Ayuntamiento. Si se va a presentar documentación relacionada con un expediente ya abierto en el Tribunal Económico Administrativo, se debe utilizar este enlace. ### Presentación online Requiere certificado digital. Acceso al trámite ### Presentación presencial En el Registro General del Ayuntamiento.
## Resumen Este trámite permite solicitar la rectificación de errores u omisiones en una autoliquidación ya presentada ante el Ayuntamiento de Alicante. ### Quién puede usar este servicio El obligado tributario (la persona o entidad responsable del pago del impuesto) o su representante legal. ### Antes de empezar Necesitarás: * El NIF del obligado tributario. * Un certificado digital para realizar el trámite online. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Documentación que justifique la rectificación solicitada (facturas, justificantes de pago, etc.). * Justificantes del ingreso efectuado, si aplica. ### Requisitos previos * Identificar claramente la autoliquidación que se desea rectificar. * Explicar de forma clara y concisa los hechos y razones que motivan la solicitud de rectificación. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Accede al trámite online:** A través de este enlace: [https://bpm.alicante.es/OAC/TramitadorExt.jsp?idioma=es&texpcod=EH05&useClave=true](https://bpm.alicante.es/OAC/TramitadorExt.jsp?idioma=es&texpcod=EH05&useClave=true) 2. **Identifícate:** Utiliza tu certificado digital. 3. **Completa la solicitud:** Rellena todos los campos obligatorios, incluyendo los datos de la autoliquidación que deseas rectificar y los motivos de la rectificación. 4. **Adjunta la documentación:** Sube los documentos justificativos necesarios. 5. **Presenta la solicitud:** Firma y envía la solicitud de forma telemática. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después El Ayuntamiento de Alicante revisará tu solicitud y la documentación adjunta. Recibirás una notificación con la resolución. ### Plazos de resolución El plazo de resolución puede variar. No se especifica un plazo concreto en la información proporcionada. ### Siguientes pasos Si la resolución es favorable, se procederá a la rectificación de la autoliquidación y, en su caso, a la devolución de las cantidades que correspondan. Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes interponer un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa en los plazos establecidos. ## Ayuda ### Recursos adicionales * Artículo 126.4 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Gestion e Inspección Tributaria. * Artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.
## Resumen Este trámite permite presentar una reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal (TEAM) contra actos de gestión tributaria. **Importante:** No se admiten reclamaciones contra actos derivados de inspecciones tributarias, que tienen un procedimiento diferente. Se requiere el número de expediente y el NIF del interesado. La reclamación es un paso necesario antes de poder presentar un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de Alicante. ## Quién puede usar este servicio Cualquier persona o entidad afectada por un acto de gestión tributaria del Ayuntamiento de Alicante. ## Lo que necesitas ### Documentación a presentar: * La documentación que considere necesaria para justificar su reclamación. ### Requisitos: * Número de expediente relacionado con el trámite. * NIF del obligado tributario. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso: 1. Acceda al trámite online a través de este enlace. 2. Identifíquese con su certificado digital. 3. Complete el formulario de reclamación. 4. Adjunte la documentación necesaria. 5. Envíe la reclamación. ### Formas de Presentación * Por Internet: Requiere certificado digital. Acceso al trámite ## Información Adicional La reclamación económico administrativa se interpone frente a los actos administrativos en los que se aprueben liquidaciones tributarias, en los que se resuelvan solicitudes de rectificación de autoliquidaciones y en los que se resuelvan peticiones de beneficios fiscales y frente a los que no se haya ejercicio el derecho a la interposición del recurso potestativo de reposición , así como para las resoluciones desestimatorias al recurso de reposición interpuesto frente a dichos actos.
## Resumen Este trámite permite presentar un recurso de reposición contra actos de gestión tributaria del Ayuntamiento de Alicante. Es importante tener en cuenta que este procedimiento no es válido para impugnar actos derivados de inspecciones tributarias, los cuales requieren un procedimiento diferente. Quién puede usar este servicio: Cualquier persona o entidad que se vea afectada por un acto de gestión tributaria. Antes de empezar: Necesitará el número de expediente relacionado con el trámite y el NIF del obligado tributario. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: Puede aportar la documentación que considere necesaria para respaldar su recurso. Requisitos previos: El recurso de reposición debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 14.2 del RDLeg 2/2004, incluyendo: * Datos personales del recurrente (y de su representante, si aplica), incluyendo DNI o código identificador. * Órgano al que se dirige el recurso. * Identificación del acto administrativo recurrido (fecha, número de expediente, etc.). * Domicilio para recibir notificaciones. * Lugar y fecha de presentación del recurso. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Acceda al trámite a través de este enlace: [Acceso al trámite](https://bpm.alicante.es/OAC/TramitadorExt.jsp?idioma=es&texpcod=EH06&useClave=true) (requiere certificado digital). 2. Complete el formulario con la información requerida. 3. Adjunte la documentación que considere necesaria. 4. Envíe el recurso. ## Formas de Presentación El recurso se presenta exclusivamente por Internet, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante. Necesitará un certificado digital para acceder al trámite online.
## Resumen Este trámite permite inscribir a los animales considerados potencialmente peligrosos en el registro municipal del Ayuntamiento de Alicante. Es un requisito obligatorio para la tenencia de este tipo de animales. **Quién puede usar este servicio:** * El propietario, tenedor o poseedor de un animal catalogado como potencialmente peligroso. **Antes de empezar:** * Es necesario obtener previamente la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Solicitud de Registro de animales potencialmente peligrosos. **Requisitos previos:** * Disponer de la licencia administrativa para la tenencia de animales potencialmente peligrosos. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Preparación de la solicitud:** Descargue y complete el formulario de Solicitud de Registro de animales potencialmente peligrosos. 2. **Presentación de la solicitud:** * **Por Internet:** A través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante, utilizando certificado digital. * **Presencialmente:** En el Registro General del Ayuntamiento de Alicante. ## Ayuda **Contacto:** * Departamento de Sanidad: C/ Cervantes num 3, 1ª planta. Teléfono: 965.23.02.79
## Resumen BiciRegistro es el sistema nacional para registrar bicicletas y vehículos de movilidad personal. Este sistema, gestionado por la Red de Ciudades por la Bicicleta, cuenta con la participación de ayuntamientos, policías locales, la DGT y gestores administrativos. El Ayuntamiento de Alicante está adherido a BiciRegistro. BiciRegistro busca prevenir el robo y facilitar la identificación del dueño en caso de sustracción. Dificulta el comercio ilegal y ayuda a recuperar bicicletas y vehículos de movilidad personal robados, todo esto a través de la web [www.biciregistro.es/#/home](http://www.biciregistro.es/#/home). ## Cómo hacerlo ### Registro online Puedes registrarte a través de internet en la página web de BiciRegistro. No necesitas certificado digital para realizar el trámite. [Acceso al trámite](http://www.biciregistro.es/#/home)
## Resumen Este trámite permite a los extranjeros no comunitarios sin permiso de residencia de larga duración renovar su inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes cada dos años, como exige la ley. El Ayuntamiento envía avisos, pero es responsabilidad del ciudadano realizar la renovación. ## Lo que necesitas * **Documentos requeridos:** * Formulario de solicitud de renovación. * Documento de identificación. * Si renuevas online, prueba de residencia (recibos, etc.). * **Requisitos:** * Ser extranjero no comunitario sin permiso de residencia de larga duración. * Estar empadronado en Alicante. * **Coste:** Gratuito. * **Plazo:** Cada dos años. ## Cómo hacerlo * **Paso a paso:** 1. Rellena el formulario de renovación (Formulario de solicitud de renovación de inscripción padronal). 2. Presenta el formulario y tu identificación en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC) 'Cervantes' o a través de la Sede Electrónica. 3. Si lo haces online, adjunta los documentos que acrediten tu residencia. * **Información adicional:** * Si no puedes ir en persona, un representante debe presentar un documento notarial o una declaración ante un funcionario. ## Después de hacerlo * **Qué sucede después:** Tu inscripción se renueva por otros dos años. * **Plazos de resolución:** Inmediato si es presencial. Variable si es online. * **Siguientes pasos:** Recuerda renovar cada dos años. ## Ayuda * **Contacto:** Oficina de Atención Ciudadana (OAC) 'Cervantes'. * **Recursos adicionales:** * Instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón Municipal * Modelo de autorización para realizar trámites del Padrón de Habitantes en nombre de la persona solicitante
Escrito de identificación de conductor responsable de una infracción de tráfico.
20 días naturales desde la notificación de la infracción.
Documento de identificación de conductor.
Para aquellos conductores que no figuren inscritos en la Dirección General de Tráfico, es obligatorio presentar fotocopia del Permiso de Conducción.