Recursos y Reclamaciones tributarias: Presentación de solicitud de rectificación de autoliquidaciones

Actualizado el 26 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Solicitar la corrección de errores u omisiones en una autoliquidación previamente presentada.

¿Quién puede solicitarlo?

El obligado tributario o su representante legal.

Requisitos principales

  • Ser el obligado tributario o su representante.
  • Identificar claramente la autoliquidación que se desea rectificar.
  • Explicar los hechos y razones que motivan la solicitud de rectificación.

Plazos

El plazo para interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa es de un mes a partir de la notificación de la resolución.

Duración del trámite

Variable, dependiendo de la complejidad del caso.

Información adicional

Frente a la resolución de la solicitud de rectificación, se puede interponer recurso de reposición o reclamación económico-administrativa.

Resumen

Este trámite permite solicitar la rectificación de errores u omisiones en una autoliquidación ya presentada ante el Ayuntamiento de Alicante.

Quién puede usar este servicio

El obligado tributario (la persona o entidad responsable del pago del impuesto) o su representante legal.

Antes de empezar

Necesitarás:

  • El NIF del obligado tributario.
  • Un certificado digital para realizar el trámite online.

Lo que necesitas

Documentos requeridos

  • Documentación que justifique la rectificación solicitada (facturas, justificantes de pago, etc.).
  • Justificantes del ingreso efectuado, si aplica.

Requisitos previos

  • Identificar claramente la autoliquidación que se desea rectificar.
  • Explicar de forma clara y concisa los hechos y razones que motivan la solicitud de rectificación.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso

  1. Accede al trámite online: A través de este enlace: https://bpm.alicante.es/OAC/TramitadorExt.jsp?idioma=es&texpcod=EH05&useClave=true
  2. Identifícate: Utiliza tu certificado digital.
  3. Completa la solicitud: Rellena todos los campos obligatorios, incluyendo los datos de la autoliquidación que deseas rectificar y los motivos de la rectificación.
  4. Adjunta la documentación: Sube los documentos justificativos necesarios.
  5. Presenta la solicitud: Firma y envía la solicitud de forma telemática.

Después de hacerlo

Qué sucede después

El Ayuntamiento de Alicante revisará tu solicitud y la documentación adjunta. Recibirás una notificación con la resolución.

Plazos de resolución

El plazo de resolución puede variar. No se especifica un plazo concreto en la información proporcionada.

Siguientes pasos

Si la resolución es favorable, se procederá a la rectificación de la autoliquidación y, en su caso, a la devolución de las cantidades que correspondan.

Si no estás de acuerdo con la resolución, puedes interponer un recurso de reposición o una reclamación económico-administrativa en los plazos establecidos.

Ayuda

Recursos adicionales

  • Artículo 126.4 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprobó el Reglamento de Gestion e Inspección Tributaria.
  • Artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales.

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