Recursos y reclamaciones Tributarias: Reclamación Económico-Administrativa ante el TEAM

Actualizado el 26 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Presentar una reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal (TEAM) contra actos de gestión tributaria (no inspección tributaria).

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona u entidad afectada por un acto de gestión tributaria del Ayuntamiento de Alicante.

Requisitos principales

  • Número de expediente relacionado con el trámite.
  • NIF del obligado tributario.

Plazos

Plazos legales para la presentación de reclamaciones económico-administrativas.

Duración del trámite

Variable, según la complejidad del caso.

Información adicional

Este trámite es necesario antes de interponer un recurso contencioso administrativo ante los juzgados de Alicante.

Resumen

Este trámite permite presentar una reclamación ante el Tribunal Económico-Administrativo Municipal (TEAM) contra actos de gestión tributaria. Importante: No se admiten reclamaciones contra actos derivados de inspecciones tributarias, que tienen un procedimiento diferente.

Se requiere el número de expediente y el NIF del interesado.

La reclamación es un paso necesario antes de poder presentar un recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de Alicante.

Quién puede usar este servicio

Cualquier persona o entidad afectada por un acto de gestión tributaria del Ayuntamiento de Alicante.

Lo que necesitas

Documentación a presentar:

  • La documentación que considere necesaria para justificar su reclamación.

Requisitos:

  • Número de expediente relacionado con el trámite.
  • NIF del obligado tributario.

Cómo hacerlo

Paso a paso del proceso:

  1. Acceda al trámite online a través de este enlace.
  2. Identifíquese con su certificado digital.
  3. Complete el formulario de reclamación.
  4. Adjunte la documentación necesaria.
  5. Envíe la reclamación.

Formas de Presentación

Información Adicional

La reclamación económico administrativa se interpone frente a los actos administrativos en los que se aprueben liquidaciones tributarias, en los que se resuelvan solicitudes de rectificación de autoliquidaciones y en los que se resuelvan peticiones de beneficios fiscales y frente a los que no se haya ejercicio el derecho a la interposición del recurso potestativo de reposición , así como para las resoluciones desestimatorias al recurso de reposición interpuesto frente a dichos actos.


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