Reclamaciones económico administrativas ante el Tribunal Económico Administrativo Municipal

Actualizado el 26 de febrero de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Impugnar actos de gestión tributaria, liquidación, inspección y sanciones municipales, así como actos de recaudación de ingresos no tributarios y resoluciones de recursos de reposición.

¿Quién puede solicitarlo?

Cualquier persona o entidad afectada por actos administrativos municipales relacionados con tributos, sanciones o ingresos de derecho público.

Requisitos principales

  • El acto impugnado no debe ser de mero trámite ni estar excluido por ley.
  • En caso de haber interpuesto recurso de reposición, se impugna la resolución expresa o presunta de dicho recurso.

Plazos

Un mes desde la notificación del acto impugnado o desde que se produzcan los efectos del silencio administrativo. Para tributos de cobro periódico, un mes desde el final del plazo voluntario de pago.

Duración del trámite

Variable, dependiendo de la complejidad del caso.

Información adicional

No hay información adicional proporcionada.

Resumen

Este trámite permite presentar una reclamación económico-administrativa contra ciertas decisiones del Ayuntamiento de Alicante.

¿Contra qué se puede reclamar?

  • Actos relacionados con la gestión, liquidación e inspección de impuestos municipales, así como sanciones tributarias, siempre que no sean trámites sencillos o estén excluidos por la ley.
  • Actos de cobro de ingresos de derecho público que no sean impuestos y que sean competencia del Ayuntamiento.
  • La resolución (ya sea expresa o por silencio administrativo) de un recurso de reposición, si se presentó previamente.

Plazos

  • General: Un mes desde el día siguiente a la notificación del acto que se quiere reclamar, o desde el día siguiente a que se produzca el silencio administrativo.
  • Impuestos de cobro periódico (IBI, IVTM, IAE, tasas): Un mes desde el día siguiente a la finalización del período de pago voluntario.

Cómo hacerlo

Las reclamaciones se pueden presentar de dos maneras:

  • Presencialmente: En el Registro General del Ayuntamiento de Alicante.
  • Online: A través de la sede electrónica del Ayuntamiento.

Si se va a presentar documentación relacionada con un expediente ya abierto en el Tribunal Económico Administrativo, se debe utilizar este enlace.

Presentación online

Requiere certificado digital.

Acceso al trámite

Presentación presencial

En el Registro General del Ayuntamiento.


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