Ayuntamiento de Alicante

  • ## Resumen Este documento proporciona información sobre los diferentes tipos de licencias y procedimientos relacionados con obras, demoliciones, cambios de uso y primera ocupación en el Ayuntamiento de Alicante. **¿Quién puede usar este servicio?** Cualquier persona física o jurídica que necesite realizar alguna de las siguientes actuaciones: * Obras de edificación, construcción o implantación de instalaciones. * Demolición de construcciones. * Ampliación, modificación o reforma de edificios. * Cambio de uso de edificaciones. * Obtener la primera ocupación de una edificación. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** La documentación necesaria varía según el tipo de licencia o procedimiento. En general, se requiere: * Proyecto técnico redactado por un técnico competente. * Documentación específica según el tipo de obra o actuación. * Justificante del pago de las tasas correspondientes. **Costes y plazos:** * Los costes varían según la naturaleza de la obra y se calculan según la Ordenanza de Tasas vigente. * Los plazos de resolución varían según el tipo de licencia o procedimiento. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Preparar la documentación necesaria según el tipo de licencia o procedimiento. 2. Presentar la solicitud y la documentación en el Registro Electrónico General del Ayuntamiento de Alicante o a través de su Sede Electrónica. 3. Realizar el seguimiento del expediente. 4. En caso de obtener la licencia, cumplir con las condiciones establecidas en la misma. ## Después de hacerlo Una vez finalizadas las obras, y según el tipo de actuación, puede ser necesario: * Solicitar la Declaración Responsable de Primera Ocupación. * Comunicar el inicio de la actividad. ## Ayuda **Contacto:** Para cualquier duda o consulta, puede dirigirse al Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental del Ayuntamiento de Alicante. **Recursos adicionales:** * [Modelo PL (25) Licencia de Obra Mayor sin Garaje](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202101/modelo-25-pl-licencia-obra-mayor-garaje-2021.pdf) * [Modelo 26 - PJ - Licencia de Obra mayor con garajes](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202101/modelo-26-pj-licencia-obra-mayor-garaje-2021.pdf) * [Modelo PA (22) Licencia de obra mayor con o sin garaje y Licencia Ambiental](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202101/modelo-22-pa-licencia-om-y-cpia-2021.pdf) * [Modelo PECA - Licencia de Obra mayor con o sin garaje en el ámbito del PECA](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202101/modelo-221-peca-pa-pl-pj-2021.pdf) * [Modelo PC (23) Cambio de Uso.](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202101/modelo-23-pc-cambio-uso-2021_0.pdf) * [Modelo 24 - Proyecto de Ejecución](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202101/modelo-24-proyecto-ejecucion-2021_0.pdf) * [Modelo PD (27) Licencia de Demolición](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202101/modelo-27-pd-licencia-demolicion-2021.pdf) * [Modelo 42 - Prórroga de Licencia de Obra Mayor](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202101/modelo-42-prorroga-licencia-obras-mayor-o-menor-2021.pdf) * [Modelo 45 - Modificación de Licencia de Obra mayor concedida.](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202101/modelo-45-modificacion-licencia-obras-2021.pdf) * [Modelo Z (35) Declaración Responsable de Primera Ocupación](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202101/modelo_35_-_z_-_declaracion_r._1a_ocupacion_-_noviembre_2021.pdf) * [Modelo 29 - PECU Licencia de Obra Mayor con Entidad de Colaboración Urbanística](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202101/modelo-29-pecu-licencias-obras-2021.pdf) * [Documento de Inversión - Actividad + Obra](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202103/documento-inversion-pa-2021.pdf) * [Ficha Urbanística - Anexo Ordenanza ECUV](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202104/ficha-anexo-ordenanza-ecuv-2021.pdf) * [Ordenanza Licencias. Modificación nº 5](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202008/60-edicto-aprobacion-definitiva-ordenanza-completa-30072020_10.pdf) * [Ordenanza de Tasas Licencias y Obras BOP nº 12 21/01/2021](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202101/12-ordenanza-tasas-aprobacion-definitiva-bop-12-20012021_8.pdf) * [Ordenanza régimen y funcionamiento de las entidades colaboradoras de la admón. municipal en la verificación de actuaciones urbanísticas (ECUV)](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202102/39-bop-no-24-05022021-publicacion-aprobacion-definitiva-ordenanza-ecuv_0.pdf) * [Flujograma PL-PJ-PA - Intervención Edificios Catalogados](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/201911/pl-pj-pa-intervencio-e-catalogados-2017.pdf) * [Flujograma PL- PJ - Licencia de obra mayor con o sin garajes](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/201911/pl-pj-licencia-obra-mayor-2017.pdf) * [Flujograma PA - Licencia de obra mayor con licencia ambiental](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/201911/pa-licencia-obra-mayor-y-licencia-ambiental.pdf) * [Flujograma PD - Licencia de obra mayor para la Demolición.](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/201911/pd-licencia-demolicion.pdf) **Preguntas frecuentes:** (Ver sección FAQ)

  • ## Resumen Este documento proporciona información sobre el calendario y el procedimiento de matriculación para el curso escolar 2024-2025 en las escuelas infantiles municipales de Alicante. ## Calendario de matriculación ### Antiguo alumnado * Plazo de solicitud: del 15 al 19 de abril. * Baremación: del 22 al 24 de abril. * Publicación de listas: 25 de abril. * Confirmación de plaza: del 25 de abril al 10 de mayo. Enlace a los listados de admisión: https://www.alicante.es/es/noticias/matriculacion-escuelas-infantiles-municipales-curso-escolar-2024-2025 ### Nuevo alumnado * Plazo de solicitud: del 29 de abril al 13 de mayo. * Baremación: del 14 al 22 de mayo. * Listas provisionales y reclamaciones: del 23 al 27 de mayo. * Listas definitivas: 29 de mayo. * Confirmación de plaza: del 29 de mayo al 7 de junio. Enlace a los listados definitivos de admisión: https://www.alicante.es/es/noticias/matriculacion-nuevo-alumnado-escuelas-infantiles-municipales-curso-2425 ## Cómo hacerlo ### Tramitación de solicitudes Las solicitudes se tramitan electrónicamente. Se requiere una solicitud por alumno/a, adjuntando la documentación necesaria. Se puede usar: * Certificado digital (https://www.accv.es o https://www.sede.fnmt.gob.es) * DNI electrónico (eDNI). Quienes no dispongan de medios electrónicos pueden presentar la solicitud y documentación en la escuela infantil Els Xiquets, previa cita, incluso si la escuela elegida es Siete Enanitos. Los listados de admisión se publicarán en los tablones de anuncios del Patronato y de la escuela infantil Els Xiquets, así como en la web municipal. ## Ayuda ### Contacto Consultas: patronato.escuelas@alicante.es ### Horario de atención (previa cita) * Escuela infantil Els Xiquets: de 9:00 a 12:30. * Oficina del Patronato: de 9:00 a 14:00. **La solicitud se presenta en la escuela infantil Els Xiquets, incluso si la escuela seleccionada es Siete Enanitos.** ## Información Adicional ### Plazo de presentación Del 29 de abril de 2024 al 13 de mayo de 2024. ### Modelos de solicitud * Impreso solicitud matrícula (nuevo alumnado) * Impreso confirmación de plaza antiguo alumnado ### Anexos * Impreso domiciliación bancaria * Impreso solicitud beca * Autorización consulta renta * Bases concesión becas * Protección de datos ## Formas de Presentación ### Por Internet Requiere certificado digital: Sí Acceso al trámite ### Presencial Escuela infantil "Els Xiquets": Escuela infantil "Els Xiquets"

  • PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESCOLARIZACIÓN

    El Servicio de Educación atenderá toda petición de plaza escolar, informando de los centros con disponibilidad de vacantes según la relación facilitada por Consellería de Educación y atendiendo al artículo 57.1. de la Orden 7/2016: “El alumnado que precise ser escolarizado con posterioridad a los periodos de admisión, acudirá a la comisión de escolarización correspondiente, a la dirección territorial o donde esta determine, que le pondrá de manifiesto todos los centros que cuentan con vacantes, para que escoja en cual de ellos desea ser matriculado”.

    El periodo extraordinario de escolarización comprende desde el inicio del curso escolar en septiembre hasta su finalización.

    A los efectos de la elección de centro educativo donde matricular al alumnado, el Servicio de Educación informa sobre los centros docentes con fondos públicos que dispongan de plazas vacantes en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. En lo relativo a las plazas vacantes de Bachillerato, Formación Profesional Básica, de Grado Medio y Grado Superior, deberán consultarse en la Consellería de Educación o en los propios Centros Educativos.

    En caso de no contar con vacantes en el nivel solicitado se actuará en base a las directrices que la Consellería de Educación y las Comisiones de Escolarización establezcan.

    Documentación a aportar para la asignación de plaza escolar en periodo extraordinario: NO se asignará plaza si no aporta la documentación solicitada.

    +Original y fotocopia del DNI, pasaporte o documento equivalente de la madre, padre o tutores legales de la alumna/alumno.

    +Domicilio familiar, se acreditará mediante Informe de empadronamiento de la unidad familiar, expedido por el Servicio de Estadística, ubicado en la calle Cervantes nº3, a través de cita previa en https://citap.alicante.es, o llamando al teléfono 010.
    En su defecto se aportará la cita del Servicio de Estadística, contrato de compraventa o contrato de alquiler y un recibo reciente de agua, luz o teléfono. En el caso de que se presente un contrato de alquiler, deberá acreditarse que se ha efectuado el correspondiente depósito de fianza (modelo 805 o 806) en la conselleria competente en materia de hacienda.

    +Original y fotocopia del Libro de Familia, pasaporte o documento equivalente donde conste la filiación y fecha de nacimiento de la alumna/alumno.

    +Documento que acredite el último centro educativo y curso donde estaba escolarizado (si procede del sistema educativo español). Si nunca ha estado escolarizado en el sistema educativo español se escolarizará por la edad.

    +En los casos de separación, divorcio u otras situaciones debidamente acreditadas (copia de sentencia, convenio regulador o pronunciamiento judicial) se considerará como domicilio familiar o laboral, el del familiar que tenga la guarda y custodia del menor. En caso de custodia compartida, el domicilio donde esté empadronado el menor.

    +Original y copia de la tarjeta SIP o documento equivalente que acredite la asistencia sanitaria de la alumna/alumno.

    La Administración podrá comprobar los datos de identificación de las personas interesadas así como el empadronamiento. Las personas interesadas tienen derecho a no presentar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

    PROCESO ORDINARIO DE ESCOLARIZACIÓN 2019-2020

    La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el título II establece el marco en el que las Administraciones educativas deben regular la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, de manera que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro, atendiendo una escolarización equilibrada entre todos los centros sostenidos con fondos públicos del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

    De acuerdo con ello, la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte ha desarrollado normativa propia para regular la admisión del alumnado a los centros públicos y privados concertados en las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, tanto básica, como de grado medio y superior, así como programas formativos de cualificación básica.

    Toda esta normativa, así como las correspondientes resoluciones en las que se establecen los calendarios y los procedimientos para la admisión del alumnado para el próximo curso escolar 2019-2020, se irán actualizando para su consulta.

    Más información al teléfono de la Concejalía de Educación 965 23 39 48--49.

    INFORMACIÓN GENERAL.

    1.-¿Dónde se recoge la solicitud de admisión?

    La solicitud de admisión se recogerá gratuitamente en cualquier centro escolar y en la Concejalía de Educación del Ayuntamiento, ubicada en la calle Maldonado, 9. Así mismo, estará disponible en la página Web de la Concejalía de Educación y en la web de la Consellería de Educación http://www.ceice.gva.es/ icono “admisión de alumnado”.

    2. ¿Dónde se presenta la solicitud de admisión?

    La solicitud de admisión, junto con la documentación que la acompañe, se presentará en el centro solicitado en primer lugar.

    Los participantes que rellenen su solicitud de forma telemática, imprimirán la solicitud y la presentarán junto con la documentación en el centro solicitado en primer lugar. Asimismo, recibirán en la dirección de correo electrónico que faciliten, la información relativa al resultado del procedimiento de admisión. Igualmente se deberá entregar la solicitud y la documentación en el centro educativo de primera opción.

    3. ¿Se puede presentar más de una solicitud?

    NO. Cada solicitante presentará una única solicitud que se entregará en el centro educativo elegido en primera opción. Podrá indicar en la misma solicitud, por orden de preferencia, otros centros en los que desearía ser admitido hasta un máximo de 10.

    4. ¿Qué pasa si se presenta más de una instancia? (Orden 7/2016. Art. 31.3).

    En caso de que se presente más de una instancia, no se tendrá en cuenta ninguna de ellas, y se procederá a su escolarización en alguno de los centros en los que, una vez finalizado el proceso de admisión, queden puestos vacantes.

    EVITE PRESENTAR DOS SOLICITUDES

    5. ¿Qué pasa si se presenta la solicitud fuera de plazo o se comprueba la falsedad de algún documento? (Orden 7/2016. Art. 51).

    En este caso se procederá como en el párrafo anterior. Se escolarizará al alumno donde queden vacantes, una vez finalizado el proceso de admisión.

    6. ¿Dónde se publica el calendario de escolarización y las listas de admitidos?

    Las áreas de influencia, vacantes existentes, el calendario de escolarización, las listas provisionales y definitivas de admitidos, así como los plazos de reclamación y matriculación, se exponen en el tablón de anuncios de cada centros.

    7. ¿Qué pasa si un alumno o alumna no se matricula dentro del plazo?

    Si el alumnado no formalizase matrícula en el plazo expresado, se entenderá que renuncia a la plaza escolar y se le ofertará plaza donde haya vacantes.

    8. ¿Cuándo se debe matricular obligatoriamente a un alumno en primer curso de Educación Primaria?

    En el curso 2019-2020 deben ser matriculados obligatoriamente en primero de Educación Primaria todos los niños y niñas nacidos durante el año 2013.

    Los nacidos en el año 2017 podrán participar en el proceso de admisión en el tercer nivel del primer ciclo de Educación Infantil (2 años).

    Los nacidos en el año 2016 podrán participar en el proceso de admisión en el primer nivel del segundo ciclo de Educación Infantil (3 años).

    9. ¿Dónde se resuelven las dudas sobre escolarización?

    Para resolver cualquier duda acuda siempre a la dirección del centro escolar. En el caso de que el centro no pueda responder a las mismas se puede dirigir al Servicio de Educación, ubicado en la calle Maldonado, 9,

    Telf. 965 23 39 48/ 965 23 39 49.

    10. ¿Qué ocurre cuando el alumno no es escolarizado en el período normal de matriculación?

    El alumnado que precise ser escolarizado con posterioridad a los períodos normales de matriculación, acudirá a la comisión de escolarización, que le pondrá de manifiesto los centros que cuentan con vacantes, próximos a su domicilio, para que escoja en cuál de ellos desea ser matriculado.

    El/la Director/ Directora Territorial de Educación, adoptará las medidas precisas, dentro de su ámbito territorial, para asegurar la escolarización del alumnado por razones urgentes o especiales, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 42 del decreto 40/2016.

    Anexos

    Solicitud admisión ESO

    Calendario admisión 2019-2020

    Criterios de baremación y documentación

    Adscripciones educación primaria a institutos

    Resultado sorteo proceso admisión. 2019-2020

    Fundamentación legal

    Legislación. Decreto 40/2016

    Legislación. Orden 7/2016

    Legislación. Corrección errores Orden 7/2016

    Resolución calendario admisión. Curso 2019-2020

    Resolución modificación Orden 7/2016. Curso 2019-2020

    Anexo criterio renta

    Áreas influencia 2019-20

  • ## Resumen Este documento proporciona información sobre el proceso de admisión de alumnos para el curso 2024-2025 en centros educativos de la Comunitat Valenciana que reciben financiación pública. Abarca las etapas de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato. **Quién puede usar este servicio** Padres, madres, tutores o representantes legales de alumnos que deseen solicitar plaza en un centro educativo público o concertado de la Comunitat Valenciana. ## Lo que necesitas **Requisitos previos** * Disponer de DNI, NIE u otro documento de identificación válido. * Tener acceso a medios electrónicos (ordenador, tablet, móvil) con conexión a internet o acudir a un centro educativo habilitado. **Costes y plazos** * El trámite es gratuito. * Los plazos de solicitud varían según la etapa educativa: * Educación Infantil y Primaria: del 30 de mayo al 6 de junio. * Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato: del 4 de junio al 10 de junio. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso** 1. Acceder al portal de la Conselleria de Educación: Admisión de alumnado. 2. Obtener la clave de admisión mediante DNI, NIE u otros medios de verificación. 3. Rellenar el formulario electrónico de solicitud. 4. Indicar el orden de preferencia de los centros educativos. 5. Presentar la solicitud dentro de los plazos establecidos. **Información sobre cada etapa** El proceso es similar para todas las etapas educativas, pero los plazos de solicitud son diferentes. Consulte el calendario específico para cada etapa. ## Después de hacerlo **Qué sucede después** Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a la baremación de las mismas y a la adjudicación de plazas. Los resultados se publicarán en el portal de la Conselleria de Educación. **Plazos de resolución** Los plazos de resolución y publicación de resultados se indicarán en el calendario de admisión. ## Ayuda **Contacto** * Teléfonos de la Concejalía de Educación: 965 23 39 48 / 49 (de 9 a 14 horas). * Email: educacion@alicante.es **Recursos adicionales** * Decreto admisión 48/2024 * Anexo I Decreto 48/2024 * Orden de admisión 8/2024 * Resolución calendario de admisión 2024-2025 * Calendario de admisión de Educación Infantil, Primaria 2024-2025 * Calendario de admisión de Educación Secundaria 2024-2025 * Criterios de baremación y acreditación * Adscripciones educación primaria a institutos de educación secundaria

  • ## Resumen Este trámite permite a las personas que desean casarse por lo civil celebrar su matrimonio en el Ayuntamiento de Alicante. Los alcaldes y alcaldesas tienen la facultad de autorizar matrimonios desde la entrada en vigor de la Ley 35/1994. ### Quién puede usar este servicio Cualquier persona que desee contraer matrimonio civil en el Ayuntamiento de Alicante. ### Antes de empezar Es importante leer detenidamente las siguientes cláusulas con los principales aspectos a tener en cuenta. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Instancia de la reserva de boda. * Copia del DNI, NIE o pasaporte de los contrayentes y testigos. ### Requisitos previos * Tramitar el expediente matrimonial en el Registro Civil. * La autorización judicial debe estar en el Ayuntamiento al menos 7 días antes de la fecha de la ceremonia. * Los testigos deben ser mayores de edad. ### Costes y plazos * El trámite es gratuito. * El expediente matrimonial tiene un plazo de tramitación en el Juzgado de Alicante de aproximadamente tres meses. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Expediente Matrimonial:** Tramitar el expediente matrimonial en el Registro Civil correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes. Si residen en Alicante, deben dirigirse al Registro Civil sito en la calle Los Doscientos nº 3. 2. **Solicitud de Reserva:** * Acceder al calendario online para seleccionar fecha y hora disponibles: SELECCIONAR FECHA Y HORA DE CEREMONIA EN EL CALENDARIO * El calendario se habilita el primer día hábil de octubre del año anterior. * Completar los datos solicitados de los contrayentes (nombre, apellidos, DNI, domicilio, teléfono, correo electrónico) y de los testigos (nombre y apellidos). * Registrar la instancia generada en el Ayuntamiento para formalizar la reserva. 3. **Presentación de Documentación:** Presentar la instancia de reserva de boda y copias de los documentos de identidad de los contrayentes y testigos. ### Información sobre cada etapa * La reserva puede hacerse incluso si no se ha iniciado el expediente matrimonial, pero se debe tener en cuenta el plazo de tramitación en el Juzgado. * La instancia se puede registrar de manera presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana (OAC) o telemáticamente. * En caso de necesitar más información, se puede contactar al Servicio de Alcaldía (965 148 126 – 965 148 127 o bodas@alicante.es). ### Tiempos de espera * El expediente matrimonial requiere un plazo medio de tres meses en el Juzgado de Alicante. * La autorización judicial debe obrar en poder del Ayuntamiento al menos siete días antes de la ceremonia. ## Después de hacerlo ### Qué sucede después Una vez celebrada la ceremonia, se firma el acta de matrimonio y se entrega un justificante. ### Plazos de resolución El libro de familia o certificado matrimonial será entregado por el Registro Civil de Alicante. ### Siguiente pasos Recoger el libro de familia en el Registro Civil. ## Ayuda ### Contacto * Servicio de Alcaldía: Teléfonos 965 148 126 – 965 148 127 * Correo electrónico: bodas@alicante.es ### Recursos adicionales * Instrucciones para registrar la reserva de boda * Normas sobre la ceremonia de matrimonios civiles * Modelo representación ### Cancelación de Reserva En caso de desistir de la celebración, cancelar la reserva a través de: CANCELAR RESERVA DE BODA ## Horario de las Ceremonias Las bodas se celebran los sábados, en turnos de mañana (11:30, 12:00, 12:30, 13:00) y tarde (18:00, 18:30, 19:00, 19:30). El Ayuntamiento no celebra bodas en Hogueras de San Juan (junio), semanas de Navidad y Año Nuevo, después de un festivo, o en días que coincidan con actos oficiales. ## Lugar y Duración de la Ceremonia Las ceremonias se celebran en el Salón Azul de la Casa Consistorial (o en otras salas si es necesario). El tiempo máximo de duración es de 30 minutos. ## La Ceremonia En la fecha y hora señaladas, los invitados, testigos y contrayentes entrarán en el Salón Azul. La ceremonia será oficiada por un concejal-delegado, pero se puede solicitar que oficie cualquier miembro de la Corporación Municipal (bodas@alicante.es). El oficiante leerá los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil, preguntará a los contrayentes si consienten en contraer matrimonio, y los declarará unidos en matrimonio. Después de firmar el Acta, los contrayentes e invitados podrán permanecer en el Salón Azul hasta que el personal municipal indique que deben abandonarlo. ## Acta de Matrimonio y Libro de Familia Una vez declarada la unión, contrayentes y testigos firmarán el acta de matrimonio. Se entregará un justificante de la celebración de la boda. El libro de familia o certificado matrimonial será entregado por el Registro Civil de Alicante.

  • Desde la entrada en vigor de la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, los alcaldes están facultados para autorizar matrimonios, pudiendo optar las personas que deseen contraer matrimonio en forma civil entre hacerlo en el Juzgado correspondiente o en el Ayuntamiento. Para orientar a las personas que quieran hacer uso de esta opción en el Ayuntamiento de Alicante, se señalan en las siguientes cláusulas los principales aspectos que deben tener en cuenta:

    1ª. El expediente matrimonial.

    Las Corporaciones Locales carecen de competencias para la instrucción del expediente previo. Éste ha de ser tramitado ante el Juez Encargado o de Paz o el Encargado del Registro Civil consular, correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes ( Art.238 del Reglamento de Registro Civil).

    En el caso de Alicante deberán dirigirse al Registro Civil sito en la calle Los Doscientos nº 3, 03007 Alicante, donde les indicarán la documentación exigida.

    NOTA: Se indica que pasado un año desde la publicación del expediente de los edictos, de su dispensa o de las diligencias sustitutorias sin que se efectúe el casamiento, no podrá celebrarse éste sin nueva publicación, dispensa o diligencias, RRC. Art. 248.

    2ª. Solicitud en el Ayuntamiento.

    Quienes deseen contraer matrimonio civil en el Ayuntamiento de Alicante deberán presentarse en las dependencias del Servicio de Alcaldía, sito en la C/ Jorge Juan nº 1, 2ª planta, matrimonios civiles, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, para elegir la fecha de boda y rellenar la solicitud correspondiente dirigida al Sr./Sra. Alcalde/Alcaldesa. Este trámite podrá hacerse en cualquier momento, incluso si no se ha iniciado aún el expediente matrimonial en el Juzgado, aunque los solicitantes deben tener en cuenta, al elegir la fecha de la ceremonia, que dicho expediente requiere para su tramitación en el Juzgado de Alicante un plazo medio de tres meses, a partir del inicio de su tramitación.

    Dicho trámite podrá realizarse por internet a través del siguiente enlace.

    En la solicitud se harán constar los datos personales de los contrayentes y los dos testigos (cuyo único requisito es que sean mayores de edad), aportando las fotocopias de los D.N.I., N.I.E o Pasaporte de los contrayentes y de los testigos.

    Para cualquier información pueden dirigirse a través de los teléfonos 965.14.81.26/27, o en el siguiente correo electrónico, bodas@alicante.es.

    3º. Horario y reserva de las ceremonias.

    Las bodas en el Ayuntamiento de Alicante tienen lugar siempre los sábados por la mañana entre las 11:30 y las 13:00 horas, y, por la tarde, entre las 18:00 y 19:30 horas.

    La reserva de bodas se iniciará el primer día hábil de octubre de cada año, no pudiendo rebasar el día 31 de diciembre del año siguiente. El Ayuntamiento no celebra bodas en las fechas que seguidamente se indican: Hogueras de San Juan durante el mes de junio, semanas de Navidad y Año Nuevo y en general, en aquellos días que puedan coincidir con actos oficiales, puentes y similares.

    Se ruega que, en caso de desistir de la celebración de la ceremonia en este Ayuntamiento, se comunique por escrito al Sr./Sra. Alcalde/Alcaldesa.

    En todo caso, resultará imprescindible que la autorización para la unión matrimonial correspondiente al trámite judicial obre en poder de este Ayuntamiento, al menos, siete días antes de la fecha asignada para la celebración de la ceremonia.

    4ª. Lugar y duración de la ceremonia.

    Las ceremonias de matrimonios civiles se celebrarán en el Salón Azul de la Casa Consistorial, si bien el Ayuntamiento podrá disponer, en caso de necesidad, de otras salas que reúnan las condiciones que requiere la importancia del acto a celebrar.

    El tiempo máximo de duración del acto y de ocupación del Salón será de media hora.

    5ª. La ceremonia.

    En la fecha y hora señaladas para la celebración del matrimonio ( es muy importante mantener la máxima puntualidad, para no retrasar otros actos), los invitados, testigos y contrayentes entrarán en el Salón Azul por indicación de un empleado municipal.

    La ceremonia será oficiada por un Concejal-Delegado del equipo de gobierno, si bien los contrayentes podrán solicitar, previa petición personal, que cualquier miembro de la Corporación Municipal oficie el acto matrimonial.

    El oficiante de la ceremonia, una vez leídos los artículos 66, 67, y 68 del Código Civil, preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo contraen en dicho acto, y, tras la respuesta afirmativa de ambos, los declarará unidos en matrimonio.

    Firmadas las actas, los contrayentes y sus invitados podrán permanecer en el Salón Azul hasta la hora de finalización asignada ( 30 minutos después del inicio), momento en el que deberán abandonar el edificio para permitir la celebración de la siguiente ceremonia matrimonial u otros actos programados por el Ayuntamiento.

    6ª. Acta de matrimonio y libro de familia

    Una vez declarada la unión matrimonial por parte del Sr./Sra. Alcalde/Alcaldesa o Concejal Delegado, contrayentes y testigos firmarán, en este orden, el acta de matrimonio.

    El Libro de familia les será entregado por el Registro Civil de Alicante, una vez que el Ayuntamiento haya remitido a aquél un ejemplar del acta matrimonial firmada.

    Formas de Presentación

    Presencial

    Lugar de presentación

    Servicio de Alcaldía

    Por Internet

    Con certificado digital

    No

    Acceso al trámite

    Información complementaria

    Documentación

    Normas para la celebración de matrimonios civiles

  • ## Resumen Este trámite permite modificar tus datos personales en el Padrón Municipal de Habitantes si encuentras algún error, excluyendo el domicilio. Puedes realizarlo de forma presencial o a través de la sede electrónica. **Quién puede usar este servicio:** Cualquier persona empadronada en Alicante que necesite corregir sus datos personales. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Documento de identificación (DNI, NIE o Pasaporte) en vigor. * Si el trámite lo realiza un representante: modelo de autorización, justificante de ausencia del solicitante, y documentos de identidad del representante y del solicitante. **Requisitos previos:** * Tener los datos incorrectos en el Padrón Municipal. * Disponer de la documentación que acredite los datos correctos. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Presencialmente:** Solicitar cita previa en las Oficinas de Atención Ciudadana (OAC). * OAC 'Cervantes': Tel. 010 ó 900 153 862. * OAC 'Séneca' y OAC 'Gastón Castelló': Tel. 010 ó 900 153 862 o a través de Internet en https://citaprevia.alicante.es: 'Tipo de servicio' > 'Servicio de Atención Integral a la Ciudadanía (SAIC)' > 'Gestión' > 'Trámites Municipales. 2. Presentar la documentación requerida en la OAC el día de la cita. 3. **Por Sede Electrónica:** Acceder a la Sede Electrónica y utilizar la 'Presentación on line de Instancia Genérica'. 4. Adjuntar una fotocopia del documento de identificación con los datos correctos y un escrito dirigido al Departamento de Estadística solicitando la rectificación. ## Ayuda **Contacto:** * Tel. 010/ 900 153 862 para cualquier aclaración o incidencia. **Recursos adicionales:** * Modelo de autorización para realizar trámites del Padrón de Habitantes en nombre de la persona solicitante * Instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del Padrón Municipal

  • ## Resumen Este trámite permite modificar los datos de inscripción en el Censo de Demandantes de Viviendas Municipales para mantener la información actualizada. Al modificar los datos, se conserva la fecha de antigüedad de la solicitud inicial, siempre y cuando la variación se comunique en el plazo máximo de un mes. ### Quién puede usar este servicio Cualquier persona inscrita en el Censo de Demandantes de Viviendas Municipales que necesite actualizar o modificar sus datos. ### Observaciones importantes * Cualquier modificación de los datos debe comunicarse en el plazo de un mes mediante declaración responsable. * La incorporación de nuevas personas a la unidad de convivencia requiere el consentimiento de todos los integrantes mayores de edad o emancipados. * En caso de fallecimiento o salida de la persona representante, deberá designarse una nueva persona representante. * Las inscripciones tienen una vigencia de dos años y deben renovarse para evitar la baja del censo. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Copia del DNI o NIE de la persona solicitante o representante de la unidad convivencial. * Documento de consentimiento firmado por todos los miembros mayores de 14 años que se hayan añadido a la unidad convivencial. ### Costes y plazos * **Coste:** Gratuito. * **Plazo para comunicar la variación:** Máximo un mes desde que se produzca el hecho que motive la variación. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Preparar la documentación:** Reúne la documentación necesaria (DNI/NIE y documento de consentimiento). 2. **Elegir la forma de presentación:** Puedes realizar el trámite de forma electrónica, presencial o a través de Correos. 3. **Presentar la solicitud:** Sigue las instrucciones específicas para cada forma de presentación. ### Formas de presentación * **Electrónica:** A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento con firma o identificación electrónica (Acceso al trámite). * **Presencial:** En las Oficinas de Atención Ciudadana (OAC) con cita previa (citaprevia.alicante.es). * **Correos:** Enviando la documentación por correo certificado o utilizando el servicio ORVE (código L01030149). ### Modelos de solicitud * Modificación solicitud programa general * Modificación solicitud programa emancipación jóvenes * Modificación solicitud programa intergeneracional mayores * Modificación solicitud programa intergeneracional jóvenes ### Anexos * Consentimiento modificación programa arrendamiento general * Consentimiento modificación programas arrendamiento intergeneracional y emancipación ## Ayuda ### Contacto El Patronato Municipal de la Vivienda de Alicante ofrece atención personalizada. Puedes contactarles: * **Presencialmente:** Con cita previa en la sede del Patronato (Pl. Santísima Faz, 5, 03002 Alicante). * **Telefónicamente:** 965 20 63 29 - 965 20 63 64 - 606 62 42 54 (de 09:00 a 13:00 horas). * **Online:** A través de su ENLACE.

  • Si comprueba que alguno de los datos personales en su inscripción padronal es erróneo, excluyendo el domicilio (cuyo caso expone en el punto anterior), puede solicitar su modificación de dos formas:

    • Presencialmente: presentando su D.N.I. donde figuren sus datos correctos.
    • Por correo ordinario: enviando por correo ordinario una fotocopia de su D.N.I. donde figuren los datos correctos, junto con un escrito dirigido al Departamento de Estadística solicitando la rectificación de los mismos.

    Formas de Presentación

    Presencial

    Lugar de presentación

    Estadística

    Información complementaria

    Enlaces relacionados

    AUTORIZACIÓN

  • ## Resumen Este trámite permite a los Registros de la Propiedad, Catastro o Notarios notificar al Ayuntamiento de Alicante como titular colindante en procedimientos de inscripción gráfica y coordinación catastral, tal como se establece en la Ley Hipotecaria. Quién puede usar este servicio: * Registros de la Propiedad * Catastro * Notarios ## Lo que necesitas Documentación requerida: * Instancia identificando el bien a inscribir. * Acreditación de la representación, si actúa en nombre de terceros. ## Cómo hacerlo Paso a paso: 1. Acceda al trámite a través de la [Sede Electrónica del Ayuntamiento de Alicante](https://bpm.alicante.es/OAC/TramitadorExt.jsp?idioma=es&texpcod=PA03&useClave=true). 2. Complete la instancia con la información requerida. 3. Adjunte la documentación necesaria. 4. Envíe la solicitud. ## Ayuda Contacto: * Servicio de Gestión Patrimonial del Ayuntamiento de Alicante.

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