Matriculación escolar

Actualizado el 12 de agosto de 2020
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PROCESO EXTRAORDINARIO DE ESCOLARIZACIÓN

El Servicio de Educación atenderá toda petición de plaza escolar, informando de los centros con disponibilidad de vacantes según la relación facilitada por Consellería de Educación y atendiendo al artículo 57.1. de la Orden 7/2016: “El alumnado que precise ser escolarizado con posterioridad a los periodos de admisión, acudirá a la comisión de escolarización correspondiente, a la dirección territorial o donde esta determine, que le pondrá de manifiesto todos los centros que cuentan con vacantes, para que escoja en cual de ellos desea ser matriculado”.

El periodo extraordinario de escolarización comprende desde el inicio del curso escolar en septiembre hasta su finalización.

A los efectos de la elección de centro educativo donde matricular al alumnado, el Servicio de Educación informa sobre los centros docentes con fondos públicos que dispongan de plazas vacantes en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Secundaria Obligatoria. En lo relativo a las plazas vacantes de Bachillerato, Formación Profesional Básica, de Grado Medio y Grado Superior, deberán consultarse en la Consellería de Educación o en los propios Centros Educativos.

En caso de no contar con vacantes en el nivel solicitado se actuará en base a las directrices que la Consellería de Educación y las Comisiones de Escolarización establezcan.

Documentación a aportar para la asignación de plaza escolar en periodo extraordinario: NO se asignará plaza si no aporta la documentación solicitada.

+Original y fotocopia del DNI, pasaporte o documento equivalente de la madre, padre o tutores legales de la alumna/alumno.

+Domicilio familiar, se acreditará mediante Informe de empadronamiento de la unidad familiar, expedido por el Servicio de Estadística, ubicado en la calle Cervantes nº3, a través de cita previa en https://citap.alicante.es, o llamando al teléfono 010.
En su defecto se aportará la cita del Servicio de Estadística, contrato de compraventa o contrato de alquiler y un recibo reciente de agua, luz o teléfono. En el caso de que se presente un contrato de alquiler, deberá acreditarse que se ha efectuado el correspondiente depósito de fianza (modelo 805 o 806) en la conselleria competente en materia de hacienda.

+Original y fotocopia del Libro de Familia, pasaporte o documento equivalente donde conste la filiación y fecha de nacimiento de la alumna/alumno.

+Documento que acredite el último centro educativo y curso donde estaba escolarizado (si procede del sistema educativo español). Si nunca ha estado escolarizado en el sistema educativo español se escolarizará por la edad.

+En los casos de separación, divorcio u otras situaciones debidamente acreditadas (copia de sentencia, convenio regulador o pronunciamiento judicial) se considerará como domicilio familiar o laboral, el del familiar que tenga la guarda y custodia del menor. En caso de custodia compartida, el domicilio donde esté empadronado el menor.

+Original y copia de la tarjeta SIP o documento equivalente que acredite la asistencia sanitaria de la alumna/alumno.

La Administración podrá comprobar los datos de identificación de las personas interesadas así como el empadronamiento. Las personas interesadas tienen derecho a no presentar los documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante.

PROCESO ORDINARIO DE ESCOLARIZACIÓN 2019-2020

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en el título II establece el marco en el que las Administraciones educativas deben regular la admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, de manera que se garantice el derecho a la educación, el acceso en condiciones de igualdad y la libertad de elección de centro, atendiendo una escolarización equilibrada entre todos los centros sostenidos con fondos públicos del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo.

De acuerdo con ello, la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte ha desarrollado normativa propia para regular la admisión del alumnado a los centros públicos y privados concertados en las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, tanto básica, como de grado medio y superior, así como programas formativos de cualificación básica.

Toda esta normativa, así como las correspondientes resoluciones en las que se establecen los calendarios y los procedimientos para la admisión del alumnado para el próximo curso escolar 2019-2020, se irán actualizando para su consulta.

Más información al teléfono de la Concejalía de Educación 965 23 39 48--49.

INFORMACIÓN GENERAL.

1.-¿Dónde se recoge la solicitud de admisión?

La solicitud de admisión se recogerá gratuitamente en cualquier centro escolar y en la Concejalía de Educación del Ayuntamiento, ubicada en la calle Maldonado, 9. Así mismo, estará disponible en la página Web de la Concejalía de Educación y en la web de la Consellería de Educación http://www.ceice.gva.es/ icono “admisión de alumnado”.

2. ¿Dónde se presenta la solicitud de admisión?

La solicitud de admisión, junto con la documentación que la acompañe, se presentará en el centro solicitado en primer lugar.

Los participantes que rellenen su solicitud de forma telemática, imprimirán la solicitud y la presentarán junto con la documentación en el centro solicitado en primer lugar. Asimismo, recibirán en la dirección de correo electrónico que faciliten, la información relativa al resultado del procedimiento de admisión. Igualmente se deberá entregar la solicitud y la documentación en el centro educativo de primera opción.

3. ¿Se puede presentar más de una solicitud?

NO. Cada solicitante presentará una única solicitud que se entregará en el centro educativo elegido en primera opción. Podrá indicar en la misma solicitud, por orden de preferencia, otros centros en los que desearía ser admitido hasta un máximo de 10.

4. ¿Qué pasa si se presenta más de una instancia? (Orden 7/2016. Art. 31.3).

En caso de que se presente más de una instancia, no se tendrá en cuenta ninguna de ellas, y se procederá a su escolarización en alguno de los centros en los que, una vez finalizado el proceso de admisión, queden puestos vacantes.

EVITE PRESENTAR DOS SOLICITUDES

5. ¿Qué pasa si se presenta la solicitud fuera de plazo o se comprueba la falsedad de algún documento? (Orden 7/2016. Art. 51).

En este caso se procederá como en el párrafo anterior. Se escolarizará al alumno donde queden vacantes, una vez finalizado el proceso de admisión.

6. ¿Dónde se publica el calendario de escolarización y las listas de admitidos?

Las áreas de influencia, vacantes existentes, el calendario de escolarización, las listas provisionales y definitivas de admitidos, así como los plazos de reclamación y matriculación, se exponen en el tablón de anuncios de cada centros.

7. ¿Qué pasa si un alumno o alumna no se matricula dentro del plazo?

Si el alumnado no formalizase matrícula en el plazo expresado, se entenderá que renuncia a la plaza escolar y se le ofertará plaza donde haya vacantes.

8. ¿Cuándo se debe matricular obligatoriamente a un alumno en primer curso de Educación Primaria?

En el curso 2019-2020 deben ser matriculados obligatoriamente en primero de Educación Primaria todos los niños y niñas nacidos durante el año 2013.

Los nacidos en el año 2017 podrán participar en el proceso de admisión en el tercer nivel del primer ciclo de Educación Infantil (2 años).

Los nacidos en el año 2016 podrán participar en el proceso de admisión en el primer nivel del segundo ciclo de Educación Infantil (3 años).

9. ¿Dónde se resuelven las dudas sobre escolarización?

Para resolver cualquier duda acuda siempre a la dirección del centro escolar. En el caso de que el centro no pueda responder a las mismas se puede dirigir al Servicio de Educación, ubicado en la calle Maldonado, 9,

Telf. 965 23 39 48/ 965 23 39 49.

10. ¿Qué ocurre cuando el alumno no es escolarizado en el período normal de matriculación?

El alumnado que precise ser escolarizado con posterioridad a los períodos normales de matriculación, acudirá a la comisión de escolarización, que le pondrá de manifiesto los centros que cuentan con vacantes, próximos a su domicilio, para que escoja en cuál de ellos desea ser matriculado.

El/la Director/ Directora Territorial de Educación, adoptará las medidas precisas, dentro de su ámbito territorial, para asegurar la escolarización del alumnado por razones urgentes o especiales, de conformidad con lo establecido en los artículos 41 y 42 del decreto 40/2016.

Anexos

Solicitud admisión ESO

Calendario admisión 2019-2020

Criterios de baremación y documentación

Adscripciones educación primaria a institutos

Resultado sorteo proceso admisión. 2019-2020

Fundamentación legal

Legislación. Decreto 40/2016

Legislación. Orden 7/2016

Legislación. Corrección errores Orden 7/2016

Resolución calendario admisión. Curso 2019-2020

Resolución modificación Orden 7/2016. Curso 2019-2020

Anexo criterio renta

Áreas influencia 2019-20


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