Matrimonios civiles en el Ayuntamiento de Alicante
Información Rápida
Objetivo
Permite a los ciudadanos contraer matrimonio civil en el Ayuntamiento de Alicante.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas que deseen contraer matrimonio civil en el Ayuntamiento de Alicante.
Requisitos principales
- Tramitar el expediente matrimonial en el Registro Civil.
- La autorización judicial debe estar en el Ayuntamiento al menos 7 días antes de la ceremonia.
- Los testigos deben ser mayores de edad.
Plazos
El calendario de reservas se habilita el primer día hábil de octubre del año anterior.
Duración del trámite
Variable, depende del Registro Civil.
Información adicional
En caso de desistir de la ceremonia, se debe cancelar la reserva a través de la web.
Resumen
Este trámite permite a las personas que desean casarse por lo civil celebrar su matrimonio en el Ayuntamiento de Alicante. Los alcaldes y alcaldesas tienen la facultad de autorizar matrimonios desde la entrada en vigor de la Ley 35/1994.
Quién puede usar este servicio
Cualquier persona que desee contraer matrimonio civil en el Ayuntamiento de Alicante.
Antes de empezar
Es importante leer detenidamente las siguientes cláusulas con los principales aspectos a tener en cuenta.
Lo que necesitas
Documentos requeridos
- Instancia de la reserva de boda.
- Copia del DNI, NIE o pasaporte de los contrayentes y testigos.
Requisitos previos
- Tramitar el expediente matrimonial en el Registro Civil.
- La autorización judicial debe estar en el Ayuntamiento al menos 7 días antes de la fecha de la ceremonia.
- Los testigos deben ser mayores de edad.
Costes y plazos
- El trámite es gratuito.
- El expediente matrimonial tiene un plazo de tramitación en el Juzgado de Alicante de aproximadamente tres meses.
Cómo hacerlo
Paso a paso del proceso
- Expediente Matrimonial: Tramitar el expediente matrimonial en el Registro Civil correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes. Si residen en Alicante, deben dirigirse al Registro Civil sito en la calle Los Doscientos nº 3.
- Solicitud de Reserva:
- Acceder al calendario online para seleccionar fecha y hora disponibles: SELECCIONAR FECHA Y HORA DE CEREMONIA EN EL CALENDARIO
- El calendario se habilita el primer día hábil de octubre del año anterior.
- Completar los datos solicitados de los contrayentes (nombre, apellidos, DNI, domicilio, teléfono, correo electrónico) y de los testigos (nombre y apellidos).
- Registrar la instancia generada en el Ayuntamiento para formalizar la reserva.
- Presentación de Documentación: Presentar la instancia de reserva de boda y copias de los documentos de identidad de los contrayentes y testigos.
Información sobre cada etapa
- La reserva puede hacerse incluso si no se ha iniciado el expediente matrimonial, pero se debe tener en cuenta el plazo de tramitación en el Juzgado.
- La instancia se puede registrar de manera presencial en las Oficinas de Atención Ciudadana (OAC) o telemáticamente.
- En caso de necesitar más información, se puede contactar al Servicio de Alcaldía (965 148 126 – 965 148 127 o bodas@alicante.es).
Tiempos de espera
- El expediente matrimonial requiere un plazo medio de tres meses en el Juzgado de Alicante.
- La autorización judicial debe obrar en poder del Ayuntamiento al menos siete días antes de la ceremonia.
Después de hacerlo
Qué sucede después
Una vez celebrada la ceremonia, se firma el acta de matrimonio y se entrega un justificante.
Plazos de resolución
El libro de familia o certificado matrimonial será entregado por el Registro Civil de Alicante.
Siguiente pasos
Recoger el libro de familia en el Registro Civil.
Ayuda
Contacto
- Servicio de Alcaldía: Teléfonos 965 148 126 – 965 148 127
- Correo electrónico: bodas@alicante.es
Recursos adicionales
- Instrucciones para registrar la reserva de boda
- Normas sobre la ceremonia de matrimonios civiles
- Modelo representación
Cancelación de Reserva
En caso de desistir de la celebración, cancelar la reserva a través de: CANCELAR RESERVA DE BODA
Horario de las Ceremonias
Las bodas se celebran los sábados, en turnos de mañana (11:30, 12:00, 12:30, 13:00) y tarde (18:00, 18:30, 19:00, 19:30).
El Ayuntamiento no celebra bodas en Hogueras de San Juan (junio), semanas de Navidad y Año Nuevo, después de un festivo, o en días que coincidan con actos oficiales.
Lugar y Duración de la Ceremonia
Las ceremonias se celebran en el Salón Azul de la Casa Consistorial (o en otras salas si es necesario).
El tiempo máximo de duración es de 30 minutos.
La Ceremonia
En la fecha y hora señaladas, los invitados, testigos y contrayentes entrarán en el Salón Azul.
La ceremonia será oficiada por un concejal-delegado, pero se puede solicitar que oficie cualquier miembro de la Corporación Municipal (bodas@alicante.es).
El oficiante leerá los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil, preguntará a los contrayentes si consienten en contraer matrimonio, y los declarará unidos en matrimonio.
Después de firmar el Acta, los contrayentes e invitados podrán permanecer en el Salón Azul hasta que el personal municipal indique que deben abandonarlo.
Acta de Matrimonio y Libro de Familia
Una vez declarada la unión, contrayentes y testigos firmarán el acta de matrimonio.
Se entregará un justificante de la celebración de la boda.
El libro de familia o certificado matrimonial será entregado por el Registro Civil de Alicante.
Preguntas frecuentes
Oficinas de la administración
En esta página
- Resumen
- Quién puede usar este servicio
- Antes de empezar
- Lo que necesitas
- Documentos requeridos
- Requisitos previos
- Costes y plazos
- Cómo hacerlo
- Paso a paso del proceso
- Información sobre cada etapa
- Tiempos de espera
- Después de hacerlo
- Qué sucede después
- Plazos de resolución
- Siguiente pasos
- Ayuda
- Contacto
- Recursos adicionales
- Cancelación de Reserva
- Horario de las Ceremonias
- Lugar y Duración de la Ceremonia
- La Ceremonia
- Acta de Matrimonio y Libro de Familia
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