Matrimonios en forma civil en el Ayuntamiento de Alicante
Desde la entrada en vigor de la Ley 35/1994, de 23 de diciembre, los alcaldes están facultados para autorizar matrimonios, pudiendo optar las personas que deseen contraer matrimonio en forma civil entre hacerlo en el Juzgado correspondiente o en el Ayuntamiento. Para orientar a las personas que quieran hacer uso de esta opción en el Ayuntamiento de Alicante, se señalan en las siguientes cláusulas los principales aspectos que deben tener en cuenta:
1ª. El expediente matrimonial.
Las Corporaciones Locales carecen de competencias para la instrucción del expediente previo. Éste ha de ser tramitado ante el Juez Encargado o de Paz o el Encargado del Registro Civil consular, correspondiente al domicilio de cualquiera de los contrayentes ( Art.238 del Reglamento de Registro Civil).
En el caso de Alicante deberán dirigirse al Registro Civil sito en la calle Los Doscientos nº 3, 03007 Alicante, donde les indicarán la documentación exigida.
NOTA: Se indica que pasado un año desde la publicación del expediente de los edictos, de su dispensa o de las diligencias sustitutorias sin que se efectúe el casamiento, no podrá celebrarse éste sin nueva publicación, dispensa o diligencias, RRC. Art. 248.
2ª. Solicitud en el Ayuntamiento.
Quienes deseen contraer matrimonio civil en el Ayuntamiento de Alicante deberán presentarse en las dependencias del Servicio de Alcaldía, sito en la C/ Jorge Juan nº 1, 2ª planta, matrimonios civiles, en horario de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes, para elegir la fecha de boda y rellenar la solicitud correspondiente dirigida al Sr./Sra. Alcalde/Alcaldesa. Este trámite podrá hacerse en cualquier momento, incluso si no se ha iniciado aún el expediente matrimonial en el Juzgado, aunque los solicitantes deben tener en cuenta, al elegir la fecha de la ceremonia, que dicho expediente requiere para su tramitación en el Juzgado de Alicante un plazo medio de tres meses, a partir del inicio de su tramitación.
Dicho trámite podrá realizarse por internet a través del siguiente enlace.
En la solicitud se harán constar los datos personales de los contrayentes y los dos testigos (cuyo único requisito es que sean mayores de edad), aportando las fotocopias de los D.N.I., N.I.E o Pasaporte de los contrayentes y de los testigos.
Para cualquier información pueden dirigirse a través de los teléfonos 965.14.81.26/27, o en el siguiente correo electrónico, bodas@alicante.es.
3º. Horario y reserva de las ceremonias.
Las bodas en el Ayuntamiento de Alicante tienen lugar siempre los sábados por la mañana entre las 11:30 y las 13:00 horas, y, por la tarde, entre las 18:00 y 19:30 horas.
La reserva de bodas se iniciará el primer día hábil de octubre de cada año, no pudiendo rebasar el día 31 de diciembre del año siguiente. El Ayuntamiento no celebra bodas en las fechas que seguidamente se indican: Hogueras de San Juan durante el mes de junio, semanas de Navidad y Año Nuevo y en general, en aquellos días que puedan coincidir con actos oficiales, puentes y similares.
Se ruega que, en caso de desistir de la celebración de la ceremonia en este Ayuntamiento, se comunique por escrito al Sr./Sra. Alcalde/Alcaldesa.
En todo caso, resultará imprescindible que la autorización para la unión matrimonial correspondiente al trámite judicial obre en poder de este Ayuntamiento, al menos, siete días antes de la fecha asignada para la celebración de la ceremonia.
4ª. Lugar y duración de la ceremonia.
Las ceremonias de matrimonios civiles se celebrarán en el Salón Azul de la Casa Consistorial, si bien el Ayuntamiento podrá disponer, en caso de necesidad, de otras salas que reúnan las condiciones que requiere la importancia del acto a celebrar.
El tiempo máximo de duración del acto y de ocupación del Salón será de media hora.
5ª. La ceremonia.
En la fecha y hora señaladas para la celebración del matrimonio ( es muy importante mantener la máxima puntualidad, para no retrasar otros actos), los invitados, testigos y contrayentes entrarán en el Salón Azul por indicación de un empleado municipal.
La ceremonia será oficiada por un Concejal-Delegado del equipo de gobierno, si bien los contrayentes podrán solicitar, previa petición personal, que cualquier miembro de la Corporación Municipal oficie el acto matrimonial.
El oficiante de la ceremonia, una vez leídos los artículos 66, 67, y 68 del Código Civil, preguntará a cada uno de los contrayentes si consienten en contraer matrimonio con el otro y si efectivamente lo contraen en dicho acto, y, tras la respuesta afirmativa de ambos, los declarará unidos en matrimonio.
Firmadas las actas, los contrayentes y sus invitados podrán permanecer en el Salón Azul hasta la hora de finalización asignada ( 30 minutos después del inicio), momento en el que deberán abandonar el edificio para permitir la celebración de la siguiente ceremonia matrimonial u otros actos programados por el Ayuntamiento.
6ª. Acta de matrimonio y libro de familia
Una vez declarada la unión matrimonial por parte del Sr./Sra. Alcalde/Alcaldesa o Concejal Delegado, contrayentes y testigos firmarán, en este orden, el acta de matrimonio.
El Libro de familia les será entregado por el Registro Civil de Alicante, una vez que el Ayuntamiento haya remitido a aquél un ejemplar del acta matrimonial firmada.
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En esta página
- 1ª. El expediente matrimonial.
- 2ª. Solicitud en el Ayuntamiento.
- 3º. Horario y reserva de las ceremonias.
- 4ª. Lugar y duración de la ceremonia.
- 5ª. La ceremonia.
- 6ª. Acta de matrimonio y libro de familia
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