Ayuntamiento de Alicante

  • ## Resumen Este trámite permite a las entidades que han recibido una subvención del Ayuntamiento de Alicante para proyectos de cooperación internacional justificar los gastos realizados. La justificación se realiza en dos fases: una justificación parcial (50% del importe) y una justificación final (el 50% restante). **Quién puede usar este servicio:** Entidades que han sido beneficiarias de una subvención para proyectos de cooperación internacional. **Antes de empezar:** * Asegúrate de conocer las bases de la subvención y los plazos de justificación. * Ten a mano toda la documentación necesaria para justificar los gastos. * Disponer de certificado digital para realizar el trámite online. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Anexo IX: Informe de Seguimiento (para la justificación parcial). Enlace a modelo para la [Línea 1 y 2](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202301/9-anexo-ix-informe-seguimiento-linea-1-y-2.odt) y [Línea 3](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202301/9-anexo-ix-informe-seguimiento-linea-3.odt). * Anexo VI: Declaración responsable de financiación (si se presenta el informe final anticipado). Enlace: [Anexo VI Declaración responsable financiación](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202301/6-anexo-vi-declaracion-responsable-financiacion.odt) * Anexo X: Informe Final. Enlace a modelo para la [Línea 1 y 2](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202301/10-anexo-x-informe-final-linea-1-y-2.odt) y [Línea 3](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202301/10-anexo-x-informe-final-linea-3.odt). * Cuenta justificativa de gastos. * Memoria económica del coste de las actividades. * Anexo VII: Declaración responsable documentos electrónicos. Enlace: [Anexo VII declaración responsable documentos electrónicos](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202301/7-anexo-vii-declaracion-responsable-documentos-electronicos.odt) **Requisitos previos:** * Haber recibido una subvención del Ayuntamiento de Alicante para proyectos de cooperación internacional. * Haber realizado los gastos correspondientes al proyecto subvencionado. **Costes y plazos:** * Este trámite no tiene coste asociado. * El plazo para la justificación parcial es de 6 meses desde el inicio del proyecto. * El plazo para la justificación final es hasta el 31 de marzo de 2023, o 3 meses después de la finalización del proyecto. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. Reúne toda la documentación necesaria. 2. Completa los anexos correspondientes (Informe de Seguimiento e Informe Final). 3. Prepara la cuenta justificativa de gastos y la memoria económica. 4. Accede a la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante. 5. Identifícate con tu certificado digital. 6. Completa el formulario de justificación de la subvención. 7. Adjunta la documentación requerida. 8. Presenta la solicitud. **Información sobre cada etapa:** * **Anexo IX (Informe de Seguimiento):** Detalla el avance del proyecto y los gastos realizados hasta el momento de la justificación parcial. * **Anexo X (Informe Final):** Describe el desarrollo completo del proyecto, los resultados obtenidos y los gastos totales. * **Cuenta justificativa de gastos:** Relaciona cada gasto con una actividad específica del proyecto, indicando el importe, la fecha y el proveedor. * **Memoria económica:** Resume los gastos totales del proyecto, clasificándolos por categorías. * **Anexo XII (Instrucciones justificación económica):** Enlace: [Anexo XII Instrucciones justificación económica](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202301/12-anexo-xii-instrucciones-justificacion-economica.pdf) Proporciona información detallada sobre cómo elaborar la justificación económica. **Tiempos de espera:** El tiempo de tramitación puede variar. El Ayuntamiento de Alicante revisará la documentación presentada y, si es necesario, solicitará información adicional. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** El Ayuntamiento de Alicante revisará la documentación presentada. **Plazos de resolución:** El plazo de resolución puede variar. **Siguiente pasos:** Si la justificación es correcta, el Ayuntamiento de Alicante procederá al pago del importe restante de la subvención (si corresponde). ## Ayuda **Contacto:** Para cualquier duda o consulta, puedes contactar con el servicio de Cooperación Internacional del Ayuntamiento de Alicante. **Recursos adicionales:** * Bases de la subvención: [Bases subvención cooperación 2022](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202301/3-bases-reguladoras-cooperacion-internacional-alicante-2022fdo.pdf) * Anexo XII: Instrucciones justificación económica: [Anexo XII Instrucciones justificación económica](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202301/12-anexo-xii-instrucciones-justificacion-economica.pdf) ## Formas de Presentación **Por Internet** Requiere certificado digital: Sí [Acceso al trámite](https://bpm.alicante.es/OAC/TramitadorExt.jsp?idioma=es&texpcod=EX11&useClave=true)

  • ## Resumen Este documento detalla cómo justificar los gastos realizados con las subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento de Alicante para proyectos de cooperación internacional. Es crucial seguir estos pasos para asegurar que los fondos se utilicen correctamente y evitar problemas con la subvención. ### Quién puede usar este servicio Este procedimiento es para las entidades que han recibido subvenciones del Ayuntamiento de Alicante para proyectos de cooperación internacional. ### Antes de empezar * Asegúrate de conocer la línea de subvención a la que pertenece tu proyecto (Línea 1 o Línea 2). * Ten a mano todos los documentos necesarios para la justificación. * Familiarízate con los plazos de presentación. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Justificante bancario de la transferencia de los fondos (si aplica). * Justificante bancario de la recepción de los fondos en el país de destino (si aplica). * Memoria del proyecto subvencionado ejecutado (justificación técnica) con cuenta justificativa de ingresos y gastos (Anexo IX). * Registro contable de los gastos en los Estados Financieros del beneficiario. * Documento gráfico que acredite el cumplimiento de las medidas de publicidad. * Anexos específicos según la línea de subvención (VII-A, VII-B, VIII). ### Plazos * Primer plazo (justificación parcial): Un mes desde el cobro del primer abono. * Segundo plazo (justificación final): Hasta el 31 de enero de 2024. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Recopila la documentación:** Reúne todos los documentos necesarios según la línea de subvención. 2. **Prepara la justificación:** Completa los anexos correspondientes (VII-A, VII-B, VIII, IX) y redacta la memoria del proyecto. 3. **Presenta la documentación:** Presenta la justificación a través del Registro General del Ayuntamiento de Alicante, ya sea electrónicamente o en persona. ### Información sobre cada etapa * **Justificación parcial:** Presenta un informe de seguimiento (Anexo VII-A o VII-B) para justificar al menos el 50% del importe total de la subvención. * **Justificación final:** Presenta el informe final (Anexo VIII para la Línea 2) y la memoria técnica justificativa (para la Línea 1), junto con la cuenta justificativa de gastos (Anexo IX). ## Después de hacerlo ### Qué sucede después El Ayuntamiento revisará la documentación presentada para verificar que los gastos se han justificado correctamente. ### Plazos de resolución El tiempo de resolución puede variar. Ponte en contacto con la Concejalía de Derechos Públicos si tienes dudas. ### Siguiente pasos Si la justificación es aprobada, no es necesario realizar ninguna acción adicional. Si se requiere más información o correcciones, se te notificará. ## Ayuda ### Contacto Concejalía de Derechos Públicos del Ayuntamiento de Alicante. ### Recursos adicionales * BASES COOPERACIÓN INTERNACIONAL 2023 * ANEXO III DECLARACIÓN RESPONSABLE DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS * ANEXO IV DECLARACIÓN RESPONSABLE DE FINANCIACIÓN * ANEXO VII-A INFORME SEGUIMIENTO LÍNEA 1 * ANEXO VII-B INFORME SEGUIMIENTO LÍNEA 2 * MEMORIA FINAL TÉCNICA JUSTIFICATIVA LÍNEA 1 * ANEXO VIII INFORME FINAL LÍNEA 2 * ANEXO IX MODELO CUENTA JUSTIFICATIVA * ANEXO XI INSTRUCCIONES JUSTIFICACIÓN ECONÓMICA ### Formas de Presentación #### Por Internet Requiere certificado digital: Sí [Acceso al trámite](https://bpm.alicante.es/OAC/TramitadorExt.jsp?idioma=es&texpcod=EX11&useClave=true)

  • ## Resumen Este trámite detalla cómo justificar los gastos realizados en proyectos de actuación subvencionados por el Ayuntamiento de Alicante. La justificación se realiza en dos plazos, con requisitos específicos para cada uno. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * **Anexo VIII:** Informe de Seguimiento (justificación parcial técnica y económica). * **Anexo IX:** Informe Final Técnico (Memoria Final) del proyecto. * **Anexo X:** Justificación Final (Cuenta Justificativa de Gastos y Memoria Económica). * **Anexo XII:** Instrucciones justificación económica * **Anexo V:** Declaración responsable financiación * **Anexo VI:** Declaración responsable documentos electrónicos ### Plazos * **Primer plazo:** Justificación de al menos el 50% del importe total de la subvención, hasta 6 meses después del inicio del proyecto. * **Segundo plazo:** Justificación del 100% del importe total de la subvención, hasta el 31 de marzo de 2023, o 3 meses después de la finalización del proyecto. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso del proceso 1. **Justificación parcial:** Presentar el Anexo VIII (Informe de Seguimiento) una vez ejecutado el 50% del primer plazo de la subvención. 2. **Justificación final:** Presentar el Anexo IX (Informe Final Técnico) y el Anexo X (Justificación Final) al finalizar el proyecto. ### Información sobre cada etapa * **Anexo VIII (Informe de Seguimiento):** Debe incluir la justificación parcial técnica y económica. * **Anexo IX (Informe Final Técnico):** Debe especificar el desarrollo y los resultados del proyecto, el número de beneficiarios, las actuaciones realizadas, el grado de cumplimiento de los objetivos, los materiales y la metodología empleada. * **Anexo X (Justificación Final):** Debe incluir la cuenta justificativa de gastos y la memoria económica. ### Formas de Presentación * **Por Internet** * Requiere certificado digital: Sí * [Acceso al trámite](https://bpm.alicante.es/OAC/TramitadorExt.jsp) ## Información Adicional * [Bases Inmigración 2022](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202301/3-bases-reguladoras-acogida-y-cohesion-social-2022fda.pdf) * [Anexo VI Declaración responsable documentos electrónicos](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202301/6-anexo-vi-declaracion-responsable-documentos-electronicos.odt) * [Anexo VIII Informe seguimiento memoria parcial técnica y económica](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202301/8-anexo-viii-informe-seguimiento-memoria-parcial-tecnica-y-economica.odt) * [Anexo IX Informe final (memoria técnica)](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202301/9-anexo-ix-informe-final-memoria-tecnica.odt) * [Anexo X Justificación Final (memoria económica y cuenta justificativa)](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202301/10-anexo-x-justificacion-final-memoria-economica-y-cuenta-justificativa-gastos.odt) * [Anexo XII Instrucciones justificación económica](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202301/12-anexo-xii-instrucciones-justificacion-economica_0.pdf) * [Anexo V Declaración responsable financiación](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202301/5-anexo-v-declaracion-responsable-financiacion.odt)

  • ## Resumen Este trámite permite a los beneficiarios de subvenciones del Ayuntamiento de Alicante justificar los gastos realizados con los fondos recibidos. La justificación debe presentarse de forma telemática. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Facturas de los gastos subvencionados (en formato PDF, cada factura seguida de su justificante de pago). * Balance de sumas y saldos del ejercicio (firmado por el Tesorero y el Presidente). * Mayores contables de las cuentas contables donde están registradas las facturas de gasto y los ingresos recibidos (firmado por el Tesorero y el Presidente). ### Plazos * Plazo de presentación: Del 5 de diciembre de 2024 al 15 de diciembre de 2024. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso 1. Reúne la documentación requerida. 2. Accede al trámite online a través de este enlace (requiere certificado digital). 3. Completa el formulario y adjunta la documentación. 4. Presenta la justificación antes del 15 de diciembre de 2024. ## Información Adicional * Bases reguladoras: BASES * Modelo de cuenta justificativa (Anexo I): ANEXO I ,CUENTA JUSTIFICATIVA * Modelo de cuenta justificativa (Anexo I, editable): ANEXO I.CUENTA JUSTIFICATIVA (Editable)

  • ## Resumen Este trámite es para presentar la justificación de los gastos realizados en cursos y talleres que han recibido una subvención del Ayuntamiento de Alicante. Es importante seguir las instrucciones y presentar toda la documentación requerida en el plazo establecido. ## Lo que necesitas * **Documentación a presentar:** * Anexo II de cuenta justificativa (original y editable). * Balance de sumas y saldos del ejercicio a máximo detalle de cuenta contable. * Mayores contables de las cuentas contables donde están registradas las facturas de gasto incluidas en la justificación de esta subvención, así como los ingresos recibidos (subvención del Ayuntamiento y otras financiaciones). * Facturas agrupadas en formato PDF por cada curso o taller, con su respectivo justificante de pago. * **Plazo:** * Del 5 de diciembre de 2024 al 15 de diciembre de 2024. ## Cómo hacerlo 1. **Prepara la documentación:** * Completa el Anexo II de cuenta justificativa. * Reúne todas las facturas y justificantes de pago correspondientes. * Prepara el balance de sumas y saldos y los mayores contables. 2. **Presenta la justificación:** * Accede al trámite online a través de este enlace: [Acceso al trámite](https://bpm.alicante.es/OAC/TramitadorExt.jsp?idioma=es&texpcod=PC06&useClave=true) (requiere certificado digital). * Sube toda la documentación requerida. ## Después de hacerlo * El Ayuntamiento revisará la documentación presentada. * Si el importe justificado es menor al solicitado, la subvención se reducirá proporcionalmente. ## Ayuda * **Bases reguladoras:** * Puedes consultar las bases reguladoras en este enlace: [BASES](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202412/bases-reguladoras-subv-cursos-y-talleres-corregidas-4.pdf) * **Anexos:** * [ANEXO II.CUENTA JUSTIFICATIVA](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202412/003-2024-anexo-ii-cuenta-justificativa.pdf) * [ANEXO II.CUENTA JUSTIFICATIVA (Editable)](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202412/003-2024-anexo-ii-cuenta-justificativa-cursos-talleres.odt)

  • ## Resumen Este año, se ha habilitado un trámite para que las entidades sin ánimo de lucro presenten la justificación de las subvenciones a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Alicante. Quién puede usar este servicio: Entidades sin ánimo de lucro que hayan recibido subvenciones del Ayuntamiento de Alicante. Antes de empezar: El trámite estará disponible del 1 de diciembre al 26 de diciembre de 2022. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Anexo III - Memoria Justificativa Modalidad A: Jóvenes- OCUPA'T * Anexo III - Memoria Justificativa Modalidad B: apoyo a servicios estables de empleo * Anexo III - Memoria Justificativa Modalidad C: innovación social * Declaración responsable 2022 * Porcentaje imputado a la subvención Requisitos previos: * Tener certificado digital para acceder al trámite online. * Haber recibido una subvención en alguna de las modalidades mencionadas. Costes y plazos: * El trámite es gratuito. * El plazo de presentación es del 1 de diciembre al 26 de diciembre de 2022. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Accede al trámite a través de este enlace: [Acceso al trámite](https://bpm.alicante.es/OAC/TramitadorExt.jsp?idioma=es&texpcod=AD18&useClave=true) 2. Selecciona la modalidad de subvención que corresponda (A, B o C). 3. Sube la documentación justificativa requerida. 4. Completa la pasarela de la sede electrónica, siguiendo las instrucciones en pantalla. Información sobre cada etapa: Cada entidad debe marcar la modalidad de subvención que ha recibido: * Modalidad A: Jóvenes- OCUPA'T * Modalidad B: apoyo a servicios estables de empleo * Modalidad C: innovación social Si la entidad ha recibido subvención en más de una modalidad, deberá presentar una justificación por cada una. ## Después de hacerlo Qué sucede después: Una vez presentada la justificación, el Ayuntamiento de Alicante revisará la documentación. Siguientes pasos: Estar atento a las comunicaciones del Ayuntamiento de Alicante sobre el estado de la justificación. ## Ayuda Contacto: Para resolver dudas, puedes contactar a través del correo electrónico: [empleoyformacion@alicante.es](mailto:empleoyformacion@alicante.es) Recursos adicionales: * [Memoria justificativa modalidad A](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202212/anexo-iii-memoria-justificativa-del-proyecto-ficha-resumen.pdf) * [Memoria justificativa modalidad B](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202212/anexo-iii-b-memoria-justificativa-del-proyecto-ficha-resumen.pdf) * [Anexo III modalidad C](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202212/anexo-iii-c-memoria-justificativa-del-proyecto-ficha-resumen.pdf) * [Declaración responsable](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202212/declaracion-responsable-2022.pdf) * [Porcentaje imputado a subvención](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202212/porcentaje-imputado-subvencion.pdf)

  • ## Resumen Se ha abierto el plazo para justificar las subvenciones de: * Conciliación de la vida personal, laboral y familiar en centros escolares sostenidos con fondos públicos de Alicante durante el curso escolar 2022-2023. * Federaciones Provinciales de Asociaciones de Padres de Alumnos de Alicante, curso escolar 2022-2023: Acciones de fomento y formación para AMPAS. La justificación incluye la parte técnica y económica del gasto realizado con la subvención. ## Plazos El plazo de presentación es del 30 de Junio de 2023 hasta el 19 de Julio de 2023. ## Documentación a presentar La documentación debe ajustarse a la Base 9ª de la Convocatoria y al Anexo VI (Guía para la justificación de la subvención): * Anexo V: Memoria de las actividades realizadas. * Anexo VII: Cuenta Justificativa de Gastos. * Anexo VIII. Detalle de otros ingresos percibidos para la actividad * Relación nominal de participantes * Publicidad * Certificado de cumplimiento * Declaración responsable del Secretario/a de la entidad * Otros documentos: según los gastos realizados a justificar, como modelos de liquidación, colaboraciones ocasionales, compromisos de liquidación, etc. ## Cómo Presentar ### Por Internet * Requiere certificado digital. * Acceso al trámite

  • Incluye los siguientes trámites:

    MODELO N (19.3) LICENCIA DE OBRA MENOR

    Licencia de Obra Menor. Se tramitará de conformidad con el artículo 213 de la Ley 5/2014, LOTUP, el artículos 13, 14 y 17 de la Ordenanza M.R.P.L.U.A y la Instrucción 1/2013 BOP nº 93 20.05.0213. La entidad de la obra determinará la documentación a presentar, estableciéndose los siguientes supuestos:

    1. Acondicionamiento y obras puntuales (que requiera colocación de andamiaje en la vía pública).

    2. Restauración o rehabilitación, consolidación y reestructuración (que requiera colocación de andamiaje en la vía pública)

    3. El levantamiento de muros de fabrica y el vallado, en los casos y bajo las condiciones estéticas que exijan las Ordenanzas de los Planes reguladoras de su armonía con el entorno.

    4. La ejecución de obras e instalaciones que afecten al subsuelo.

    5. La ubicación de casas prefabricadas, caravanas fijas, invernaderos e instalaciones similares provisionales o permanentes.

    6. Las obras que hayan de realizarse con carácter provisional.

    7. Los desmontes, las explanaciones, los abancalamientos y aquellos movimientos de tierra que excedan la práctica ordinaria de labores agrícolas.

    8. La extracción de áridos y las explotaciones de canteras.

    9. La construcción de / , balsas, / vías privadas y en general, cualquier tipo de obras o usos que afecten a la configuración del terreno.

    10. Las talas y abatimiento de árboles que constituyan masa arbórea, espacio boscoso, arboleda o parque.

    11. La ejecución de obras de urbanización.

    12. Todas las demás actuaciones en que lo exija el planeamiento o las ordenanzas municipales.

    Documentación:

    • La establecida en los artículos 13, 14 y 17 de la Ordenanza M.R.P.L.U.A

      .

    Forma de presentación de la documentación. Las memorias, proyectos u otra documentación técnica deberá presentarse en los dos siguientes formatos:

    1. Ejemplar en papel (hasta el 2 de octubre de 2016, que entrará en vigor la Ley 39/2015, LPAC), a partir de dicha fecha queda excluido este formato como obligatorio.

      .

    2. En CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, con firma electrónica reconocida avanzada:

      .

    • Presentación presencial: Tamaño archivos máximo 50 MB.

      .

    • Presentación Sede Electrónica: Tamaño archivos máximo 10 MB.

      .

    Efectos: La solicitud de Licencia de Obra menor tiene un plazo de resolución y notificación de 1 mes, transcurrido el cual podrá entender como:

    • Silencio Positivo: Los puntos 1 a 4

      .

    • Silencio Negativo: Del punto 5 al 12.

      .

    En cualquier caso, el inicio del procedimiento solo se entenderá desde el momento de su presentación, con la documentación completa y en la forma establecida por la Ordenanza, bien presencialmente o por cualquier otro medio válido en derecho, desde la entrada en el Registro del órgano competente.

    Su presentación y obtención de licencia por silencio administrativo o favorable de forma expresa no conlleva el acceso a los suministros de agua y luz.

    Expedientes vinculados: El Modelo NL (19.3) es de utilización preceptiva, en su caso, de forma previa a la solicitud de Declaración Responsable Ambiental o de Comunicación de Actividades Inocuas (Modelo A04), cuando las obras tengan el carácter de reforma pero sometido a Licencia de Obra Menor.

    Excepciones: En ningún caso podrá utilizarse para obras de nueva planta, edificación e implantación de instalaciones, así como obras de ampliación (volumetría) de toda clase o incremente su edificabilidad.

    Plazo ejecución reforma: Deberán iniciarse en un plazo de 3 meses desde que se adquiera la facultad y el de ejecutarlas en 6 meses desde su inicio. Art. 24.2 Ordenanza o, en su caso, la que expresamente se indique en la resolución de concesión de licencia de obra menor.

    Presentación

    Modelo de solicitud:

    Modelo NL - Licencia de Obra Menor

    Formas de Presentación

    Presencial

    Lugar de presentación:

    Oficina de Información Urbanística

    Registro General

    Por Internet

    Con certificado digital:

    Enlace:

    Acceso al trámite

    Información complementaria

    Documentación:

    Flujograma Modelo NL- Licencia de Obra Menor

    Flujograma para la división o agrupación de pisos, locales y sus anejos.

  • ## Resumen Para tener un animal considerado potencialmente peligroso, necesitas una licencia del Ayuntamiento y registrar al animal. ## Lo que necesitas * **Documento:** [Solicitud de Licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos](https://www.alicante.es/sites/default/files/documentos/202003/instancia-licencia-nueva.odt) * **Requisitos:** * Licencia administrativa. * Inscripción en el registro municipal. ## Cómo hacerlo 1. **Solicitud:** Rellena la solicitud. 2. **Presentación:** * **Online:** Con certificado digital a través de [Acceso al trámite](https://bpm.alicante.es/OAC/TramitadorExt.jsp?useClave=true&texpcod=SA02&idioma=es). * **Presencial:** En el [Registro General](https://www.alicante.es/es/equipamientos/registro-general). ## Ayuda * **Contacto:** Departamento de Sanidad (C/ Cervantes num 3, 1ª planta, 9:00 a 14:00, L-V, Tel: 965.23.02.79).

  • LICENCIA DE OBRA MAYOR: Modelos PL (sin garajes) PJ (con garajes) PA (con licencia ambiental) PECA (en el Plan Especial del Centro Tradicional)

    Las licencias de obra mayor son las expresamente relacionadas en el artículo 213 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, así como en el artículo 9 de la Ordenanza Reguladora del Procedimiento para el otorgamiento de licencias urbanísticas y ambientales y figuras afines, 4ª modificación (Ordenanza de Licencias, en adelante) y que comprenden las siguientes:

    • Las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta. (Art. 213, 221 y 223.2 Ley 5/2014)

    • La ubicación de casas prefabricadas e instalaciones similares, ya sean provisionales o permanentes (Artículos 221 y 223.2 Ley 5/2014)

    • Los actos de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados (Artículo 213, 214 (sc), 217 y artículo 223.2 Ley 5/2014) y Artículo 5.6 Ordenanza: Informe de Intervención).

    • Las obras de modificación o reforma que afecten a la estructura, que supongan la sustitución o reposición de elementos estructurales principales, o al aspecto exterior e interior de las construcciones, los edificios y las instalaciones de todas clases, cualquiera que sea su uso y de entidad equivalente a la nueva construcción o ampliación. (Artículo 213 y 223.2 Ley 5/2014.

    Procedimiento: Artículo 213, 221 y 223 Ley 5/2014, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje. Están sujetos a licencia urbanística ..../....

    El procedimiento de tramitación se halla regulado en el artículo 30 de la Ordenanza de Licencias.

    La licencia de obra mayor es un procedimiento, de carácter consecutivo, que consta de tres fases:

    1º. Obtención de la licencia de obra mayor.
    2º. Antes del inicio de las obras deberá aportar el proyecto de ejecución y el de seguridad y salud así como el proyecto de eficiencia energética. Ello le habilita para el inicio de las obras.
    3º. Terminadas las obras podrán solicitar la primera ocupación que una vez obtenida quedará culminado el procedimiento.

    Efectos:

    • ?Las obras de construcción, edificación e implantaciones de instalaciones de nueva planta o reforma estructural de entidad equivalente a una nueva construcción. Plazo para resolver: 2 meses Sentido del Silencio: Negativo
    • Las obras de ampliación de toda clase de construcciones, edificios e instalaciones existentes. Plazo para resolver: 2 meses Sentido del Silencio: Negativo
    • Los actos de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimonialmente protegidos o catalogados. Plazo para resolver: 3 meses Sentido del Silencio: Negativo

    Cuando dichas obras estén vinculadas a una actividad comprendida en el Anexo II de la Ley 6/2014 y ésta la califique como licencia ambiental, se tramitarán de forma conjunta, la obra y la actividad, aplicando el plazo para resolver el de la actividad que es de 6 meses.

    • Licencia Ambiental: Se tramita de conformidad con el artículo 51 y siguientes de la Ley 6/2014, de Prevención, Calidad y Control Ambiental de Actividades así como el artículo 20 y 32 de la Ordenanza de R.P.O.L.U.A.F.A.

    Documentación: Artículo 12 Ordenanza de Licencias.

    2. Las solicitudes de licencia de obra mayor consistentes en la nueva construcción o las de ampliación de toda clase de construcciones, edificios e instalaciones existentes deben acompañarse de la siguiente documentación:

    Proyecto Básico redactado y firmado por técnico/a competente, con el siguiente contenido:

    • Memoria descriptiva y justificativa, con indicación expresa de su adecuación al entorno y del cumplimiento de la normativa urbanística en vigor y demás normativa sectorial de aplicación.
    • Presupuesto de las obras dividido por capítulos.
    • Plano de situación referido a la cartografía del Plan General, a escalas 1/5000 y 1/2000.
    • Plano catastral de la parcela.
    • Plano de emplazamiento a escala 1/500, acotando los linderos de la parcela, las distancias a los edificios y /o puntos de referencia más próximos y las cotas de nivel de la planta baja y, en su caso, con relación a los espacios libres exteriores, calles y fincas colindantes.
    • Planos acotados, a escala 1/100, de las plantas, alzados y secciones que definan el edificio y la intervención a realizar.

    b) Anexo de obras ordinarias de urbanización, en el caso de que se requieran para convertir la parcela en solar.

    c) Documentos del/la Técnico/a Director/a, aceptando la dirección facultativa de las obras

    d) Cuestionario de la Estadística de la Edificación y Vivienda.

    e) Nota simple del Registro de la Propiedad acerca de la titularidad de la parcela, a efectos meramente informativos y estadísticos.

    f) Cuando sea precisa la cesión de suelo destinado a viario público, se presentará documento suscrito por la propiedad, formalizando la cesión libre y gratuita al Ayuntamiento.

    g) Si la intervención lleva aparejada la instalación de grúa, se presentará como anexo con la documentación exigida por esta Ordenanza y su normativa específica, de manera que la resolución que otorgue la licencia, autorice conjuntamente dichas actuaciones complementarias.

    Si la solicitud para la instalación de grúa es posterior al otorgamiento de la licencia de edificación, dicha solicitud se tramitará como Licencia de obra menor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de esta Ordenanza. La instalación de grúa en la vía pública está sujeta al pago de tasas por su ocupación durante todo el tiempo que se mantenga la instalación.

    h) Documento acreditativo del abono de la tasa correspondiente.

    3. Las solicitudes de licencias de obra mayor consistentes en las obras de modificación o reforma que produzca una variación esencial en el conjunto del sistema estructural, de los edificios y las instalaciones de todas clases, cualquiera que sea su uso, de entidad equivalente a la ampliación u obra de nueva planta, así como las de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimoniales protegidos, catalogados o en trámite de catalogación, cualquiera que sea el alcance de la obra, acompañarán la documentación adecuada al objeto de la actuación, tomando como referencia la establecida en el apartado 2 de éste artículo, y en las obras de intervención sobre edificios, inmuebles y ámbitos patrimoniales protegidos, catalogados o en trámite de catalogación, además, el informe previo de intervención.

    Forma de presentación de la documentación: Disposición Adicional Segunda. Ordenanza de Licencias.

    ?2. Cuando se trate de proyectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.

    Si la presentación es telemática mediante la utilización de la Sede Electrónica del Registro Electrónico General del Ayuntamiento, se incorporará toda la documentación en formato PDF, según las indicaciones contenidas en cada procedimiento en la Sede Electrónica. Se compondrá de:

    a) La totalidad de los textos (memoria, cuadro de precios, mediciones, presupuestos, anejos, etc.) en archivo con capacidad no superior a 100 MB. Si la extensión del documento superase ese tamaño, deberá crearse archivos individualizados para cada uno de los contenidos.

    b) La totalidad de los planos, en un archivo con capacidad no superior a 100 MB. El tamaño máximo de los planos será DIN-A3 a una escala legible. Sólo serán admisibles los planos en tamaño DIN-A2 cuando sea imposible su presentación en formato DIN-A3.

    c) Los soportes citados no serán regrabables y en ellos se identificará el nombre del proyecto, su autor o autores, su firma digital y la fecha de realización. Si se tratase de un proyecto de visado obligatorio, contendrá éste en forma electrónica.

    LICENCIA DE DEMOLICIÓN: MODELO PD

    Las demoliciones de edificaciones están sometidas al procedimiento de licencia de obra mayor de conformidad con el artículo 214.3 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, al disponer que se tramita como licencia de conformidad con el artículo 12.4 de la Ordenanza de Licencias

    Procedimiento: Artículo 214,3, 221 y 223.2 Ley 5/2014, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje. Están sujetos a licencia urbanística ..../....

    El procedimiento de tramitación se halla regulado en el artículo 30 de la Ordenanza de Licencias.

    Plazos de tramitación y Efectos:

    Plazo: Las licencias que comporten obras …. las de derribo ….. en el plazo de dos meses.

    Efectos: El resto de licencias se entenderán desestimadas por silencio administrativo si hubiese vencido el plazo para notificar la resolución sin que la misma se haya practicado.

    Documentación: Artículo 12.4 Ordenanza de Licencias.

    4. Las solicitudes de licencia de demolición de las construcciones vendrán acompañadas de la siguiente documentación:

    Proyecto Técnico, redactado y firmado por técnico/a competente, y visado por el Colegio Profesional correspondiente, con el siguiente contenido:

    • Descripción de la construcción objeto de demolición, que incluya fotografías en color de todo el edificio.
    • Memoria justificativa de la demolición, con indicación del plazo de comienzo de las obras desde el otorgamiento de la licencia y estimación de la duración de las mismas.
    • Plano parcelario a escala 1/2000, señalando la construcción objeto de demolición.
    • Planos acotados de planta, secciones y alzadas, a escala 1/100.
    • Presupuesto del coste de ejecución de las obras, dividido por capítulos.

    Descripción de las medidas de protección de los edificios colindantes y de la vía pública que se adoptarán durante la ejecución de las obras. Los proyectos de demolición que se presenten en solares a los que recaigan medianeras de edificios colindantes, llevarán incorporado como anexo un estudio técnico sobre el estado de seguridad de dichos edificios y, en su caso, medidas cautelares que garanticen su seguridad durante la ejecución de las obras.

    c) Estudio de seguridad y salud, visado por el Colegio Profesional correspondiente, cuando se de alguno de los supuestos comprendidos en el artículo 4.1 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, o Estudio Básico de seguridad y salud en los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el mencionado artículo 4.1.

    d) En todo caso se acreditará que el constructor posee una póliza de responsabilidad civil que cubra los posibles desperfectos o daños a bienes públicos y privados que puedan ocasionarse con motivo de la demolición.

    Forma de presentación de la documentación: Disposición Adicional Segunda. Ordenanza de Licencias.

    2. Cuando se trate de proyectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.

    Si la presentación es telemática mediante la utilización de la Sede Electrónica del Registro Electrónico General del Ayuntamiento, se incorporará toda la documentación en formato PDF, según las indicaciones contenidas en cada procedimiento en la Sede Electrónica. Se compondrá de:

    a) La totalidad de los textos (memoria, cuadro de precios, mediciones, presupuestos, anejos, etc.) en archivo con capacidad no superior a 100 MB. Si la extensión del documento superase ese tamaño, deberá crearse archivos individualizados para cada uno de los contenidos.

    b) La totalidad de los planos, en un archivo con capacidad no superior a 100 MB. El tamaño máximo de los planos será DIN-A3 a una escala legible. Sólo serán admisibles los planos en tamaño DIN-A2 cuando sea imposible su presentación en formato DIN-A3.

    c) Los soportes citados no serán regrabables y en ellos se identificará el nombre del proyecto, su autor o autores, su firma digital y la fecha de realización. Si se tratase de un proyecto de visado obligatorio, contendrá éste en forma electrónica.

    PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DE OBRAS MAYORES Y/O MENORES CON LICENCIA: Modelo 24.

    5. Concedida la licencia de obra mayor o, en su caso, licencia de obra menor con proyecto básico o de autorización para la división, aumento o disminución de pisos, locales y sus anejos que requiera proyecto básico, y antes de comenzar las obras deberá presentarse en el Registro Electrónico General o en la oficina de asistencia en materia de registros del Ayuntamiento, vinculada al expediente de concesión de licencia o autorización, la siguiente documentación:

    a) Acta de comprobación de replanteo, que será obligatoria, exclusivamente, para licencias de obra mayor de nueva construcción.

    b) Proyecto de ejecución de la edificación visado por el Colegio Profesional correspondiente.

    c) Estudio de seguridad y salud, visado por el Colegio Profesional correspondiente, cuando se de alguno de los supuestos comprendidos en el artículo 4.1 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción, o Estudio Básico de seguridad y salud en los proyectos de obras no incluidos en ninguno de los supuestos previstos en el mencionado artículo 4.1.

    d) En las obras de nueva construcción, el certificado de eficiencia energética del proyecto tal como dispone el artículo 10.3 del Decreto 39/2015, de 2 de abril, del Consell, por el que se regula la certificación de eficiencia energética de los edificios.

    e) Se acompañará la documentación señalada por el Artículo 4.1 del Real Decreto 105/2008, de 2 de febrero, que regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, incluyendo la fianza o garantía financiera, que responda de la correcta gestión de los mismos, según la declaración realizada por el peticionario de la licencia de obra mayor.

    INSTRUCCIÓN Nº 8/2017 Del Gerente de Urbanismo. ANEXO DE ACOMETIDAS DE SERVICIOS PÚBLICOS.

    Se adjuntará al Proyecto de Ejecución un Anexo de Acometidas de Servicios Públicos, donde se definan las obras a ejecutar en suelo público para dotar a la obra proyectada de los necesarios servicios urbanísticos de los que carezca, conforme a los detalles y criterios municipales. Con el siguiente contenido mínimo:

    a) Memoria descriptiva al menos de los siguientes puntos: estado actual, redes existentes, redes a implantar, acometidas a ejecutar y justificación de las soluciones. Todo ello siguiendo los detalles y criterios municipales y las directrices de las diversas compañías suministradoras de los servicios públicos, con las cuales se deberá consultar previamente a la solución adoptada. Se integrará en la memoria copia de las consultas y, en su caso, respuestas efectuadas.

    b) Plano de trazado propuesto sobre cartografía municipal reflejando el eje de la traza en proyección real y los servicios que vayan a ser afectados al ejecutar la obra (agua potable, saneamiento, alumbrado público, semáforos, gas natural, red eléctrica, telecomunicaciones y otros).

    c) Planos de secciones transversales acotadas de los servicios existentes o a implantar y detalles de las conducciones a ejecutar según los criterios municipales.

    d) En el Pliego de Prescripciones Técnicas del proyecto de Ejecución a presentar se deberán incluir los contenidos necesarios referentes a las zanjas y conducciones a construir.

    e) En el Estudio de Seguridad y Salud se deberá tratar la inclusión de las obras del Anexo de Acometidas como un punto más de las obras proyectadas.

    f) Plan de Control de Calidad de las unidades y materiales reflejados en el Pliego de Prescripciones Técnicas del Anexo de Acometidas de Servicios Públicos.

    g) La dirección facultativa de las obras se responsabiliza de la suficiencia de los servicios urbanísticos exigibles según la Licencia de edificación y la conexión con las redes de infraestructuras correspondientes, y en su caso, las garantías necesarias para la reposición de los servicios e infraestructuras afectados provisionalmente (art. 19.1.c Ley 3/2004 LOFCE).

    DECLARACIÓN RESPONSABLE DE PRIMERA OCUPACIÓN: MODELO Z

    La Declaración Responsable para la primera ocupación de las edificaciones y las instalaciones, una vez concluida su construcción, se halla regulada en el artículo 214.3 de la Ley 5/2014 de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valencia, artículo 10.4 del Decreto 39/2015, de certificación energética de edificios y los artículos 18 y 23, así como el 44.9, de la Ordenanza Municipal Reguladora del procedimiento para otorgar licencias urbanísticas y ambientales y figuras afines

    En el modelo normalizado de solicitud permite marcar varias opciones.

    • Primera ocupación de nuevas edificaciones.
    • Primera ocupación de edificaciones e instalaciones de otros usos.
    • Primera ocupación por ampliación, modificación, reforma o rehabilitación por intervención total o parcial.
    • Solicitud de devolución de fianza (si procede).

    Procedimiento y efectos: Artículo 32 Ordenanza de Licencias.

    Eficacia inmediata Sentencia 581.19 de 13.11.2019. Sección 1ª Sala Contencioso-Administrativo. Tirbunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.

    Resulta aplicable el artículo 222.3 y siguientes de la Ley 5/2014. LOTUP.

    Documentación: Artículo 18 Ordenanza de Licencias.

    2. Las solicitudes de declaración responsable de primera ocupación constarán de la siguiente documentación hasta que se desarrolle la normativa establecida en el artículo 214.2 de la Ley 5/2014 relacionada con las certificados emitidas por los organismos de certificación administrativa o colegio profesional.

    a) Certificado de final de obra, expedido por la Dirección Facultativa de la obra y visado por el colegio oficial correspondiente, con el contenido del artículo 19.1 de la Ley 3/2004, de 30 de junio, de Ordenación y Fomento de la Calidad en la Edificación.

    b) Si durante la ejecución de las obras autorizadas por la licencia se hubieran producido variaciones respecto al proyecto básico y el de ejecución, no legalizadas en su momento mediante la correspondiente autorización por modificación, en el momento de solicitar la declaración responsable de primera ocupación se presentará el proyecto rectificado y refundido, a fin de que, en el mismo acto, se apruebe la correspondiente modificación no sustancial de la licencia, condicionando la eficacia de la declaración responsable de primera ocupación, a la resolución expresa que autorice la modificación no sustancial.

    Se exceptúan de la obligación de presentar proyecto rectificado y refundido los casos en que las variaciones realizadas durante la ejecución de la obra no varíen la edificabilidad, ni alteren el número de viviendas ni afecten a los requisitos básicos de la edificación (según la definición que de los mismos realiza el artículo 4 de la Ley 3/2004 de la Generalitat Valenciana, de Ordenación y Fomento de la Calidad de la Edificación).

    c) Fotocopia de la comunicación o información suficiente para su localización, mediante la cual, de forma previa al inicio de las obras, presentó el acta de comprobación de replanteo, el proyecto de ejecución, el estudio de seguridad y salud y el certificado de eficiencia energética del proyecto.

    d) Fotografías en color de la obra terminada, con nitidez y amplitud suficientes en las que se aprecien las fachadas, la cubierta y la urbanización de las calles que circunden la parcela. Estas fotografías serán al menos dos de cada uno de los aspectos indicados, tomadas desde posiciones diferentes.

    e) Planos de acometidas ejecutadas de los distintos servicios urbanos, sellados por las Compañías (agua, saneamiento, electricidad, telefonía, gas).

    f) Impreso de autoliquidación, acreditativo de haber de ingresado las tasas correspondientes.

    g) Certificados acreditativos del aislamiento acústico de los elementos verticales de la fachada y medianeras, del cerramiento horizontal y de los elementos de separación con salas que contengan fuentes de ruido.

    h) Si se trata de una obra nueva, Certificado de Eficiencia Energética del Edificio, de conformidad con el artículo 1.3.f) del Real Decreto 235/2013, de 5 de abril, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

    Forma de presentación de la documentación: Disposición Adicional Segunda. Ordenanza de Licencias.?

    2. Cuando se trate de proyectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.

    Si la presentación es telemática mediante la utilización de la Sede Electrónica del Registro Electrónico General del Ayuntamiento, se incorporará toda la documentación en formato PDF, según las indicaciones contenidas en cada procedimiento en la Sede Electrónica. Se compondrá de:

    a) La totalidad de los textos (memoria, cuadro de precios, mediciones, presupuestos, anejos, etc.) en archivo con capacidad no superior a 100 MB. Si la extensión del documento superase ese tamaño, deberá crearse archivos individualizados para cada uno de los contenidos.

    b) La totalidad de los planos, en un archivo con capacidad no superior a 100 MB. El tamaño máximo de los planos será DIN-A3 a una escala legible. Sólo serán admisibles los planos en tamaño DIN-A2 cuando sea imposible su presentación en formato DIN-A3.

    c) Los soportes citados no serán regrabables y en ellos se identificará el nombre del proyecto, su autor o autores, su firma digital y la fecha de realización. Si se tratase de un proyecto de visado obligatorio, contendrá éste en forma electrónica.

    LICENCIA DE CAMBIO DE USO: MODELO PC

    Resultan aplicables los artículos 214.2.d); 221.d) y 223.1 de la Ley 5/2014, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje y el 26 de la Ordenanza Municipal Reguladora del procedimiento para otorgar licencias urbanísticas y ambientales y figuras afines. 4ª Modificación.

    Procedimiento y Efectos: Artículo 41 Ordenanza de Licencias.

    Las actuaciones básicas del procedimiento para el otorgamiento de este tipo de licencias, una vez recibida la solicitud con la documentación completa indicada en ésta Instrucción, serán las siguientes:

    Incoado por el Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental.

    • Informe del Departamento Técnico de Control de Obras, tanto sobre adecuación del uso residencial solicitado al permitido en el Planeamiento como si se tratara de un uso no residencial.
    • Informe-propuesta del Servicio de Disciplina Urbanística y Ambiental.
    • Resolución de la Junta de Gobierno Local o, en su caso, del órgano delegado.

    El plazo establecido para la tramitación del procedimiento de modificación de uso urbanístico es de DOS MESES (Artículo 221.d) Ley 5/2014, desde la fecha de la presentación completa de la documentación en el Registro Electrónico General o en la oficina de asistencia en materia de registros del Ayuntamiento.

    Si el plazo establecido para el otorgamiento de la licencia transcurriese sin que, durante el mismo, se produjera resolución expresa, se entenderá otorgada la licencia por silencio administrativo (Artículo 223.1 Ley 5/2014), con la salvedad de que no se podrán adquirir de esta forma facultades o derechos que contravengan la ordenación territorial o urbanística.

    2. La obtención de la licencia de modificación del uso residencial a otros usos no exime de la solicitud y otorgamiento de las pertinentes licencia de obra y ambiental o declaración responsable ambiental o comunicación de actividades inocuas para la adecuación y funcionamiento de la actividad así como, en su caso, comunicación previa al inicio de la actividad para la puesta en marcha de las actividades con licencia ambiental.

    3. La licencia de modificación del uso urbanístico no residencial al residencial siempre estará condicionada a la solicitud y obtención de la pertinente licencia de obras o, en su caso, declaración responsable de obra menor o licencia de obra menor, así como la declaración responsable de primera ocupación.

    Documentación: Artículo 26 Ordenanza de Licencias.

    1. Junto a la solicitud deberá presentarse en el Registro Electrónico General o en la oficina de asistencia en materia de registros del Ayuntamiento la siguiente documentación:

    • Instancia suscrita por la persona interesada o su representante legal, con sus datos de identificación.
    • Impreso de autoliquidación, acreditativo de haber ingresado las tasas correspondientes.

    c) Proyecto, tal como dispone el artículo 2.2.b) y artículo 4 de la Ley 38/1999, de Ordenación de la Edificación, suscrito por Técnico/a competente, que refleje la edificación existente y el cambio de uso que se pretende y en la que se contengan las suficientes especificaciones técnicas para su informe, incluidas las que se refieren a las instalaciones necesarias en cumplimiento del Código Técnico de Edificación.

    d) Plano de emplazamiento referido al Plano de Calificación Global del Suelo del PGOU (E 1/5000).

    e) Plano de planta de estado actual.

    f) Plano de planta propuesto.

    g) En el caso de existencia de naya que pretenda incorporarse al nuevo uso, deberá aportar la licencia que la autorizó.

    2. La licencia de modificación de uso se considerará implícita en la licencia de obra o ambiental que se otorguen a los proyectos donde se plasme la modificación de uso.

    3. La modificación de uso de no residencial a residencial implica la necesidad de presentar a la finalización de las obras la declaración responsable de primera ocupación.

    Forma de presentación de la documentación: Disposición Adicional Segunda. Ordenanza de Licencias.?

    2. Cuando se trate de proyectos, memorias gráficas y escritas u otra documentación técnica expresamente establecida como documentación obligatoria en los procedimientos establecidos en esta Ordenanza, se presentará, cuando se realice presencialmente, digitalizada en soporte informático, en un CD, DVD o pen-drive, en formato PDF, de la documentación técnica aportada que estará visada, en su caso, o firmada electrónicamente y del resto de la documentación complementaria que estará escaneada y formará parte del mismo soporte informático, en ningún caso comprimido.

    Si la presentación es telemática mediante la utilización de la Sede Electrónica del Registro Electrónico General del Ayuntamiento, se incorporará toda la documentación en formato PDF, según las indicaciones contenidas en cada procedimiento en la Sede Electrónica. Se compondrá de:

    a) La totalidad de los textos (memoria, cuadro de precios, mediciones, presupuestos, anejos, etc.) en archivo con capacidad no superior a 100 MB. Si la extensión del documento superase ese tamaño, deberá crearse archivos individualizados para cada uno de los contenidos.

    b) La totalidad de los planos, en un archivo con capacidad no superior a 100 MB. El tamaño máximo de los planos será DIN-A3 a una escala legible. Sólo serán admisibles los planos en tamaño DIN-A2 cuando sea imposible su presentación en formato DIN-A3.

    c) Los soportes citados no serán regrabables y en ellos se identificará el nombre del proyecto, su autor o autores, su firma digital y la fecha de realización. Si se tratase de un proyecto de visado obligatorio, contendrá éste en forma electrónica.

    Presentación

    Modelo de solicitud

    Modelo 25 - PL - Licencia de obra mayor sin garajes

    Modelo 26 - PJ - Licencia de Obra mayor con garajes

    Modelo 22 - PA - Licencia de Obra mayor con Licencia Ambiental

    Modelo 22.1 - Licencias de obra mayor e Intervención en el entorno del PECA

    Modelo 23 - Licencia para el Cambio de Uso

    Modelo 24 - Proyecto de Ejecución, etc. (Previa al inicio de la construcción)

    Modelo PD - Licencia de demolición.

    Modelo 42 - Solicitud de prórroga ejecución de obras con licencia concedida.

    Modelo 45 - Modificación del proyecto de obras con licencia previa concedida

    Modelo 35 - Z - Declaración Responsable Primera Ocupación - Noviembre 2019

    Documento de Inversión - Actividad + Obra

    Anexos

    Ordenanza Licencias Urbanísticas y Ambientales - En vigor: 15.09.2017

    Formas de Presentación

    Presencial

    Lugar de presentación

    Registro Electrónico General

    Registro General

    Por Internet

    Con certificado digital

    Acceso al trámite

    Información complementaria

    Documentación

    Flujograma PL-PJ-PA - Intervención Edificios Catalogados

    Flujograma PL- PJ - Licencia de obra mayor con o sin garajes

    Flujograma PA - Licencia de obra mayor con licencia ambiental

    Flujograma PD - Licencia de obra mayor para la Demolición.

    Flujograma Z - Declaración Responsable Primera Ocupación.

    Flujograma cambio de uso - licencia de obra menor y primera ocupación

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