Ministerio de Seguridad Nacional

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar la baja como fabricante de explosivos ante la ANMaC si ya no se realizan dichas actividades. ## ¿Qué necesito? Para realizar este trámite, necesitás: * Nota de solicitud especificando la petición, indicando rubros y documentación que se agrega, firmada por representante legal, con firma debidamente certificada (Disp. 047/01). * Pago del arancel correspondiente a la solicitud de dictamen jurídico de baja registral $12.000. (Res. 204/22) * Certificado de inscripción original otorgado por la ANMaC. ## ¿Cómo hago? 1. Prepará la documentación requerida. 2. Presentá la documentación completa en el Centro de Atención de ANMaC que prefieras. ## ¿Cuál es el costo? El costo del trámite es de **$12000.00**.

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar la baja de una instalación de explosivos ante la ANMaC si ya no se realizan actividades en ella. **Quién puede usar este servicio:** Personas físicas o jurídicas inscriptas en el rubro correspondiente ante la ANMaC. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Nota de solicitud especificando la petición, indicando rubros y documentación que se agrega, firmada por representante legal, con firma certificada (Disp. 047/01). * Certificado de habilitación original otorgado por la ANMaC. * Pago del arancel correspondiente. **Costes:** * El arancel para la solicitud de Baja de Instalaciones es de $10.000 (Res. 204/22). ## Cómo hacerlo **Paso a paso:** 1. Prepará la documentación requerida. 2. Presentá la documentación completa en el Centro de Atención de ANMaC que prefieras. ## Información Adicional La ANMaC puede dar de baja a un usuario de explosivos como sanción por infracciones a la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 o por abandono de las instalaciones autorizadas. Esto generará un antecedente desfavorable para futuros trámites.

  • ## Resumen Este trámite te permite solicitar a la ANMaC (Agencia Nacional de Materiales Controlados) información sobre el estado de registro de un arma que está a tu nombre. **Quién puede usar este servicio:** Legítimos usuarios individuales. ## Lo que necesitas * **Documentación:** * Formularios Leyes 23.283 y 23.412 (disponibles en Bartolomé Mitre 1465/9 (CABA) o en sus Delegaciones de todo el país). * Dejar constancia de tus datos completos y del material sobre el que querés consultar. ## Cómo hacerlo 1. Presentá la documentación completa en el Centro de Atención de ANMaC que prefieras.

  • ## Resumen Este trámite permite a las transportadoras de caudales y entidades financieras solicitar a la ANMaC información sobre las armas registradas a su nombre. ## ¿Qué necesito? * Nota firmada por el representante legal o titular del usuario colectivo. * Formularios Leyes 23.283 y 23.412. Se adquieren en la Sede Central de ANMaC (Bartolomé Mitre 1465/9 (CABA)) o en sus Delegaciones de todo el país. ## ¿Cómo hago? 1. Presentá la documentación completa en el Centro de Atención de ANMaC que prefieras. ## Vigencia La información proporcionada tiene una vigencia de 12 meses.

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar la habilitación para realizar la verificación de exportación fuera del horario habitual. Esta opción está disponible cuando existen necesidades operativas y se cumplen las condiciones de seguridad, según lo supervisado por los funcionarios de la ANMaC. ## ¿Qué necesito? * Este trámite se debe agregar a la Solicitud de Verificación de Exportación. * Estampillas por un valor de $50.000 (Res. Nº 204/22). El pago de este arancel puede realizarse el día hábil siguiente a la conclusión de la verificación. * Se considera “Fuera de Horario” a las verificaciones que inician o continúan entre las 17:30 hs y las 09:00 del día siguiente en días hábiles, así como los sábados, domingos y feriados. **Nota:** Para todo acto de exportación, el solicitante debe estar inscrito, tener el material registrado y contar con depósitos habilitados y vigentes a su nombre. Si una verificación de exportación debe suspenderse por razones ajenas a la ANMaC (por ejemplo, retraso de más de una hora de un miembro de la comisión verificadora o demora en los transportes habilitados), se registrará en un acta de suspensión. El usuario deberá solicitar una nueva convocatoria de la comisión verificadora abonando nuevamente el arancel correspondiente a través de los Formularios Leyes N° 23.283 y 23.412 (Res. Nº 204/22), indicando en el campo “Observaciones” la solicitud de un nuevo turno de verificación. Este trámite se dirigirá a la Coordinación de Inspecciones para programar una nueva comisión. ## ¿Cómo hago? 1. Presentar la documentación completa en el Centro de Atención de ANMaC que prefieras.

  • ## Resumen Este trámite permite a las empresas dedicadas a la realización de efectos especiales inscribirse en el registro de la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC) para poder utilizar armas modificadas que disparen munición de fogueo. ### Quién puede usar este servicio Empresas cuya actividad principal sea la realización de efectos especiales y que requieran el uso de armas modificadas para disparar munición de fogueo. ## Lo que necesitas ### Documentos requeridos * Nota de solicitud firmada por el titular o representante legal, certificada según la normativa vigente (Disp. 619/13). * Copia del contrato social o estatutos vigentes y sus modificaciones, debidamente inscriptos. * Instrumentos legales que acrediten la representación legal de la sociedad. * Designar un responsable técnico con credencial vigente de Legítimo Usuario Individual. * Acreditar la contratación de un seguro de responsabilidad civil. * Acreditar la inscripción de la empresa en la AFIP y el último pago realizado. * Comprobante de pago del arancel correspondiente (el mismo que se aplica a la inscripción o reinscripción de agencias de seguridad, transporte de caudales, entidades financieras y empresas, según la Disposición N° 1331/12). * Formularios Leyes 23.283 y 23.412 (se pueden adquirir en la Sede Central de ANMaC o en sus delegaciones). * Registrar todas las armas modificadas para disparar munición de fogueo, especificando su uso, tenencia y transferencia exclusivamente a Usuarios Colectivos inscriptos en el rubro “Realizador de Efectos Especiales”. El régimen aplicable es el de las armas de uso civil. ### Costes El costo del trámite es de $100000.00. ## Cómo hacerlo ### Paso a paso 1. **Presentación de la documentación:** * Presentá toda la documentación requerida en el Centro de Atención de ANMaC de tu preferencia. 2. **Informe técnico del material:** * Presentá el material ante ANMaC para que realicen un informe técnico. En este informe se definirán los recaudos necesarios para la inutilización del material, estableciendo como estándar mínimo el bloqueo del cañón y las modificaciones necesarias para que el arma solo dispare munición de fogueo. 3. **Verificación de la inutilización:** * Una vez realizada la inutilización del material, presentalo nuevamente ante ANMaC para su verificación. Este mismo procedimiento de verificación es necesario en casos de transferencias. 4. **Retiro de la documentación:** * Retirá la documentación emitida por ANMaC en la delegación donde iniciaste el trámite. También podés solicitar que te la envíen por correo.

  • ## Resumen Este trámite te permite solicitar la inscripción como instructor de tiro con escopetas ante la ANMaC. ## ¿Qué necesito? * Nota dirigida al Director Ejecutivo de la ANMaC solicitando la categoría a la que se pretende acceder, detallando la actividad de tiro desarrollada (Disp. 315/07). * Fotocopia de la Credencial de Legítimo Usuario de Uso Civil Condicional. Si sos civil, debés tener al menos tres años de antigüedad como legítimo usuario o haber sido tirador juvenil federado (mínimo tres años), representando a una entidad registrada ante la ANMaC. * Certificado psicofísico. Obtenelo a través del Sistema Abierto y Federal de Emisión de Certificados Psicofísicos (SiAF): Conocé cómo obtener tu Certificado Psicofísico mediante el Sistema Abierto y Federal de Emisión de Certificados Psicofísicos (SiAF). * Formularios Leyes 23.283 y 23.412 (si pertenecés a una fuerza, incluí la certificación de tu situación de revista). Podés comprarlos en la Sede Central de ANMaC: Bartolomé Mitre 1465/9 (CABA) o en sus Delegaciones de todo el país. * Acta de certificación para instructores de tiro firmada por el evaluador y el representante de la entidad de tiro. Descargá el formulario desde la sección de descargas de esta página. ### Tené en cuenta... * Dominar los aspectos de fondo y forma de la condición de Legítimo Usuario, incluyendo adquisición, transferencia, tenencia, transporte y portación de armas. * Poseer sólidos conocimientos en el manejo, desarme, limpieza, arme, funcionamiento, normas de seguridad y características generales de pistolas, revólveres, fusiles, carabinas, escopetas y de las disposiciones legales vigentes en materia de armas y municiones. * Poseer diploma o certificado emitido por un ITA que acredite los conocimientos requeridos, ser titular o encargado de un comercio de armería o de una entidad de tiro debidamente habilitados por la ANMaC, con el fin de evaluar la idoneidad de los solicitantes de la condición de Legítimo Usuario o de los cazadores extranjeros que realicen actividad de caza deportiva en el territorio nacional. * Los solicitantes tendrán un máximo de tres evaluaciones por año calendario para cumplir los objetivos temáticos del Manual de Entidades de Tiro, Capítulo IX, Sección III (Disp. 380/08). La evaluación aprobada tiene validez de un año desde la fecha en que se realizó. * Los Legítimos Usuarios que soliciten la renovación de su condición y estén registrados en alguna categoría de instructor de tiro, no necesitan acreditar idoneidad en el manejo de armas de fuego (Art. 1° inc. 6° de la Disp. 197/06). **Podrán registrarse como instructor de tiro en la categoría ITB:** * Quienes pertenezcan o hayan pertenecido a las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales o Penitenciarias, y cumplan o hayan cumplido funciones como Instructor de Tiro para la misma. En el caso de personal retirado, se deberá especificar la forma o razón del retiro. * Los particulares que hayan realizado cursos de formación, desarrollado por profesores instructores categoría ITA, habilitados por este Organismo, y que posean el correspondiente Certificado Analítico que acredite la posesión de los conocimientos relativos a los temas detallados en la Sección III (Especificaciones) del Manual de Entidades de Tiro de la ANMaC. El manual lo podés obtener en la sección de descargas de esta página. * Quienes estando federados, hayan desempeñado cargos de jueces en campeonatos nacionales o internacionales en alguna de las disciplinas de tiro, o hayan participado en los mismos, calificando hasta 3er. puesto a nivel nacional o un 5to. puesto internacional. * Los instructores de tiro de instituciones oficiales nacionales o extranjeras, entidades de tiro públicas o privadas habilitadas por la ANMaC (deberán presentar las constancias correspondientes). **No podrán registrarse como instructores de tiro:** * Quienes hayan pertenecido a las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales o Penitenciarias y hubieran sido separados de las mismas por cesantía, exoneración o condiciones similares. * Quienes no acrediten las condiciones y conocimientos exigidos por la ANMaC. ### Observaciones Los Legítimos Usuarios que al momento de solicitar la renovación de su condición se encuentren registrados en alguna de las categorías detalladas para los instructores de tiro, quedan exceptuados del cumplimiento de lo prescripto en el Art. 1° inc. 6° de la Disp. 197/06, referido a la acreditación de idoneidad en el manejo de armas de fuego. ## ¿Cómo hago? Presentá la documentación completa en el Centro de Atención de ANMaC que prefieras. ## Descargas * Acta de certificación para instructores de tiro (Anexo IV Disp. 315/07). (129.6 Kb) Descargar archivo * Manual de Entidades de Tiro (M.E.T.) (2.9 Mb) Descargar archivo ## Trámites relacionados * Solicitar CLU (Credencial de Legítimo Usuario de Armas de Fuego)

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar la inscripción como instructor de tiro con armas cortas y largas ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC). ## ¿Qué necesito? Para realizar este trámite, necesitarás: * Nota dirigida al Director Ejecutivo de la ANMaC, solicitando la categoría a la que pretende acceder, con detalle de lo desarrollado dentro de la actividad de tiro (Disp. 315/07). * Fotocopia de la Credencial de Legítimo Usuario de Uso Civil Condicional. En el caso de los solicitantes civiles, como mínimo deberán tener tres años de antigüedad como legítimo usuario o acreditar haber sido tirador juvenil federado (como mínimo tres años), representante de alguna Entidad registrada ante el Organismo. * Certificado psicofísico. Puedes obtenerlo a través del [Sistema Abierto y Federal de Emisión de Certificados Psicofísicos (SiAF)](https://www.argentina.gob.ar/justicia/anmac/psicofisicos/solicitud-de-certificado). * Formularios Leyes 23.283 y 23.412. Puedes adquirirlos en la Sede Central del organismo: [Bartolomé Mitre 1465/9 (CABA)](https://www.google.com/maps/place/1464,+1037,+Bartolom%C3%A9+Mitre+1465,+C1037+CABA/@-34.6074735,-58.3880971,17.75z/data=!4m5!3m4!1s0x95bccac4ea5543bf:0xcfc114850340a24d!8m2!3d-34.6074968!4d-58.3872785?shorturl=1) o en sus [Delegaciones de todo el país](https://www.argentina.gob.ar/justicia/anmac/centros). * Acta de certificación para instructores de tiro firmada por el evaluador y por el representante de la entidad de tiro. Puedes descargar el formulario desde la sección de descargas de esta página. **Tené en cuenta:** * Debés dominar con fluidez los aspectos de fondo y forma que hacen a la condición de Legítimo Usuario, adquisición, transferencia, tenencia, transporte y portación de armas. * Debés poseer sólidos conocimientos en el manejo, desarme, limpieza, arme, funcionamiento, normas de seguridad y características generales de pistolas, revólveres, fusiles, carabinas, escopetas y de las disposiciones legales vigentes en materia de armas y municiones. * Debés poseer diploma o certificado emitido por un ITA que acredite los conocimientos requeridos, ser titular o encargado de un comercio de armería o de una entidad de tiro debidamente habilitados por la ANMaC, con el fin de evaluar la idoneidad de los solicitantes de la condición de Legítimo Usuario o de los cazadores extranjeros que realicen actividad de caza deportiva en el territorio nacional. * Los solicitantes tendrán una cantidad máxima de tres evaluaciones por año calendario para cumplimentar los objetivos temáticos establecidos por el Manual de Entidades de Tiro en su Capítulo IX, Sección III (Disp. 380/08). Se establece la validez de la evaluación aprobada en un año, contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la misma, para las presentaciones que deban efectuarse dentro de dicho término. * Los Legítimos Usuarios que al momento de solicitar la renovación de su condición se encuentren registrados en alguna de las categorías detalladas para los instructores de tiro, quedan exceptuados del cumplimiento de lo prescripto en el Art. 1° inc. 6° de la Disp. 197/06, referido a la acreditación de idoneidad en el manejo de armas de fuego. **Quiénes pueden registrarse como instructor de tiro en la categoría ITB:** * Quienes pertenezcan o hayan pertenecido a las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales o Penitenciarias, y cumplan o hayan cumplido funciones como Instructor de Tiro para la misma. En el caso de personal retirado, se deberá especificar la forma o razón del retiro. * Los particulares que hayan realizado cursos de formación, desarrollado por profesores instructores categoría ITA, habilitados por este Organismo, y que posean el correspondiente Certificado Analítico que acredite la posesión de los conocimientos relativos a los temas detallados en la Sección III (Especificaciones) del Manual de Entidades de Tiro de la ANMaC. El manual lo podés obtener en la sección de descargas de esta página. * Quienes estando federados, hayan desempeñado cargos de jueces en campeonatos nacionales o internacionales en alguna de las disciplinas de tiro, o hayan participado en los mismos, calificando hasta 3er. puesto a nivel nacional o un 5to. puesto internacional. * Los instructores de tiro de instituciones oficiales nacionales o extranjeras, entidades de tiro públicas o privadas habilitadas por la ANMaC (deberán presentar las constancias correspondientes). **Quiénes no podrán registrarse como instructores de tiro:** * Quienes hayan pertenecido a las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales o Penitenciarias y hubieran sido separados de las mismas por cesantía, exoneración o condiciones similares. * Quienes no acrediten las condiciones y conocimientos exigidos por la ANMaC. **Observaciones:** Los Legítimos Usuarios que al momento de solicitar la renovación de su condición se encuentren registrados en alguna de las categorías detalladas para los instructores de tiro, quedan exceptuados del cumplimiento de lo prescripto en el Art. 1° inc. 6° de la Disp. 197/06, referido a la acreditación de idoneidad en el manejo de armas de fuego. ## ¿Cómo hago? Presentá la documentación completa en el [Centro de Atención de ANMaC](https://www.argentina.gob.ar/justicia/anmac/centros) que prefieras. ### Descargas * Acta de certificación para instructores de tiro (Anexo IV Disp. 315/07). (129.6 Kb) [Descargar archivo](https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/actacertificacioninstrutorestiro2_0.pdf) * Manual de Entidades de Tiro (M.E.T.) (2.9 Mb) [Descargar archivo](https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/manual_entidades_de_tiro_con_nuevos_aranceles_0.pdf) ### Trámites relacionados * [Solicitar CLU (Credencial de Legítimo Usuario de Armas de Fuego)](https://www.argentina.gob.ar/servicio/solicitar-clu-credencial-de-legitimo-usuario-de-armas-de-fuego)

  • ## Resumen Este trámite te permite solicitar la inscripción o reinscripción como legítimo usuario cinegético ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC). Esta categoría incluye cotos de caza, operadores cinegéticos, campos de caza, organizadores de eventos y otras actividades relacionadas con la caza deportiva con armas de fuego, ya sea con o sin fines de lucro. ## ¿Qué necesito? * Declaración Jurada ANEXO II: Debe estar completa con los datos del usuario y certificada. * Si eres persona humana o representante legal de una persona jurídica, debes declarar tu condición de Legítimo Usuario de Armas de Fuego de Uso Civil Condicional vigente, informando tu número de legajo. Si no tienes esta categoría, debes declarar que no posees antecedentes penales. Puedes obtener la certificación de inexistencia de antecedentes penales en el Registro Nacional de Reincidencia. * Si eres persona jurídica, debes demostrar que eres apoderado o que estás designado como autoridad mediante el acta de designación de autoridades o poder. * Presenta el estatuto constitutivo donde se contemple la actividad cinegética y la inscripción en el organismo de registración jurisdiccional. Si solicitas la reinscripción, informa en el ANEXO II si hubo modificaciones. Si las hubo, adjunta nuevamente el estatuto. * Presenta la inscripción vigente correspondiente a cada jurisdicción (provincial o nacional) donde desarrollas la actividad cinegética. * Designa un responsable técnico que acredite ser Legítimo Usuario de Armas de Uso Civil Condicional vigente, informando su número de legajo, y que declare poseer conocimientos relativos a la actividad. Esta responsabilidad puede recaer en el solicitante de la categoría de Legítimo Usuario Cinegético. * Acredita la contratación de un seguro de responsabilidad civil por los riesgos derivados de la actividad cinegética, por un monto no inferior a $1.000.000. El seguro debe especificar la zona o domicilio de riesgo cubierto. * Acredita el pago de la estampilla digital por el importe de inscripción vigente ($11000). #### Tené en cuenta... Si corresponde, solicita los siguientes trámites anexos mediante el ANEXO II: * Certificado de autorización de transporte de armas y municiones ($1000). * Libro Registro Oficial de Municiones ($500, obligatorio en caso de inscripción). * Libro Registro Oficial de Cazadores ($500, obligatorio en caso de inscripción). * Certificado de medidas de seguridad del sector de almacenamiento (obligatorio en inscripción y reinscripción). Completa las declaraciones juradas que se encuentran en la sección de descargas de esta web con los nombres **"SDA", "SDG G1", "SDG G2"** y **"SDG G3"**. Si no sabes qué declaración jurada debes completar, consulta la Resolución 119/2018 y su instructivo 137/2018. ## ¿Cómo hago? Presenta la documentación completa en el Centro de Atención de ANMaC que prefieras. ### Descargas * Anexo II (209.6 Kb) Descargar archivo * SDA - Declaración jurada de condiciones de seguridad para el almacenamiento de materiales controlados. (93.7 Kb) Descargar archivo * SDG G1 - Declaración jurada de condiciones de seguridad para el almacenamiento de materiales controlados. (308.5 Kb) Descargar archivo * SDG G2 - Declaración jurada de condiciones de seguridad para el almacenamiento de materiales controlados. (319.1 Kb) Descargar archivo * SDG G3 - Declaración jurada de condiciones de seguridad para el almacenamiento de materiales controlados. (334.4 Kb) Descargar archivo

  • ## Resumen Este trámite permite solicitar una inspección técnica a la Prefectura Naval Argentina para obtener la extensión del Certificado Nacional de Prevención de la Contaminación por Hidrocarburos o por Basuras, o para la aprobación de elementos técnicos. **Quién puede usar este servicio:** * Propietario * Armador * Agente Marítimo con poder para tal fin * Quien tenga la disponibilidad legal en el medio de transporte ## Lo que necesitas **Requisitos:** * Estar habilitado y registrado ante la PNA como propietario, armador o agente marítimo (con poder), o tener la disponibilidad legal del medio de transporte. **Documentos requeridos:** * Solicitud de inspección debidamente confeccionada. * Documentación técnica. * Formulario original y duplicado. **Costes:** * Consultar el Cuadro Tarifario de Aranceles. **Plazos:** * El trámite lleva 12 horas. * Para inspecciones en la Dirección de Protección Ambiental, el inspector se designa en 8 horas hábiles. * Para inspecciones en la Dependencia Jurisdiccional, la designación es en 12 horas hábiles. ## Cómo hacerlo 1. Presentar la documentación y abonar el arancel en la Dirección de Protección Ambiental o en la Dependencia Jurisdiccional correspondiente, personalmente. Gestionar el pago desde la web Gestión de pagos de aranceles. 2. Fijar fecha y lugar para la inspección según la ubicación del buque o artefacto naval. 3. Realizar las convalidaciones anuales, intermedias o renovaciones de los certificados dentro de los 3 meses anteriores o posteriores a la fecha de vencimiento. **Nota:** Si la inspección no es satisfactoria, se debe solicitar una nueva inspección o presentar la documentación técnica requerida. **Dónde realizarlo:** * En dependencias de todo el país. * Edificio Guardacostas: Avenida Eduardo Madero 235, Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Lunes a Viernes de 8:00 a 13:00 hs. ## Después de hacerlo **Plazos de resolución:** * El trámite lleva 12 horas. * Silencio administrativo positivo: 60 horas después de acreditar el cumplimiento de las condiciones. ## Ayuda **Contacto:** * Correo electrónico: info@prefecturanaval.gov.ar * Teléfonos: (011) 4318-7400/ 7500/ 7600; (011) 4314-7000 **Silencio administrativo:** * Este trámite se rige por el inciso b del Art. 10 de la Ley N° 19.549, respecto del silencio con sentido positivo. El plazo es de 60 horas después de acreditar el cumplimiento de las condiciones.

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