Solicitud de baja de instalaciones

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Permite a personas físicas o jurídicas registradas ante la ANMaC dar de baja una instalación de explosivos cuando cesan sus actividades.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o jurídicas inscriptas ante la ANMaC que deseen dar de baja una instalación de explosivos.

Requisitos principales

  • Estar inscripto como persona física o jurídica en el rubro correspondiente.
  • Cesar las actividades en la instalación de explosivos.

Duración del trámite

No especificado

Resumen

Este trámite permite solicitar la baja de una instalación de explosivos ante la ANMaC si ya no se realizan actividades en ella.

Quién puede usar este servicio:

Personas físicas o jurídicas inscriptas en el rubro correspondiente ante la ANMaC.

Lo que necesitas

Documentos requeridos:

  • Nota de solicitud especificando la petición, indicando rubros y documentación que se agrega, firmada por representante legal, con firma certificada (Disp. 047/01).
  • Certificado de habilitación original otorgado por la ANMaC.
  • Pago del arancel correspondiente.

Costes:

  • El arancel para la solicitud de Baja de Instalaciones es de $10.000 (Res. 204/22).

Cómo hacerlo

Paso a paso:

  1. Prepará la documentación requerida.
  2. Presentá la documentación completa en el Centro de Atención de ANMaC que prefieras.

Información Adicional

La ANMaC puede dar de baja a un usuario de explosivos como sanción por infracciones a la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429 o por abandono de las instalaciones autorizadas. Esto generará un antecedente desfavorable para futuros trámites.


Preguntas frecuentes

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