Solicitud de inscripción instructor de tiro con escopetas -ITE

Actualizado el 6 de marzo de 2025
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Información Rápida

Objetivo

Este trámite te permite solicitar la inscripción como instructor de tiro con escopetas ante la ANMaC.

¿Quién puede solicitarlo?

Personas que deseen inscribirse como instructor de tiro con escopetas (ITE).

Requisitos principales

  • Dominar los aspectos de fondo y forma de la condición de Legítimo Usuario, incluyendo adquisición, transferencia, tenencia, transporte y portación de armas.
  • Poseer sólidos conocimientos en el manejo, desarme, limpieza, arme, funcionamiento, normas de seguridad y características generales de pistolas, revólveres, fusiles, carabinas, escopetas y de las disposiciones legales vigentes en materia de armas y municiones.
  • Poseer diploma o certificado emitido por un ITA que acredite los conocimientos requeridos, ser titular o encargado de un comercio de armería o de una entidad de tiro debidamente habilitados por la ANMaC, con el fin de evaluar la idoneidad de los solicitantes de la condición de Legítimo Usuario o de los cazadores extranjeros que realicen actividad de caza deportiva en el territorio nacional.
  • Los solicitantes tendrán un máximo de tres evaluaciones por año calendario para cumplir los objetivos temáticos del Manual de Entidades de Tiro, Capítulo IX, Sección III (Disp. 380/08). La evaluación aprobada tiene validez de un año desde la fecha en que se realizó.
  • Los Legítimos Usuarios que soliciten la renovación de su condición y estén registrados en alguna categoría de instructor de tiro, no necesitan acreditar idoneidad en el manejo de armas de fuego (Art. 1° inc. 6° de la Disp. 197/06).

Plazos

No especificado

Duración del trámite

No especificado

Información adicional

Podrán registrarse como instructor de tiro en la categoría ITB: * Quienes pertenezcan o hayan pertenecido a las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales o Penitenciarias, y cumplan o hayan cumplido funciones como Instructor de Tiro para la misma. En el caso de personal retirado, se deberá especificar la forma o razón del retiro. * Los particulares que hayan realizado cursos de formación, desarrollado por profesores instructores categoría ITA, habilitados por este Organismo, y que posean el correspondiente Certificado Analítico que acredite la posesión de los conocimientos relativos a los temas detallados en la Sección III (Especificaciones) del Manual de Entidades de Tiro de la ANMaC. El manual lo podés obtener en la sección de descargas de esta página. * Quienes estando federados, hayan desempeñado cargos de jueces en campeonatos nacionales o internacionales en alguna de las disciplinas de tiro, o hayan participado en los mismos, calificando hasta 3er. puesto a nivel nacional o un 5to. puesto internacional. * Los instructores de tiro de instituciones oficiales nacionales o extranjeras, entidades de tiro públicas o privadas habilitadas por la ANMaC (deberán presentar las constancias correspondientes). No podrán registrarse como instructores de tiro: * Quienes hayan pertenecido a las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales o Penitenciarias y hubieran sido separados de las mismas por cesantía, exoneración o condiciones similares. * Quienes no acrediten las condiciones y conocimientos exigidos por la ANMaC.

Resumen

Este trámite te permite solicitar la inscripción como instructor de tiro con escopetas ante la ANMaC.

¿Qué necesito?

  • Nota dirigida al Director Ejecutivo de la ANMaC solicitando la categoría a la que se pretende acceder, detallando la actividad de tiro desarrollada (Disp. 315/07).
  • Fotocopia de la Credencial de Legítimo Usuario de Uso Civil Condicional. Si sos civil, debés tener al menos tres años de antigüedad como legítimo usuario o haber sido tirador juvenil federado (mínimo tres años), representando a una entidad registrada ante la ANMaC.
  • Certificado psicofísico. Obtenelo a través del Sistema Abierto y Federal de Emisión de Certificados Psicofísicos (SiAF): Conocé cómo obtener tu Certificado Psicofísico mediante el Sistema Abierto y Federal de Emisión de Certificados Psicofísicos (SiAF).
  • Formularios Leyes 23.283 y 23.412 (si pertenecés a una fuerza, incluí la certificación de tu situación de revista). Podés comprarlos en la Sede Central de ANMaC: Bartolomé Mitre 1465/9 (CABA) o en sus Delegaciones de todo el país.
  • Acta de certificación para instructores de tiro firmada por el evaluador y el representante de la entidad de tiro. Descargá el formulario desde la sección de descargas de esta página.

Tené en cuenta...

  • Dominar los aspectos de fondo y forma de la condición de Legítimo Usuario, incluyendo adquisición, transferencia, tenencia, transporte y portación de armas.
  • Poseer sólidos conocimientos en el manejo, desarme, limpieza, arme, funcionamiento, normas de seguridad y características generales de pistolas, revólveres, fusiles, carabinas, escopetas y de las disposiciones legales vigentes en materia de armas y municiones.
  • Poseer diploma o certificado emitido por un ITA que acredite los conocimientos requeridos, ser titular o encargado de un comercio de armería o de una entidad de tiro debidamente habilitados por la ANMaC, con el fin de evaluar la idoneidad de los solicitantes de la condición de Legítimo Usuario o de los cazadores extranjeros que realicen actividad de caza deportiva en el territorio nacional.
  • Los solicitantes tendrán un máximo de tres evaluaciones por año calendario para cumplir los objetivos temáticos del Manual de Entidades de Tiro, Capítulo IX, Sección III (Disp. 380/08). La evaluación aprobada tiene validez de un año desde la fecha en que se realizó.
  • Los Legítimos Usuarios que soliciten la renovación de su condición y estén registrados en alguna categoría de instructor de tiro, no necesitan acreditar idoneidad en el manejo de armas de fuego (Art. 1° inc. 6° de la Disp. 197/06).

Podrán registrarse como instructor de tiro en la categoría ITB:

  • Quienes pertenezcan o hayan pertenecido a las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales o Penitenciarias, y cumplan o hayan cumplido funciones como Instructor de Tiro para la misma. En el caso de personal retirado, se deberá especificar la forma o razón del retiro.
  • Los particulares que hayan realizado cursos de formación, desarrollado por profesores instructores categoría ITA, habilitados por este Organismo, y que posean el correspondiente Certificado Analítico que acredite la posesión de los conocimientos relativos a los temas detallados en la Sección III (Especificaciones) del Manual de Entidades de Tiro de la ANMaC. El manual lo podés obtener en la sección de descargas de esta página.
  • Quienes estando federados, hayan desempeñado cargos de jueces en campeonatos nacionales o internacionales en alguna de las disciplinas de tiro, o hayan participado en los mismos, calificando hasta 3er. puesto a nivel nacional o un 5to. puesto internacional.
  • Los instructores de tiro de instituciones oficiales nacionales o extranjeras, entidades de tiro públicas o privadas habilitadas por la ANMaC (deberán presentar las constancias correspondientes).

No podrán registrarse como instructores de tiro:

  • Quienes hayan pertenecido a las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales o Penitenciarias y hubieran sido separados de las mismas por cesantía, exoneración o condiciones similares.
  • Quienes no acrediten las condiciones y conocimientos exigidos por la ANMaC.

Observaciones

Los Legítimos Usuarios que al momento de solicitar la renovación de su condición se encuentren registrados en alguna de las categorías detalladas para los instructores de tiro, quedan exceptuados del cumplimiento de lo prescripto en el Art. 1° inc. 6° de la Disp. 197/06, referido a la acreditación de idoneidad en el manejo de armas de fuego.

¿Cómo hago?

Presentá la documentación completa en el Centro de Atención de ANMaC que prefieras.

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