Solicitud de inscripción instructor tiro con armas cortas y largas - ITB
Información Rápida
Objetivo
Este trámite te permite solicitar la inscripción como instructor de tiro con armas cortas y largas ante la ANMaC.
¿Quién puede solicitarlo?
Personas que deseen inscribirse como instructor de tiro con armas cortas y largas.
Requisitos principales
- Dominar los aspectos de fondo y forma de la condición de Legítimo Usuario, adquisición, transferencia, tenencia, transporte y portación de armas.
- Poseer sólidos conocimientos en el manejo, desarme, limpieza, arme, funcionamiento, normas de seguridad y características generales de pistolas, revólveres, fusiles, carabinas, escopetas y de las disposiciones legales vigentes en materia de armas y municiones.
- Poseer diploma o certificado emitido por un ITA que acredite los conocimientos requeridos, ser titular o encargado de un comercio de armería o de una entidad de tiro debidamente habilitados por la ANMaC, con el fin de evaluar la idoneidad de los solicitantes de la condición de Legítimo Usuario o de los cazadores extranjeros que realicen actividad de caza deportiva en el territorio nacional.
- Los solicitantes tendrán una cantidad máxima de tres evaluaciones por año calendario para cumplimentar los objetivos temáticos establecidos por el Manual de Entidades de Tiro en su Capítulo IX, Sección III (Disp. 380/08). Se establece la validez de la evaluación aprobada en un año, contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la misma, para las presentaciones que deban efectuarse dentro de dicho término.
- Los Legítimos Usuarios que al momento de solicitar la renovación de su condición se encuentren registrados en alguna de las categorías detalladas para los instructores de tiro, quedan exceptuados del cumplimiento de lo prescripto en el Art. 1° inc. 6° de la Disp. 197/06, referido a la acreditación de idoneidad en el manejo de armas de fuego.
Duración del trámite
Variable, no especificada.
Información adicional
Podrán registrarse como instructor de tiro en la categoría ITB: * Quienes pertenezcan o hayan pertenecido a las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales o Penitenciarias, y cumplan o hayan cumplido funciones como Instructor de Tiro para la misma. En el caso de personal retirado, se deberá especificar la forma o razón del retiro. * Los particulares que hayan realizado cursos de formación, desarrollado por profesores instructores categoría ITA, habilitados por este Organismo, y que posean el correspondiente Certificado Analítico que acredite la posesión de los conocimientos relativos a los temas detallados en la Sección III (Especificaciones) del Manual de Entidades de Tiro de la ANMaC. El manual lo podés obtener en la sección de descargas de esta página. * Quienes estando federados, hayan desempeñado cargos de jueces en campeonatos nacionales o internacionales en alguna de las disciplinas de tiro, o hayan participado en los mismos, calificando hasta 3er. puesto a nivel nacional o un 5to. puesto internacional. * Los instructores de tiro de instituciones oficiales nacionales o extranjeras, entidades de tiro públicas o privadas habilitadas por la ANMaC (deberán presentar las constancias correspondientes). No podrán registrarse como instructores de tiro: * Quienes hayan pertenecido a las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales o Penitenciarias y hubieran sido separados de las mismas por cesantía, exoneración o condiciones similares. * Quienes no acrediten las condiciones y conocimientos exigidos por la ANMaC.
Resumen
Este trámite permite solicitar la inscripción como instructor de tiro con armas cortas y largas ante la Agencia Nacional de Materiales Controlados (ANMaC).
¿Qué necesito?
Para realizar este trámite, necesitarás:
- Nota dirigida al Director Ejecutivo de la ANMaC, solicitando la categoría a la que pretende acceder, con detalle de lo desarrollado dentro de la actividad de tiro (Disp. 315/07).
- Fotocopia de la Credencial de Legítimo Usuario de Uso Civil Condicional. En el caso de los solicitantes civiles, como mínimo deberán tener tres años de antigüedad como legítimo usuario o acreditar haber sido tirador juvenil federado (como mínimo tres años), representante de alguna Entidad registrada ante el Organismo.
- Certificado psicofísico. Puedes obtenerlo a través del Sistema Abierto y Federal de Emisión de Certificados Psicofísicos (SiAF).
- Formularios Leyes 23.283 y 23.412. Puedes adquirirlos en la Sede Central del organismo: Bartolomé Mitre 1465/9 (CABA) o en sus Delegaciones de todo el país.
- Acta de certificación para instructores de tiro firmada por el evaluador y por el representante de la entidad de tiro. Puedes descargar el formulario desde la sección de descargas de esta página.
Tené en cuenta:
- Debés dominar con fluidez los aspectos de fondo y forma que hacen a la condición de Legítimo Usuario, adquisición, transferencia, tenencia, transporte y portación de armas.
- Debés poseer sólidos conocimientos en el manejo, desarme, limpieza, arme, funcionamiento, normas de seguridad y características generales de pistolas, revólveres, fusiles, carabinas, escopetas y de las disposiciones legales vigentes en materia de armas y municiones.
- Debés poseer diploma o certificado emitido por un ITA que acredite los conocimientos requeridos, ser titular o encargado de un comercio de armería o de una entidad de tiro debidamente habilitados por la ANMaC, con el fin de evaluar la idoneidad de los solicitantes de la condición de Legítimo Usuario o de los cazadores extranjeros que realicen actividad de caza deportiva en el territorio nacional.
- Los solicitantes tendrán una cantidad máxima de tres evaluaciones por año calendario para cumplimentar los objetivos temáticos establecidos por el Manual de Entidades de Tiro en su Capítulo IX, Sección III (Disp. 380/08). Se establece la validez de la evaluación aprobada en un año, contado a partir de la fecha en que se hubiere efectuado la misma, para las presentaciones que deban efectuarse dentro de dicho término.
- Los Legítimos Usuarios que al momento de solicitar la renovación de su condición se encuentren registrados en alguna de las categorías detalladas para los instructores de tiro, quedan exceptuados del cumplimiento de lo prescripto en el Art. 1° inc. 6° de la Disp. 197/06, referido a la acreditación de idoneidad en el manejo de armas de fuego.
Quiénes pueden registrarse como instructor de tiro en la categoría ITB:
- Quienes pertenezcan o hayan pertenecido a las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales o Penitenciarias, y cumplan o hayan cumplido funciones como Instructor de Tiro para la misma. En el caso de personal retirado, se deberá especificar la forma o razón del retiro.
- Los particulares que hayan realizado cursos de formación, desarrollado por profesores instructores categoría ITA, habilitados por este Organismo, y que posean el correspondiente Certificado Analítico que acredite la posesión de los conocimientos relativos a los temas detallados en la Sección III (Especificaciones) del Manual de Entidades de Tiro de la ANMaC. El manual lo podés obtener en la sección de descargas de esta página.
- Quienes estando federados, hayan desempeñado cargos de jueces en campeonatos nacionales o internacionales en alguna de las disciplinas de tiro, o hayan participado en los mismos, calificando hasta 3er. puesto a nivel nacional o un 5to. puesto internacional.
- Los instructores de tiro de instituciones oficiales nacionales o extranjeras, entidades de tiro públicas o privadas habilitadas por la ANMaC (deberán presentar las constancias correspondientes).
Quiénes no podrán registrarse como instructores de tiro:
- Quienes hayan pertenecido a las Fuerzas Armadas, de Seguridad, Policiales o Penitenciarias y hubieran sido separados de las mismas por cesantía, exoneración o condiciones similares.
- Quienes no acrediten las condiciones y conocimientos exigidos por la ANMaC.
Observaciones:
Los Legítimos Usuarios que al momento de solicitar la renovación de su condición se encuentren registrados en alguna de las categorías detalladas para los instructores de tiro, quedan exceptuados del cumplimiento de lo prescripto en el Art. 1° inc. 6° de la Disp. 197/06, referido a la acreditación de idoneidad en el manejo de armas de fuego.
¿Cómo hago?
Presentá la documentación completa en el Centro de Atención de ANMaC que prefieras.
Descargas
- Acta de certificación para instructores de tiro (Anexo IV Disp. 315/07). (129.6 Kb) Descargar archivo
- Manual de Entidades de Tiro (M.E.T.) (2.9 Mb) Descargar archivo