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012 y 968 362 000
Realizar proyectos de formación, así como establecer las medidas de apoyo a la formación vinculadas a los mismos, correspondientes a la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Región de Murcia.
Por otro lado, se publica una convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones y proyectos formativos, correspondientes al programa específico de formación para el empleo dirigido a los jóvenes inscritos en el sistema nacional de garantía juvenil.
En este sentido podran ser subvencionadas las acciones y proyectos formativos correspondientes a la línea de actuación 2. Formación y fomento del espíritu emprendedor a través de proyectos formativos.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para la realización de proyectos de formación objeto de convocatoria, las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el registro de entidades habilitado por la Administración pública competente.
De conformidad con lo dispuesto en las Ordenes de bases, cuando el beneficiario de la subvención sea una persona jurídica, los miembros asociados de ésta que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiarios, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos para ello, en los términos establecidos en el presente artículo.
Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones para la realización de proyectos de formación objeto de esta convocatoria, las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el registro de entidades habilitado por la Administración pública competente.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5 de la Orden de bases, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización al Servicio Regional de Empleo y Formación para la obtención de los certificados de estar al corriente de los organismos competentes. En caso de denegación expresa del consentimiento, el solicitante deberá aportar los citados certificados en la forma reglamentariamente establecida.
Solicitud Subvención Proyectos de Formación (Modalidad 3)
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
---|---|
Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
Información adicional sobre recursos
Contra la Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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012 y 968 362 000
Facilitar la adquisición de experiencia laboral, mejora de la ocupabilidad de los desempleados y fomento de la actividad, en aquellos sectores del ámbito local, en los que se detectan nuevas necesidades aún no satisfechas, mediante la subvención de los costes laborales, para la contratación de personas jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para la ejecución de servicios de interés general y social, mediante la colaboración con entidades externas a los Servicios Públicos de Empleo.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que establece el presente programa las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que se encuentren inscritas en el correspondiente registro de asociaciones o fundaciones, que contraten jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil para la ejecución de servicios de interés general y social en el ámbito de la colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación y que gocen de capacidad técnica suficiente para la ejecución del correspondiente proyecto y disponga de cuenta de cotización por haber desarrollado actividad
Serán requisitos generales de los solicitantes de subvención para poder concurrir a la presente convocatoria:
Los requisitos enumerados en el apartado anterior serán exigibles, en todo caso, en el momento de la propuesta de concesión de la subvención.
Ayudas Empleo con entidades sin ánimo de lucro
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
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012 y 968 362 000
Fomentar establecimiento de personas desempleadas como trabajadores autónomos, para la realización de una actividad económica por cuenta propia, en jornada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, cuando concurran los requisitos establecidos.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, para el establecimiento de trabajadores autónomos, aquellas personas que sean clasificables en cualquiera de los siguientes grupos:
- Mujeres.
- Personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
- Hombres menores de 30 o con edad igual o superior a 45 años.
- Hombres de 30 a 44 años en desempleo prolongado, de acuerdo con la definición indicada en el apartado 4 del Anexo I de la Orden de bases.
- Personas que hayan participado con aprovechamiento en un programa de Escuela Taller, Casa de Oficios, Taller de Empleo o Programa Mixto Empleo-Formación y no hayan transcurrido más de doce meses desde la finalización.
El plazo de presentación de solicitudes será de sesenta días naturales a contar desde la presentación de la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (en lo sucesivo, RETA)
Solicitud subvención para el establecimiento de trabajadores autónomos
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
IMPORTANTE: Recuerde que este formulario, una vez cumplimentado debe imprimirse, y junto con la demás documentación, deberá presentarse en los lugares de presentación indicados más abajo ( Lugares de presentacion- Registros)
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
RECUERDE QUE:Las personas jurídicas, profesionales colegiados y representantes de sujetos obligados deben presentar la solicitud y demás documentos a través de medios electrónicos, si presenta la solicitud mediante el formulario electrónico, los anexos a aportar deben ir firmados electrónicamente por el solicitante.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
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012 y 968 362 000
Fomentar la contratación indefinida de personas desempleadas, por empresas con centros de trabajo en la Región de Murcia y la conversión de contratos formativos en indefinidos.
Serán subvencionables:
- Las contrataciones indefinidas realizadas a tiempo completo o a tiempo parcial, cuando la jornada pactada sea, como mínimo, del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo, de personas desempleadas.
- La conversión en indefinidos de los contratos temporales formativos, bien sean a tiempo completo o bien a tiempo parcial, con una jornada mínima del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo.
Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas cuyo centro de trabajo para el que se realice la contratación objeto de subvención se encuentre en la Región de Murcia y formalicen contratos de trabajo indefinidos como subvencionables.
Será requisito necesario para poder obtener la condición de beneficiario de las subvenciones objeto de regulación, que la empresa solicitante no se encuentre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en particular, deberá:
a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social.
Además, las empresas deberán:
1. Formalizar un contrato de trabajo indefinido subvencionable con personas desempleadas que con anterioridad al inicio de la relación laboral:
a) Se encuentren inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia, y puedan ser consideradas desempleadas de larga duración, de acuerdo con la definición recogida en el Anexo I de la Orden de bases.
b) Tengan cumplidos 45 años o más, se encuentren inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia, y puedan ser consideradas en situación de desempleo prolongado, tengan o no cargas familiares, de acuerdo con la definición recogida en el Anexo I de la Orden de bases.
c) Hayan obtenido la condición de beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo por el Servicio Público de Empleo Estatal, y estén inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia.
d) No hayan cumplido 30 años de edad, y se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia.
e) Se encuentren inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia y realizando prácticas no laborales en empresas (de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas) siempre y cuando la contratación por la que se solicita la subvención se formalice por la misma empresa durante la vigencia del acuerdo de prácticas y hayan transcurrido al menos seis meses desde el inicio de las mismas.
f) Se encuentren inscritas en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia y puedan ser consideradas víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo o personas en situación de riesgo de exclusión social.
2. O bien formalizar una conversión en indefinido del contrato temporal formativo.
Sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios deberán cumplir la siguiente obligacion:
Mantenimiento del puesto de trabajo. Las empresas beneficiarias vendrán obligadas al mantenimiento de los contratos subvencionados durante un período de dos años (730 días). El cómputo de dicho plazo se iniciará con la fecha de alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social por el contrato indefinido por el que se solicita la subvención o desde la fecha de la conversión del contrato temporal formativo en indefinido. Asimismo, deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 12 de la Orden de 6 de abril de 2015, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia (BORM nº 80, de 9 de abril de 2015), modificada por la Orden de 6 de junio de 2016 (BORM nº 142, de 21 de junio) y la Orden de 3 de mayo de 2017 (BORM nº 105, de 9 de mayo).
Solicitud de subvención para el fomento a la contratación indefinida
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
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Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER |
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012 y 968 362 000
Regular la organización y el procedimiento de acceso y permanencia del alumnado con altas capacidades intelectuales, que se encuentren escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos, en los talleres de enriquecimiento extracurricular.
Son destinatarios de los talleres de enriquecimiento extracurricular, el alumnado escolarizado en centros educativos no universitarios de la Región de Murcia, sostenidos con fondos públicos, que presenten necesidades específicas de apoyo educativo, asociadas a altas capacidades intelectuales, según informe psicopedagógico realizado por los servicios de Orientación de la Consejería Educación, Juventud y Deportes.
Podrán solicitar los talleres, aquellos alumnos que presenten perfiles de altas capacidades y que estén escolarizados en el intervalo de tramo que va de 4º de Primaria a 4º de la ESO. La prioridad de acceso estará establecida por las puntuaciones obtenidas tras la publicación del baremo según anexo IV.
El horario y la asistencia a los talleres de enriquecimiento no podrá, en ningún caso, coincidir con el periodo lectivo obligatorio del centro en el que estén escolarizados los alumnos.
Los alumnos que asistan, al menos, a un 80% de las sesiones del taller, recibirán un certificado de aprovechamiento del mismo emitido por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico de Altas Capacidades Intelectuales. Dicho Certificado será remitido por el citado Equipo a la Comisión de Valoración.
Normativa asociada al procedimiento: Resolución de 10 de abril de 2019, de la Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa, por la que se regula la organización y el acceso a los talleres de enriquecimiento extracurricular para alumnos con altas capacidades.
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Estar escolarizado en centros educativos no universitarios de la Región de Murcia, que presenten necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a altas capacidades intelectuales, según informe psicopedagógico realizado por los servicios de Orientación de la Consejería Educación, Juventud y Deportes.
Solicitud de admisión en los talleres de enriquecimiento extracurricular
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
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Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Los padres, madres o tutores legales de los alumnos podrán presentar la solicitud de admisión en los talleres de enriquecimiento preferentemente en el centro educativo donde se encuentre escolarizado su hijo.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: Comisiones de selección
Plazo de resolución: 0
Efectos del silencio.
Recursos que proceden ante la Administración Regional | Tipo de recurso | Ante quién va dirigido |
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Alzada | CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA |
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012 y 968 362 000
Solicitar la Tarjeta Sanitaria del Servicio Murciano de Salud.
Residentes empadronados en la Región de Murcia, que tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
No existen requisitos específicos
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
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012 y 968 362 000
La tarjeta tendrá un formato único para todos los tipos de discapacidad.
Su presentación, acompañada siempre del NIF/NIE, surtirá los mismos efectos que la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad.
Al titular de la Dirección General competente para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad le corresponderá la competencia para emitir la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.
1. La tarjeta acreditativa de la discapacidad determinará expresamente su vigencia en función del grado de discapacidad, la provisionalidad de la resolución y la edad de la persona con discapacidad.
2. La vigencia de la tarjeta será establecida por el órgano competente para la emisión de la tarjeta..
Modificación de la tarjeta: cuando se produzca por resolución judicial o administrativa cualquier modificación en el contenido de la Resolución de reconocimiento de grado de discapacidad que afecte al contenido de la tarjeta, se procederá de oficio a la emisión de una nueva tarjeta a favor del titular, cancelándose de oficio la anterior.
Emisión de duplicados de tarjetas: En caso de extravío, sustracción o robo de la tarjeta, la persona interesada, o su representante legal, solicitará la emisión de una nueva, aportando, junto con la solicitud, declaración expresa de esta circunstancia y copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente, en su caso, quedando cancelada la anterior.
Cancelación de la tarjeta: El órgano competente para la emisión de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad procederá a la cancelación de la tarjeta en los siguientes casos:
La tarjeta acreditativa de grado de discapacidad tendrá un anverso y un reverso conforme al modelo que se incorpora en el Anexo I de la Orden por la que se crea esta tarjeta. En ella figurará la leyenda Tarjeta Acreditativa de Grado de Discapacidad y en su diseño se incorporarán las oportunas medidas de seguridad para garantizar su autenticidad.
Las personas que con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden tuvieran reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% por cualquiera de las Unidades de Valoración y Diagnóstico ubicadas en el territorio de la Región, podrán solicitar la emisión de la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad de acuerdo con el modelo de solicitud establecido en el Anexo II de la Orden por la que se crea esta tarjeta.
Personas residentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % conforme a lo establecido en el RD 1971/1999 de 23 de diciembre, y cuyo expediente de valoración de grado de discapacidad obre en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad siempre y cuando residan en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Solicitud de tarjeta acreditativa del grado de discapacidad
(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".
Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
## Resumen Este trámite permite a los centros de ensayo (talleres) obtener la tarjeta de tacógrafo digital necesaria para la activación, revisión y reparación de los tacógrafos digitales instalados en vehículos de transporte de mercancías y viajeros. Quién puede usar este servicio: * Fabricantes de vehículos. * Carroceros. * Talleres de reparación. * Instalaciones ITV. * Representantes legales de fabricantes extranjeros. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Justificante del pago de la tasa. * Modelo de solicitud según Anexo III de la Orden FOM/1190/2005. * Certificado de formación del responsable técnico o del técnico. * Autorización del Órgano de Industria de la Comunidad Autónoma. Costes y plazos: * Tasa T430 por Ordenación del transporte terrestre. * La validez de la tarjeta es anual. * Plazo de presentación abierto y continuo. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Obtener la carta de pago a través de la sede electrónica de la CARM. 2. Abonar la tasa mediante la pasarela de pago o los medios indicados en la carta de pago. 3. Presentar la solicitud y documentación requerida a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA): https://sede.mitma.gob.es/tctaco/. ## Después de hacerlo * La tarjeta tiene una validez de un año. * En caso de sustitución por mal funcionamiento o deterioro, la tarjeta antigua debe entregarse previamente en la Dirección General de Movilidad y Litoral. ## Ayuda * Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012. Consultar con el operador telefónico el precio de las llamadas. * Consulten con su operador telefónico el precio de las llamadas.
## Resumen Este trámite permite a los conductores profesionales solicitar, renovar o sustituir su tarjeta de tacógrafo digital. Esta tarjeta es esencial para registrar los tiempos de conducción y descanso en vehículos de transporte de mercancías y viajeros que utilizan tacógrafo digital. **Quién puede usar este servicio:** * Conductores de vehículos de transporte de mercancías y viajeros obligados a llevar tacógrafo digital. **Antes de empezar:** * Asegúrate de tener un permiso de conducir válido (C, C1, D, D1 o B+E). * Debes residir en la Región de Murcia. * Si tienes el Certificado de Aptitud Profesional (CAP), el trámite debe realizarse electrónicamente. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Justificante del pago de la tasa correspondiente. * Solicitud de tarjeta de tacógrafo digital de conductor. **Requisitos previos:** * Permiso de conducir válido (C, C1, D, D1 o B+E). * Residencia en la Región de Murcia. **Costes y plazos:** * El coste es la Tasa T430 por ordenación del transporte terrestre. Es necesario obtener la carta de pago y abonarla antes de presentar la solicitud. * La renovación se puede solicitar hasta con 35 días de antelación a la fecha de caducidad. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Preparación:** Reúne los documentos necesarios y asegúrate de cumplir los requisitos. 2. **Pago de la tasa:** Obtén la carta de pago y abona la Tasa T430. 3. **Solicitud electrónica:** Accede a la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (https://sede.mitma.gob.es/tctaco/) y completa la solicitud. 4. **Presentación de documentos:** Adjunta el justificante de pago y el formulario de solicitud. 5. **Firma electrónica:** Firma electrónicamente la solicitud utilizando DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve. **Información sobre cada etapa:** * La solicitud debe realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio. * Si tienes el CAP, estás obligado a realizar el trámite electrónicamente. **Tiempos de espera:** * No especificado. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * Una vez presentada la solicitud, podrás consultar el estado de tu expediente a través de la sede electrónica. **Plazos de resolución:** * No especificado. **Siguiente pasos:** * Estar atento a las notificaciones y requerimientos que puedan surgir durante la tramitación. ## Ayuda **Contacto:** * Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012. Consultar con el operador telefónico el precio de las llamadas. **Recursos adicionales:** * https://sede.mitma.gob.es/tctaco/ * tacografo.carm.es **Preguntas frecuentes:** * Ver sección de preguntas frecuentes (FAQ) para resolver dudas comunes.
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La tasación pericial contradictoria es un instrumento que los interesados pueden promover para corregir las valoraciones resultantes de un procedimiento de comprobación de valores. Constituye por tanto un medio de corrección o confirmación de la valoración administrativa de los elementos integrantes de las obligaciones tributarias, que puede interponerse contra:
la liquidación que haya sido efectuada de acuerdo con los valores comprobados por la Administración en virtud de los medios de comprobación fiscal de valores señalados en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
el propio acto de comprobación de valores debidamente notificado cuando así esté previsto.
Los honorarios del perito del obligado tributario serán satisfechos por éste.
En caso de que proceda la designación de perito tercero, éste podrá exigir anticipadamente la provisión de sus honorarios mediante depósito en la Caja General de Depósitos dependiente del Tesoro Público Regional, siendo su importe máximo el que se determina en la Resolución del Director de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, de 13 de enero de 2015 (B.O.R.M. 29.01.2015).
Los honorarios del perito tercero serán abonados por el obligado tributario cuando la diferencia entre la tasación practicada por el perito tercero y el valor declarado, considerada en valores absolutos, supere el 20 por ciento del valor declarado, y, en caso contrario, correrán a cargo de la Administración.
Resuelve el Jefe de Servicio de la unidad correspondiente, en el plazo de 6 meses, y el silencio administrativo es desestimatorio.
Contra la resolución de la Tasación Pericial Contradictoria no cabe recurso,. Solo será susceptible de recurso la liquidación que se practique teniendo en cuenta el valor resultante del procedimiento de tasación.
Los obligados tributarios, ya sean personas físicas o jurídicas, titulares de las deudas liquidadas por la Administración tributaria, que promuevan la corrección del valor comprobado.
La solicitud de Tasación Pericial Contradictoria podrá interponerse dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación practicada de acuerdo con el valor comprobado por la administración.
En los casos en que la normativa propia del tributo así lo prevea, como ocurre en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el interesado podrá reservarse el derecho a promover la tasación pericial contradictoria cuando estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y denuncie dicha omisión en un recurso de reposición o en una reclamación económico administrativa. En este caso, el plazo a que se refiere el párrafo anterior se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta.
La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria o la reserva del derecho a promoverla, determinará la suspensión automática y sin garantía de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma. Asimismo, suspenderá el plazo de inicio del procedimiento sancionador que, en su caso, derive de dicha liquidación, o el plazo máximo para su resolución.
Será necesaria la valoración realizada por un perito de la Administración cuando la cuantificación del valor comprobado no se haya realizado mediante dictamen de peritos de aquella.
La valoración del perito de la Administración se notificará al interesado, concediéndole un plazo de 10 días para que designe perito. Dicho perito deberá formular hoja de aprecio en el plazo de UN MES.
Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10% de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación, dándose por finalizado el procedimiento.
Nombramiento de tercer perito.
Si la diferencia a que se refiere el párrafo anterior es superior, el procedimiento continúa, debiendo designarse por la Administración tributaria un perito que será el que figure por orden correlativo en la lista correspondiente, en función de la naturaleza de los bienes a valorar.
La valoración efectuada por el perito tercero servirá de base a la liquidación que proceda con los límites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administración tributaria, dándose por finalizado el procedimiento.
Perito Administración y Perito Obligado Tributario
Será necesaria la valoración realizada por un perito de la Administración cuando la cuantificación del valor comprobado no se haya realizado mediante dictamen de peritos de aquella.
La valoración del perito de la Administración se notificará al interesado, concediéndole un plazo de 10 días para que designe perito. Dicho perito deberá formular hoja de aprecio en el plazo de UN MES.
Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10% de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación, dándose por finalizado el procedimiento.
Tercer Perito
Si la diferencia a que se refiere el párrafo anterior es superior, el procedimiento continúa, debiendo designarse por la Administración tributaria un perito tercero que será el que figure por orden correlativo en la lista correspondiente, en función de la naturaleza de los bienes a valorar.
La valoración efectuada por el perito tercero servirá de base a la liquidación que proceda con los límites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administración tributaria, dándose por finalizado el procedimiento.
Solicitud Tasación Pericial Contradictoria
Para tramitación electrónica Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud
Información adicional para trámites
Ayuda a la presentación electrónica
Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.
El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.
Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.
La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.
Forma de inicio: Por el interesado
Autoridad que resuelve: Jefe de Servicio de la unidad correspondiente, en el plazo de 6 meses
Plazo de resolución: 6 Mes/es
Efectos del silencio.