Región de Murcia

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Realizar proyectos de formación, así como establecer las medidas de apoyo a la formación vinculadas a los mismos, correspondientes a la formación de oferta dirigida prioritariamente a trabajadores desempleados, en el ámbito de la Comunidad Autónoma Región de Murcia.

    Por otro lado, se publica una convocatoria de subvenciones destinadas a la realización de acciones y proyectos formativos, correspondientes al programa específico de formación para el empleo dirigido a los jóvenes inscritos en el sistema nacional de garantía juvenil.

    En este sentido podran ser subvencionadas las acciones y proyectos formativos correspondientes a la línea de actuación 2. Formación y fomento del espíritu emprendedor a través de proyectos formativos.

    Destinatarios

    Empresas y otras Entidades y Administración.

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para la realización de proyectos de formación objeto de convocatoria, las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el registro de entidades habilitado por la Administración pública competente.
    De conformidad con lo dispuesto en las Ordenes de bases, cuando el beneficiario de la subvención sea una persona jurídica, los miembros asociados de ésta que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta del primero tendrán igualmente la condición de beneficiarios, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos para ello, en los términos establecidos en el presente artículo.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Sujeto a convocatoria

    Plazo de Presentación

    Cerrado

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
    SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14028270)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Podrán solicitar y ser beneficiarios de las subvenciones para la realización de proyectos de formación objeto de esta convocatoria, las entidades de formación acreditadas y/o inscritas en el registro de entidades habilitado por la Administración pública competente.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5 de la Orden de bases, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización al Servicio Regional de Empleo y Formación para la obtención de los certificados de estar al corriente de los organismos competentes. En caso de denegación expresa del consentimiento, el solicitante deberá aportar los citados certificados en la forma reglamentariamente establecida.

    Solicitud Subvención Proyectos de Formación (Modalidad 3)

    • Acuerdo
      (Obligatorio / Original)
      Para la impartición de aquellas acciones formativas cuyo objetivo sea la adquisición por parte del alumno de un determinado nivel de los definidos por el Consejo de Europa en competencia lingüística (niveles MCERL) las programadas en modalidad bilingüe y aquellas otras que correspondan a certificados de profesionalidad que incluyan módulos formativos de idioma extranjero definidos en función de un determinado nivel MCERL que habrá de figurar detallado en el correspondiente real decreto que regula el certificado de profesionalidad; la Entidad de Formación deberá haber suscrito el correspondiente acuerdo con alguna de las Entidades Certificadores contempladas en el Anexo único del Decreto nº 43/2015, de 27 de marzo, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia (BORM Nº 74, de 31 de Marzo) modificado por Decreto n.º 207/2017, de 19 de julio (BORM Nº 168, de 22 de Ju lio).
    • Autorización
      (Obligatorio / Original)
      Para aquellas solicitudes que incluyan especialidades formativas que tengan como finalidad la obtención de carnés o licencias para el desempeño de una profesión, se presentará autorización de la Administración Pública competente que habilite a la entidad para su impartición.
    • Declaración responsable
      (Obligatorio / Original)
      Las entidades de formación interesadas en impartir especialidades conducentes ala obtención de certificados de profesionalidad deberán contar con centros de formación acreditados para impartir dicha formación en el momento de la publicación de esta convocatoria, o bien, haber presentado la correspondiente solicitud de acreditación antes de dicha fecha.Para el resto de especialidades formativas,cuando no se disponga de la correspondiente inscripción de la especialidad en centro de formación, las entidades deberán presentar la declaración responsable del representante legal de disponer de instalaciones y recursos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación no vinculada a certificados de profesionalidad, así como la calidad de la misma. Esta declaración se presentará a través de la propia solicitud de subvención (aplicación GEFE).
    • Certificado
      (Obligatorio / Original)
      Para la convocatoria de Garantía Juvenil, en su caso, Anexo II (Certificado de ejecución de acciones formativas / Proyectos de Formación) y/o Anexo III (Compromiso de contratación de alumnos formados) de acuerdo a los establecido en los criterios de valoración de solicitudes 1, 2 y 4.No será necesario presentar esta documentación en el caso de expedientes subvencionados por el SEF.
    • Certificado
      (Obligatorio / Original)
      En su caso, Anexo II (Certificado de ejecución de proyectos de formación) de acuerdo a los establecido en los criterios de valoración de solicitudes 1 y 2.No será necesario presentar dicha información en el caso de expedientes subvencionados por el SEF.
    • Certificación
      (No obligatorio / No original)
      Para la convocatoria de Garantía Juvenil, en su caso, Anexo II (Certificado de ejecución de acciones formativas / Proyectos de Formación) y/o Anexo III (Compromiso de contratación de alumnos formados) de acuerdo a los establecido en los criterios de valoración de solicitudes 1, 2 y 4.No será necesario presentar esta documentación en el caso de expedientes subvencionados por el SEF.
    • Documentación obrante en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
    • Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
    • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para solicitud de ayudas y subvenciones. (*)
    • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
    • Consulta de Datos de Identidad (*)
    • Certificados de Títulos No Universitarios (*)
    • Certificados de Títulos Universitarios (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER

    Información adicional sobre recursos

    Contra la Resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Alzada ante el Excmo. Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, en el plazo de UN MES, contado a partir del día siguiente al de la notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Facilitar la adquisición de experiencia laboral, mejora de la ocupabilidad de los desempleados y fomento de la actividad, en aquellos sectores del ámbito local, en los que se detectan nuevas necesidades aún no satisfechas, mediante la subvención de los costes laborales, para la contratación de personas jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, para la ejecución de servicios de interés general y social, mediante la colaboración con entidades externas a los Servicios Públicos de Empleo.

    Destinatarios

    Empresas y otras Entidades.

    Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que establece el presente programa las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que se encuentren inscritas en el correspondiente registro de asociaciones o fundaciones, que contraten jóvenes beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil para la ejecución de servicios de interés general y social en el ámbito de la colaboración con el Servicio Regional de Empleo y Formación y que gocen de capacidad técnica suficiente para la ejecución del correspondiente proyecto y disponga de cuenta de cotización por haber desarrollado actividad

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Sujeto a convocatoria

    Plazo de Presentación

    Cerrado

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
    SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14028270)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Serán requisitos generales de los solicitantes de subvención para poder concurrir a la presente convocatoria:

    • a) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
    • b) Encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas ante la Tesorería General de la Seguridad Social.
    • c) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Comunidad Autónoma, salvo que las deudas estén suspendidas o garantizadas.
    • d) No estar incurso en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Los requisitos enumerados en el apartado anterior serán exigibles, en todo caso, en el momento de la propuesta de concesión de la subvención.

    Ayudas Empleo con entidades sin ánimo de lucro

    • Declaración responsable
      (Obligatorio / Original)
      Declaración responsable (Anexo III disponible en la página web www.sefcarm.es):- De que dispone de capacidad y poderes suficientes para realizar en nombre de la entidad la solicitud de subvención para empleo con entidades sin ánimo de lucro.- De no haber obtenido de otras Administraciones Públicas o Entes Públicos oprivados, nacionales o internacionales, otras subvenciones o ayudas, u otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario. En caso de haberlas obtenido, deberá acompañarse las correspondientes notificaciones de concesión.- De que la Entidad solicitante no se halla incursa en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.- De que la entidad habilitará la suficiente dotación económica para financiar la parte del proyecto no subvencionada por el Servicio Regional de Empleo y Formación para la realización del servicio.- De que no se percibirá contraprestación económica alguna en el desarrollo delproyecto.- De la autenticidad de los documentos que se adjuntan a la solicitudde subvención.
    • Informe
      (Obligatorio / Original)
      Certificado/Informe de la Oficina de Empleo donde conste que se existen en número suficiente jóvenes beneficiarios de Garantía juvenil con los perfiles profesionales para poder ser contratados en el proyecto a presentar (En este informe debe constar que existe un número suficiente para poder desarrollar el proyecto)
    • Escritura pública
      (Obligatorio / Original)
      Escritura pública de constitución de la Entidad, Estatutos o cualquier documento legalmente establecido o de carácter probatorio, en donde conste que las entidades solicitantes disponen de personalidad jurídica y carecen de fines lucrativos y, en su caso, modificación, inscrita en el registro correspondiente. Se exceptúa de la presentación de estos documentos a las Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales más representativas y aquellas entidades que hubiesen obtenido subvención en los tres últimos años en este programa, salvo que se hubiese producido alguna variación con respecto a la presentada, que en este caso se presentará la modificación de los estatutos.
    • IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria
      (No obligatorio / Original)
    • Memoria de actividades a desarrollar
      (Obligatorio / Original)
      Memoria o proyecto del servicio (Anexo IV disponible en la página web www.sefcarm.es). La Memoria o proyecto recogerá, al menos, los siguientes aspectos:- Localización concreta del servicio correspondiente.- Cálculo Total del Servicio.-Desglose Costes laborales y financiación.- Formación y Práctica Profesional delos Jóvenes.- Desglose de costes del Servicio y descripción del Servicio: * Denominación concreta del servicio correspondiente. * Coste total presupuestado del servicio. * Costes laborales (1+2). * Costes de contratación de la mano de obra desempleada (a+b). * Subvención solicitada. * Para financiar por la entidad colaboradora. * Otras aportaciones. * Otros costes laborales a financiar por la Entidad correspondiente a personal de la propia entidad o contratación de trabajadores no subvencionados. * Costes materiales. * Actuaciones que se pretenden realizar y que serán objeto del trabajo a desarrollar por los jóvenes a contratar.
    • Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
    • Certificados de actos inscribibles al registro de asociaciones de la CARM (*)
    • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para solicitud de ayudas y subvenciones. (*)
    • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER

    Normativa

    Otras disposiciones y actos administrativos

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Fomentar establecimiento de personas desempleadas como trabajadores autónomos, para la realización de una actividad económica por cuenta propia, en jornada a tiempo completo, que conlleve la obligación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, cuando concurran los requisitos establecidos.

    • Anexo I. * La cuantía de la subvención dependerá de la inclusión del solicitante en el colectivo correspondientes y del importe de la inversión realizada, segun el detalle establecido en el articulo 10 de la Orden reguladora. * Igualmente, si el solicitante es victima del terrorismo o afectado, según lo dispuesto en el artículo 4.1 de la Ley 7/2009, de 2 de noviembre, de ayuda a las víctimas del terrorismo de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, los importes indicados en el artículo 10 de la orden reguladora, excepto el correspondiente al de Victimas de Violencia de Género, se incrementarán un 10 por ciento.
    • Para la justificación de las inverisones sólo se admitirán las facturas que hubiesen sido pagadas en el período comprendido entre los tres meses anteriores al inicio de la actividad y la fecha de presentación de la solicitud de subvención, en cualquiera de las formas establecidas en el Anexo II.
      • Las facturas expedidas a nombre de una comunidad de bienes o sociedad civil profesional (SCP), entre cuyos miembros figure el trabajador autónomo solicitante de la subvención, se imputarán en la misma proporcionalidad que su participación en aquella.
      • No se admitirán pagos en metálico cuando el importe de la factura sea superior a 300 euros.

    Destinatarios

    Ciudadanía.

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, para el establecimiento de trabajadores autónomos, aquellas personas que sean clasificables en cualquiera de los siguientes grupos:
    - Mujeres.
    - Personas con discapacidad o en situación de exclusión social.
    - Hombres menores de 30 o con edad igual o superior a 45 años.
    - Hombres de 30 a 44 años en desempleo prolongado, de acuerdo con la definición indicada en el apartado 4 del Anexo I de la Orden de bases.
    - Personas que hayan participado con aprovechamiento en un programa de Escuela Taller, Casa de Oficios, Taller de Empleo o Programa Mixto Empleo-Formación y no hayan transcurrido más de doce meses desde la finalización.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    El plazo de presentación de solicitudes será de sesenta días naturales a contar desde la presentación de la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (en lo sucesivo, RETA)

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
    SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14028270)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    • Para poder beneficiariarse de dichas subvenciones, los solicitantes habrán de cumplir los siguientes:
      • 1.- Desarrollar la actividad económica en la Región de Murcia.
      • 2.- En la fecha inmediatamente anterior a la de presentación de la solicitud de alta en el Régimen Especial de Trabajadores por cuenta propia o Autónomos de la Seguridad Social (RETA) ante la Tesorería General de la Seguridad Social, estar desempleadas, no ocupadas e inscritas como demandantes de empleo en la correspondiente Oficina de Empleo del SEF.
      • 3.- Estar dado de alta en el Censo del Impuesto de Actividades Económicas, o en su caso, la comunidad de bienes o la sociedad civil profesional (SCP) a la que pertenezca.
      • 4.- Estar dado de alta en el RETA.
      • 5.- No haber estado dado de alta en el RETA en los seis meses inmediatamente anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud de alta en dicho régimen por la que se solicita la subvención, excepto en los casos de alta como autónomo colaborador; ni en cualquier Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional como consecuencia de haber desarrollado actividades empresariales o profesionales.
      • 6.- Justificar haber realizado inversiones en inmovilizado material (véase definición en el Anexo I) necesarias para el desarrollo de la actividad, y por cuyo establecimiento se solicita la subvención, por importe no inferior a dos mil quinientos euros (2.500,00 euros), excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido. Los activos fijos materiales deberán ser nuevos, excepto en el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, y en todo caso, tendrán que estar directamente relacionados con la actividad subvencionada.
      • 7.- Cuando el solicitante sea una persona con discapacidad, en situación de riesgo de exclusión social o mujer víctima de violencia de género, deberá acreditar dicha circunstancia en la forma establecida en el Anexo II.
      • 8. Haber participado, con fecha anterior a la presentación de la solicitud de alta en el RETA por la que se solicita la subvención, en servicios de información profesional para el empleo, el autoempleo y apoyo al emprendedor realizados por el SEF o entidades colaboradoras de éste en la forma indicada en el apartado 9 del ANEXO I.

    Requisitos posteriores

    • Sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios vendrán obligados al cumplimiento de las obligaciones que más adelante se detallan:
      • - Los trabajadores autónomos vendrán obligados al mantenimiento ininterrumpido de la realización de la actividad empresarial y del alta en el RETA, durante un período mínimo de tres años (1.095 días), con la excepción del supuesto de cese temporal de la actividad por la situación de maternidad o riesgo durante el embarazo, establecido legalmente. El cómputo de dicho plazo se iniciará con la fecha de alta en dicho régimen especial de la Seguridad Social.
      • La persona beneficiaria no podrá integrase en ninguna forma societaria, relacionada con la actividad objeto de la subvención, con las excepciones establecidas en la letra a) del artículo 9.
      • - La realización por el beneficiario de la actividad económica y su obligación de mantenimiento se considera incompatible con el trabajo por cuenta ajena a tiempo completo y de duración superior a tres meses, teniendo como consecuencia los efectos establecidos en el artículo 14 de la Orden de bases.

    Solicitud subvención para el establecimiento de trabajadores autónomos

    • Acuerdo
      (Obligatorio / Original)
      En su caso, deberá presentar documento del contrato privado de creación de la Comunidad de Bienes o Sociedad Civil donde conste el porcentaje de participación en la misma.
    • Declaración responsable
      (Obligatorio / Original)
      - De haber obtenido, o no, otras subvenciones o ayudas, u otros ingresos o recursos para la misma finalidad, así como las ayudas de "minimis" recibidas en los tres años anteriores a la fecha de solicitud, o solicitadas pendientes de resolver.
    • Factura
      (Obligatorio / Original)
      Facturas con acreditación de su pago, o justificantes definitivos de pago de la inversión en inmovilizado material realizada a nombre del autónomo, por un importe, de al menos, dos mil quinientos euros (2.500,00 euros) excluido IVA, que sean directamente imputables a la actividad subvencionada.El pago de la factura será acreditado mediante cualquiera de las formas siguientes:- Los pagos realizados en efectivo se acreditarán mediante recibí sellado y firmado por el proveedor (nombre, apellidos y NIF), en el que se indique que dicho documento de gasto ha sido efectivamente pagado. Se deberá indicar el importe abonado, el número de factura y la fecha en la que se efectuó el pago.- Adeudo bancario nominativo que refleje el importe del documento de gasto.- Transferencia bancaria nominativa con validación mecánica que refleje el importe del documento de gasto.- Certificado del banco firmado y sellado por el banco en que se detalle que dicha factura ha sido efectivamente pagada.- Cheque bancario nominativo acompañado de su correspondiente extracto bancario. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.- Pago nominativo realizado por Internet donde se indique que el pago ha sido realizado. El importe reflejado en el documento bancario deberá coincidir con el importe indicado en el documento de gasto.- En el caso de que el importe reflejado en el documento bancario no coincida con el importe del documento de gasto (pago agrupado), deberá remitir undesglose de los pagos efectuados donde pueda identificarse el documento de gasto en cuestión. Dicho desglose deberá estar sellado por el banco (la suma del desglose bancario deberá coincidir con el importe reflejado en el pago agrupado).
    • Memoria
      (Obligatorio / Original)
      Memoria de viabilidad del proyecto (según Anexo disponible en la página web del SEF).
    • Permiso
      (Obligatorio / Original)
      Copia compulsada del permiso de trabajo y residencia si fuere extranjero no comunitario.
    • Acreditación
      (Obligatorio / Original)
      En el caso de haber participado, antes de transcurridos doce meses desde la finalización, en una Escuela Taller, Taller de empleo o en un Programa Mixto Empleo-Formación, copia compulsada del título o certificado acreditativo de su realización con aprovechamiento expedido por la entidad promotora de dicho programa o por el Organismo Público competente.
    • Certificado
      (Obligatorio / Original)
      - La situación de exclusión social se realizara a través de los Servicios Sociales Públicos competentes que serán lo que lo acrediten.- La situación de víctima de terrorismo se acreditará mediante la siguiente documentación:a) - Certificación expedida por la Delegación del Gobierno sobre los hechos producidos o copia compulsada de la resolución administrativa o judicial firme por la que la Administración General del Estado haya concedido algún tipo de indemnización por loshechos producidos.b) - Copia compulsada del libro de familia o de otros documentos que acrediten la relación de parentesco con la víctima.
    • Acreditación de la condición de víctima de violencia de género
      (Obligatorio / Original)
      - Las situaciones de violencia de género ejercida sobre mujeres se acreditarán: a) A través de una sentencia condenatoria. b) A través del auto judicial que hubiere acordado como medida cautelar para la protección de la víctima la prohibición de aproximación o la prisión provisional del inculpado. c) De la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. d) En todo caso, tendrán esta consideración las mujeres víctimas de violencia de género incorporadas al programa de Renta activa de Inserción (PIL-RAI) por esta causa, en las condiciones reguladas en el Real Decreto 1369/2006 de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de Renta activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
    • Resolución
      (Obligatorio / Original)
      Para el supuesto de trabajadores autónomos con discapacidad que no hubieren sido calificados por el IMAS, se presentará certificación acreditativa de padecer una minusvalía en grado igual o superior al 33%, expedido por la Administración competente para su reconocimiento legal, resolución del INSS acreditativa del reconocimiento de una incapacidad permanente en grado total para la profesión habitual o certificación acreditativa de tener una pensión de clases pasivas del estado por pérdida de condiciones psicofísicas.
    • IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria
      (Obligatorio / No original)
      Documento bancario donde conste, además del IBAN, el nombre y NIF del titular.
    • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para solicitud de ayudas y subvenciones. (*)
    • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
    • Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
    • Obtención del domicilio fiscal (*)
    • Consulta de Datos de Identidad (*)
    • Documentación obrante en el fichero de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
    • Consultar los datos de situación de alta laboral (*)
    • Certificado de Impuesto de Actividades Económicas 10 epígrafes (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Solicitud subvención para el establecimiento de trabajadores autónomos

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.


      Este Procedimiento dispone para su inicio de una solicitud específica, de uso obligatorio, recuerde que de no ser utilizado se le requerirá nueva solicitud de inicio.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

    Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

    Modelos para solicitudes
    Lugares presentación


    RECUERDE QUE:Las personas jurídicas, profesionales colegiados y representantes de sujetos obligados deben presentar la solicitud y demás documentos a través de medios electrónicos, si presenta la solicitud mediante el formulario electrónico, los anexos a aportar deben ir firmados electrónicamente por el solicitante.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Fomentar la contratación indefinida de personas desempleadas, por empresas con centros de trabajo en la Región de Murcia y la conversión de contratos formativos en indefinidos.

    Serán subvencionables:

    - Las contrataciones indefinidas realizadas a tiempo completo o a tiempo parcial, cuando la jornada pactada sea, como mínimo, del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo, de personas desempleadas.

    - La conversión en indefinidos de los contratos temporales formativos, bien sean a tiempo completo o bien a tiempo parcial, con una jornada mínima del 50 por ciento de la jornada laboral a tiempo completo.

    Destinatarios

    Empresas y otras Entidades.

    Podrán ser beneficiarias de las subvenciones las empresas cuyo centro de trabajo para el que se realice la contratación objeto de subvención se encuentre en la Región de Murcia y formalicen contratos de trabajo indefinidos como subvencionables.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Sujeto a convocatoria

    Plazo de Presentación

    Cerrado

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EMPLEO, INVESTIGACIÓN Y UNIVERSIDADES
    SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION (SEF) (A14028270)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Será requisito necesario para poder obtener la condición de beneficiario de las subvenciones objeto de regulación, que la empresa solicitante no se encuentre en ninguno de los supuestos previstos en el artículo 13, apartados 2 y 3, de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y en particular, deberá:

    a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Tributaria de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias frente a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

    c) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones económicas con la Seguridad Social.

    Además, las empresas deberán:

    1. Formalizar un contrato de trabajo indefinido subvencionable con personas desempleadas que con anterioridad al inicio de la relación laboral:

    a) Se encuentren inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia, y puedan ser consideradas desempleadas de larga duración, de acuerdo con la definición recogida en el Anexo I de la Orden de bases.

    b) Tengan cumplidos 45 años o más, se encuentren inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia, y puedan ser consideradas en situación de desempleo prolongado, tengan o no cargas familiares, de acuerdo con la definición recogida en el Anexo I de la Orden de bases.

    c) Hayan obtenido la condición de beneficiarias del Programa de Activación para el Empleo por el Servicio Público de Empleo Estatal, y estén inscritos como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia.

    d) No hayan cumplido 30 años de edad, y se encuentren desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia.

    e) Se encuentren inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia y realizando prácticas no laborales en empresas (de acuerdo con lo previsto en Real Decreto 1543/2011, de 31 de octubre, por el que se regulan las prácticas no laborales en empresas) siempre y cuando la contratación por la que se solicita la subvención se formalice por la misma empresa durante la vigencia del acuerdo de prácticas y hayan transcurrido al menos seis meses desde el inicio de las mismas.

    f) Se encuentren inscritas en las Oficinas de Empleo de la Región de Murcia y puedan ser consideradas víctimas de violencia de género, víctimas de terrorismo o personas en situación de riesgo de exclusión social.

    2. O bien formalizar una conversión en indefinido del contrato temporal formativo.

    Requisitos posteriores

    Sin perjuicio de las obligaciones que con carácter general se establecen en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, los beneficiarios deberán cumplir la siguiente obligacion:

    Mantenimiento del puesto de trabajo. Las empresas beneficiarias vendrán obligadas al mantenimiento de los contratos subvencionados durante un período de dos años (730 días). El cómputo de dicho plazo se iniciará con la fecha de alta del trabajador en el régimen correspondiente de la Seguridad Social por el contrato indefinido por el que se solicita la subvención o desde la fecha de la conversión del contrato temporal formativo en indefinido. Asimismo, deberán cumplir las obligaciones establecidas en el artículo 12 de la Orden de 6 de abril de 2015, del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia (BORM nº 80, de 9 de abril de 2015), modificada por la Orden de 6 de junio de 2016 (BORM nº 142, de 21 de junio) y la Orden de 3 de mayo de 2017 (BORM nº 105, de 9 de mayo).

    Solicitud de subvención para el fomento a la contratación indefinida

    • Autorización
      (Obligatorio / Original)
      - (Trabajador/a) Autorización trabajador/a acceso datos personales e Indicadores FSE (según anexo V disponible para su descarga).
    • Declaración
      (No obligatorio / No original)
      Documentación de acreditación de tener hijos menores de 4 años: a) Fotocopia del libro de familia. b) Anexo de declaración de cargas familiares (Según anexo IV).
    • Declaración responsable
      (Obligatorio / Original)
      - Declaración Responsable de: ? De haber obtenido, o no, otras subvenciones o ayudas, u otros ingresos o recursos para la misma finalidad o actividad desarrollada por el beneficiario, así como las ayudas ?de minimis? recibidas en los tres años anteriores (incluido el año actual) a la fecha de solicitud, o solicitadas pendientes de resolver ? De reunir los requisitos para obtener la subvención ? De la autenticidad de los documentos que acompañan a la solicitud de subvención. ? Que en los doce meses anteriores a la fecha del inicio del contrato por el que se solicita la subvención, no se han realizado despidos calificados como improcedentes o por causas objetivas, económicas o de producción. ? Que la empresa, así como la contratación por la que se solicita la subvención, no se encuentra en ninguno de los supuestos de exclusión establecidos en el artículo 5 de la Orden de bases de este programa. ? Que la persona contratada por la que se solicita subvención, no tiene relación de parentesco por afinidad o consanguinidad hasta el segundo grado, de acuerdo a lo establecido en la Orden reguladora ? Que la empresa solicitante no se halla incursa en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones - Declaración responsable según Anexo de que la empresa solicitante es una PYMES
    • Comunicación
      (Obligatorio / Original)
      En conversiones de contratos temporales formativos a indefinidos, Anexo de Información a los Trabajadores (Según Anexo)
    • Contrato
      (Obligatorio / Original)
      Fotocopia del Contrato de trabajo concertado y documento de la huella del sistema
    • Código de identificación fiscal: CIF
      (Obligatorio / Original)
      Tarjeta del CIF de la empresa solicitante, o N.I.F. del Trabajador Autónomo queefectúa la contratación. Para el caso de Comunidad de Bienes o Sociedades Civiles, se presentará además del C.I.F. correspondiente a la Comunidad de Bienes, elN.I.F. de los comuneros individualizados, acompañado de la autorización de acceso a datos personales de cada uno de los miembros (anexo III).
    • Permiso
      (Obligatorio / Original)
      Copia del permiso de trabajo y residencia si el trabajador fuere extranjero no comunitario.
    • Informe/ Certificación de vida laboral
      (Obligatorio / Original)
      (Trabajador/a). En caso de no autorización, Informe de Vida Laboral (del trabajador) expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social donde conste, tanto la contratación por la que se solicita la subvención, como todos aquellos datos referidos a los 24 meses anteriores a la fecha del inicio de esta contratación.
    • Acreditación
      (Obligatorio / Original)
      En su caso, (trabajador/a): a) Para acreditar ser Víctima de violencia de género, se podrá realizar mediante: - A través de una sentencia condenatoria. - Através del auto judicial por el que se acuerde, como medida cautelar para la protección de la víctima, la prohibición de aproximación o la prisión provisional del inculpado. - En la forma establecida en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violenciade Género y en el artículo 3, apartado 2, letra c) del Real Decreto 1917/2008, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el programa de inserción sociolaboral para mujeres víctimas de violencia de género.- Resolución del SEPE de incorporación al programa de Renta Activa de Inserción (PIL-RAI) regulado por el Real Decreto 1369/2006, de 24 de noviembre, por el que se regula el programa de Renta Activa de Inserción para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo, por esta causa (ser Víctima de violencia de género). b) La acreditación de la situación de riesgo de exclusión social deberá será acreditada por los Servicios Sociales Públicos competentes. c) Las situacionesde víctima de terrorismo se acreditará mediante la siguiente documentación: - Certificación expedida por la Delegación del Gobierno sobre los hechos producidos o copia compulsada de la resolución administrativa o judicial firme por la quela Administración General del Estado haya concedido algún tipo de indemnizaciónpor los hechos producidos. - Copia compulsada del libro de familia o de otros documentos que acrediten la relación de parentesco que le vincula con la víctima.
    • Resolución
      (Obligatorio / Original)
      (Trabajador/a)- En su caso, Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal por la que se le concede la prestación del Programa de Activación para el Empleo.
    • Certificación
      (No obligatorio / No original)
      En su caso, (trabajador/a) Certificado de convivencia o documento que acredite la misma emitido por la corporación local del municipio en el que se reside. b) Fotocopia del libro de familia. c) Anexo de declaración de cargas familiares(Según anexo).
    • Documentación acreditativa
      (No obligatorio / No original)
      En el caso de entidades sin ánimo de lucro, documento fiscal que acredite que realiza actividad económica de forma regular.
    • IBAN Código Internacional de Cuenta Bancaria
      (Obligatorio / Original)
      Certificado expedido por la entidad bancaria o documento donde el solicitante tenga domiciliado el abono de la subvención, en el que consten los 24 dígitos identificadores de su IBAN, y su CIF o DNI en caso de Autónomos contratantes
    • Designación/autorización de representación
      (No obligatorio / Original)
      En el caso de que la solicitud sea presentada por representante, la representación deberá acreditarse mediante cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna de su existencia (se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de laacreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública competente).
    • Certificación acreditativa del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia. (*)
    • Cuentas Bancarias (*)
    • Estar al corriente de pago de las obligaciones tributarias para solicitud de ayudas y subvenciones. (*)
    • Consulta de estar al corriente de pago de obligaciones con la Seguridad Social (*)
    • Consultar los datos de situación de alta laboral (*)
    • Consulta de Datos de Identidad (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: DIRECTOR/A GENERAL SERVIC.REG.EMPLEO Y FORMACION

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio. Por el interesado: Negativo / De oficio: Negativo

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A EMPLEO, INVESTIGACION Y UNIVER

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Regular la organización y el procedimiento de acceso y permanencia del alumnado con altas capacidades intelectuales, que se encuentren escolarizados en centros sostenidos con fondos públicos, en los talleres de enriquecimiento extracurricular.

    Son destinatarios de los talleres de enriquecimiento extracurricular, el alumnado escolarizado en centros educativos no universitarios de la Región de Murcia, sostenidos con fondos públicos, que presenten necesidades específicas de apoyo educativo, asociadas a altas capacidades intelectuales, según informe psicopedagógico realizado por los servicios de Orientación de la Consejería Educación, Juventud y Deportes.

    Podrán solicitar los talleres, aquellos alumnos que presenten perfiles de altas capacidades y que estén escolarizados en el intervalo de tramo que va de 4º de Primaria a 4º de la ESO. La prioridad de acceso estará establecida por las puntuaciones obtenidas tras la publicación del baremo según anexo IV.

    El horario y la asistencia a los talleres de enriquecimiento no podrá, en ningún caso, coincidir con el periodo lectivo obligatorio del centro en el que estén escolarizados los alumnos.

    Los alumnos que asistan, al menos, a un 80% de las sesiones del taller, recibirán un certificado de aprovechamiento del mismo emitido por el Equipo de Orientación Educativa y Psicopedagógica Específico de Altas Capacidades Intelectuales. Dicho Certificado será remitido por el citado Equipo a la Comisión de Valoración.

    Normativa asociada al procedimiento: Resolución de 10 de abril de 2019, de la Dirección General de Atención a la Diversidad y Calidad Educativa, por la que se regula la organización y el acceso a los talleres de enriquecimiento extracurricular para alumnos con altas capacidades.

    .

    Destinatarios

    Ciudadanía.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Sujeto a convocatoria

    Plazo de Presentación

    Cerrado

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA
    DIRECCIÓN GENERAL DE INNOVACIÓN EDUCATIVA Y ATENCIÓN A LA DIVERSIDAD (A14028758)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    Estar escolarizado en centros educativos no universitarios de la Región de Murcia, que presenten necesidades específicas de apoyo educativo asociadas a altas capacidades intelectuales, según informe psicopedagógico realizado por los servicios de Orientación de la Consejería Educación, Juventud y Deportes.

    Solicitud de admisión en los talleres de enriquecimiento extracurricular

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

    Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

    Modelos para solicitudes
    Lugares presentación

    Los padres, madres o tutores legales de los alumnos podrán presentar la solicitud de admisión en los talleres de enriquecimiento preferentemente en el centro educativo donde se encuentre escolarizado su hijo.

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: Comisiones de selección

    Plazo de resolución: 0

    Efectos del silencio.

    Recursos

    Recursos que proceden ante la Administración Regional
    Tipo de recurso Ante quién va dirigido
    Alzada CONSEJERO/A EDUCACION Y CULTURA

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    Solicitar la Tarjeta Sanitaria del Servicio Murciano de Salud.

    Destinatarios

    Ciudadanía.

    Residentes empadronados en la Región de Murcia, que tengan reconocido el derecho a la asistencia sanitaria, por el Instituto Nacional de la Seguridad Social.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE SALUD
    S.M.S. - SERVICIO MURCIANO DE SALUD
    D.G. ASISTENCIA SANITARIA (A14005733)

    No existen requisitos específicos

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Normativa

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    • Acreditar de forma ágil y práctica el grado de discapacidad del titular de la tarjeta, teniendo a tal efecto la condición de documento probatorio.
    • Acreditar la movilidad reducida en los casos en que fuese necesario, en la tarjeta figurará si la persona titular de la misma tiene o no atribuida dicha condición.

    La tarjeta tendrá un formato único para todos los tipos de discapacidad.

    Su presentación, acompañada siempre del NIF/NIE, surtirá los mismos efectos que la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad.

    Al titular de la Dirección General competente para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad le corresponderá la competencia para emitir la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.

    1. La tarjeta acreditativa de la discapacidad determinará expresamente su vigencia en función del grado de discapacidad, la provisionalidad de la resolución y la edad de la persona con discapacidad.

    2. La vigencia de la tarjeta será establecida por el órgano competente para la emisión de la tarjeta..

    Modificación de la tarjeta: cuando se produzca por resolución judicial o administrativa cualquier modificación en el contenido de la Resolución de reconocimiento de grado de discapacidad que afecte al contenido de la tarjeta, se procederá de oficio a la emisión de una nueva tarjeta a favor del titular, cancelándose de oficio la anterior.

    Emisión de duplicados de tarjetas: En caso de extravío, sustracción o robo de la tarjeta, la persona interesada, o su representante legal, solicitará la emisión de una nueva, aportando, junto con la solicitud, declaración expresa de esta circunstancia y copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente, en su caso, quedando cancelada la anterior.

    Cancelación de la tarjeta: El órgano competente para la emisión de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad procederá a la cancelación de la tarjeta en los siguientes casos:

    • En los supuestos de modificación en la resolución del grado de discapacidad que supongan la declaración de un grado inferior al 33 por 100. En este caso, la tarjeta será cancelada de oficio por el órgano competente, una vez comunicada al interesado/a la obligación de devolverla a la Unidad de Valoración de Discapacidad correspondiente.
    • En el caso de pérdida, robo o extravío de la tarjeta que deberá ser comunicada por el interesado a la Unidad de Valoración de Discapacidad que le corresponda por demarcación, a efectos de la emisión del correspondiente duplicado.

    La tarjeta acreditativa de grado de discapacidad tendrá un anverso y un reverso conforme al modelo que se incorpora en el Anexo I de la Orden por la que se crea esta tarjeta. En ella figurará la leyenda Tarjeta Acreditativa de Grado de Discapacidad y en su diseño se incorporarán las oportunas medidas de seguridad para garantizar su autenticidad.

    Las personas que con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden tuvieran reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% por cualquiera de las Unidades de Valoración y Diagnóstico ubicadas en el territorio de la Región, podrán solicitar la emisión de la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad de acuerdo con el modelo de solicitud establecido en el Anexo II de la Orden por la que se crea esta tarjeta.

    Destinatarios

    Ciudadanía.

    Personas residentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % conforme a lo establecido en el RD 1971/1999 de 23 de diciembre, y cuyo expediente de valoración de grado de discapacidad obre en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad siempre y cuando residan en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    REGIÓN DE MURCIA
    CONSEJERÍA DE MUJER, IGUALDAD, LGTBI, FAMILIAS Y POLÍTICA SOCIAL
    INSTITUTO MURCIANO DE ACCION SOCIAL (IMAS)
    D.G.PENSIONES,VALORACIONES.Y PROGRAMAS DE INCLUSION (A14013940)

    Requisitos de solicitud o iniciación

    • Ser residente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
    • Cumplir alguna de las siguientes condiciones:
      • Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% en aplicación del RD 1971/1999 de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad
      • Tener reconocida una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o de Gran Invalidez
      • Ser pensionista de clases pasivas por tener reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

    Solicitud de tarjeta acreditativa del grado de discapacidad

    • Acreditación
      (No obligatorio / No original)
      En el caso de que no haya sido valorado en la CARM, certificado de pensión de Invalidez del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
    • Designación/autorización de representación
      (No obligatorio / No original)
      En el caso de ser representante legal, voluntario o en trámite electrónico
    • Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad (*)
    • Consulta de Datos de Identidad (*)
    • Consulta de datos de residencia con fecha de la última variación (*)

    (*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

    Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

    Modelos para solicitudes
    Lugares presentación

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Normativa

  • ## Resumen Este trámite permite a los centros de ensayo (talleres) obtener la tarjeta de tacógrafo digital necesaria para la activación, revisión y reparación de los tacógrafos digitales instalados en vehículos de transporte de mercancías y viajeros. Quién puede usar este servicio: * Fabricantes de vehículos. * Carroceros. * Talleres de reparación. * Instalaciones ITV. * Representantes legales de fabricantes extranjeros. ## Lo que necesitas Documentos requeridos: * Justificante del pago de la tasa. * Modelo de solicitud según Anexo III de la Orden FOM/1190/2005. * Certificado de formación del responsable técnico o del técnico. * Autorización del Órgano de Industria de la Comunidad Autónoma. Costes y plazos: * Tasa T430 por Ordenación del transporte terrestre. * La validez de la tarjeta es anual. * Plazo de presentación abierto y continuo. ## Cómo hacerlo Paso a paso del proceso: 1. Obtener la carta de pago a través de la sede electrónica de la CARM. 2. Abonar la tasa mediante la pasarela de pago o los medios indicados en la carta de pago. 3. Presentar la solicitud y documentación requerida a través de la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA): https://sede.mitma.gob.es/tctaco/. ## Después de hacerlo * La tarjeta tiene una validez de un año. * En caso de sustitución por mal funcionamiento o deterioro, la tarjeta antigua debe entregarse previamente en la Dirección General de Movilidad y Litoral. ## Ayuda * Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012. Consultar con el operador telefónico el precio de las llamadas. * Consulten con su operador telefónico el precio de las llamadas.

  • ## Resumen Este trámite permite a los conductores profesionales solicitar, renovar o sustituir su tarjeta de tacógrafo digital. Esta tarjeta es esencial para registrar los tiempos de conducción y descanso en vehículos de transporte de mercancías y viajeros que utilizan tacógrafo digital. **Quién puede usar este servicio:** * Conductores de vehículos de transporte de mercancías y viajeros obligados a llevar tacógrafo digital. **Antes de empezar:** * Asegúrate de tener un permiso de conducir válido (C, C1, D, D1 o B+E). * Debes residir en la Región de Murcia. * Si tienes el Certificado de Aptitud Profesional (CAP), el trámite debe realizarse electrónicamente. ## Lo que necesitas **Documentos requeridos:** * Justificante del pago de la tasa correspondiente. * Solicitud de tarjeta de tacógrafo digital de conductor. **Requisitos previos:** * Permiso de conducir válido (C, C1, D, D1 o B+E). * Residencia en la Región de Murcia. **Costes y plazos:** * El coste es la Tasa T430 por ordenación del transporte terrestre. Es necesario obtener la carta de pago y abonarla antes de presentar la solicitud. * La renovación se puede solicitar hasta con 35 días de antelación a la fecha de caducidad. ## Cómo hacerlo **Paso a paso del proceso:** 1. **Preparación:** Reúne los documentos necesarios y asegúrate de cumplir los requisitos. 2. **Pago de la tasa:** Obtén la carta de pago y abona la Tasa T430. 3. **Solicitud electrónica:** Accede a la sede electrónica del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (https://sede.mitma.gob.es/tctaco/) y completa la solicitud. 4. **Presentación de documentos:** Adjunta el justificante de pago y el formulario de solicitud. 5. **Firma electrónica:** Firma electrónicamente la solicitud utilizando DNI electrónico, certificado digital o Cl@ve. **Información sobre cada etapa:** * La solicitud debe realizarse a través de la sede electrónica del Ministerio. * Si tienes el CAP, estás obligado a realizar el trámite electrónicamente. **Tiempos de espera:** * No especificado. ## Después de hacerlo **Qué sucede después:** * Una vez presentada la solicitud, podrás consultar el estado de tu expediente a través de la sede electrónica. **Plazos de resolución:** * No especificado. **Siguiente pasos:** * Estar atento a las notificaciones y requerimientos que puedan surgir durante la tramitación. ## Ayuda **Contacto:** * Teléfonos de Información: 968 362 000 y 012. Consultar con el operador telefónico el precio de las llamadas. **Recursos adicionales:** * https://sede.mitma.gob.es/tctaco/ * tacografo.carm.es **Preguntas frecuentes:** * Ver sección de preguntas frecuentes (FAQ) para resolver dudas comunes.

  • Información Básica

    Requisitos

    Documentación

    Presentación Solicitudes

    Tasas

    Resolución, Recursos y Normativa

    Visualizar toda la información completa Teléfonos de Información
    012 y 968 362 000

    Objeto

    La tasación pericial contradictoria es un instrumento que los interesados pueden promover para corregir las valoraciones resultantes de un procedimiento de comprobación de valores. Constituye por tanto un medio de corrección o confirmación de la valoración administrativa de los elementos integrantes de las obligaciones tributarias, que puede interponerse contra:

    – la liquidación que haya sido efectuada de acuerdo con los valores comprobados por la Administración en virtud de los medios de comprobación fiscal de valores señalados en el artículo 57 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

    – el propio acto de comprobación de valores debidamente notificado cuando así esté previsto.

    Los honorarios del perito del obligado tributario serán satisfechos por éste.

    En caso de que proceda la designación de perito tercero, éste podrá exigir anticipadamente la provisión de sus honorarios mediante depósito en la Caja General de Depósitos dependiente del Tesoro Público Regional, siendo su importe máximo el que se determina en la Resolución del Director de la Agencia Tributaria de la Región de Murcia, de 13 de enero de 2015 (B.O.R.M. 29.01.2015).

    Los honorarios del perito tercero serán abonados por el obligado tributario cuando la diferencia entre la tasación practicada por el perito tercero y el valor declarado, considerada en valores absolutos, supere el 20 por ciento del valor declarado, y, en caso contrario, correrán a cargo de la Administración.

    Resuelve el Jefe de Servicio de la unidad correspondiente, en el plazo de 6 meses, y el silencio administrativo es desestimatorio.

    Contra la resolución de la Tasación Pericial Contradictoria no cabe recurso,. Solo será susceptible de recurso la liquidación que se practique teniendo en cuenta el valor resultante del procedimiento de tasación.

    Destinatarios

    Ciudadanía, Empresas y otras Entidades y Administración.

    Los obligados tributarios, ya sean personas físicas o jurídicas, titulares de las deudas liquidadas por la Administración tributaria, que promuevan la corrección del valor comprobado.

    Tramitación inmediata

    No

    Periodicidad

    Continuo

    Plazo de Presentación

    Abierto

    Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

    Consultar todas las unidades responsables

    Requisitos de solicitud o iniciación

    La solicitud de Tasación Pericial Contradictoria podrá interponerse dentro del plazo del primer recurso o reclamación que proceda contra la liquidación practicada de acuerdo con el valor comprobado por la administración.

    En los casos en que la normativa propia del tributo así lo prevea, como ocurre en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones y en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, el interesado podrá reservarse el derecho a promover la tasación pericial contradictoria cuando estime que la notificación no contiene expresión suficiente de los datos y motivos tenidos en cuenta para elevar los valores declarados y denuncie dicha omisión en un recurso de reposición o en una reclamación económico administrativa. En este caso, el plazo a que se refiere el párrafo anterior se contará desde la fecha de firmeza en vía administrativa del acuerdo que resuelva el recurso o la reclamación interpuesta.

    La presentación de la solicitud de tasación pericial contradictoria o la reserva del derecho a promoverla, determinará la suspensión automática y sin garantía de la ejecución de la liquidación y del plazo para interponer recurso o reclamación contra la misma. Asimismo, suspenderá el plazo de inicio del procedimiento sancionador que, en su caso, derive de dicha liquidación, o el plazo máximo para su resolución.

    Será necesaria la valoración realizada por un perito de la Administración cuando la cuantificación del valor comprobado no se haya realizado mediante dictamen de peritos de aquella.

    La valoración del perito de la Administración se notificará al interesado, concediéndole un plazo de 10 días para que designe perito. Dicho perito deberá formular hoja de aprecio en el plazo de UN MES.

    Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10% de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación, dándose por finalizado el procedimiento.

    Nombramiento de tercer perito.

    Si la diferencia a que se refiere el párrafo anterior es superior, el procedimiento continúa, debiendo designarse por la Administración tributaria un perito que será el que figure por orden correlativo en la lista correspondiente, en función de la naturaleza de los bienes a valorar.

    La valoración efectuada por el perito tercero servirá de base a la liquidación que proceda con los límites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administración tributaria, dándose por finalizado el procedimiento.

    Requisitos posteriores

    Perito Administración y Perito Obligado Tributario

    Será necesaria la valoración realizada por un perito de la Administración cuando la cuantificación del valor comprobado no se haya realizado mediante dictamen de peritos de aquella.

    La valoración del perito de la Administración se notificará al interesado, concediéndole un plazo de 10 días para que designe perito. Dicho perito deberá formular hoja de aprecio en el plazo de UN MES.

    Si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito designado por el obligado tributario, considerada en valores absolutos, es igual o inferior a 120.000 euros y al 10% de dicha tasación, esta última servirá de base para la liquidación, dándose por finalizado el procedimiento.

    Tercer Perito

    Si la diferencia a que se refiere el párrafo anterior es superior, el procedimiento continúa, debiendo designarse por la Administración tributaria un perito tercero que será el que figure por orden correlativo en la lista correspondiente, en función de la naturaleza de los bienes a valorar.

    La valoración efectuada por el perito tercero servirá de base a la liquidación que proceda con los límites del valor declarado y el valor comprobado inicialmente por la Administración tributaria, dándose por finalizado el procedimiento.

    Solicitud Tasación Pericial Contradictoria

    Modelos e información para solicitudes

    Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

    Solicitar Electrónicamente.

    Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

    Información adicional para trámites

    Ayuda a la presentación electrónica

    • Solicitud Tasación Pericial Contradictoria

      Revise los requisitos y documentación, cumplimente el formulario y adjunte los documentos requeridos.
      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

      Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
      Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
      El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

    • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

      El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

    • Consulta del estado de un expediente

      Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

    Solicitar Presencialmente

    • Cumplimentación manual

      La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

    Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

    Resolución

    Forma de inicio: Por el interesado

    Autoridad que resuelve: Jefe de Servicio de la unidad correspondiente, en el plazo de 6 meses

    Plazo de resolución: 6 Mes/es

    Efectos del silencio.

    Normativa

Page 46 of 48
Cinco Días
Expansión
EFE Emprende
CuatroCasas Telefonica

Empresa participante en Cuatrecasas ACELERA en colaboración con Telefónica Open Future.