Tarjeta acreditativa del grado de discapacidad (código 1306)

Actualizado el 3 de agosto de 2020
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Información Básica

Requisitos

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Objeto

  • Acreditar de forma ágil y práctica el grado de discapacidad del titular de la tarjeta, teniendo a tal efecto la condición de documento probatorio.
  • Acreditar la movilidad reducida en los casos en que fuese necesario, en la tarjeta figurará si la persona titular de la misma tiene o no atribuida dicha condición.

La tarjeta tendrá un formato único para todos los tipos de discapacidad.

Su presentación, acompañada siempre del NIF/NIE, surtirá los mismos efectos que la resolución de reconocimiento del grado de discapacidad.

Al titular de la Dirección General competente para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad le corresponderá la competencia para emitir la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad.

1. La tarjeta acreditativa de la discapacidad determinará expresamente su vigencia en función del grado de discapacidad, la provisionalidad de la resolución y la edad de la persona con discapacidad.

2. La vigencia de la tarjeta será establecida por el órgano competente para la emisión de la tarjeta..

Modificación de la tarjeta: cuando se produzca por resolución judicial o administrativa cualquier modificación en el contenido de la Resolución de reconocimiento de grado de discapacidad que afecte al contenido de la tarjeta, se procederá de oficio a la emisión de una nueva tarjeta a favor del titular, cancelándose de oficio la anterior.

Emisión de duplicados de tarjetas: En caso de extravío, sustracción o robo de la tarjeta, la persona interesada, o su representante legal, solicitará la emisión de una nueva, aportando, junto con la solicitud, declaración expresa de esta circunstancia y copia de la denuncia presentada ante la autoridad competente, en su caso, quedando cancelada la anterior.

Cancelación de la tarjeta: El órgano competente para la emisión de la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad procederá a la cancelación de la tarjeta en los siguientes casos:

  • En los supuestos de modificación en la resolución del grado de discapacidad que supongan la declaración de un grado inferior al 33 por 100. En este caso, la tarjeta será cancelada de oficio por el órgano competente, una vez comunicada al interesado/a la obligación de devolverla a la Unidad de Valoración de Discapacidad correspondiente.
  • En el caso de pérdida, robo o extravío de la tarjeta que deberá ser comunicada por el interesado a la Unidad de Valoración de Discapacidad que le corresponda por demarcación, a efectos de la emisión del correspondiente duplicado.

La tarjeta acreditativa de grado de discapacidad tendrá un anverso y un reverso conforme al modelo que se incorpora en el Anexo I de la Orden por la que se crea esta tarjeta. En ella figurará la leyenda Tarjeta Acreditativa de Grado de Discapacidad y en su diseño se incorporarán las oportunas medidas de seguridad para garantizar su autenticidad.

Las personas que con anterioridad a la entrada en vigor de esta Orden tuvieran reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% por cualquiera de las Unidades de Valoración y Diagnóstico ubicadas en el territorio de la Región, podrán solicitar la emisión de la tarjeta acreditativa de grado de discapacidad de acuerdo con el modelo de solicitud establecido en el Anexo II de la Orden por la que se crea esta tarjeta.

Destinatarios

Ciudadanía.

Personas residentes en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % conforme a lo establecido en el RD 1971/1999 de 23 de diciembre, y cuyo expediente de valoración de grado de discapacidad obre en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, así como los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad siempre y cuando residan en alguno de los municipios de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Tramitación inmediata

No

Periodicidad

Continuo

Plazo de Presentación

Abierto

Unidad Orgánica Responsable (y código DIR3)

REGIÓN DE MURCIA
CONSEJERÍA DE MUJER, IGUALDAD, LGTBI, FAMILIAS Y POLÍTICA SOCIAL
INSTITUTO MURCIANO DE ACCION SOCIAL (IMAS)
D.G.PENSIONES,VALORACIONES.Y PROGRAMAS DE INCLUSION (A14013940)

Requisitos de solicitud o iniciación

  • Ser residente en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
  • Cumplir alguna de las siguientes condiciones:
    • Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% en aplicación del RD 1971/1999 de 23 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad
    • Tener reconocida una pensión de la Seguridad Social por incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o de Gran Invalidez
    • Ser pensionista de clases pasivas por tener reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Solicitud de tarjeta acreditativa del grado de discapacidad

  • Acreditación
    (No obligatorio / No original)
    En el caso de que no haya sido valorado en la CARM, certificado de pensión de Invalidez del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
  • Designación/autorización de representación
    (No obligatorio / No original)
    En el caso de ser representante legal, voluntario o en trámite electrónico
  • Consulta de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, Incapacidad Temporal y Maternidad (*)
  • Consulta de Datos de Identidad (*)
  • Consulta de datos de residencia con fecha de la última variación (*)

(*) No está obligado a presentar los certificados indicados en este apartado al encontrarse en poder de la Administración. EN CASO DE OPOSICIÓN EXPRESA, ESTARÁ OBLIGADO A APORTAR LOS DATOS/DOCUMENTOS RELATIVOS AL PROCEDIMIENTO JUNTO A LA SOLICITUD (art. 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

Modelos e información para solicitudes

Para tramitación electrónica “Una vez relleno, se ha de firmar para adjuntar a la solicitud”

Solicitar Electrónicamente.

Requiere DNI electrónico, Certificado Digital...

Información adicional para trámites

Ayuda a la presentación electrónica

  • Actos de trámite en un expediente ya iniciado

    Este formulario ha de ser usado para realizar cualquier trámite administrativo posterior a la solicitud de inicio, como por ejemplo, subsanar, realizar alegaciones, presentar una justificación, aportar documentación adicional porque por volumen no ha sido posible aportarla en una sola solicitud, etc. En el desplegable del formulario podrá ver la relación completa de trámites.
    Tenga en cuenta que necesariamente habrá de hacer referencia al número de expediente de la solicitud inicial o al número de registro de entrada de la misma, así como al procedimiento administrativo a que se refiera el trámite.
    El sistema le pedirá únicamente la identificación electrónica; no es necesaria la firma electrónica del documento.

  • Desistimiento o renuncia en un expediente ya iniciado

    El sistema le pedirá que, además de la identificación, firme electrónicamente el documento.

  • Consulta del estado de un expediente

    Permite consultar el estado de su expediente ya iniciado.

Solicitar Presencialmente

  • Cumplimentación manual

    La solicitud deberá cumplimentarla para presentarla en los lugares indicados más abajo. Téngase en consideración que, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo: las personas jurídicas, entidades sin personalidad jurídica, profesionales colegiados, empleados públicos, representantes de sujetos obligados y quienes se determine reglamentariamente (artículo 14.2 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Cuando el trámite requiere abono de tasas, puede obtener la carta de pago en esta misma página y realizar el pago antes de presentar la solicitud, También puede obtener la carta de pago en la Oficina de Asistencia en Materia de Registros de la Administración Regional en la que vaya a realizar la presentación, y realizar el pago a través de una entidad bancaria o con tarjeta de crédito o débito a través de la Pasarela de pagos (TPV-Virtual) de la CARM o en las Oficinas de Atención al Ciudadano que dispongan del servicio de "Pago de tasas con tarjeta bancaria".

Los certificados, cuando se obtiene lo solicitado electrónicamente, de manera inmediata, está exenta del pago de tasas.

Modelos para solicitudes
Lugares presentación

Este procedimiento / servicio no requiere abono de tasa para iniciar su tramitación.

Normativa


Preguntas frecuentes

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